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Transcripción:

ACTA N 107-2017 En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Hugo Dolmestch Urra y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Muñoz, Valdés, Carreño, Künsemüller y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señores Aránguiz, Cerda, Valderrama y Prado. AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO Visto y teniendo presente: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que ahora interesa, corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario. Al efecto -sigue la normaespecificará la o las salas que conocerán de materias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propio tribunal determine. 2.- Que mediante auto acordado de 26 de diciembre de 2014, contenido en el Acta N 233-2014, se fijó la actual distribución de materias entre las Salas de esta Corte. 3.-.Que la información estadística referente a los ingresos de las distintas Salas revela que la repartición de las materias se ha vuelto dispar, desequilibrio que hace aconsejable ejercer la facultad que concede la norma citada en el fundamento anterior.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda: PRIMERO.- Distribución de materias durante el funcionamiento ordinario. Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional. 2.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. B.- Segunda Sala o Sala Penal: la Corte Suprema en materia penal, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal. 2.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N 18.971, sobre infracción al artículo 19 N 21 de la Constitución Política de la República. 3.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. C.-Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: la Corte Suprema en materia contencioso administrativa. 2.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N

18.971, sobre infracción al artículo 19 N 21 de la Constitución Política de la República. 3.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2 y 3, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y 5.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. SEGUNDO.- Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario. Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. 2.- De los recursos en causas civiles en materia de protección a los derechos de los consumidores y los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 3.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. B.- Segunda Sala o Sala Penal: la Corte Suprema en materia penal, infraccional conocida por los Juzgados de Policía Local, de propiedad industrial, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal.

TRIBUNAL PltN0 2.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N 18.971, sobre infracción al artículo 19 N 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo; civiles en que sea parte principal el Estado y sus organismos que se refieran al cobro de rentas municipales, a la nulidad de derecho público, a la responsabilidad del Estado o al ejercicio de las potestades públicas con excepción de aquéllos entregados a la Segunda Sala y a la Cuarta Sala de naturaleza previsional o laboral-; de aguas y de expropiaciones; 2.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N 18.971, sobre infracción al artículo 19 N 21 de la Constitución Política de la República. 3.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2 y 3, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país.

5.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 6.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional. la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; así como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual. 2.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles. 4.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. TERCERO: En caso de indeterminación acerca de la Sala a la que corresponde un asunto, primará la materia de la que este trate. CUARTO: Que, conforme al artículo 99, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, en caso de discrepancia entre las Salas respecto de su competencia para conocer de un determinado asunto, resolverá el Presidente de la Corte Suprema sin ulterior recurso. QUINTO: Vigencia.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 8 de agosto de 2017 y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema y no incluidas en tabla, aun cuando a esa fecha hubiere ya recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso pendiente.

v._ Acordado contra la opinión del ministro señor Valdés, quien fue de parecer de no dictar el presente Auto Acordado en esta oportunidad, atendido que no se ha estudiado suficientemente la forma en que deben ser distribuidas las materias en las diferentes Salas. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país. Publíquese en el Diario Oficial. Sr. Dolmestch Sr. Carreño Sr. Silva

Acta N 107-2017 Sra. Maggi /' Sra. Sandoval Sr. Cisternas \51.01, : Chevesich e

Acta N 107-2017 uiz Sr. Cerda