CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD 41003-SEVILLA SEVILLA Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado. Cliente: JUNTA DE COMPENSACION SECTOR F DE ALMENSILLA Contrario: REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS Juicio: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 206/11-4L Juzgado: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 11 M/Ref.: A 2011/16 S/Ref.: Ultimo Tramite: SENTENCIA NOTIFICADA 29/10/2013 Un Saludo. a 29 de Octubre de 2013
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE SEVILLA C/ VERMONDO RESTA S/N, 6ª PLANTA Tel.: 955926504 Fax: 955926508 N.I.G.: 4109145O20110002896 Procedimiento: Procedimiento ordinario 206/2011. Negociado: 4 Recurrente: ANDRES CASTAÑEDA PIÑERO, FRANCISCO HIDALGO MEDINA Y OTROS, FRANCISCA GOMEZ ATIENZA, ENCARNACION GARCIA AHUMADA, ROQUE CHACON ESCOBAR y REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA Codemandado/s: JUNTA DE COMPENSACION SECTOR F ALMENSILLA Procuradores: ANTONIO OSTOS MORENO Acto recurrido: CONTRA LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA FORMULADO CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE COMPENSACION"SECTOR F" DE ALMENSILLA EN REUNION DE 1 DE MAYO DE 2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 206/2.011 S E N T E N C I A Nº 313/13 En la ciudad de Sevilla, a de dos mil trece. veinticuatro de octubre Vistas por Dª. M. del Tránsito García Herrera, Magistrado Juez EN COMISIÓN DE SERVICIOS de REFUERZO para este Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. ONCE de Sevilla, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario sobre Urbanismo, seguidas con el núm. 206/2.011 e iniciadas en virtud de escrito de interposición de Recurso Contencioso administrativo y posterior demanda deducida por el Letrado d. Alejandro Santoreña Muñiz, en nombre y defensa de REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS contra el AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA, y como codemandado JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR F DE ALMENSILLA representado por el procurador d. Antonio Ostos Moreno, dicta en nombre del Rey la presente, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En las presentes actuaciones sobre Urbanismo que se sustancian por las reglas del Procedimiento Ordinario con el núm. 206/2.011, la representación procesal de REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS que se relacionan en cuadro que acompaña al escrito de interposición del recurso frente a la desestimación tácita del Recurso de Alzada interpuesto contra Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación Sector F de
Almensilla (Sevilla), en su reunión del pasado día 1 de mayo de 2010, dedujo demanda contra el EL AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dicte sentencia mediante la que anule la desestimación presunta del recurso de alzada formulado con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y, por consiguiente, se anulen los acuerdos adoptados en la Asamblea de la Junta de Compensación de 1 de mayo de 2010, y ello por no ser conformes a derecho imponiéndole las costas procesales a las partes demandadas. SEGUNDO.- Por la Administración demandada se contestó la demanda oponiéndose a la misma y en el mismo sentido, la Junta de Compensación. La cuantía del presente recurso fue fijada en indeterminada y seguidamente se recibió el pleito a prueba, con el resultado que figura en las actuaciones. Seguidamente las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente procedimiento promovido por REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS que se relacionan en cuadro que acompaña al escrito de interposición del recurso, la desestimación presunta del Recurso de alzada interpuesto por la actora contra Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación Sector F de Almensilla (Sevilla), en su reunión del pasado día 1 de mayo de 2010. La parte actora en su demanda solicita se anule la desestimación presunta del recurso de alzada formulado con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y, por consiguiente, se anulen los acuerdos adoptados en la Asamblea de la Junta de Compensación de 1 de mayo de 2010, y ello por no ser conformes a derecho imponiéndole las costas procésales a las partes demandadas. SEGUNDO.- Con carácter previo a entrar a resolver el fondo del asunto, es necesario entrar a conocer las causas de inadmisibilidad alegadas por la demandada. De las diferentes causas de inadmisibilidad alegadas, comenzaremos por la extemporaneidad del Recurso de Alzada interpuesto contra los Acuerdos, dado que en caso de prosperar
obstaría el conocimiento no solo del resto del fondo del asunto sino también de las causas de inadmisibilidad alegadas. Alegan las demandadas que se trata de un acto no impugnable en vía jurisdiccional, dado que en el presente caso se da el hecho de que la Asamblea General en la que se adoptan los acuerdos impugnados de contrario se celebró el día 1 de mayo de 2.010. Y que llama la atención que el recurso de alzada se haya planteado por los recurrentes ante el Ayuntamiento de Almensilla en fecha 17 de diciembre de 2.010, es decir, más de siete meses después de la celebración de tal Asamblea. Por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 37 de los Estatutos de la Junta de Compensación ha transcurrido el plazo y se trataría de acuerdos firmes por lo que no cabe acudir a la vía jurisdiccional para su impugnación. En fase de conclusiones la parte actora, si bien combate otras causas de inadmisibilidad alegadas por las demandadas, no realiza alegación alguna en relación con esta causa. Pues bien, examinado el expediente administrativo se observa que el recurso de alzada se presento por la actora en fecha 17/12/10 (Tomo I carpetilla rosa). Examinado igualmente el expediente administrativo-ampliación I, se observa que constan escritos de las partes de fecha 28/05/10, 12/05/10 dirigidos a la Junta de Compensación y al Ayuntamiento de Almansilla, poniendo de manifiesto su disconformidad con la convocatoria de fecha 1/05/10 y con los acuerdos, expresando en alguno de los escritos: que además, parece ser que están siendo difundidos los acuerdos adoptados en dicha Asamblea, con la idea de ejecutarlos, por lo que se solicita se proceda a cesar en las actuaciones por las que tiene por válidamente convocada y constituida la Asamblea, así como por ajustados a derecho los acuerdos en ella adoptados, a los efectos prevenidos en el art. 30 L 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. De lo cual se desprende que ya en esa fecha tenían los recurrentes conocimiento de la convocatoria y de los acuerdos adoptados. El art. 37 de los Estatutos de la Junta de Compensación establece: 1. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento. 2. El Recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que se impugne, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación. Por lo que constando en el expediente el conocimiento de los Acuerdos y de la convocatoria en mayo de 2010, al haber interpuesto el Recurso de Alzada en fecha 17/12/10, se había pasado con creces el plazo para recurrir, y por lo tanto, los mismos devinieron firmes. Por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 69 LJCA se declara la inadmisibilidad del recurso sin poder entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas.
TERCERO.- Con arreglo a lo establecido con carácter general en el art. 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no procede condena en costas. Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimando la excepción procesal alegada por AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA, y JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR F DE ALMENSILLA DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado d. Alejandro Santoreña Muñiz, en nombre y defensa de REMEDIOS MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS contra la actuación administrativa a la que se refieren los antecedentes de la presente resolución, por tener por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor de los artículos 68.1.a) y 69.c) de la Ley Jurisdiccional, y sin entrar en el fondo del asunto. Sin costas. Al notificar esta Sentencia a las partes hágase saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para su decisión por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA con sede en Sevilla. Una vez adquiera firmeza la presente Resolución se devolverá el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de lo resuelto para su conocimiento y efectos. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.