La justicia provincial vigiló en secreto a la familia de Luciano Arruga



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Transcripción:

La justicia provincial vigiló en secreto a la familia de Luciano Arruga LA FAMILIA, LA APDH-LA MATANZA Y EL CELS PIDEN EL JUICIO POLÍTICO DEL JUEZ GUSTAVO BANCO Y DE LA FISCAL CELIA CEJAS POR ESCUCHAS ILEGALES A fines de julio de este año, los abogados que representan a la familia Arruga y los abogados del CELS que intervienen en la causa en la que se investiga la desaparición forzada del menor Luciano Arruga pudieron acceder a un legajo que hasta entonces había sido mantenido en secreto por la fiscal provincial de La Matanza, Celia Cejas. En ese legajo constaba que durante un período de casi un año y medio (desde abril de 2009 hasta fines de agosto de 2010) la familia de Luciano fue vigilada a través de escuchas telefónicas que, por su extensión temporal y por el secreto que la rodeó, muestra que, aunque nunca lo haya explicitado, la fiscal Cejas sospechaba que la familia de Luciano estaba involucrada en la desaparición o por lo menos tenía información sobre el paradero del joven. Por otro lado, el juez que por entonces entendía en la causa, Gustavo Banco, no sólo no realizó ningún tipo de control sobre estas medidas, sino que las convalidó al autorizar, uno tras otro, quince pedidos de la fiscal para extender la intervención telefónica, incumpliendo así su función principal que consiste en resguardar las garantías constitucionales de las víctimas. Este hecho constituye un episodio más (particularmente grave) en la cadena de abusos por parte de la Policía y la Justicia bonaerense que revictimizaron durante cuatro años a la familia Arruga. Además explica, en buena medida, por qué la investigación conducida por Cejas no produjo ningún avance sustantivo en la principal y hoy única hipótesis: la del involucramiento policial en la desaparición de Luciano. La conducta de los funcionarios judiciales motivó que la familia junto a los abogados de la causa y el CELS promuevan el juicio político para la fiscal Cejas y para el juez Banco, presentado el miércoles 2 de octubre de 2013. Cómo se llegó a conocer ese legajo reservado? En enero de 2013, tras el pedido de la familia, la causa en la que se investiga la desaparición de Luciano modificó su carátula de averiguación de paradero a desaparición forzada, con lo cual, luego de haber estado estancada durante cuatro años en la justicia bonaerense, pasó a la órbita de la justicia federal. El cambio de carátula implicó no sólo la modificación de jurisdicción, sino también que la justicia reconozca el hecho de que la única línea de investigación que se sostiene es la de la participación consultas@cels.org.ar Página 1

policial en la desaparición de Luciano. Como parte del pasaje de la justicia provincial a la federal, la fiscal Celia Cejas, que había llevado la causa desde marzo de 2009, debió enviar al Juzgado Federal de Morón toda la información acumulada hasta el momento. Con más de cinco meses de demora, la justicia federal recibió el último conjunto de actuaciones producido por la fiscal Cejas: un legajo fiscal que hasta ese momento había permanecido secreto e inaccesible para las partes. Qué es el legajo fiscal? El artículo 56 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal 1 habilita a los fiscales a tener un legajo reservado en el cual pueden resguardar anotaciones propias (valoraciones, interpretaciones, ideas) relacionadas con la producción de pruebas. Pero las pruebas en sí mismas de ninguna manera pueden ser producidas a través de este legajo, sino que deben constar en el expediente principal, al que pueden acceder las partes. Al mantener en el legajo secreto las órdenes de intervención telefónica y los resultados de esas intervenciones (desgrabaciones de conversaciones entre los familiares, con sus abogados, etc.), la fiscal estuvo, de hecho, produciendo prueba en secreto durante más de tres años. Desde el inicio de la investigación, los abogados que representan a la familia Arruga y los abogados del CELS solicitaron en reiteradas oportunidades que la fiscal Cejas incorporara al expediente principal las actuaciones que integraban el legajo fiscal. La funcionaria provincial fue incorporando algunos elementos a lo largo de los años, pero una buena parte permaneció secreta hasta que se vio obligada a entregarla al pasar la investigación a la órbita federal. Esto lo hizo con más de cinco meses de atraso, ya que la causa pasó a la justicia federal en enero de 2013, y el legajo fue remitido recién en julio. Recién en ese momento las partes pudieron acceder al contenido del legajo reservado. La justicia provincial vigiló a la familia Los abogados pudieron entonces verificar que durante un período de un año y cinco meses la fiscal Cejas mantuvo intervenidos los teléfonos celulares de Mónica Alegre, 1 La prueba que se reserve el Agente Fiscal en la investigación penal preparatoria, dará lugar a la formación de un legajo que se individualizará, registrará, foliará debidamente y será secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio. En él se reunirán todas las anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del Ministerio Público, evitando en todo cuanto sea posible la confección de actas. Los interrogatorios de los testigos, peritos e intérpretes y demás actos susceptibles de ser reproducidos en la etapa de juicio deberán ser volcados en el legajo fiscal por simples anotaciones, en las que deberá consignarse, además de los datos personales del entrevistado, un resumen de sus manifestaciones. consultas@cels.org.ar Página 2

madre de Luciano; Vanesa Orieta, hermana de Luciano; Marta Alegre, abuela de Luciano; y Héctor Chapa, pareja de la abuela de Luciano. Durante todo ese período, la familia de Luciano fue investigada como sospechosa de conocer informaciones sobre su paradero y de no querer colaborar con la justicia. Cuando finalmente en agosto de 2010 cesó la intervención telefónica, Cejas no comunicó a la familia o a los abogados que durante tanto tiempo había sostenido esa medida invasiva de la privacidad de los familiares de la víctima. Por el contrario, lo mantuvo en secreto durante dos años más, aún cuando ya no había justificación alguna para hacerlo en términos de la investigación de la causa. De la lectura del legajo fiscal secreto se desprende que: En abril de 2009, pocos días después de tomar la causa a su cargo, y cuando ya había sobrados indicios de que la hipótesis del involucramiento policial en la desaparición era la más firme 2, la fiscal pidió la primera intervención de los teléfonos de la familia. Mes a mes, en quince oportunidades, la fiscal pidió extender el plazo de la intervención telefónica, lo cual fue concedido por el juez Banco en todas las ocasiones. Cuando se enteraba que alguno de los familiares cambiaba o adquiría una nueva línea, solicitaba y obtenía extender la intervención sobre las líneas nuevas; En ningún momento se explicitó cuál era la hipótesis de investigación en la que Cejas se basaba para pedir medidas tan invasivas y prolongadas. Los argumentos que la fiscal brindó al juez para solicitar las intervenciones fueron débiles. La primera intervención fue solicitada en base a fragmentos de algunas testimoniales que son irrelevantes para la investigación, y con el objetivo de obtener datos útiles tendientes a dar con el paradero de Luciano. Es decir, la fiscal sospechaba que la familia sabía algo que no decía 3, pero en lugar de 2 Cejas tomó la causa en abril de 2009 luego de que la fiscal anterior, Roxana Castelli, fuera desplazada a causa de haber delegado la investigación en los propios agentes de la Bonaerense sospechados de haber sido los responsables de la desaparición. Castelli tuvo la causa a su cargo durante los primeros 45 días, período crucial en el cual la policía se hizo cargo de todas las actuaciones investigativas, haciendo circular hipótesis falsas (algunas de las cuales fueron retomadas también por Cejas) y garantizando el encubrimiento. Por todo esto, los abogados de la familia y el CELS presentaron en diciembre de 2012 un pedido de juicio político a la fiscal Roxana Castelli. 3 En el expediente principal, la idea de que la familia sabe algo y no lo dice es mencionada por primera vez por dos policías de la DDI de La Matanza que cumplieron tareas de contención en la casa de la abuela de Luciano. En sendas declaraciones testimoniales brindadas a Asuntos Internos de la Policía Bonaerense, y que esta agencia policial hace ingresar luego en el expediente principal, las agentes afirman que los abuelos de Luciano daban la sensación de que sabían algo más, lo mismo que la madre (fs. 1113) y que daba la impresión de que los abuelos querían decir algo pero la madre se los impedía. También parecía que la madre tenía conocimiento de algo que nunca dijo (fs.1115). Estas afirmaciones, que como se ve carecen de sustento alguno, constituyen consultas@cels.org.ar Página 3

preguntárselo a la familia, prefirió vigilarlos de manera clandestina. El juez Banco otorgó las prórrogas basándose en la utilidad de la vigilancia, sin explicitar por qué resultaba útil, necesario y proporcional a la afectación de derechos que implica. Los argumentos para solicitar la vigilancia son también contradictorios. Algunos de los pedidos se justifican, como se dijo, a partir de la necesidad de obtener datos útiles para la causa. Otros, en cambio, esgrimen como justificación la necesidad de salvaguardar la integridad física de la familia y tomar inmediato conocimiento ante la comisión de un hecho ilícito. Esto no sólo entra en contradicción con la justificación anterior, sino que resulta absurdo que se pretenda proteger a la familia interviniéndoles el teléfono sin aviso alguno y sin disponer otro tipo de medidas de protección. De hecho, como se verá más adelante, durante todo el período en que sus teléfonos estuvieron intervenidos los familiares no cesaron de sufrir episodios de amenazas, aprietes y agresiones de diverso tipo. En ninguna instancia de todo este trayecto de catorce intervenciones sucesivas la fiscal da cuenta de algún resultado positivo para la investigación que fuera obtenido a través de la vigilancia de las comunicaciones de la familia. A pesar de ello, continuó solicitando la extensión de la intervención, y el juez Banco continuó autorizando una medida no sólo invasiva sino, a todas luces, improductiva. Como se dijo, este es un episodio particularmente grave dentro de una seguidilla de hechos de maltrato y abuso hacia la familia por parte de la policía y la justicia, que incluye, entre otras situaciones: Un mes de intervención de la DDI de la Matanza en la casa de la abuela de Luciano, con agentes que, bajo la cobertura de estar realizando tareas de contención, espiaban durante las 24 horas a la familia; Amenazas, aprietes y abusos de todo tipo, de los que fueron víctimas los familiares de Luciano y también los integrantes de la agrupación Familiares y Amigos de Luciano Arruga. Este tipo de episodios incluyeron desde provocaciones en la calle y persecuciones por parte de automóviles sin patente hasta detenciones arbitrarias por parte de la policía de La Matanza a miembros de la agrupación. Estos hechos ocurrieron durante el período en que la intervención telefónica estaba vigente, y continuaron cuando cesó. El destrato de la justicia hacia la familia, evidenciado, en primer término, en la forma en que Roxana Castelli se negó a recibirlos cuando, durante las primeras semanas de la investigación, se presentaba todos los días en la fiscalía; y, luego, en la forma en que Celia Cejas se comportó con la familia, ensañándose especialmente con Mónica, la madre de Luciano, quien fue interrogada como si fuera sospechosa de algún crimen y cuya vida privada pasó a ser el centro de la curiosidad de la fiscal y su equipo. una versión policial que introduce en el expediente la sospecha sobre la propia familia. Cejas parece retomar esta versión policial. consultas@cels.org.ar Página 4

La desaparición de Luciano Arruga: una forma extrema de violencia y encubrimiento policial Luciano Arruga, de 16 años, tras padecer en forma sostenida de acciones de amenaza, hostigamiento y torturas por parte de la Policía Bonaerense, desapareció el 31 de enero de 2009 en la localidad de Lomas del Mirador, partido bonaerense de La Matanza y, desde entonces, no se ha vuelto a saber de él. Casi cinco años después, la justicia no estableció qué sucedió ni quiénes son los responsables de su desaparición. La desaparición de Luciano fue el último eslabón de una cadena de hechos de abuso, golpes, extorsiones y torturas que el menor sufrió en los meses anteriores. En este y en otros casos similares, la desaparición aparece como una forma extrema de encubrimiento corporativo policial tras una escalada de prácticas violentas: un último recurso para buscar la impunidad de las relaciones abusivas que las policías establecen con jóvenes de los barrios pobres. En las últimas dos décadas, una serie de casos han puesto en evidencia este patrón de desapariciones forzadas que, si bien constituyen una expresión extrema, derivan de otras formas cotidianas y sistemáticas de vinculación violenta de las policías con los jóvenes pobres: Elías Gorosito, de 19 años, desapareció el 13 de febrero de 2002 en el Barrio Mosconi de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Varios testigos vieron a efectivos de la comisaría quinta golpearlo antes de llevárselo. En junio de 2012, tres agentes policiales fueron condenados a 12 años de prisión por este caso. Iván Torres, de 26 años, desapareció el 2 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. Iván fue visto por última vez en una plaza céntrica de la ciudad, cuando policías lo forzaron a subir a un patrullero de la comisaría primera. En agosto de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de Iván Torres. Daniel Solano, de 26 años, desapareció en noviembre de 2011 en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro. Actualmente, hay 13 policías procesados por este caso. Solano era un trabajador golondrina que se encontraba organizando un movimiento de reclamo por las pésimas condiciones laborales a las que la empresa ExpoFruit sometía a los trabajadores. Facundo Rivera Alegre, de 19 años, desapareció el 19 de febrero de 2012 a la salida de un baile de cuarteto en el Estadio del Centro de la ciudad de Córdoba. Si bien no hay testigos que hayan visto a efectivos policiales junto a Facundo justo antes de su desaparición, el hostigamiento policial del que el joven era víctima permite sostener como una de las hipótesis su posible participación en el hecho. Si se toma en cuenta un lapso mayor, desde el regreso a la democracia, estos casos se agregan a otros ocurridos durante la década de 1990 que responden a patrones similares. consultas@cels.org.ar Página 5

Podemos mencionar las desapariciones de Adolfo Garrido, de 29 años, y Raúl Baigorria, de 31, el 28 de abril de 1990 en la ciudad de Mendoza, luego de ser detenidos por efectivos de la policía motorizada provincial; Paulo Christian Guardati, de 21 años, quien desapareció el 24 de mayo de 1992 también en la ciudad de Mendoza, luego de ser trasladado por un policía de civil hacia un destacamento policial; el más conocido caso de Miguel Ángel Bru, de 23 años, desaparecido el 17 de agosto de 1993 en la ciudad de La Plata quien, según se pudo establecer a partir de diversos testimonios, fue torturado hasta la muerte en la comisaría novena de esa ciudad y los casos de Martín Basualdo, de 19 años, y Héctor Gómez, de 22, desaparecidos el 16 de junio de 1994 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. En casi todos los casos se relatan episodios anteriores de hostigamiento policial hacia las víctimas, como golpes, torturas, detenciones arbitrarias o extorsiones de la policía para forzar a los jóvenes a cometer delitos. En diferentes casos, estos episodios ocurrieron pocos días antes de la desaparición y los relatos refieren que la policía tenía fichada a la víctima o que se la tenían jurada. La escalada de prácticas policiales violentas que se inicia con el hostigamiento, el intento de reclutamiento o la extorsión, parece haber desembocado en estos casos en formas de violencia extrema basadas en el secuestro y el posterior asesinato o desaparición de jóvenes con los cuales los efectivos de las fuerzas de seguridad o reclutadores vinculados con la policía habían establecido un vínculo de ensañamiento. Estos casos muestran patrones de violaciones de derechos humanos como consecuencia de prácticas sistemáticas de abuso policial y de formas de negligencia, indiferencia, inacción y/o complicidad judicial y política en diferentes jurisdicciones del país. Prácticas posibilitadas por los amplios márgenes de autonomía policial, por la ausencia de gobiernos políticos que controlen efectivamente su actuación y de un sistema de justicia que investigue y sancione adecuadamente. La ausencia de reformas profundas y sostenidas de los sistemas de seguridad y justicia del país generan las condiciones de posibilidad para la ocurrencia tanto de los abusos policiales cotidianos contra los jóvenes, como de las desapariciones. Los hechos de desaparición, si bien extraordinarios, no pueden ser considerados anómalos: son el resultado de prácticas de violencia que habitualmente no tienen consecuencias negativas para las carreras de quienes las despliegan. Si tales prácticas no están sujetas a controles (internos, externos, judiciales, políticos) y sanciones oportunas y efectivas configuran la trama que puede desembocar en los extremos más ominosos. En la medida en que los casos no son esclarecidos, la desaparición se consolida como una forma efectiva para garantizar la impunidad. consultas@cels.org.ar Página 6