GUIA 2 Diciembre 2008 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES EN ECUADOR A. EVENTOS SIGNIFICATIVOS

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Transcripción:

GUIA 2 Diciembre 2008 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES EN ECUADOR A. EVENTOS SIGNIFICATIVOS El 29 de diciembre del 2007, la Asamblea Constituyente, aprobó mediante la publicación en el Registro Oficial, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Esta ley introdujo cambios a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que, en su mayor proporción, estuvieron dados para agilizar la recaudación de los impuestos y para endurecer las sanciones por evasión fiscal. Por otro lado, los formularios de declaración del impuesto a la renta de las personas naturales han presentado cambios. Es necesario reconocer estos cambios para una correcta declaración justamente debido al recrudecimiento de las sanciones. B. TRATAMIENTO PARA EXTRANJEROS Los extranjeros están obligados a tributar sobre las rentas de fuente nacional; esto es, sobre los ingresos producidos en Ecuador. Ello sin importar su domicilio o lugar de residencia. Los principales casos son: Los extranjeros que residen en Ecuador por un período corto (menos de seis meses) están sujetos al impuesto sobre la renta, con la tarifa del 25%, el cual debe ser retenido por quien paga el servicio (v. g. retención en la fuente). Los pagos hechos a los extranjeros que trabajaban ocasionalmente en Ecuador, cuando no están cargados a una compañía ecuatoriana o a una extranjera domiciliada en Ecuador, no da lugar al impuesto sobre la renta. Tampoco da lugar al impuesto a la renta las compensaciones a extranjeros por servicios ocasionales en Ecuador, cuando tales compensaciones forman parte de los ingresos Guía 02 - Página 1 de 11

percibidos por sociedades extranjeras, cuyos ingresos pueden o no estar sujetos a retención en la fuente en Ecuador. Los extranjeros que poseen visa de residentes o cuyos ingresos no sean catalogados como ocasionales (por permanencia mayor a seis meses) deben tributar sobre todo el ingreso percibido y no tienen derecho a exclusión alguna de la renta por períodos de ausencia temporal de Ecuador. C. OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD Para el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales, es necesario diferenciar entre las siguientes dos situaciones: a. Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Se refiere a aquellas personas naturales que realizan actividades empresariales y que operan con un capital propio inicial superior a USD 60,000; o cuyos ingresos brutos del año anterior hayan sido superiores a USD 100,000 o cuyos costos y gastos anuales del ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80,000. Para estos casos, aplican las reglas expuestas en nuestra Guía 1, sobre impuestos corporativos (link) b. Personas Naturales no Obligadas a llevar Contabilidad En esta situación se pueden identificar tres casos diferentes: i. Empleados o trabajadores en relación de dependencia. La relación de dependencia existe cuando una persona provee sus servicios personal y legítimamente a una compañía bajo las previsiones del Código de Trabajo. El empleado firma un contrato laboral y es incluido en el rol de pagos de la compañía. ii. Personas naturales o sociedades conyugales que realizando actividades empresariales no superan los montos previstos para llevar obligatoriamente contabilidad. Guía 02 - Página 2 de 11

iii. Profesionales, comisionistas, representantes, en el libre ejercicio. Para los casos de los incisos ii y iii, dichos contribuyentes deben llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. La cuenta de ingresos y egresos debe contener la fecha de la transacción, el concepto o detalle, el número del comprobante de soporte, el valor de la transacción y las observaciones que sean del caso. Las operaciones realizadas deben estar debidamente respaldadas por comprobantes de venta que cumplan los requisitos vigentes así como por los demás documentos de soporte. D. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE a. Ingresos de las personas naturales Los ingresos de las personas naturales en relación de dependencia laboral (nacional o extranjero) están gravados en su totalidad; es decir, incluye todo y cualquier pago hecho por el empleador. Así mismo los beneficios como vehículos, vacaciones, vivienda y la participación en las utilidades de la empresa, deben ser considerados para la determinar la base imponible. Cuando el empleador es responsable de pagar el impuesto a la renta (IR) y las contribuciones de seguridad social de un empleado, el IR a pagar se suma a los ingresos una vez para la determinación de la base imponible definitiva. En los casos de profesionales en el libre ejercicio, personas y sociedades conyugales que realizan actividades empresariales no obligadas a llevar contabilidad, su base imponible se calcula considerando el total de ingresos por honorarios, ventas u otros ingresos percibidos. b. Ingresos exentos de las personas naturales Las ganancias ocasionales de capital (definidas como las obtenidas en la venta o transacciones de bienes raíces y acciones) están exentas del impuesto a la renta. Guía 02 - Página 3 de 11

Así mismo, están exentos: los dividendos recibidos de empresas locales; el interés por depósitos de cuentas de ahorro; los rendimientos por depósitos a largo plazo; los rendimientos de títulos valores de renta fija a largo plazo; y, las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. De la misma manera los salarios extraordinarios Décimo Tercero y Décimo Cuarto, están exentos del IR. c. Deducciones Para las personas naturales en relación de dependencia laboral se reconoce como deducciones, para la determinación de la base imponible: i) Las contribuciones hechas al IESS, siempre y cuando sea el empleado quien las soporte. Cuando el empleador es responsable de pagar las contribuciones de seguridad social de un trabajador, dicho rubro no es deducible para el empleado. ii) Los gastos personales, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, cuando no perciban ingresos gravados y dependan del contribuyente (sin considerar los valores pagados por concepto de IVA e ICE). Los gastos personales que se pueden deducir son los de: vivienda, educación, salud, vestimenta y alimentación. Solo se podrán incluir a los gastos que no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. iii) Especificación de los Gastos Deducibles 1) Gastos de vivienda: exclusivamente los pagados por: Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda; Guía 02 - Página 4 de 11

En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y, Los impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. 2) Gastos de educación: exclusivamente los pagados por: Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el CONESUP según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; Costos de educación superior, sean gastos personales, así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente; Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; Servicios de educación especial para discapacitados, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes; Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, Uniformes. 3) Gastos de salud: exclusivamente los pagados por: Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP; Servicios de salud prestados instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud Pública; Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y Guía 02 - Página 5 de 11

los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y, El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. 4) Gastos de alimentación exclusivamente los pagados por: Compras de alimentos para consumo humano; Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente; y, Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados. 5) Gastos de vestimenta exclusivamente los pagados por: Cualquier tipo de prenda de vestir. iv) La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de IR de personas naturales (USD 10.205 en el 2008 y USD 11.141 en el 2009). En los casos de profesionales en el libre ejercicio, personas y sociedades conyugales que realizan actividades empresariales no obligados a llevar contabilidad, son deducibles: i) Los costos y gastos incurridos para generar, mantener o mejorar ingresos o rentas gravables. Es decir que, a través del registro de ingresos y gastos, se debe primero establecer el resultado de la actividad profesional o empresarial. ii) Una vez llegado al resultado del ejercicio, habiendo deducido los gastos relacionados con la generación de rentas, los profesionales en el libre ejercicio, así como las personas naturales que realizan actividades empresariales, pueden deducirse los gastos personales indicados anteriormente (vivienda, educación, salud, etc.). Guía 02 - Página 6 de 11

d. Condiciones para la deducción de los gastos personales: Para éstos fines se debe considerar lo siguiente: i) El total de gastos no puede exceder el 50% de los ingresos gravados. Tampoco pueden exceder al equivalente a 1.3 veces (130%) la fracción básica no gravada del impuesto a la renta (ver Tablas No. 1 y No. 2 más abajo). ii) Los gastos deben estar sustentados en documentos en los que conste claramente identificado el beneficiario de las deducciones. iii) El contribuyente debe adjuntar a su declaración anual un Anexo de los gastos en la forma que lo establezca el SRI. iv) Los documentos de soporte de los gastos deben mantenerse por siete (7) años y estar disponibles para revisión de las autoridades tributarias v) Los gastos que hayan sido hechos por terceros o hayan sido de alguna forma reembolsados no son deducibles. e. Base imponible: personas tercera edad y discapacitados i) Las personas de la tercera edad (v.g. mayores de 65 años) se deducirán del total de sus ingresos, dos veces la fracción básica desgravada; ii) Los discapacitados se deducirán del total de sus ingresos, tres veces la fracción básica desgravada; iii) En los dos casos procede también la deducción de los gastos personales conforme las disposiciones generales indicadas. Guía 02 - Página 7 de 11

E. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IR Para liquidar el impuesto a la renta en el ejercicio fiscal 2008 de las personas naturales se debe aplicar a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla, según corresponda: Tabla No. 1 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre fracción básica % Imp. Sobre fracción excedente - 7,850-0% 7,850 10,000-5% 10,000 12,500 108 10% 12,500 15,000 358 12% 15,000 30,000 658 15% 30,000 45,000 2,908 20% 45,000 60,000 5,908 25% 60,000 80,000 9,658 30% 80,000 En adelante 15,658 35% Para el ejercicio fiscal 2009 la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales se realizará considerando la siguiente tabla: Tabla No. 2 Impuesto sobre % Imp. sobre Exceso fracción básica fracción excedente Fracción Básica hasta - 8.570-0% 8.570 10.910-5% 10.910 13.640 117 10% 13.640 16.370 390 12% 16.370 32.740 718 15% 32.740 49.110 3.173 20% 49.110 65.480 6.447 25% 65.480 87.300 10.540 30% 87.300 En adelante 17.086 35% Guía 02 - Página 8 de 11

Para las personas naturales, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC, cédula de identidad o pasaporte, según el caso: Tabla No. 3 9no Dígito Fecha de Vencimiento 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo El impuesto causado debe cancelarse conjuntamente con la presentación de la declaración mediante cheque, efectivo u otra forma de pago permitida por la ley. El valor a pagar será establecido luego de considerar anticipos pagados y retenciones de impuesto a la renta soportadas. La declaración es anual (año calendario) y debe incluir además el monto del anticipo a ser cancelado por el nuevo año. Tal anticipo será igual al 50% del impuesto causado en el año de la declaración menos el valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al declarante. Este anticipo se paga en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre del año siguiente. Las personas naturales tienen además la obligación de presentar una declaración de su patrimonio en los términos que se establezca reglamentariamente. Hasta el momento de emisión de esta guía, aun no se había emitido disposición alguna sobre este particular. Guía 02 - Página 9 de 11

F. REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Pueden sujetarse a este Régimen los siguientes contribuyentes: a) Personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes, o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción en este régimen, no superen los USD 60.000; y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados. b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente. Esto siempre y cuando el monto de los ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica gravada con tarifa cero (0%) contemplada en la Tabla No.1 y que tales ingresos, sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los USD 60.000, y que además no operen con más de 10 empleados; y, c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados (no superen los USD 60.000). d) Quienes se acojan al régimen simplificado pagarán el impuesto a la renta con base a cuotas mensuales según la categoría de la actividad y, dentro de ella, rangos de ingresos. e) Exclusiones:- No pueden acogerse a este régimen, entre otros, los siguientes: Agentes de bolsa, aduanas, bienes raíces, publicidad o propaganda; quienes hagan actividades de almacenamiento de productos de terceros, organización de espectáculos públicos, de comercialización de combustibles, de casinos, bingos y salas de juego; y, los profesionales en el libre ejercicio de su profesión (universitaria). Guía 02 - Página 10 de 11

G. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Los beneficiaros de herencias y legados (excepto los menores de edad y discapacitados) como también los beneficiarios de donaciones, deben pagar un impuesto de conformidad a la siguiente tabla: Tabla No. 4 Ejercicio fiscal 2008 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre FB % Imp. FE - 50,000 50,000 100,000-0% 5% 100,000 200,000 2,500 10% 200,000 300,000 300,000 400,000 12,500 27,500 15% 20% 400,000 500,000 47,500 25% 500,000 600,000 72,500 30% 600,000 En adelante 102,500 35% Tabla No. 5 Ejercicio fiscal 2009 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre FB % Imp. FE - 54.570-0% 54.570 109.140-5% 109.140 218.280 2.729 10% 218.280 327.420 13.643 15% 327.420 436.560 30.014 20% 436.560 545.700 51.842 25% 545.700 654.840 79.127 30% 654.840 En adelante 111.869 35% Si los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas arriba indicadas se reducen a la mitad. TAXFINCORP 2008 Esta GUIA TRIBUTARIA fue elaborada con base a legislación vigente a Diciembre del 2008. Contiene información general y, por lo tanto, TAXFINCORP no será responsable por cualquier pérdida o daño surgido como consecuencia de haber actuado o dejado de actuar en base a la información aquí presentada. Las situaciones particulares de cada empresa requieren del estudio y opinión específica de la firma. Guía 02 - Página 11 de 11