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Transcripción:

ANEXO 1 CONCEPTOS BÁSICOS LEGALES Y FISCALES Actividades reservadas a regulación específica La Comisión Nacional de Inversionistas Extranjeras (CNIE) tiene el poder de autorizar o denegar un proyecto cuando la participación de la inversión extranjera exceda el porcentaje establecido en la Ley de inversión extranjera. A continuación se listan las actividades para las que la Ley de Inversión extranjera establece límites a la participación extranjera: a. Actividades Reservadas al Estado: Petróleo y demás hidrocarburos. Petroquímica Básica. Electricidad. Generación de energía nuclear. Minerales Radiactivos. Comunicación vía satélite. Telégrafos. Radiotelegrafía. Correos.

Emisión de billetes. Acuñación de moneda. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. b. Actividades Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas con cláusula de Exclusión de Extranjeros: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable. Uniones de Crédito. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la Materia. La prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. c. Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera está sujeta a determinados porcentajes: Hasta el 10%, en Sociedades Cooperativas de Producción. Hasta el 25%, en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi; y transporte aéreo especializado. Hasta el 49% en:

o Sociedades controladoras de grupos financieros. o Instituciones de banca múltiple. o Casas de bolsa. o Especialistas bursátiles. o Instituciones de seguros. o Instituciones de fianzas. o Casas de cambio. o Almacenes generales de depósito. o Arrendadoras financieras. o Empresas de factoraje financiero. o Sociedades financieras de objeto limitado. o Sociedades a las que se dediquen al manejo de cartera de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación habitual de la asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto de valores. o Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión. o Administradoras de fondos para retiro; o Fabricación, comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones, y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades. o Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.

o Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales. o Pesca en aguas dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura. o Administración portuaria integral. o Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia. o Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria. o Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario. o Sociedades concesionarias en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. d. Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de inversión Extranjera, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor del 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.

Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. Servicios legales. Sociedades de información crediticia. Instituciones calificadoras de valores. Agentes de seguros. Telefonía celular. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados. Perforación de pozos petroleros y de gas. Construcción operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Domicilio fiscal Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas, aquel en donde se encuentra la principal ubicación del negocio o el local que se utilice como base fija para el desempeño de sus actividades. En caso de personas morales residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Residencia fiscal. Se consideran residentes en México, las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección. También las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no, y los que acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. Dictamen fiscal a) Dictamen obligatorio. Están obligadas a dictaminar sus estados financieros, por contador publico autorizado por la propia Secretaria de Hacienda, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales cuando: Ingresos acumulables superiores a: $ 5,850,000,000.00 Valor de activos superiores a: $ 11,700,000,000.00 Que por lo menos cuenten con 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio.

Cuando se sufra alguna fusión o escisión. Empresas autorizadas a recibir donativos deducibles de Impuestos. Empresas en periodo de liquidación, obligadas al dictamen hasta antes de entrar a la fase de liquidación. Las dos primeras cifras se actualizan cada ejercicio. Asimismo el parámetro para determinar la obligación o no de dictaminarse será con las cifras del ejercicio inmediato anterior a aquél que se pretenda dictaminar. b) Dictamen opcional. Cuando no se encuentren en cualquiera de los supuestos antes señalados, también se puede optar por dictaminar sus estados financieros, con la diferencia de que los dictámenes de contribuyentes obligados tienen un mes más de plazo para su presentación que los optativos. El plazo para presentar el dictamen fiscal es: Dictámenes opcionales y empresas del sistema financiero 7 meses después del cierre del ejercicio. Empresas controladoras para fines fiscales 9 meses después del cierre del ejercicio. Empresas obligadas 8 meses después del cierre del ejercicio.. Periodo Fiscal En la determinación de las contribuciones anuales, está previsto que el ejercicio fiscal regular es de 12 meses (del 1º de enero al 31 de diciembre). Por supuesto, en el año en que se constituye la persona moral el ejercicio fiscal será irregular, es decir, inferior a doce meses (del día en que se constituya hasta el 31 de diciembre).

Actualizaciones y recargos Si la contribución no se paga en el plazo establecido en la ley correspondiente, se establece una penalización a cargo del contribuyente que se determina como sigue: Primero se actualiza la contribución por el efecto de la inflación. Una vez actualizada, se calculan los recargos (o intereses) cuya tasa varía pero no excede del 3% mensual, y la cual es determinada por la autoridad fiscal. Por lo tanto, al fisco se le paga la contribución omitida más la actualización por inflación más los recargos. Ingresos acumulables de las personas morales (ISR) Los ingresos acumulables son lo que se obtengan por las ventas producto de la actividad normal del contribuyente, intereses, rentas, ganancia en la enajenación de activos fijos, ganancia en venta de valores o títulos, y por los ingresos determinados, inclusive presuntamente por las S.H.C.P. Las ventas deben estar soportadas por facturas, y como requisito se deben conservar copias de las mismas para referencia, así como de los libros de contabilidad por un periodo de 10 años. Las facturas deben ser impresas por talleres autorizados, quienes tendrán la obligación de mantener registro de las facturas impresas y proporcionar dicha información a las autoridades fiscales.

Partidas que no se consideran ingresos (ISR) Los siguientes conceptos no se consideran ingreso para efectos fiscales. Aumentos de capital. Pago de pérdidas por los accionistas. Los que se obtengan con motivo de la reevaluación de activos y de su capital. Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México Deducciones fiscales (ISR) Las deducciones siguientes son permitidas por ley: Adquisición de inventarios Depreciación y amortización de activos fijos, cargos diferidos y gastos incurridos en periodos preoperativos. Fondos para pensiones. Fondos para tecnología y capacitación. Deducciones por las actividades de compañías extranjeras en relación con los establecimientos permanentes en México. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Diferencia entre la participación de utilidades pagadas a trabajadores y los salarios y demás prestaciones pagadas a trabajadores que fueron exentas del pago de impuestos. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito. Gastos de automóvil, sujetos a requerimientos muy estrictos.

Los intereses y la pérdida inflacionaria. Otros gastos deducibles Factores de ajuste y actualización (ISR) La ley incluye un factor de ajuste, el cual puede ser mensual o por un periodo de tiempo mayor, y un factor de actualización que aplica a varios de los temas que son tratados aquí. El índice nacional de precios al consumidor que se publica mes a mes en el Diario Oficial de la Federación, es el que se utiliza para calcular estos factores. El factor de ajuste mensual así como para el factor de ajuste por un periodo mayor a un mes, se obtendrá restando la unidad a lo que resulte de dividir el INPC del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior, o el mes más antiguo del periodo. Pagos provisionales (ISR) Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, los cuales en términos generales, se efectúan aplicando el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio inmediato anterior a los ingresos nominales. Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de 5 años.

Salario mínimo El salario mínimo se define como la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Existen dos tipos de salarios mínimos: generales y profesionales. El salario mínimo general es aplicable para todos los trabajadores de un área geográfica específica. El salario mínimo profesional es aplicable para las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determina la Ley Federal del Trabajo. Existe otro tipo de salario además del salario mínimo. Este es llamado salario contractual y es el que se pacta entre la empresa y el sindicato de cada una de éstas. Días laborales Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a un día de descanso, que generalmente es el domingo. Cuando el trabajador labore el día domingo tiene derecho a una prima dominical que no debe ser inferior al 25% de su salario diario. La duración máxima de la jornada de trabajo será: 8 horas para la jornada diurna que comprende de las seis a las veinte horas. 7 horas para la jornada nocturna que comprende de las veinte a las seis horas. 7 horas y media para la jornada mixta que comprende como máximo tres horas y media de la jornada nocturna.

Tiempo extra Cuando las horas de trabajo se prolonguen dentro de la jornada por circunstancias extraordinarias, dichas horas se pagarán al doble y no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Días festivos En México, son días de descanso obligatorios los siguientes: 1 de enero. 5 de febrero. 21 de marzo. 1 de mayo. 16 de septiembre. 20 de noviembre. 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal). 25 de diciembre. Vacaciones Los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de acuerdo a su antigüedad:

ANTIGÜEDAD DÍAS A DISFRUTAR 1 año 6 días 2 años 8 días 3 años 10 días 4 años 12 días de 5 a 9 años de 10 a 14 años de 15 a 19 años de 20 a 24 años de 25 a 29 años 14 días 16 días 18 días 20 días 22 días Los días de descanso no pueden sustituirse por una remuneración, excepto cuando la relación de trabajo termine antes de un año, situación en la que el trabajador debe recibir una remuneración proporcional al tiempo de los servicios prestados. Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional que no debe ser menor al veinticinco por ciento del salario que les corresponda durante el periodo de vacaciones. Por otra parte, las vacaciones deben otorgarse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios. Indemnizaciones por despido Esta indemnización se otorga cuando el trabajador es despedido injustificadamente y consiste en: veinte días de salario por cada año de servicios, tres meses de salario, la

prima de antigüedad y los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se pague la indemnización. Trabajo de mujeres Las mujeres embarazadas y durante la lactancia no deben desempeñar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno ni horas extraordinarias. Además, no pueden realizar trabajos que requieran un esfuerzo considerable y deben tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, durante el cual deben recibir su salario completo. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) Las empresas están obligadas a hacer partícipes a sus trabajadores de la utilidad que generen cada año. Para lo anterior deben observar los siguientes criterios: Cantidad a repartir. La cantidad a repartir es el 10% de las utilidades generadas cada año. Base de reparto. Es la utilidad determinada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Procedimiento para distribuir la PTU. La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera parte se reparte tomando en consideración el número de días trabajados en el año; la segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Periodos de exención de pago de PTU. Los casos en los que se presentan exenciones son: o Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. o Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. o Empresas de la industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración. o Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes con fines humanitarios de asistencia sin propósito de lucro. o Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Trabajadores que participan en el reparto de PTU. Trabajadores de planta independientemente del número de días que hayan trabajado en el año; trabajadores eventuales cuando hayan trabajado cuando menos 60 días durante el año. Personas que no participan en el reparto de PTU. Directores, Administradores y Gerentes Generales. Fecha de pago de PTU. Debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR Anual.

Plan de pensiones La Ley del Seguro Social otorga varios tipos de pensiones como son: a. Pensión derivada de un riesgo de trabajo. Otorga pensiones a los asegurados que hayan quedado con una incapacidad parcial o total permanente como consecuencia de un accidente de trabajo. b. Pensión por invalidez. Otorga pensión cuando la incapacidad del asegurado derive de una enfermedad o accidente no profesionales. c. Seguro de vida. Otorga una pensión por viudez, orfandad o a ascendientes a los beneficiarios del trabajador cuando este fallezca. d. Pensión por cesantía por edad avanzada. Existe cesantía en edad avanzada cuando el trabajador quede desempleado después de los 60 años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1250 cotizaciones semanales. e. Pensión por vejez. Para tener derecho al seguro de vejez se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.