Acuerdo General 2006-2008 DHL Express



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Transcripción:

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express Acuerdo General para los años 2006-2008 para la aplicación de los Convenios Colectivos provinciales en los procesos de armonización de condiciones de trabajo y para el fomento, la mejora y la estabilidad en el empleo en las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS S.L.

Comisiones Obreras Edita: Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. Plaza de Cristino Martos, 4-6º planta 28015 - Madrid e-mail: fct@fct.ccoo.es www.fct.ccoo.es Diseño e impresión: Luis Romero Depósito legal: XXXXX Marzo de 2006 4

Índice Acuerdo General 2006-2008 DHL Express Presentación...9 Preámbulo...13 Artículo 1. Objeto del Acuerdo...14 Artículo 2. Ámbito territorial...14 Artículo 3. Ámbito personal...14 Artículo 4. Ámbito temporal...15 Artículo 5. Denuncia y revisión...15 Artículo 6. Vinculación a la totalidad...15 Artículo 7. Derecho supletorio...16 Artículo 8. Mejoras futuras...16 Artículo 9. Comisión paritaria...16 Artículo 10. Clasificación profesional...17 Artículo 11. Preferencia en vacantes...19 Artículo 12. Régimen salarial...19 Artículo 13. Incremento Salarial...26 Artículo 14. Pagas extraordinarias...29 Artículo 15. Antigüedad...30 Artículo 16. Complemento de nocturnidad...31 Artículo 17. Complemento por trabajo en sábado...31 Artículo 18. Horas extraordinarias....32 Artículo 19. Supresión de conceptos retributivos...32 Artículo 20. Otros sistemas de incentivos...33 Artículo 21. Subvención por comidas...33 Artículo 22. Plus quebranto de moneda...34 Artículo 23. Gastos por desplazamiento...35 Artículo 24. Kilometraje...35 Artículo 25. Jornada...36 Artículo 26. Ampliaciones de jornada (horas complementarias)...37 Artículo 27. Horarios...38 Artículo 28. Trabajo en días festivos...38 Artículo 29. Cómputo de Horas extraordinarias...40 5

Comisiones Obreras Artículo 30. Vacaciones...40 Artículo 30bis. Procedimiento de asignación vacaciones...41 Artículo 31. Licencias...43 Artículo 32. Otros permisos...45 Artículo 33. Régimen común de vacaciones, licencias y otros permisos...46 Artículo 34. Compensación por formación...46 Artículo 35. Otras ayudas y becas...47 Artículo 36. Incapacidad temporal (IT)...47 Artículo 37. Seguro de vida y accidentes...48 Artículo 38. Anticipos a plazo...48 Artículo 39. Nueva normativa del código de circulación vial...50 Artículo 40. Multas de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial...50 Artículo 41. Retirada del permiso de conducir...50 Artículo 42. Capacidad disminuida...51 Artículo 43. Envíos gratuitos...51 Artículo 44. Trabajo con pantalla...51 Artículo 45. Premio de iniciativas...52 Artículo 46. Premios...52 Artículo 47. Derechos y garantías de los Representantes unitarios de los trabajadores...52 Artículo 48. Obligación futura a negociar...53 Artículo 49. Creación y estabilidad de empleo...53 Artículo 50. Cláusula de respeto al acuerdo...54 ANEXO 1: Horarios. Régimen de modificación...56 ANEXO 2: Plus especial vacaciones...57 ANEXO 3: Importes conceptos...58 1.1 De aplicación general a las nuevas incorporaciones...58 1.1.1 Centros de trabajo en la provincia de Barcelona...58 1.1.2 Centros de trabajo en la c. a. de Madrid...60 1.1.3 Centro de trabajo de la provincia de Valencia...61 1.2 De aplicación exclusiva al personal de la extinta DHL Internacional...63 6

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express 1.2.1 Para el personal de la extinta DHL Internacional afectado por el derogado convenio de Madrid...63 1.2.2 Para el personal de la extinta DHL internacional afectado por el derogado convenio interprovincial...67 1.3 De aplicación exclusiva al personal de la extinta DHL Freight o Danzas...71 1.3.1 De aplicación exclusiva al personal de la extinta DHL Freight o Danzas en la comunidad autónoma de Madrid...71 1.3.2 De aplicación exclusiva al personal de la extinta DHL Freight o Danzas en la provincia de Barcelona...72 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protocolo de inclusión/exclusión del centro de trabajo de Getafe en el P.E. Andalucía (antigua GUIPUZCOANA MADRID)....73 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protocolo de inclusión/exclusión del centro de trabajo de Barcelona-CIM Valles (antigua GUIPUZCOANA BARCELONA)...75 Direcciones...77 Ficha de afiliación...81 7

Comisiones Obreras 8

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express Presentación CC.OO. ha querido realizar el esfuerzo de editar este Acuerdo General, en su política de comunicación con todos los trabajadores y trabajadoras, esperando que sea del agrado de los afectados por el mismo, que con su respaldo a este sindicato lo han hecho posible. Esperamos que sea de de vuestro interés. El primer Acuerdo General para las empresas DHL Express Madrid Spain S.L., DHL Express Barcelona Spain S.L. y DHL Express Servicios S.L., es suscrito por CC.OO., UGT y la dirección de la empresa en la división de Express. Queremos destacar que, para CC.OO., este Acuerdo General supone el haber logrado la salvaguarda y consecución de todos los objetivos y principios que hemos defendido en la mesa de negociación en representación de los trabajadores, muchas de las veces en solitario, aunque el tiempo nos ha dado la razón. Los aspectos más destacados son los siguientes: La firma de este Acuerdo General salvaguarda los derechos sociales y económicos de los trabajadores presentes en las empresas, ante la amenaza empresarial que suponía la reestructuración y armonización derivada de la fusión empresarial de DHL Internacional, Transportes la Guipuzcoana y DHL Freight. Permite pactar revisiones salariales sin ningún tipo de congelación salarial en ningún concepto. Facilita la regularización de derechos sociales y económicos congelados en el tiempo y bloqueados en su negociación de forma unilateral por parte empresarial. En pro de avanzar en la equiparación salarial de los trabajadores, en 2009 se erradican las tablas salariales de acceso existentes anteriormente e inferiores a los mínimos que marcan los convenios de nuestro sector de transporte de mercancías. Creación de unos salarios de referencia por provincias dentro de estas empresas a los que accederán en el tiempo pactado los trabajadores presentes en la compañía que se encuentren con un salario inferior, así como los de nueva contratación, manteniendo y recuperando así el estatus económico existentes en las empresas afectadas por el presente Acuerdo General. Con este Acuerdo, el colectivo proveniente de DHL Internacional seguirá manteniendo globalmente sus condiciones laborales recogidas en sus extintos convenios de empresa y ahora plasmadas en este Acuerdo. El colectivo proveniente de DHL Freight consigue regular y recoger dentro de este Acuerdo General sus derechos 9

Comisiones Obreras históricos no recogidos por escrito, asi como erradica congelaciones salariales. El colectivo proveniente de Transportes la Guipuzcoana, el reconocimiento de sus marcos laborales de Pactos de Centros y la extensión de derechos sociales y económicos a los trabajadores de nueva contratación evitando crear diferencias entre colectivos de trabajadores. Se consigue la adaptación, según ubicación de la empresa, a sus respectivos Convenios Colectivos de transporte de mercancías provinciales sin la pérdida de los derechos consolidados por encima de estos. Aunque desde CC.OO. habíamos planteado diferentes fórmulas de regulación del Marco Laboral durante el proceso de negociación, siempre con los mismos principios irrenunciables, consideramos que en su conjunto este Acuerdo General cumple muchas de las expectativas y pretensiones que habíamos planteado, al tiempo que consideramos asumible la viabilidad temporal que hemos concedido a la empresa a cambio de conseguir uno de nuestros objetivos mas firmes: la adaptación salarial a la de los respectivos convenios provinciales de transportes, como referencia de mínimos de entrada. Debemos también tener en cuenta la importancia de que este Acuerdo General tiene fecha de renegociación y, por lo tanto, aquellas deficiencias que se descubran durante su aplicación práctica más las nuevas inquietudes y pretensiones que se estimen durante su vigencia, podremos plantearlas y reclamarlas en el futuro siempre que mantengamos la unidad y respaldo de la práctica totalidad de los trabajadores al proyecto que CC.OO., en representación de todos los trabajadores, defiende en los procesos de negociación y en el día a día de cada uno de los centros de trabajo. Nuestra fuerza para conseguir los acuerdos que los trabajadores se merecen es la fuerza que los trabajadores proporcionan a su representación de nuestro sindicato con los votos en elecciones, su afiliación y su participación e identificación con la defensa de los derechos de todos los trabajadores por el sindicato mayoritario CC.OO. en el Grupo DHL y fuera de él. Sector de Carretera Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. 10

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express

Comisiones Obreras

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express Preámbulo El presente Acuerdo General se suscribe por las partes firmantes del mismo. Las partes quieren hacer constar expresamente que este Acuerdo se adecua al proceso de armonización al que se refiere el Acuerdo Marco de armonización de condiciones de trabajo y de reestructuración laboral de las empresas agrupadas en el grupo de empresas de transportes La Guipuzcoana, DHL Freight Spain, S.L. y DHL Internacional España, S.A. firmado con fecha de 15 de junio de 2004 (en adelante, Acuerdo Marco de junio de 2004). El presente Acuerdo General pretende armonizar las condiciones de los trabajadores afectados por este Acuerdo a las condiciones de los respectivos convenios colectivos sectoriales provinciales y disponer una serie de medidas de fomento, de mejora y de estabilidad en el empleo para el Grupo de empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS S.L. De conformidad con ello, las partes han consensuado una serie de medidas dirigidas tanto a fomentar la creación de ocupación, especialmente de carácter estable, como a mejorar la calidad del empleo existente en el Grupo de empresas de DHL. Una política de fomento y estabilidad en el empleo que se configura entorno a una específica regulación en materia de clasificación profesional y niveles retributivos, adecuada tanto al citado Acuerdo Marco de junio de 2004, como al Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Resolución de 13 de enero de 1998, BOE de 29 de enero). En Madrid, a 27 de febrero de 2006. 13

Comisiones Obreras Artículo 1. Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo General, que tendrá naturaleza de Acuerdo Colectivo a los efectos dispuestos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, tiene por objeto la regulación del proceso de armonización de condiciones de trabajo teniendo como marco de referencia los Convenios Colectivos Sectoriales provinciales a los que se refiere el Art. 7.1 del presente Acuerdo, así como la previsión de una serie de medidas de fomento, de mejora y de estabilidad en el empleo para el Grupo de empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. Artículo 2. Ámbito territorial 1. El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional, y con relación a las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS S.L. 2. Respecto a DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L. en los centros de trabajo de Cim Vallés Barcelona (antigua Guipuzcoana Barcelona) y de Getafe en el P.E Andalucía (antigua Guipuzcoana Madrid) seguirán manteniendo su actual marco laboral y, por tanto, se regirán por la regulación de pactos de centro actualmente aplicable, excepto en lo que en este Acuerdo se declare aplicable de manera expresa y en caso de que no se opte por su inclusión en este Acuerdo en los términos indicados en las Disposiciones Adicionales correspondientes. Artículo 3. Ámbito personal 1. Este Acuerdo General afecta a todos los trabajadores que en territorio nacional presten servicios para las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS S.L. y en todos sus centros de trabajo presentes y futuros, según lo indicado en el artículo 2 de este Acuerdo sobre ámbito territorial, excepto a quienes, por ejercer funciones de dirección, mando y, excepcionalmente, puestos de especial confianza rijan su relación laboral mediante acuerdo individual de exclusión del Acuerdo. De las personas que formen parte de estos colectivos, se informará a 14

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express la correspondiente Representación Legal de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del deber de sigilo que se recoge en el Art. 65 del E.T. 2. No obstante el personal que se desplace o se haya desplazado con anterioridad a la firma del presente Acuerdo, de forma permanente de un centro de trabajo a otro, optará por asumir el marco regulador de las condiciones de trabajo del centro de destino, o solicitar la extensión y mantenimiento del marco regulador que rija en cada momento en su centro de procedencia. En ningún caso, le será de aplicación las condiciones o mejoras pertenecientes al marco regulador por el cuál no haya optado. Por tanto, independientemente de la opción elegida se considerará compensado de manera global a este respecto. Artículo 4. Ámbito temporal El presente Acuerdo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 5. Denuncia y revisión 1. Llegada la finalización de la duración del presente Acuerdo, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Acuerdo en el mes siguiente a la finalización del mismo, en la forma que se determina en el art.48 Obligación futura de negociar 2. Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido. Artículo 6. Vinculación a la totalidad 1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter. 2. En el supuesto de que el Órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguna de las condiciones establecidas en este Acuerdo, éste quedará sin eficacia y deberá considerarse y renegociarse en su totalidad. 15

Comisiones Obreras Artículo 7. Derecho supletorio 1. En lo no previsto por el presente Acuerdo General, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Resolución de 13 de enero de 1998, BOE de 29 de enero o Acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya) y, en su caso según corresponda en función de la ubicación territorial de la Empresa, a lo establecido en los Convenios Colectivos sectoriales de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, de transporte de mercancías por carretera y operadores de transportes de la Comunidad de Madrid y de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. 2. El presente Acuerdo deroga y sustituye para el colectivo afectado, todos los convenios colectivos concertados anteriormente entre las empresas y las respectivas representación legal de los trabajadores, salvo los Pactos Colectivos de aplicación de los centros de trabajo de Cim Vallés Barcelona (antigua Guipuzcoana Barcelona) y de Getafe en el P.E Andalucía (antigua Guipuzcoana Madrid) según lo indicado en el artículo nº 2 Ámbito territorial de este Acuerdo, y salvo el Acuerdo Marco firmado el 15 de junio de 2004, con anterioridad al presente Acuerdo General, y mientras dicho Acuerdo Marco continúe vigente. 3. En materia de aplicación de otros convenios colectivos se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera. Artículo 8. Mejoras futuras En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas. Artículo 9. Comisión paritaria 1. Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria formada por la Comisión de Seguimiento firmante de este Acuerdo o la que le sucediera en su caso. 16

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express 2. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. 3. Son funciones específicas de esta Comisión: a. Interpretación del Acuerdo. b. Vigilancia del cumplimiento de lo tratado. c. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 4. Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente. Artículo 10. Clasificación profesional 1. De conformidad con el Acuerdo Marco de junio de 2004 y a los efectos de lograr una efectiva armonización de condiciones de trabajo y reestructuración laboral de las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS S.L., en materia de Clasificación Profesional se estará a los Grupos y Categorías Profesionales establecidos en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como, en su caso, en los Convenios Colectivos Sectoriales correspondientes. 2. En cualquier caso, a continuación se establece la tabla de equivalencias entre la clasificación profesional existente con anterioridad en las empresas origen del colectivo afectado por este Acuerdo y las que se recogen en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como, en su caso, en los Convenios Colectivos Sectoriales correspondientes. 17

Comisiones Obreras ANTIGUA CATEGORÍA Jefe Proyecto Jefe de Operaciones Supervisor C.S. (Front y Back) Supervisor Gateway Supervisor Network Supervisor KAD Supervisor Administración Supervisor Operaciones Analista Técnicos Vendedor Team Leader C.S. (Front y Back) Televentas Secretaria Ejecutiva Dispacher Team Leader Gateway Analista sin titulación Técnico sin titulación Coacher Agente de C.S. Agente de Network C.S. Support Agente Help Desk Key Account Desk Key Account Assistant Gestor de Cobros Secretaria Departamento Administrativos Administrativo Aduanas Administrativo Base de Datos Auxiliar Administrativo Team Leader Operaciones Team Leader Gateway Tranker Courier Agente Operativo / Ops. Local Telefonista - Recepcionista NUEVA CATEGORÍA Jefe Sección Jefe Tráfico I Jefe Negociado Jefe Negociado/Encargado Almacén Jefe Negociado Jefe Negociado Jefe Negociado Jefe Tráfico II Titulado Medio Titulado Medio Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 1ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Oficial 2ª Administrativo Auxiliar Administ./Ofic. 2ª Adm. Oficial 2ª Administrativo Auxiliar Administrativo Capataz Capataz Conductor Conductor Auxiliar Basculero / Mozo Especializado Telefonista En relación a la progresión profesional se estará, en su caso, a lo dispuesto en los Convenios Colectivos Sectoriales según corresponda. Sin perjuicio de lo 18

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express anterior, se establece una progresión profesional de Auxiliar Administrativo a Oficial 2ª Administrativo a los cuatro años de permanencia en la empresa. Artículo 11. Preferencia en vacantes 1. Siempre que se reúnan los requisitos del puesto de trabajo, para la cobertura de vacantes de puestos o puestos de nueva creación de jornada completa o parcial, antes de recurrir a contratación externa, tendrán preferencia los trabajadores existentes en las Empresas, en especial respecto a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores a tiempo parcial y que se transformen a tiempo completo, tendrán preferencia aquellos trabajadores a tiempo parcial. 2. En caso de promoción interna o modificación voluntaria de un puesto de trabajo, el período de adaptación para el nuevo puesto será de 2 meses máximo. Aquellos trabajadores que habiendo concurrido a promociones internas, dentro de las empresas afectadas DHL EXPRESS, no superasen el período de adaptación, tendrán garantizada su continuidad en la empresa, a ser posible en su centro de trabajo de origen y en un puesto de igual o similar categoría, si bien se le mantendría la categoría anterior a la promoción a los efectos salariales. Artículo 12. Régimen salarial 1. A partir de la firma del presente Acuerdo, se crea una nueva estructura salarial capaz de absorber los distintos sistemas retributivos anteriores y que garantiza el mismo nivel retributivo de los trabajadores, presentes y futuros, que proporcionaba las empresas anteriores. Todo ello conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Acuerdo. 2. A efecto de abono de pagas, tienen la consideración de salario los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio, Plus de Armonización DHL, Antigüedad anterior y posterior al 2006. Salario/mes = (15 pagas) Salario Base Convenio + Plus Convenio + Plus de Armonización DHL + Antigüedad anterior y posterior al 2006 19

Comisiones Obreras 3. Todos los conceptos recogidos en el punto anterior, salvo pacto en contrario por las partes firmantes o por las que éstas legitimen para ello, no serán compensables ni absorbibles respecto de las subidas salariales que se pacten y apliquen en las empresas que configuran el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, estén determinadas éstas por los respectivos Convenios Colectivos Sectoriales correspondientes o por nuevos acuerdos internos en el Grupo de empresas DHL EXPRESS (sea cual sea su origen). Igualmente, todos ellos estarán sujetos a revisión e incremento salarial en el modo que se acuerde, salvo expreso pacto en contrario por las partes firmantes o por las que estas legitimen para ello 4. Con relación al Salario Base y al Plus Convenio correspondiente por categoría, las partes acuerdan: a. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) siguiente, a los efectos de armonizar la aplicación de los distintos convenios colectivos provinciales, las partes acuerdan que salvo pacto en contrario por las partes firmantes o por las que éstas legitimen para ello y con relación a las cuantías salariales de los trabajadores de DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., serán de aplicación, respectivamente, los Convenios Colectivos sectoriales de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, y de transporte de mercancías por carretera y operadores de transportes de la Comunidad de Madrid. b. Con relación a las cuantías salariales de los trabajadores de DHL EXPRESS SERVICIOS S.L., las partes acuerdan que, salvo pacto en contrario por las partes firmantes o las que éstas legitimen para ello, serán de aplicación, según la ubicación provincial de los centros de trabajo de la empresa, los Convenios Colectivos sectoriales de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, de transporte de mercancías por carretera y operadores de transportes de la Comunidad de Madrid y de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. 5. Las partes acuerdan que, salvo pacto en contrario por las partes firmantes o por las que éstas legitimen para ello con el fin de garantizar la viabilidad de 20

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express una convergencia progresiva hasta la aplicación efectiva y total de los mínimos salariales establecidos en los convenios sectoriales a partir del 1 de enero del 2009, se establecen unos niveles de entrada con carácter temporal y provisional hasta dicha fecha para las nuevas contrataciones, que serán los que a continuación se exponen, sin perjuicio de la progresión económica que más adelante se detalla. Los trabajadores que ingresen durante la vigencia del presente Acuerdo en las empresas signatarias lo harán en las categorías de Auxiliar administrativo o Mozo ordinario (A. Almacén Basculero en la provincia de Valencia) en función de que su ingreso se produzca, respectivamente, en el grupo de personal de administración o personal de movimiento. Como salario mínimo, con relación a los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2006 se incorporen a las categorías de Auxiliar administrativo, y Mozo en las empresas DHL EXPRESS SERVICIOS S.L., DHL EXPRESS BAR- CELONA SPAIN S.L. y DHL EXPRESS MADRID SPAIN S.L., se establece la siguiente tabla retributiva: TABLA NIVELES DE ENTRADA (valor año 2006) Categoría Profesional BARCELONA MADRID VALENCIA Aux. Administv. 14.868 14.079 13.716 Mozo ordinario 14.605 14.039 A.A.Basculero 13.531 1) A las cuantías recogidas en esta tabla, se les aplicará la cláusula de revisión pactada en relación al salario base para el año 2006 en cada convenio sectorial correspondiente, según corresponda ubicación territorial de la empresa, así como para los años 2007 y 2008 se les aplicará revisiones salariales iguales en cuantía y forma, también a las pactadas en cada convenio sectorial provincial correspondiente en relación al salario base. 2) A partir del 1 de enero de 2009, los mínimos valores salariales de entrada así como los mínimos valores por categoría dentro de la empresa signataria, serán los establecidos en los respectivos Convenios Sectoriales Provinciales de aplicación. 21

Comisiones Obreras 6. Se implanta el Plus de Armonización DHL como complemento salarial. Dicho complemento servirá como canalizador de la diferencia salarial consolidada que pudiesen tener los trabajadores ingresados en la empresa con anterioridad a la firma del presente Acuerdo, superior a los mínimos legales establecidos en los Convenios Colectivos Sectoriales Provinciales correspondientes, permitiendo igualmente la unificación de otros conceptos de diversa naturaleza (para la extinta DHL Internacional: bolsa de formación, Plus Disponibilidad, GNR (teórico del 2005, que supone 3% al colectivo que tiene otro sistema de incentivos y un 5% para el colectivo que no tiene sistema de incentivos ), plus transporte y mejoras voluntarias. Para la extinta DHL Freight: complemento a devengo, mejoras voluntarias, retribuciones variables (el 5% del total con carácter general para todos los trabajadores de los incentivos/bonus), Gratificaciones, Plus Idiomas, retribuciones voluntarias, Complemento Puesto, Cantidad, Ad Personam, y Plus Transporte) igualmente consolidados en esta nueva estructura salarial, posibilitando su desaparición y la simplificación de las retribuciones. 7. Así mismo este Plus armonización DHL también será el instrumento junto con el salario de referencia, mediante el cuál las empresas afectadas por el presente Acuerdo aplicarán y garantizarán unas progresiones económicas en la Empresa, hasta alcanzar el salario de referencia correspondiente por nivel. Tanto para los trabajadores que se encuentren en las Empresas a la firma del presente Acuerdo, como también a todos los trabajadores de nueva contratación conforme al sistema que se establece en el presente Acuerdo. 8. Se establecen cuatro niveles de salarios mínimos de referencia dentro de las empresas afectadas por este Acuerdo General, al cuál deben de llegar los trabajadores presentes hoy en estas empresas que estén en niveles por debajo del mismo, así como los trabajadores de nueva contratación, en la progresión temporal pactada de carácter anual. El salario de referencia debe alcanzarse tomando en consideración exclusivamente el salario base, plus convenio y plus armonización DHL. El diferencial será al aplicar el Salario de Referencia menos Salario base y Plus Convenio correspondiente a cada categoría según nivel, por el porcentaje aplicable para la progresión, determinará la cuantía del Plus armonización DHL. En este punto, el Plus de Armonización DHL inicial para el 22

Acuerdo General 2006-2008 DHL Express año 2006, no podrá ser superior al diferencial salarial obtenido en el momento de su cálculo a 31 de diciembre de 2005. TABLA SALARIOS DE REFERENCIA (valor AÑO 2006) NIVELES BARCELONA MADRID VALENCIA 1) Jefe Sección, Negociado y Técnicos 21000 / ó Convenio Provincial Sectorial 22.000 22.300 2) Jefe Tráfico, encargados, Capataz, Jefe Taller, Oficial 1ª Adm. 3) Oficial 2ª Adm. Y Auxiliar Administrativo 4) Telefonista, Mozo, Mozo Especialista, Auxiliar Basculero, Carretillero, Conductor, Conductor Furgoneta 20.000 21.000 21.300 19.400 20.300 20.600 18.500 19.500 19.800 Estos salarios de referencia se les aplicarán un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 13 de este Acuerdo. 9. Se establece por tanto una Progresión económica tanto para los trabajadores existentes en la compañía como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nº 15 Antigüedad, de tal forma que se alcance el 100% de los respectivos salarios de referencia, según nivel establecido. Los Saltos de nivel: se aplicará a 1 enero de cada año para los trabajadores existentes en la compañía antes de la firma del presente Acuerdo, y al mes 23

Comisiones Obreras siguiente al que el trabajador cumpla cada año más de permanencia en la empresa para trabajadores de nueva contratación a partir de la fecha de dicha firma. Excepcionalmente para las contrataciones efectuadas durante el año 2008, el salto al valor de 2º año se efectuará, independientemente de la fecha de incorporación a la empresa, con efecto 1 de enero de 2009, aplicándose los siguientes saltos de nivel a partir del uno de enero de cada siguiente año, a este colectivo. A partir del 1 de enero de 2009, los valores salariales serán los establecidos en los respectivos Convenios Colectivos Sectoriales Provinciales de aplicación, iniciándose la progresión aquí pactada a partir de estos y reduciéndose a cinco años la secuencia de progresión económica. TABLA DE PROGRESIÓN ECONÓMICA 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año 6º Año Tabla niveles de entrada Valores Convenio Colectivo sectorial correspondiente según Categoría Profesional 25% del Diferencial entre Salario Referencia y Categoría Profesional 50% del Diferencial entre Salario Referencia y Categoría Profesional 75% del Diferencial entre Salario Referencia y Categoría Profesional 100% del Diferencial entre Salario Referencia y Categoría Profesional 10. El valor específico del Plus de Armonización DHL, que junto con el Salario Base y Plus convenio conforman el Salario de cada trabajador, se incrementará en tiempo y forma al sistema de progresión anual establecido en la Tabla Progresión económica. Para los trabajadores pertenecientes con anterioridad a la firma del presente acuerdo a las empresas DHL Express Madrid Spain, S.l. y DHL Express Servicios, S.L., referida en esta última a sus centros de trabajo de la C.A. de Madrid, para el año 2007, y una vez realizada la ubicación correspondiente en el año 2006, la progresión económica se efectuará dentro del tramo en que quede ubicado cada trabajador en el 2006, hasta alcanzar el porcentaje máxi- 24