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Derechos y responsabilidades de los pacientes Sus derechos como paciente de un hospital Usted tiene determinados derechos y protecciones como paciente garantizados por leyes estatales y federales. Estas leyes ayudan a promover la calidad y la seguridad de la atención hospitalaria. El hospital no discrimina a las personas por raza, color, nacionalidad, grupo étnico, cultura, discapacidad, edad, sexo, religión, estado socioeconómico, orientación sexual, identidad o expresión sexual, fuente de pago o cualquier otra característica protegida por la ley, al momento de la admisión, el tratamiento o la participación en sus programas, servicios y actividades. Conforme a su misión, Los pacientes están en primer lugar, el hospital está comprometido con garantizarles a nuestros pacientes y sus familiares sus derechos y responsabilidades. Revise el folleto Sus derechos como paciente de un hospital en el estado de Nueva York, que encontrará en el bolsillo de esta guía, y la lista de derechos a continuación. Comparta este material con los familiares y los amigos que participan en su atención. Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos o no comprende algo, hable con el enfermero, el médico, el trabajador social o un representante de Administración de Servicios al Paciente. Declaración de derechos del paciente Como paciente de un hospital, conforme a la ley, usted tiene los siguientes derechos: 1. Entender y ejercer estos derechos. Si por alguna razón usted no entiende o necesita ayuda, el hospital DEBE proporcionarle asistencia, incluido un intérprete. 2. Recibir tratamiento sin discriminación por raza, color, religión, sexo, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, fuente de pago o edad. 3. Recibir atención amable y respetuosa en un entorno seguro y limpio sin ningún tipo de restricciones innecesarias. 4. Recibir atención de emergencia en caso de que lo necesite. 5. Que se le informe el nombre y el puesto del médico que estará a cargo de su atención en el hospital. 6. Saber los nombres, cargos y funciones de cualquier personal del hospital involucrado en su cuidado y negarse a recibir su tratamiento y a ser examinado u observado. 7. Contar con una habitación para no fumadores. 8. Recibir información completa sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico. 9. Recibir toda la información que necesite para otorgar un consentimiento informado para cualquier procedimiento o tratamiento propuesto. Dicha información deberá incluir los posibles riesgos y beneficios del procedimiento o tratamiento. (continúa en la página 2) NewYork-Presbyterian 1

Sus derechos como paciente de un hospital (continuación de la página 1) 10. Recibir toda la información que necesite para dar consentimiento informado para una orden de no resucitación. También tiene derecho a designar a una persona para que dé su consentimiento en su nombre si usted está demasiado enfermo para hacerlo. Si desea recibir más información, solicite una copia del folleto Decisiones sobre la atención de la salud: una guía para los pacientes y sus familias. 11. Negarse a recibir tratamiento y recibir información acerca de cómo esto puede afectar su salud. 12. Negarse a participar en una investigación. Mientras decide si participar o no, usted tiene derecho a recibir una explicación completa. 13. Privacidad mientras esté hospitalizado y confidencialidad de toda la información y los expedientes sobre su atención. 14. Participar en todas las decisiones sobre su tratamiento y alta del hospital. El hospital debe proporcionarle un plan escrito de alta y una descripción escrita de cómo apelar la decisión de su alta. 15. Identificar a un cuidador que será incluido en su plan de alta y se le compartirá la información y las instrucciones posteriores al alta. 16. Revisar su expediente médico sin cargo. Obtener una copia de su expediente médico, por el cual el hospital le puede cobrar un monto razonable. No se le puede negar una copia solamente porque no puede pagarla. 17. Recibir una factura detallada y una explicación de los cargos. 18. Ver una lista de cargos estándar del hospital por los elementos y servicios y los planes de salud en los que el hospital participa. 19. Tiene derecho a refutar una factura inesperada a través del proceso de Resolución de disputas independiente. 20. Quejarse sin temer a represalias sobre su cuidado y los servicios que está recibiendo, y que el hospital le responda directamente o, si así lo solicita, por escrito. Si no está satisfecha con la respuesta del hospital, usted puede quejarse ante el Departamento de Salud del Estado de Nueva York. El hospital le debe proporcionar el número telefónico del Departamento de Salud del Estado. 21. Autorizar el ingreso de familiares u otros adultos a quienes se les dará prioridad para que la visiten conforme a su condición para recibir visitas. 22. Expresar sus deseos con respecto a la donación de órganos. Puede documentar sus deseos en su Poder para atención de salud o en una tarjeta de donante que puede obtener en el hospital. 2 NewYork-Presbyterian

Además, el hospital está comprometido con garantizarles a sus pacientes y familiares sus derechos y responsabilidades, según lo indicado por los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid y The Joint Commission (Comisión Conjunta), que también dice: Recibir tratamiento sin ser discriminado por diversos factores, incluidos, entre otros, la orientación sexual y la identidad o expresión sexual. El hospital debe establecer un proceso para la rápida resolución de las quejas de los pacientes, recibir una respuesta por escrito y debe informarle a cada paciente a quién debe contactar para presentar una queja. El paciente tiene derecho a no sufrir ninguna forma de abuso o acoso. El paciente tiene derecho a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de atención. El proceso de consentimiento informado incluye una discusión sobre potenciales beneficios, riesgos y efectos secundarios de la atención, el tratamiento y los servicios propuestos al paciente; las probabilidades de que el paciente alcance sus metas; y cualquier problema potencial que pueda surgir durante la recuperación. El paciente tiene derecho a que se informe de su hospitalización inmediatamente a un familiar, a un representante de su elección o a su propio médico. Cada paciente beneficiario de Medicare que esté internado (o su representante) debe proporcionar el aviso estandarizado, Mensaje importante de Medicare (An Important Message from Medicare, IM), dentro de dos días desde la admisión. El IM debe estar fechado y firmado por el paciente para dar acuse de recibo. El hospital debe proporcionarle al paciente una copia del formulario IM firmado por adelantado al momento del alta, pero no después de los dos días previos al alta. En el caso de internaciones cortas, sin embargo, donde la entrega inicial del IM es dentro de los dos días calendario del alta, la segunda entrega del IM no es necesaria. Sus responsabilidades Esta Declaración de responsabilidades del paciente fue diseñada para demostrar que el respeto mutuo y la cooperación son básicos para brindar atención de la salud de buena calidad. Usted tiene las siguientes responsabilidades: Suministrar, hasta donde sepa, información precisa y completa sobre sus problemas actuales, enfermedades previas, hospitalizaciones, medicamentos y otras cuestiones relacionadas con su salud; y entregar, al momento de la admisión, una copia del documento de Poder para atención de la salud u otras instrucciones anticipadas, en caso de tenerlos. Notificar a su médico o enfermero si ha tomado recientemente alguno de los siguientes productos: vitaminas, minerales, medicamentos recetados y de venta libre, compuestos a base de hierbas y suplementos nutricionales. Al informarles lo que toma, el personal puede tomar medidas para evitar eventuales problemas con los medicamentos y tratamientos que pueda recibir durante su hospitalización. Informarle a su enfermero si le traen alimentos de afuera. Es importante que sepamos que los alimentos están guardados con seguridad y que no interferirán con su dieta especial o su tratamiento. Informar cualquier cambio inesperado en su cuadro al profesional de atención médica responsable. (continúa en la página 4) NewYork-Presbyterian 3

Sus responsabilidades (continuación de la página 3) Informar si entiende claramente cada curso de acción propuesto en su atención y lo que se espera de usted. Seguir el plan de tratamiento recomendado por el equipo de atención de la salud responsable de su tratamiento. Este grupo puede incluir médicos, enfermeros y personal de la salud aliado que llevan adelante el plan coordinado de atención, implementan las instrucciones de su médico y aseguran el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables del hospital. Ser responsable de sus actos si se rehúsa a recibir tratamiento o no sigue las instrucciones de su proveedor de atención médica. Respetar las normas y regulaciones del hospital relacionados con la atención y el comportamiento de los pacientes. Considerar los derechos de los otros pacientes y del personal del hospital, especialmente en cuanto a minimizar el ruido, abstenerse de fumar y asegurar el comportamiento adecuado de los visitantes. Respetar la propiedad ajena. Asegurar que las obligaciones financieras por su atención médica se cumplan lo antes posible. Declaración de derechos de las madres que amamantan: Departamento de Salud del Estado de Nueva York La elección de la forma en que alimentará a su nuevo bebé es una de las decisiones más importantes que una madre tomará en la preparación para la llegada de su hijo. Los médicos coinciden en que la lactancia materna es la opción más segura y saludable para la mayoría de las mujeres. Es su derecho estar informada sobre los beneficios de la lactancia materna y que su proveedor de atención de la salud, el centro de atención de la salud materna y el centro de atención diaria para niños alienten y apoyen la lactancia materna. Tiene el derecho de tomar su propia decisión sobre la lactancia. Ya sea que decida amamantar o no, usted tiene los derechos mencionados a continuación, independientemente de su raza, credo, nacionalidad, orientación sexual, identidad o expresión sexual, o fuente de pago de la atención de su salud. Los centros de atención de la salud materna tienen la responsabilidad de garantizar que usted entienda estos derechos. Deben brindarle esta información en forma clara y ofrecerle un intérprete si es necesario. Estos derechos solo pueden estar limitados en los casos en los que su salud o la de su bebé así lo requieran. Si algo de lo siguiente no es médicamente correcto para usted o su bebé, debe estar completamente informada sobre sus hechos y ser consultada. Antes del parto Si asistió a las clases de educación prenatal (aquellas dictadas por el centro de atención de la salud materna, todas las clínicas hospitalarias y los centros de tratamiento que brindan servicios prenatales, conforme al Artículo 28 de la Ley de Salud Pública) usted debe recibir la Declaración de derechos de las madres que amamantan. Cada centro de atención de la salud materna debe suministrar a cada paciente, o a la persona designada como representante personal, la hoja de información sobre maternidad, incluida la Declaración de derechos de las madres que amamantan, al momento de la reserva previa o de la admisión al centro de atención de la salud materna. 4 NewYork-Presbyterian

Usted tiene el derecho de recibir información completa sobre los beneficios de la lactancia materna para usted y su bebé. Esto la ayudará a tomar una decisión informada sobre cómo alimentarlo. Usted tiene el derecho a recibir información libre de intereses comerciales que incluya lo siguiente: Los beneficios nutricionales, médicos y emocionales de la lactancia materna para usted y para su bebé. Cómo prepararse para la lactancia. Cómo entender algunos de los problemas que puede enfrentar y cómo resolverlos. En el centro de atención de la salud materna Usted tiene derecho a que su bebé esté con usted inmediatamente después del nacimiento, ya sea que el nacimiento haya sido por parto vaginal o por cesárea. Usted tiene derecho a comenzar a amamantar dentro de la primera hora posterior al nacimiento. Usted tiene derecho a recibir ayuda de alguien capacitado en apoyo a la lactancia. Usted tiene derecho a que su bebé no reciba alimentación con mamaderas ni chupetes. Usted tiene derecho a conocer y rechazar los medicamentos que puedan hacer que deje de producir leche. Usted tiene derecho a que su bebé esté en su habitación con usted las 24 horas del día. Usted tiene derecho a amamantar a su bebé en cualquier momento del día o la noche. Tiene derecho a saber si su médico o el pediatra de su bebé se oponen a la lactancia antes de que se tomen decisiones sobre la alimentación. Usted tiene derecho a solicitar que se coloque un cartel en la cuna de su bebé que indique claramente que su bebé está siendo amamantado y que no recibe alimentación con mamadera. Usted tiene derecho a recibir información completa sobre su progreso con la lactancia y obtener ayuda para mejorarla. Usted tiene derecho de amamantar a su bebé en la unidad de cuidados intensivos neonatales. Si no es posible amamantarlo, se harán todos los intentos para que su bebé reciba su leche extraída con bomba o manualmente. Si usted o su bebé son hospitalizados nuevamente en un centro de atención de la salud materna después de la estadía inicial para el parto, el hospital hará todos los esfuerzos para continuar apoyando la lactancia materna y para suministrar bombas eléctricas de grado hospitalario e internación conjunta. (continúa en la página 6) NewYork-Presbyterian 5

Declaración de derechos de las madres que amamantan (continuación de la página 5) Usted tiene derecho a recibir ayuda de alguien especialmente capacitado en apoyo a la lactancia si su bebé tiene necesidades especiales. Usted tiene derecho a que un miembro de la familia o amigo reciba información sobre lactancia materna del personal si usted así lo solicita. Cuando sale del centro de atención de la salud materna Usted tiene derecho a recibir información impresa sobre lactancia materna que no contenga material comercial. Usted tiene derecho, a menos que usted lo solicite específicamente y esté disponible en el centro, a recibir el alta del centro sin paquetes para el alta que contengan leche de fórmula, o cupones para leche de fórmula, a menos que lo haya indicado el proveedor de atención de la salud de su bebé. Usted tiene derecho a recibir información sobre recursos para la lactancia materna en su comunidad, incluida información sobre disponibilidad de consultoras de lactancia, grupos de apoyo y bombas para sacar leche. Usted tiene derecho a que el centro le brinde información para ayudarla a elegir el proveedor de atención de la salud para su bebé y entender la importancia de una cita de seguimiento. Usted tiene derecho a recibir información sobre la recolección y el almacenamiento seguros de su leche materna. Usted tiene derecho a amamantar a su bebé en cualquier sitio, público o privado, en el que tenga la autorización de estar. Las quejas se pueden dirigir a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York. Usted tiene el derecho de amamantar a su bebé en su lugar de trabajo o centro de atención diaria para niños en un entorno que no desaliente la lactancia o la provisión de leche materna. Conforme a la sección 206-c del Derecho Laboral, usted tiene derecho, por hasta tres años después del parto, a tomarse tiempo de descanso razonable no pagado o a tomar tiempo de descanso pagado o la hora de comer todos los días para poder extraerse leche en el trabajo. Su empleador debe hacer esfuerzos razonables para proporcionar una habitación u otra ubicación, que se encuentra cerca de su área de trabajo, donde pueda extraerse leche materna en privado. Su empleador no puede discriminarla por su decisión de extraerse leche materna en el trabajo. Las quejas se pueden dirigir al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. Sus derechos como padre o madre Usted y su hijo tienen determinados derechos y protecciones garantizados por leyes estatales y federales. Estas leyes ayudan a promover la calidad y la seguridad de la atención hospitalaria de su hijo. Revise Sus derechos como paciente de un hospital en el Estado de Nueva York, que encontrará en el bolsillo de esta guía. Compártala con los familiares y los amigos que participan en los cuidados de su hijo. Si tiene alguna pregunta sobre los derechos de su hijo o no comprende algo, hable con la enfermera, el médico, el trabajador social de su hijo o con un representante de Administración de Servicios al Paciente. 6 NewYork-Presbyterian

Declaración de derechos de los padres Como padre, madre, tutor(a) legal o persona con la autoridad para tomar decisiones por un paciente pediátrico que recibe atención en este hospital, conforme a la ley, usted tiene los siguientes derechos: 1. Informar al hospital el nombre del médico de atención primaria de su hijo, si lo conoce, y que esta información se documente en el expediente médico de su hijo. 2. Tener la seguridad de que nuestro hospital solo aceptará pacientes pediátricos en la medida en que podamos proporcionar el personal calificado, los espacios y los equipos adecuados necesarios para las necesidades únicas de los pacientes pediátricos. 3. Que se permita que al menos uno de los padres o tutores permanezca con su hijo en todo momento, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las necesidades de salud y seguridad del niño. 4. Que los resultados de todos los exámenes realizados durante la admisión de su hijo o su visita a la sala de emergencias sean revisados por un médico, un médico asistente o un enfermero profesional que estén familiarizados con el estado de su hijo. 5. Que su hijo no reciba el alta de nuestro hospital o sala de emergencias hasta que un médico, un médico asistente o un enfermero profesional hayan revisado todos los exámenes que, razonablemente, podrían arrojar resultados con valores críticos y que le comuniquen a usted o a otras personas a cargo de las decisiones y a su hijo si es apropiado. Los resultados con valores críticos son resultados que indican una condición que pone en riesgo la vida o una condición significativa que requiere atención médica inmediata. 6. Que el niño no reciba el alta de nuestro hospital o sala de emergencias hasta que usted o su hijo, si corresponde, reciban un plan de alta por escrito, el cual también le será comunicado verbalmente a usted y a su hijo o a otra persona que tome las decisiones médicas. El plan de alta por escrito identificará específicamente cualquier resultado de laboratorio crítico u otras pruebas de diagnóstico solicitadas durante la permanencia de su hijo e identificará cualquier otra prueba que todavía no se haya terminado. 7. Que se le proporcionen los resultados con valores críticos y el plan de alta para su hijo de una manera que garantice, razonablemente, que usted, su hijo (si corresponde) u otras personas encargadas de tomar las decisiones médicas entiendan la información de salud suministrada a fin de tomar decisiones adecuadas para la salud. 8. Que el médico de atención primaria de su hijo, si lo conoce, reciba todos los resultados de laboratorio de esta hospitalización o visita a la sala de emergencias. 9. Solicitar información acerca del diagnóstico o los posibles diagnósticos que se consideraron durante este episodio de atención y las complicaciones que podrían surgir, así como información sobre cualquier contacto que posiblemente se haya realizado con el médico de atención primaria de su hijo. 10. Que se le proporcione, en el momento del alta médica de su hijo del hospital o el departamento de emergencia, un número telefónico al que pueda llamar para solicitar asesoramiento en caso de que surjan complicaciones o preguntas sobre el estado de su hijo. NewYork-Presbyterian 7

Las preguntas e inquietudes sobre sus derechos y responsabilidades pueden dirigirse a la Administración de Servicios al Paciente a las siguientes direcciones: NewYork-Presbyterian The Allen Hospital Patient Services Administration 5141 Broadway New York, NY 10034 (212) 932-4321 NewYork-Presbyterian Morgan Stanley Children s Hospital Patient Services Administration 177 Fort Washington Avenue New York, NY 10032 (212) 305-5904 NewYork-Presbyterian/ Weill Cornell Medical Center Patient Services Administration 525 East 68th Street New York, NY 10021 (212) 746-4293 NewYork-Presbyterian/ Columbia University Medical Center Patient Services Administration 177 Fort Washington Avenue New York, NY 10032 (212) 305-5904 Ambulatory Care Network NewYork-Presbyterian The Allen Hospital NewYork-Presbyterian/ Columbia University Medical Center Patient Services Administration (212) 305-5904 Ambulatory Care Network NewYork-Presbyterian/ Weill Cornell Medical Center Patient Services Administration (212) 746-4293 NewYork-Presbyterian Lower Manhattan Hospital Patient Services Administration 170 William Street New York, NY 10038 (212) 312-5034 NewYork-Presbyterian Westchester Division Patient Services Administration 21 Bloomingdale Road White Plains, NY 10605 (914) 997-5920 También puede llamar a las siguientes agencias si tiene preguntas o inquietudes: New York State Department of Health Mailstop: CA/DCS Empire State Plaza Albany, NY 12237 1 (800) 804-5447 The Joint Commission (Comisión Conjunta) Office of Quality and Patient Safety One Renaissance Boulevard Oakbrook Terrace, IL 60181 Fax: (630) 792-5636 Correo electrónico: patientsafetyreport@jointcommission.org Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS) Livanta Beneficiary and Family Centered Care Quality Improvement Organization (BFCC-QIO) 1 (866) 815-5440 TTY: 1 (866) 868-2289 U.S. Department of Health and Human Services 200 Independence Avenue, SW Room 509F, HHH Building Washington, DC 20201 1 (800) 368-1019 TDD: 1 (800) 537-7697 8 NewYork-Presbyterian

Procedimiento de presentación de quejas: Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible Es política del NewYork-Presbyterian Hospital no discriminar por raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad. NewYork-Presbyterian Hospital ha adoptado un procedimiento de presentación de quejas interno que proporciona resoluciones rápidas y equitativas de quejas que aleguen cualquier acción prohibida conforme a la Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible (Título 42, Sección 18116 del Código de los Estados Unidos [United States Code, U.S.C.]) y sus regulaciones implementables de la parte 92 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. La Sección 1557 prohíbe discriminar por raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad en determinados programas y actividades de salud. La Sección 1557 y sus regulaciones implementables pueden ser examinadas en la oficina de la Administración de Servicios al Paciente por el Director, quien ha sido designado como Coordinador conforme a la Sección 1557, para coordinar los esfuerzos del New York-Presbyterian Hospital para cumplir con dicha sección. Comuníquese con el Director de la Administración de Servicios al Paciente en las siguientes ubicaciones: NewYork-Presbyterian/Columbia University Medical Center NewYork-Presbyterian The Allen Hospital NewYork-Presbyterian Morgan Stanley Children s Hospital Ambulatory Care Network Attention: Director, Patient Services Administration 177 Fort Washington Avenue New York, NY 10032 (212) 305-5904 NewYork-Presbyterian/Weill Cornell Medical Center Ambulatory Care Network Attention: Director, Patient Services Administration 525 East 68th Street New York, NY 10021 (212) 746-4293 NewYork-Presbyterian Lower Manhattan Hospital Attention: Director, Patient Services Administration 170 William Street New York, NY 10038 (212) 312-5034 NewYork-Presbyterian Westchester Division Attention: Director, Patient Services Administration 21 Bloomingdale Road White Plains, NY 10605 (914) 997-5920 (continúa en la página 10) NewYork-Presbyterian 9

Procedimiento de presentación de quejas (continuación de la página 9) Cualquier persona que crea que alguien ha sido discriminado por su raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad puede presentar una queja conforme a este procedimiento. Es contra la ley que el NewYork-Presbyterian Hospital tome represalias en contra de cualquier persona que alegue discriminación, presente una queja o participe en la investigación sobre una queja. Procedimiento Las quejas deben presentarse al Director de la Administración de Servicios al Paciente del NewYork-Presbyterian Hospital (Coordinador conforme a la Sección 1557) dentro de los 60 días desde la fecha en que la persona que presenta dicha queja toma conocimiento del supuesto acto discriminatorio. La queja debe presentarse por escrito y debe contener el nombre y la dirección de la persona que la presenta. Debe indicar el problema o acto supuestamente discriminatorio y el recurso o amparo que se busca conseguir. El Director de la Administración de Servicios al Paciente del NewYork-Presbyterian Hospital (Coordinador conforme a la Sección 1557), o la persona designada, debe llevar a cabo una investigación sobre la queja. Esta investigación puede ser informal, pero será exhaustiva y les permitirá a todas las personas interesadas tener una oportunidad para presentar evidencia relevante sobre la queja. El Director de la Administración de Servicios al Paciente del NewYork-Presbyterian Hospital (Coordinador conforme a la Sección 1557) conservará los archivos y registros del NewYork-Presbyterian Hospital que estén relacionados con la queja. En la medida de lo posible, y conforme a la ley aplicable, el Coordinador conforme a la Sección 1557 tomará medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de los archivos y registros relacionados con la queja y los compartirá solo con quienes deban conocerlos. El Director de la Administración de Servicios al Paciente (Coordinador conforme a la Sección 1557), o la persona designada, presentará una decisión con respecto a la queja basada en la preponderancia de la evidencia, antes de los 30 días desde su presentación, lo que incluirá un aviso a quien presentó la queja acerca de su derecho a buscar otros amparos administrativos o legales. La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Director de la Administración de Servicios al Paciente (Coordinador conforme a la Sección 1557) del NewYork-Presbyterian Hospital al escribirle al Vicepresidente de Servicios al Paciente dentro de 15 días de haber recibido la decisión del Director. El Vicepresidente de Servicios al Paciente, o la persona designada, deben presentar una decisión por escrito como respuesta a la apelación antes de los 30 días desde su presentación. NewYork-Presbyterian Hospital hará arreglos apropiados para asegurarse de que los individuos con discapacidades y los individuos con dominio limitado del inglés reciban ayuda y servicios de asistencia o servicios de asesoramiento lingüístico, respectivamente, en caso de ser necesarios para que participen en el proceso de presentación de quejas. Dichos arreglos pueden incluir, entre otras cosas, proporcionar intérpretes calificados o asegurar una ubicación sin barreras para los procedimientos. El Director de la Administración de Servicios al Paciente (Coordinador conforme a la Sección 1557) del NewYork-Presbyterian Hospital será responsable de llevar a cabo dichos arreglos. 10 NewYork-Presbyterian

Aviso de la política antidiscriminación y de servicios de asesoramiento lingüístico NewYork-Presbyterian Hospital cumple con los derechos civiles y las leyes federales y no discrimina por raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad o sexo. NewYork-Presbyterian Hospital no excluye ni hace diferencia en el trato a las personas por su raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad o sexo. NewYork-Presbyterian Hospital proporciona ayuda y servicios gratuitos a personas con discapacidades para comunicarse de forma efectiva con el personal del hospital. Entre ellos se encuentran los siguientes: Intérpretes de lenguaje de señas calificados Información escrita en otros formatos (Braille, formatos electrónicos accesibles o leer el documento en privado) NewYork-Presbyterian Hospital brinda servicios lingüísticos gratuitos para personas cuyo idioma materno no sea inglés, incluidos los siguientes: Intérpretes calificados Información escrita en otros idiomas Si cree que el NewYork-Presbyterian Hospital no ha proporcionado estos servicios o lo ha discriminado de otra forma, puede presentar una queja ante el Director de la Administración de Servicios al Paciente (Coordinador conforme a la Sección 1557) del NewYork-Presbyterian Hospital. La disponibilidad y el uso de este procedimiento de presentación de quejas no evita que la persona busque otros amparos administrativos o legales, lo que incluye presentar una queja de discriminación por raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad en un tribunal o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Una persona puede presentar una queja de discriminación de forma electrónica a través del portal de la Oficina de Derechos Civiles en https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf; también puede presentarla por correo o por teléfono: U.S. Department of Health and Human Services 200 Independence Avenue, SW, Room 509F HHH Building Washington, DC 20201 1 (800) 368-1019 TDD: 1 (800) 537-7697 Los formularios de quejas están disponibles en http://www.hhs.gov/ocr/office/file/index.html. Dichas quejas deben presentarse dentro de los 180 días desde la fecha del supuesto acto discriminatorio. NewYork-Presbyterian 11

Interpreter Services For any NewYork-Presbyterian Hospital patients and their families with limited English proficiency (LEP), speech or visual impairment, or who are deaf or hard of hearing, the Hospital will provide you with communication assistance free of charge. Please advise a NewYork-Presbyterian Hospital staff member if you require communication assistance. 12 NewYork-Presbyterian

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Notas 16 NewYork-Presbyterian (Abril de 2017)