REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL NUEVO CLUB DE GOLF DE MADRID TITULO I.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL NUEVO CLUB DE GOLF DE MADRID TITULO I.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 1. Campo de Golf A. Normativa para Socios y Abonados. Los Socios y Abonados están obligados a cumplir las normas de uso del Campo de Golf que se detallan a continuación: 1. Juego en el Campo de Golf: a. Para poder utilizar el campo de golf es obligatorio estar en posesión de Licencia Federativa de jugador en vigor, emitida por la Real Federación Española de Golf. b. Aquellos jugadores noveles que no tengan un handicap inferior, al menos en un punto a los handicaps máximos establecidos por la Federación, necesitarán, además de la licencia federativa, una autorización expresa, escrita y nominal de un profesor del Club para poder usar el campo de golf. c. Los menores de catorce años deberán ir acompañados por un jugador mayor de edad, salvo autorización expresa del Capitán de Campo. 2. Sistema de reservas para Socios o Abonados: Por la Junta Directiva se podrá aprobar, en cada momento, un sistema de reservas para salir a jugar al campo de golf, que será publicado en los tablones de anuncios del Club. B. Normativa para Invitados de Socios o Abonados. Se consideran Invitados de Socios o Abonados aquellas personas que acompañadas por un Socio o Abonado utilicen las instalaciones deportivas, satisfaciendo las tarifas vigentes en cada momento. El Socio o Abonado velará por que sus invitados cumplan la normativa del Club. 1

El Presidente del Club podrá conceder invitaciones a aquellas personas que, por su relevante condición, juzgue conveniente. Estas personas se someterán a las normas establecidas para los invitados de Socios, con la salvedad de no ser necesario que estén acompañados por Socio o Abonado alguno para utilizar las instalaciones. Limitaciones para los Invitados de Socios o Abonados: a. Deberán jugar acompañados por un Socio o Abonado. b. Deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los Socios y Abonados en cuanto a licencia federativa y handicaps. c. Conforme a la disponibilidad del Campo, la Junta Directiva regulará el número de invitaciones a realizar por los Socios o Abonados. d. Durante las épocas o momentos de mayor afluencia una misma persona sólo podrá tener la condición de Invitado el máximo que se determine por la Junta Directiva, independientemente de que lo sea por diferentes Socios o Abonados. Las sucesivas veces que juegue en dicho tiempo deberá abonar la Tarifa General de green fee que esté establecido para Jugadoresno Socios. C. Normativa para jugadores No Socios. Son Jugadores-no Socios, quienes acceden al uso del Campo de Golf, satisfaciendo la Tarifa General de green fee vigente en cada momento, sin ser presentados por ningún Socio o Abonado. Podrán jugar cumpliendo las normas establecidas al efecto para Socios y Abonados. La junta Directiva podrá autorizar que se acuerde con otros Clubes corresponsalías recíprocas, de forma que miembros de éstos puedan hacer uso del campo de golf en las condiciones que se establezcan, siempre que los Socios y Abonados de nuestro Club gocen en aquél del mismo trato. D. Normas generales. a. Los Jugadores deberán salir al campo provistos del correspondiente green fee o abono de derechos de juego y utilizar calzado y vestimenta adecuada. b. Cada jugador deberá disponer de su propia bolsa de palos, estando prohibido jugar en el campo compartiendo dos o mas jugadores la misma bolsa. c. Salvo en los supuestos expresamente autorizados (recorrido seniors) ningún jugador podrá iniciar el recorrido por un hoyo que no sea el 1 o el 10, y por éste con las limitaciones que se decida en 2

cada caso. Igualmente queda prohibido saltarse uno o varios hoyos de un recorrido, salvo en los casos autorizados (recorrido seniors o profesores dando clase). d. Todos los jugadores están obligados a cumplir las Reglas de Etiqueta incluidas en las Reglas Oficiales de Golf editadas por la Real Federación Española, así como las complementarias que pudiera establecer el Club, tanto respecto del juego del golf como para la protección y conservación del campo. e. Se prohíbe el uso de aparatos electrónicos o de cualquier otro tipo que produzcan sonidos o señales molestas, o que puedan alterar el ritmo de juego. f. Está prohibido entrar en el campo desde las parcelas contiguas para iniciar un recorrido. Ninguna propiedad contigua al campo de golf tiene concedido derecho personal o real de paso o entrada directa a cualquiera de los recorridos. Está también prohibido pasear por el Campo y los caminos adyacentes a las calles de los hoyos, y la introducción de animales domésticos. g. El uso de los carritos de golf, eléctricos o manuales, y los coches de golf, será regulado por el Capitán de Campo. h. Corresponde a los Servicios de Vigilancia controlar el cumplimiento de estas normas, estando obligados los Jugadores a atender las observaciones que, en tal sentido, les realicen dichos Servicios, quienes comunicarán al Gerente, a los efectos oportunos, todas aquellas infracciones que observen y sus autores. Artículo 2. Zonas de Prácticas 1. Se consideran como Zonas de Prácticas, dentro de las instalaciones del Club, las siguientes: El Campo de Prácticas La Zona de approach, chipping y salidas de bunker Los putting greens 2. Los invitados de Socios o Abonados que hayan abonado previamente los derechos de juego podrán hacer uso de las mismas, antes o después de salir a jugar, siempre que estén acompañados por el Socio o Abonado que los presente. Los Jugadores-no Socios solamente podrán utilizar las Zonas de Prácticas antes de iniciar el juego, una vez que hayan abonado los derechos de juego correspondientes. 3. El horario del campo de Prácticas, así como las normas para el uso y alquiler de las bolas de prácticas, será publicado en el tablón de anuncios. 3

Artículo 3. Zonas Deportivas La Junta Directiva regulará las condiciones y requisitos para la utilización del resto de las instalaciones deportivas. Artículo 4. Chalet Social 1. Los Socios, Abonados y sus invitados tendrán acceso a las dependencias y servicios del Chalet Social. 2. Los hijos de Socios o Abonados mayores de catorce años podrán acceder a las dependencias autorizadas del Chalet Social. 3. Los hijos de Socios o Abonados menores de catorce años igualmente podrán acceder a las dependencias autorizadas del Chalet Social acompañados en todo momento de un familiar socio o abonado. 4. A los actos sociales, y a todos aquellos eventos que organice el Club, sólo podrán asistir los mayores de catorce años, salvo que por la naturaleza del acto o por su participación en él se prevea la asistencia de los menores de tal edad, estando en estos casos acompañados por un familiar socio o abonado. 5. Los visitantes no socios o abonados que hagan uso de las instalaciones y dependencias del Chalet Social, deberán abonar las tarifas vigentes en eso momento, y acatar las normas de comportamiento y acceso. Artículo 5. Vestuarios 1. Los vestuarios de señoras y caballeros podrán ser utilizados por los Socios, Abonados, Invitados y Jugadores no Socios. 2. Los armarios instalados en los vestuarios de señoras y caballeros, podrán ser utilizados en función de su disponibilidad y en régimen de alquiler, por aquellos Socios o Abonados mayores de dieciocho años que lo soliciten. Artículo 6. Piscina La utilización de la piscina está reservada exclusivamente a los Socios, Abonados e Invitados mayores de catorce años; los menores de dicha edad deberán estar acompañados por una persona mayor de edad. Los Invitados deberán estar acompañados por el Socio o Abonado que los haya presentado y abonar previamente los Tarifas que en cada momento hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. 4

Artículo 7. Aparcamientos 1. La zona de aparcamiento sólo se podrá utilizar durante el tiempo que se permanezca en las dependencias del Club, salvo lo especialmente dispuesto por la Junta Directiva para el aparcamiento de los coches de golf. 2. El Club no será responsable de su vigilancia, ni de los siniestros, deterioros o sustracciones que pudieran producirse. TITULO II.- SERVICIOS GENERALES Artículo 8. Clases de Golf El Club habilitará un servicio de Clases de Golf para los Socios o Abonados. Las normas y tarifas de utilización serán reguladas por la Junta Directiva. Artículo 9. Custodia de Equipos. El Club dispondrá de instalaciones para la guarda de bolsas de palos. Las normas y tarifas de utilización serán reguladas por la Junta Directiva. Artículo 10. Caddie Master El Caddie Master y empleados afectos, tendrán a su cargo, entre otras funciones, la formalización de reservas y la emisión y cobro de green fees. Igualmente serán los receptores de las tarjetas de resultados de las competiciones, y realizarán su cómputo oficial. Artículo 11. Comunicaciones a los Socios y Abonados Las comunicaciones del Club a los Socios y Abonados se realizarán mediante Circulares, Tablones de Anuncios y cualquier otro medio que la Junta Directiva estime conveniente. 5

Artículo 12. Sugerencias y Reclamaciones Los Socios y Abonados podrán formular sugerencias o reclamaciones mediante comunicación escrita, dirigida a cualquiera de los Órganos del Club. Artículo 13. Personal de Control 1. El Club destinará personal debidamente identificado para realizar las siguientes funciones: a. Control de salidas al campo de golf. b. Regulación de la fluidez de juego. c. Control del cumplimiento de las Reglas de Etiqueta. d. Cualquiera otra función asignada por la Junta Directiva o el Gerente. 2. Los Socios, Abonados, Invitados y visitantes, estarán obligados a requerimiento de los empleados afectos, a: a. Mostrar el resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente green fee". En el supuesto de no disponer de él soportará un recargo del cien por cien de su cuantía, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que quepa atribuirle. b. Atender las indicaciones que, con el fin de mejorar la fluidez del juego y mantenimiento del campo, se les formulen. c. Atender las observaciones que se les realicen por incumplimiento de las Reglas de Etiqueta. 3. Las indicaciones del personal de control serán observadas por los Socios y Abonados, aun cuando no se estimen pertinentes. Cualquier reclamación o sugerencia por el comportamiento del personal de control será notificada directamente al Gerente para que adopte las medidas oportunas. 6

TÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 14. Regulación. 1. Se regulará por el presente Titulo el procedimiento para la imposición de sanciones por las faltas en que puedan incurrir los Socios o Abonados del Club. 2. Toda falta cometida por un Socio o Abonado se calificará, en atención a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. Artículo 15. Tipificación de las Faltas Leves. El presente Reglamento tipifica como faltas leves las siguientes: 1. Relativas al cuidado en el uso del Campo de Golf a. No reparar las chuletas en el campo de golf. b. No arreglar piques en el green o causar daños en el mismo. c. No rastrillar los bunkers. d. No respetar las normas y señalización de uso de carros y coches de golf. e. Invadir los tees y antegreens con los carros y coches de golf. 2. Relativas a la falta de respeto y consideración debido a los demás jugadores. a. No ceder paso voluntariamente y sin necesidad de petición por juego lento o pérdida de distancia. b. No respetar las normas de prioridad en el campo que se establezcan. c. Usar el campo de golf como lugar de prácticas. d. Mantener una actitud que perjudique el normal desarrollo del juego. 3. Con carácter general, el incumplimiento ocasional de las normas contenidas en este Reglamento relativas al uso de las instalaciones del club y de las demás disposiciones dictadas por la Junta Directiva o por los diferentes Comités en el ámbito de sus respectivas competencias. 7

Artículo 16. Procedimiento sancionador 1. Los Socios, Abonados o empleados del Club que hayan observado un hecho susceptible de ser calificado como falta, lo notificarán a la Gerencia mediante comunicación escrita, en la que se detallarán las circunstancias del mismo. 2. La Gerencia analizará e instruirá el expediente, solicitando, en su caso, la información complementaria que considere procedente, y trasladará al Comité de Disciplina un informe de las actuaciones realizadas. 3. El Comité de Disciplina revisará el expediente, solicitará ampliación del mismo si lo considera necesario, y en el plazo máximo de quince días naturales informará a los interesados de los hechos que se les imputan, la calificación de los mismos y la sanción que se les impone. Artículo 17. Sanciones para Faltas Leves 1. Las sanciones por la comisión de cualquier falta leve son las siguientes: a. Por la comisión de una falta leve, amonestación verbal. b. Por la comisión de entre una y tres faltas leves, amonestación escrita. c. Por la comisión de más de tres faltas leves, suspensión parcial o total de los derechos de Socio o Abonado por un plazo que no podrá exceder de 15 días naturales, con la obligación de seguir abonando las cuotas. 2. Para la imposición de las sanciones recogidas en los apartados b y c de este artículo, no es necesaria la previa imposición de una sanción de grado inferior. 3. En los casos de comisión de más de tres faltas leves, el Comité de Disciplina del Club tendrá potestad para determinar las fechas en las que se habrá de ejecutar la sanción impuesta, dentro de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la sanción al interesado. Artículo 18. Tipificación de faltas graves y muy graves 1. Tendrán la consideración de faltas graves: a) Facilitar el uso de las instalaciones del Club a personas no autorizadas. b) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado del Club. 8

c) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones del Club. d) Dar lugar a altercados que puedan causar perjuicios de alguna consideración al Club. e) El incumplimiento de una sanción impuesta por la comisión de una falta leve. 2. Tendrán la consideración de faltas muy graves: a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o del Club. c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva o empleados del Club que actúen en el ejercicio de sus funciones. d) La realización de cualquier conducta delictiva dentro de las instalaciones del Club. e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación del Club. f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes del Club, con manifiesta mala fe. g) Las actuaciones que dañen gravemente la imagen del Club frente a terceros. h) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave. i) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. Artículo 19. Tramitación del expediente sancionador 1. Al igual que para las Faltas Leves, el Comité de Disciplina revisará el expediente remitido por la Gerencia, solicitará ampliación del mismo si lo considera necesario, y en el plazo máximo de quince días naturales comunicará a los interesados la apertura de expediente, haciéndoles saber los hechos que se les imputan, la calificación de los mismos y la sanción que podría serles impuesta, confiriéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones y propongan pruebas. Asimismo, en tal comunicación, se le notificará el nombramiento de Instructor del expediente, si así se hubiera acordado por la complejidad del asunto, quien deberá ser un miembro del Comité. 2. Transcurrido el plazo, y estudiadas las alegaciones que pudieran formularse, el Comité de Disciplina adoptará la resolución que estime adecuada. 3. Las resoluciones deberán ser motivadas, con expresión de los hechos que se consideren probados y la calificación y sanción de los mismos de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y serán notificadas 9

por escrito al interesado. Podrán ser recurridas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Artículo 20. Sanciones para faltas graves y muy graves 1. Las sanciones que puede imponer el Comité de Disciplina por infracciones graves o muy graves son las siguientes: a) Las faltas graves serán sancionadas con la suspensión de los derechos como Socio o Abonado por tiempo superior a 15 días e inferior a un trimestre, con obligación de continuar abonando sus cuotas. b) Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión de los derechos de Socio o Abonado por tiempo superior a un trimestre e inferior a un año, con la obligación de seguir abonando las cuotas, o con la expulsión del Club, que llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. 2. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta. Artículo 21. Prescripción 1. Las infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses, computándose el plazo, de fecha a fecha, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. La prescripción se interrumpirá al iniciarse, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 22. Medidas de carácter provisional El Comité de Disciplina, en los casos en que la infracción cometida sea susceptible de ser calificada como grave o muy grave y exista un principio de prueba que permita razonablemente apreciar su comisión, podrá, una vez iniciado el expediente sancionador, suspender de forma preventiva los derechos de Socio o Abonado al imputado, hasta que se resuelva el expediente. En todo caso el periodo de sanción preventiva se computará dentro de la sanción definitiva que se le impusiera, y el expediente se tramitará con la mayor urgencia, respetando los plazos concedidos para las alegaciones del interesado. 10

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, que ha sido aprobado por la Asamblea General del Nuevo Club de Golf de Madrid, en su reunión del día 19 de febrero de 2005, entrará en vigor el 1 de abril de 2005. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO 11