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NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD María Adelina VALDEZ DEL CID 1 Jesús Alfredo RUIZ QUINTERO 2 Jesús Alfredo RUIZ VALDEZ 3 SUMARIO: Introducción II. Desarrollo III. Conclusiones IV. Bibliografía RESUMEN El presente estudio describe la Naturaleza Jurídica de la Prima de Antigüedad, que se elabora con el objeto de saber que trabajadores tienen derecho a la Prima de Antigüedad conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y nuestro derecho Laboral. 1 Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora, Maestría en Litigación en Juicios Orales, realizada en Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, Doctorado en Derecho Penal, realizado en Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, Responsable de Servicio Social, Ceneval y Culturest del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, Profesora de la Universidad de Sonora. Mayor información consultar correo: maria.valdez@sociales.uson.mx 2 Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, Maestría en Litigación en Juicios Orales, realizada en Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, Doctorado en Derecho Penal, realizado en Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, Profesor de la Universidad de Sonora. Mayor información consultar correo: jruiz@sociales.uson.mx 3 Pasante en Derecho de la Universidad de Sonora. Mayor información consultar correo: alfredo._ugt@hotmail.com

Palabras clave: Derecho, Prima, Naturaleza, Antigüedad ABSTRACT The present study describes the Legal Nature of the Seniority Premium, which is elaborated in order to know that workers are entitled to the Seniority Premium according to article 162 of the Federal Labor Law and our labor law. Keywords: Law, Premium, Nature, Antiquity I. INTRODUCCIÓN El presente tema acerca de la prima de antigüedad, es controvertido; toda vez que desde que se estableció se formaron dos criterios. Teniendo primeramente el patronal y el proteccionista al trabajador. La prima de antigüedad es una conquista sindical, la cual se estableció en la ley federal del trabajo el 1 de mayo de 1970, y a través del tiempo la suprema corte de justicia de la nación a tratado de formar un solo criterio para el pago de la prima de antigüedad. II.DESARROLLO Antecedentes históricos de la prima de antigüedad Históricamente la prima de antigüedad es una institución nueva en el derecho mexicano del trabajo, aparece concretamente en la ley que entro en vigor el 1 de mayo de 1970. En gran parte tiene su razón de ser, el compensar en alguna forma la permanencia del trabajador en una empresa. Constituye una prestación para el trabajador que colaborado con el patrón por lo menos 15 años, cuando se retira

voluntariamente; evita en alguna forma la deserción de los trabajadores cuya permanencia en su trabajo es saludable para garantizar la producción. Esos objetivos aparecen claramente señalados en la exposición de motivos de la ley que se comenta, en la cual nació la institución en forma obligatoria. El nombre mismo de la institución indica la finalidad social que con ella se busca. La prima de antigüedad es una prestación que no tiene carácter indemnizatorio, sino que es generada por el propio trabajador durante el tiempo que presta sus servicios a un patrón y en virtud de los mismos. De dicho concepto se desprende que se trata de una figura jurídica que se va integrando paulatinamente, momento a momento. El trabajador que pone a disposición de la empresa su fuerza de trabajo, como fuente generadora de energía va a producir un hecho jurídico, aun sin quererlo, llamado antigüedad. Cuyo significado es difícil encontrar aisladamente, puesto que adquiere importancia cuando lo contemplamos a través de ciertos derechos, como es el que nace al momento de la ruptura de la relación de trabajo y que puede consistir en el pago de una cantidad por la menor o mayor permanencia en su trabajo. La nueva ley, toma en cuenta que el trabajador a aportado a la empresa, una energía que gradualmente a disminuido y que impedirá tarde o temprano la producción suficiente de su fuerza de trabajo, es decir, no le es pagada ni compensada con el simple salario que recibe, pues el mismo lo remunera por el servicio que presta mas no lo compensa por su propio desgaste de energía humana. Y así nace con profundo sentido social y como respuesta a las justas demandas del sector obrero, el pago de la prima de antigüedad establecido en la ley general del trabajo. En cuanto a una definición de prima de antigüedad, el artículo 162 de la ley federal del trabajo, no da una definición; toda vez de que únicamente establece el derecho que tiene el trabajador de recibirla y que son los siguientes casos:

Cuando el trabajador se separa voluntariamente. Aquí el importe es de 12 días por año. Cuando el trabajador es separado justificadamente o injustificadamente por el patrón, así como las causas de separación, prevista para los trabajadores; los cuales son personal de confianza, marinos y fluviales, aeronáuticos, ferrocarrileros, transportistas, agentes de comercio y deportistas. Causales que exime de responsabilidad al patrón, conforme a lo dispuesto por los artículos 185, 208, 244, 255, 264 y 303 de la ley federal del trabajo. La prima de antigüedad solo opera respecto a trabajadores de planta, que se origina mediante la relación laboral por tiempo indefinido. Y en nuestro concepto tenemos que la prima de antigüedad es el derecho al pago de una prestación por el simple transcurso del tiempo, por el cual el trabajador está a disposición del patrón sin interrupción alguna. Ahora bien, la prima de antigüedad es una prestación independiente de cualquier otra a la que tienen derecho los trabajadores de planta; en virtud de la relación de trabajo o contrato indeterminado. Que consiste en el importe del pago de 12 días por año laborados, considerándose como salario máximo para calcular el pago de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo del lugar de prestación del trabajo. Esta prestación a que tienen derecho los trabajadores, no se encontraba contemplada en la ley de 1931, sino hasta el 1 de mayo de 1970. La prima de antigüedad, en términos generales tiene carácter indemnizatorio, que regula en el artículo 162 de la ley federal del trabajo. La prima de antigüedad, nuestra legislación laboral establece que debe pagarse en los siguientes casos: A los trabajadores que se separen por causa justificada. Tienen derecho a la prima a partir del 1 de mayo de 1970.

A los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificacion del despido. También tienen derecho a esta prima, a partir del 1 de mayo de 1970. A los que se separen voluntariamente, pero en estos casos, siempre que haya cumplido 15 años de servicio, teniendo derecho a la prima de antigüedad desde el momento en que empezó a prestar servicio. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad debiéndose de pagar a las familiares del trabajador, que señala el artículo 501 de la ley federal del trabajo, y teniendo derecho desde la fecha en que empezó a prestar sus servicios. Cuando se resuelve la relación laboral por incapacidad, derivada de un riesgo no profesional de acuerdo con el artículo 54 de la ley federal del trabajo. En los casos a que se refieren los artículos 434 y 436 de la ley federal del trabajo; es decir, cuando la terminación laboral se produzca por: Fuerza mayor o cao fortuito no imputable al patrón. Por incapacidad física, mental o muerte del patrón que ocasione como causa directa la terminación de los trabajos. La incosteabilidad de la explotación. El agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva. El concurso o la quiebra del patrón legalmente declarado, que ocasione el cierre o la reducción definitiva de sus trabajadores. Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias la arbitraje o resolución de las juntas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 947 de la ley federal del trabajo. Por jubilación del trabajador.

Por reajuste de personal. Por incapacidad total o parcial, derivada de un riesgo de trabajo. Y por interpretación analógica, cuando se aplica la cláusula de expulsión. NORMAS QUE SE DEBEN DE SEGUIR PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 162 FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrán diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores. En nuestra opinión, con estas normas jurídicas nuestro legislador trata de no crear un problema económico a la empresa, para que la misma siga funcionando y cumpliendo con sus obligaciones laborales con el resto de los trabajadores. SALARIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Para el pago de la prima de antigüedad, como hemos mencionado anteriormente, lo encontramos en el artículo 162 de la ley federal del trabajo. Y de acuerdo a la suprema corte de justicia, el salario mínimo que deberá tenerse en cuenta para el pago de la prima de antigüedad, deberá ser el mínimo general o el mínimo profesional según el caso de que se trate, es decir la categoría que tenga el trabajador con derecho a ella.

También por parte de la suprema corte de justicia existe el criterio muy discutible por cierto, y que la doctrina es razonablemente combatido de que el salario a considerar estos efectos debe ser el salario integrado de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo. Esta remuneración del pago de la prima de antigüedad para calcularse debe de tomarse en cuenta el doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de la prestación del servicio, para hacerse dicho pago. Situación con la que en nuestra opinión personal no estamos de acuerdo. Ya que debería cubrirse conforme al salario diario que devengue el trabajador, ya que se menoscaba así su derecho ya adquirido. PRESCRIPCIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD La prescripción es la pérdida de un derecho por no ejercerlo dentro de un tiempo determinado. Ahora bien el artículo 516 de la ley federal del trabajo establece, que las acciones de trabajo prescriben en un año contando a partir del siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. En relación con los trabajadores jubilados pueden hacer su reclamación de pago a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgó su jubilación; ya que la acción nace con el retiro voluntario y al no hacérsele la liquidación al momento de su separación, está en el supuesto de reclamar dicho pago dentro del término que establece el artículo 516 de la ley federal del trabajo, ya que de otra manera sino se hiciera así, es decir si no se hace dicha reclamación la misma le va a prescribir. PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE. PRESCRIPCIÓN La acción para reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido, nace como consecuencia del propio despido, por lo que la prescripción de la acción comienza a correr a partir del día siguiente a la separación del trabajador. Sin

embargo si este demanda el cumplimiento del contrato o relación de trabajo no es posible jurídicamente, que reclame la prima de antigüedad pues el pago de la misma supone la extinción del contrato o relación de trabajo. Ahora bien si el trabajador obtiene la reinstalación solicitada en virtud del laudo que se pronuncia y posteriormente en el juicio de garantías interpuesto por el patrón demandado, la justicia federal concede la protección para el efecto de que la junta de conciliación y arbitraje absuelva de la condena a reinstalar por haberse comprobado la justificación del despido; es a partir de la fecha en que se notifique al trabajador la ejecutoria que concedió la protección constitucional cuando el actor está en posibilidad de reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido, por lo que el término de un año que señala el artículo 516 de la ley federal del trabajo comienza a correr desde la fecha últimamente citada. III. CONCLUSIONES Consideramos en primera instancia que debe de cubrir el pago de la prima de antigüedad, a aquellos trabajadores que no tengan 15 años al servicio de la empresa y que se retiren voluntariamente. El pago de la prima de antigüedad debe de pagarse conforme su salario, es decir el que devenga realmente el trabajador. Las normas establecidas en la fracción IV del artículo 162, son aquellas que protegen la situación económica del patrón, así como la de evitar un conflicto laboral. La prima de antigüedad quedo establecida a partir del 1 de mayo de 1970; en virtud de los contratos colectivos que así se establecían en sus cláusulas y que se hizo costumbre y a la vez ley, obligando así al patrón a cubrir dicho pago y reconociéndolo como derecho a favor del obrero, teniendo en consecuencia que es un derecho nuevo.

IV.BIBLIOGRAFÍA BRISEÑO Ruiz A. (1985).Derecho individual del trabajo. México: harla. DE LA CUEVA Mario. (1979.) Derecho del trabajo. MEXICO: PORRUA GRIJALVA (1965) Historia general del trabajo. México. PEREZ Botija Eugenio. (1957) Derecho del trabajo. MADRID: ANAYA DOCUMENTOS: LEY FEDERAL DEL TRABAJO, (2013) MÉXICO: ANAYA Fecha de Recepción de este artículo: 23/02/15 Fecha de Aceptación: 20/09/15 Fecha de publicación: 03/12/2016