CIRCULAR AERONÁUTICA

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Transcripción:

CIRCULAR AERONÁUTICA Materia: Guía para el Desarrollo Fecha Emisión: 28/12/02 Del Manual General de Nº CA/AIR/003 Mantenimiento de una Empresa Iniciado por: DSA Aérea Revisión: ORIGINAL Aprobado por: Res. N 077/DSA/AAC 04/06/03 EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y CONSIDERANDO: Que, conforme a los Convenios Internacionales suscritos adoptados por la República de Panamá con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se mantienen los más altos niveles en materia de Seguridad Operacional en administración de aviación y cumplimiento del Artículo 2 de la Ley No.22 de 29 de enero de 2003, que señala que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control de la Aviación Civil en Panamá. Que, es responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), establecer los procedimientos y regulaciones de Aviación Civil en la República de Panamá y que el Artículo 17 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003 establece que toda alusión a la Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) hecha en otros cuerpos legales o reglamentarios deberá entenderse referida a la AAC. Que, el Artículo 35 del Libro I del Reglamento de Aviación Civil, establece que la DAC puede emitir Circulares Aeronáuticas que son publicaciones que instruyen e informan respecto a materias relativas a la legislación o Reglamentación Aeronáutica, Seguridad Operacional u otros asuntos de carácter técnico o administrativo. Que, el Director General de acuerdo al Artículo 40 del Libro I del Reglamento de Aviación Civil de Panamá es competente para emitir Resoluciones que autoricen las Circulares Aeronáuticas; prescritas en el Artículo 31 del Libro I del Reglamento de Aviación Civil de Panamá. EN CONSECUENCIA, 1

RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR, la Circular Aeronáutica que reglamenta la Guía para el Desarrollo del Manual General de Mantenimiento de una Empresa Aérea. CIRCULAR AERONÁUTICA N CA/AIR/003 A. PROPÓSITO 1. Esta guía proporciona la información y los lineamientos para el desarrollo del Manual de General de Mantenimiento (MGM) de una empresa aérea, requerido por el Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) Libro XIV. La información contenida en esta guía es considerada como un medio aceptable, pero no el único, para cumplir con los requisitos del Libro XIV. 2. Esta guía fue desarrollada para cubrir todos los requisitos del RACP y reducir el tiempo en el desarrollo del MGM por parte del solicitante, suministrando un formato establecido para el desarrollo de un Manual que contenga los procedimientos de cada empresa en particular. 3. El RACP prescribe que todo Solicitante de un Certificado de Operación para una Empresa Aérea debe poseer un Manual que contenga los procedimientos de mantenimiento e inspección, los medios y las instalaciones con que cuentan, escrito en idioma español el cual deberá mantenerse siempre actualizado. En el caso de un Solicitante extranjero, este Manual podrá ser aceptado en idioma inglés y su contenido deberá cubrir todas las materias relacionadas con el mantenimiento que efectuará en Panamá. B. REFERENCIAS. RACP Libro IV, Libro V, Libro XIV, Libro XV, Libro XVIII, Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad. C. ANTECEDENTES. 1. Cada MGM debe ser desarrollado para las capacidades que se intentan sean autorizadas por la AAC y de acuerdo con el tamaño y complejidad de cada empresa aérea. Es posible que algunos de los procedimientos descritos en esta guía no sean aplicables a una Empresa Aérea en particular, por lo que es recomendable, antes de iniciar su desarrollo, que se haga contacto con el Inspector de Aeronavegabilidad asignado, PMI, para definir qué procedimientos específicos deban ser desarrollados.- Este Manual permitirá a la Empresa Aérea y su personal, cumplir totalmente los requisitos del RACP, relacionados con mantenimiento, al realizar sus funciones y responsabilidades siguiendo los procedimientos descritos en el MGM. Se debe tener en cuenta el asegurar que todas las funciones, responsabilidades y procedimientos sean consistentes a lo largo de todo el Manual. Cualquier documento o Manual adicional a que se haga referencia en el MGM deberá estar en idioma ESPAÑOL, salvo que se trate de documentación técnica publicada por los fabricantes, la cual puede ser aceptada en idioma Inglés. 2

2. El propósito del Manual MGM es: a. Explicar en forma sencilla, entendible por cualquier empleado de la empresa, el sistema de inspección de la empresa aérea y permitir que dicho personal cumpla sus diferentes roles de acuerdo con los términos y condiciones de la autorización otorgada por la AAC. b. Proporcionar una guía para todas las actividades de mantenimiento realizadas por la empresa. c. Acreditar ante la AAC como se ejecutarán todas las actividades de mantenimiento incluidas en sus Especificaciones de Operaciones y como se cumplirán los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. 3. El MGM y sus enmiendas subsecuentes deberán ser aceptadas por la AAC previamente a su implementación en la empresa. Este Manual puede ser presentado en varios volúmenes y en este caso, el primer volumen deberá contener los requisitos esenciales para el manejo y control de todo el Manual, incluyendo el control del contenido de los demás volúmenes. 4. Información adicional específica puede ser incluida en el MGM, para ayudar a cada empresa aérea en el desarrollo correcto de sus procedimientos. Es recomendable elaborar un diagrama de flujo, para que el mismo sea utilizado como guía para cada procedimiento en particular antes de escribirlo. De esta manera se producirá un procedimiento más ordenado y comprensible para todo el personal que labora o que está involucrado directamente con las funciones de mantenimiento de la empresa. D. DESCRIPCIÓN GENERAL. Los procedimientos que se desarrollen en el MGM deben describir al menos lo indicado a continuación y cualquier otro procedimiento que ejecute la empresa o que determine la AAC, de acuerdo a las atribuciones solicitadas: 1. La (s) tarea (s) a ser realizadas. 2. La (s) persona (s) responsable (s) de ejecutar la tarea, nombrándose por el título o posición que desempeña dentro de la Empresa. 3. Persona responsable en asegurar que todo el trabajo se realizó de acuerdo con las Especificaciones. 4. Requisitos que deben cumplir dichas personas responsables. 5. Cuándo se realiza cada tarea. 6. Dónde será realizada la tarea 7. Cómo se ejecuta la tarea. Cómo se llevará a cabo la tarea, incluyendo: Documentación de cada inspección. Disposición / Retención de los registros. (iii) Requisitos especiales para pruebas. (iv) Requisitos para calibración. (v) Registro de todas las inspecciones especiales, pruebas y calibraciones. (vi) Registro de todos los defectos y acciones correctivas tomadas. 3

8. Documentos administrativos, tarjetas de condición, etiquetas, hojas de trabajo, u otros formatos utilizados para la ejecución de las tareas y la disposición de cada trabajo registrado. Estos documentos de uso administrativo deben ser indicados a través del nombre o título correcto y/o número, cuando sea aplicable. 9. Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a las que aplica el manual. E. CONTENIDO REQUERIDO DEL MGM Cada página del MGM debe estar identificada con: (a) nombre de la empresa, (b) fecha inicial o de revisión, como sea apropiado, (c) número de página y de sección del Manual. 1. CUBIERTA DEL MANUAL Debe identificar: a. Nombre (Manual General de Mantenimiento). b. Número del Certificado de Operación de la empresa, emitido por la AAC. c. Nombre de la empresa d. Dirección física de la empresa e. Número de control del Manual. 2. CONTROL DEL MANUAL - Esta sección contendrá lo siguiente: a. Tabla de Contenido Debe mostrar cada contenido y su ubicación específica dentro del Manual. b. Lista de páginas efectivas Se usa para controlar la revisión de cada página del manual. Estas páginas deben estar selladas y firmadas por el Inspector de la AAC que demuestran la aceptación del manual MGM. c. Página de registro de revisiones Se usa para registrar cuando cada revisión es colocada en el Manual. En ella se indicará el número de revisión, fecha de inserción en el Manual, y el nombre de la persona que efectúa la inserción. d. Lista de distribución del MGM. Se usa para listar las personas u organismos que poseen un ejemplar del Manual. e. Lista de definiciones y abreviaturas, si fuera necesario. 3. INTRODUCCIÓN Esta sección contendrá: a. Propósito del MGM. b. Declaración del Administrador responsable estableciendo que el MGM define los procedimientos de la Empresa Aérea y las responsabilidades del personal relacionado y que será cumplido permanentemente. c. Descripción general de la extensión de las habilitaciones otorgadas mediante el respectivo Certificado y las Especificaciones de Operaciones de la Empresa. 4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Deberán considerarse al menos los siguientes: a. Procedimiento para realizar las revisiones en el MGM: 4

(iii) (iv) Como se someten a la AAC las revisiones al Manual, para la evaluación y aceptación antes de su distribución. Distribución de ejemplares estableciendo a quienes se distribuye. Distribución de Revisiones estableciendo la responsabilidad de que cada poseedor de un ejemplar del Manual reciba cada revisión. Identificación de cada revisión particular en el texto de cada página. Esta puede ser hecha a través de una barra vertical u otro método. Explicar el tipo de identificación. b. Procedimientos para la notificación a la AAC de cualquier cambio relacionado con: (iii) Personal que debe ser aceptado por la AAC. (RACP Libro XIV Artículo 19) Personal de Supervisión o inspección. Instalaciones y facilidades. c. Definiciones y abreviaturas usadas en el Manual. 5. ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. a. Organigrama de toda la organización. Los títulos dentro de la Empresa Aérea de todo el personal de supervisión, detallando la organización de la Empresa Aérea y la interrelación entre las distintas divisiones, señalando la separación entre los departamentos de inspección y de mantenimiento/producción. b. Funciones y responsabilidades de todos los mandos, identificándose a través de título solamente y con el mismo nombre listado en el organigrama de la empresa. c. Requisitos, cuando corresponda, que debe cumplir el personal señalado en el párrafo anterior de acuerdo con los requisitos prescritos en el RACP. d. Procedimientos de registros de personal de supervisión e inspección (Artículos 44 al 46 del Libro XVIII). e. Procedimientos para controlar y designar Inspectores. (iii) Limitaciones en sus autorizaciones. Métodos para notificar a cada Inspector de sus limitaciones/autorizaciones. Requisitos mínimos de experiencia, conocimientos y entrenamientos. 6. INSTALACIONES Y FACILIDADES Debe incluir descripción y disposición de las instalaciones y facilidades. Si el solicitante decide efectuar por sí mismo cualquier parte del programa de mantenimiento aprobado, estas instalaciones deben cumplir lo prescrito en el Libro XVIII. a. Tipo de construcción b. Esquema o plano reducido de las instalaciones con indicación de las dimensiones. 7. PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO Descripción de todos los procedimientos establecidos que aseguren lo siguiente: 5

a. Cada aeronave del Solicitante se mantenga en condiciones de aeronavegabilidad. b. Todo el equipo operacional y de emergencia necesario se encuentre en estado de funcionamiento. c. Métodos para efectuar el mantenimiento de rutina y no rutina, tanto en base principal como fuera de ella. Cuando el Solicitante establezca estaciones de línea permanentes para sus operaciones, el MGM debe definir el nivel y tipo de mantenimiento en cada una de dichas estaciones y el funcionario responsable local. Si este mantenimiento se efectúa por contrato, copia de estos contratos deberán presentarse para aceptación por parte de la AAC. d. Uso de herramientas y equipo por el personal. e. Limpieza y cuidado de las instalaciones. f. Comunicación con el o los fabricantes de los productos o componentes en los que está habilitado, para la recepción de instrucciones de servicio e instrucciones de mantenimiento, su actualización y disponibilidad al personal. g. Cumplimiento y control de las Directivas de Aeronavegabilidad. h. Solicitud para ejecutar Reparaciones y Alteraciones mayores, cuando corresponda. i. Métodos para asegurar que los desperfectos que afecten la aeronavegabilidad se registren y rectifiquen. j. Manejo de las discrepancias encontradas durante la ejecución de los trabajos. k. Reportes de defectos y otras ocurrencias, prescritas por la AAC. l. Devolución de componentes y partes defectuosas al almacén. m. Control de los componentes defectuosos enviados a reparadores externos. n. Control del sistema de registros de mantenimiento computarizado, cuando corresponda. o. Procedimientos para sub-contratos 8. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CALIDAD Debe incluir una descripción de los procedimientos establecidos para efectuar el control de calidad de los trabajos de mantenimiento: a. Evaluación de proveedores. b. Inspección de aceptación de componentes y material recibido. c. Almacenamiento, segregación, etiquetado y entrega de componentes y partes para mantenimiento. d. Aceptación de herramientas y equipo. e. Calibración de herramientas y equipo. f. Enumeración y control de los trabajos que requieran inspección (RII) y método para realizar dichas inspecciones. g. Emisión de la Aprobación de retorno al servicio cuando corresponda y calificación de las personas autorizadas para hacerlo. h. Control de los registros técnicos. Descripción del método usado para el llenado, retención y recuperación de los registros técnicos. Estos registros deben demostrar descripción del trabajo realizado con referencia a datos aprobados, fecha de ejecución, nombre, firma y número de Licencia de la persona que ejecutó el trabajo y aquella que da la aprobación final del mismo. i. Métodos utilizados para llenar y conservar los registros de mantenimiento del solicitante, que contengan: Tiempo total en servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, según corresponda) de la aeronave y todos los componentes con vida límite. 6

Situación actualizada del cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad aplicables, incluyendo el método de cumplimiento. (iii) Detalle actualizado de las modificaciones y alteraciones mayores de la aeronave y sus componentes principales, con los respectivos documentos de respaldo. (iv) Tiempo de servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, según corresponda) desde la última revisión mayor de la aeronave y desde última revisión completa (overhaul) de sus componentes sujetos a revisión completa (overhaul) obligatoria. (v) Estado actualizado del cumplimiento del programa de mantenimiento. (vi) Aquellos mencionados en la letra h anterior. j. Procedimientos de auditoría de la organización. k. Procedimientos de seguimiento de las acciones correctivas producto de la auditoría. l. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal responsable de la aprobación de retorno al servicio. m. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal responsable de efectuar las Inspecciones Requeridas (RII). n. Registros del personal responsable de emitir la Aprobación de retorno al servicio. o. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal de auditoría de calidad. p. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal de inspección. q. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal de técnicos en mantenimiento de aeronaves. r. Control de la concesión de desviaciones y excepciones del RACP. s. Procedimientos de calificación y entrenamiento del personal de actividades especializadas, tales como inspección no destructiva, soldadura, etc. t. Control de los grupos de trabajo del fabricante, que realicen trabajos en la empresa, cuando corresponda. u. Auditoría de Calidad de los Sub-contratistas. 9. USO DE LA MEL.- Los procedimientos, políticas, instrucciones y controles para el uso de la lista MEL y de la lista CDL. Estas listas debe proveerlas el solicitante, para aprobación por parte de la AAC, en documento separado. 10. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.- Deberá hacerse referencia al programa de mantenimiento aprobado por la AAC para cada flota del solicitante. Este programa puede estar incluido en el MGM, pero debido a su extensión y frecuencia de modificaciones, se recomienda que sea provisto mediante documento separado. 11. CONTRATOS. Referencia a todos los contratos que existan entre el solicitante y otros talleres y empresas aéreas para la ejecución del programa de mantenimiento aprobado. Estos contratos serán evaluados técnicamente por lo que copia de los mismos deberán ser proporcionados en volumen separado. 7

12. ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL Debe incluir los programas de entrenamiento para asegurar que toda persona involucrada en la administración, planificación, ejecución, supervisión e inspección de las aeronaves de la empresa sea competente de realizar las obligaciones inherentes a su puesto y que esté completamente informada acerca de los procedimientos establecidos en el Manual MGM y las técnicas de los equipos en uso. Los programas de entrenamiento deben incluir la descripción de cada entrenamiento. El entrenamiento debe considerar tanto el entrenamiento técnico como el entrenamiento en los procedimientos y políticas de la empresa. Deben considerarse al menos un entrenamiento inicial para cada persona empleada en el empresa aérea y la frecuencia y oportunidad del entrenamiento repetitivo de las mismas. Esta información puede ser entregada en documento separado. 13. VUELOS ESPECIALES. Debe proveer información de las condiciones y requisitos que deben cumplirse para efectuar vuelos de conformidad y prueba y aquellos para solicitar Permiso Especial de Vuelo (Ferry), los mismos que deberán también quedar establecidos en el Manual de Operaciones de la empresa. 14. OTROS PROCEDIMIENTOS.- Puede contener otros procedimientos, según sea adecuado, tales como: i. Estacionamientos de aeronaves con ráfagas de viento. ii. Almacenamiento corto y almacenamiento largo. iii. Remoción de hielo y nieve de la aeronave. iv. Autorización del personal para corrida de motores. v. Autorización del personal para rodaje o remolque de aeronaves. vi. Señales en plataforma. vii. Uso de seguros y calzos para ruedas. viii. Limpieza de aeronaves e interiores de las mismas, incluyendo materiales usados. 10. FORMULARIOS Y DOCUMENTOS. Ejemplos de documentos y todos los formularios usados por la empresa. F. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS. 1. Órdenes de Trabajo. La orden de trabajo y todo el sistema de documentación asociada debe garantizar un medio para controlar y documentar todo el trabajo ejecutado en la empresa. Todos los formatos adicionales que se utilicen deben estar identificados con el número de la orden de trabajo. El paquete completo de una orden de trabajo contendrá los detalles de todo el trabajo realizado, toda la documentación adicional y copias de todas las tarjetas de condición y formatos. Un ejemplo de las tarjetas de condición y su contenido se encuentra en el Apéndice B del Libro XVIII. a. Descripción detallada del trabajo realizado, incluyéndose los registros de la inspección. La siguiente información es la que debe estar incluida, si aplica: Registro de cumplimiento de Directiva de Aeronavegabilidad (AD), incluyendo: 8

Número de AD. Fecha de Revisión de la AD. Método de cumplimiento. Si es recurrente, se debe especificar la fecha/tiempo límite para la siguiente inspección. Reparaciones y alteraciones mayores, si se han efectuado (iii) Tipo de inspección ejecutado. (iv) Registro de Pruebas especializadas, calibraciones e inspecciones; tales como pruebas no destructivas (NDT) y calibraciones de radio / instrumento, en donde se incluye: Firma de la persona que realiza el trabajo. Firma de la persona que inspecciona el trabajo. Fecha de ejecución. Tipo de formato anexo a la Orden de Trabajo. Identificación del componente o aeronave trabajada. b. Control y numeración de toda la documentación de trabajos adicionales que tenga relación con la Orden de Trabajo. Órdenes de trabajo internas de los talleres de la empresa. Tarjetas de condición/ órdenes de trabajo internas de la empresa. (iii) Reportes de pruebas especiales. (iv) Reportes de calibración. (v) Formatos de defectos / discrepancias y acciones correctivas. c. La Orden de Trabajo debe contener una Aprobación de retorno al servicio para toda aeronave o componente en condición aeronavegable. 2. Registro de Órdenes de Trabajo a. Disposición de los archivos de las Órdenes de Trabajo. Tiempo mínimo de retención. Localización de los archivos. (iii) Responsabilidad de los archivos. 3. Ejecución de alteraciones y reparaciones mayores. Designación de las personas responsables de solicitar autorización a la AAC y de completar la información requerida en el formulario AAC/AIR/0337, previo a la iniciación de estos trabajos. 4. Inspección final y Aprobación para Retorno al Servicio. Designación de las personas calificadas para inspeccionar y certificar los trabajos realizados, incluyendo: a. Método de certificación. b. Requisitos de Aprobación para Retorno al Servicio de reparaciones mayores. c. Inspección Final de los trabajos de mantenimiento. d. Requisitos para el registro de la Inspección Final. 9

5. Responsabilidades para la Continuidad de la Inspección. Explicar los procedimientos de la Empresa Aérea para asegurar que, cuando se trabaje en turnos o se suspenda un trabajo por cualquier razón, quede claramente establecida la responsabilidad de dejar registro del avance de dicho trabajo. 6. Procedimiento para el Manejo de Partes. Se deberá describir el sistema para el manejo de partes sometidas a mantenimiento dentro de la empresa. El procedimiento debe cubrir: a. Identificación y separación de partes. Sistema de identificación de tarjetas de condición (codificación de colores). Partes condenadas. Código de color de tarjeta de condición. Partes servibles. Código de color de tarjeta de condición. Partes reparables. Código de color de tarjeta de condición. Identificación Separación de partes reparables, servibles y condenadas. b. Facilidades de almacén e identificación de partes. Instalaciones para almacenar, segregar y proteger equipos, herramientas, partes y suministros. Partes servibles. Partes en Cuarentena. (iii) Partes del cliente. (iv) Partes con almacenamiento especial. (v) Partes con vida límite en anaquel. (shelf life) 7. Responsabilidad y control de la información técnica. Se debe describir los procedimientos de la Empresa Aérea para mantener y distribuir toda la información técnica, incluyéndose: a. Publicaciones de la AAC, Ley, Reglamentos y otros documentos técnicos. b. Información técnica del fabricante. c. Documentos y Manuales de la Compañía. d. Control. Disponibilidad al personal. Responsabilidad del inventario (iii) Distribución. (iv) Responsabilidad de actualización. 8. Calibración de los equipos de pruebas y herramientas de precisión. Describir el procedimiento de calibración, ya sea que las calibraciones se lleven a cabo dentro de la empresa o si el servicio es contratado. El procedimiento debe incluir: 10

a. Intervalos de calibración de acuerdo a: Recomendaciones del fabricante. Estándares de la industria, (normalmente un año). b. Normativas de calibración. NIST (Nacional Institute of Standards and Technology) de los Estados Unidos. Estándares del fabricante del equipo. (iii) Otros estándares aprobados. c. Estado de calibración. Situación actualizada de todos los equipos y herramientas que deben tener calibración y procedimientos para asegurar que son removidas de servicio, a la fecha de vencimiento. d. Disposición de los registros de calibraciones. Persona responsable. Dónde se mantienen los registros. e. Los registros de calibración deben incluir: (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) Marca y modelo. Número de serie, original o asignado. Fecha de la última calibración y prueba. Método de calibración (estándar, especificaciones del fabricante, etc.) Intervalos de calibración. Persona o compañía que realizó la prueba o calibración. Resultados y correcciones de las pruebas y calibraciones. Fecha de la siguiente calibración o prueba. f. Etiquetado y/o marcado de los equipos de prueba. La etiqueta debe mostrar la fecha de calibración actual y la fecha límite para la próxima calibración. g. Procedimientos para adicionar nuevos equipos al taller. Determinar el estatus de calibración del equipo y/o calibrarlo antes de ser puesto en servicio. Iniciar los registros de calibración y el marcado o etiquetado del equipo. h. Requisitos y procedimientos a seguir por los usuarios de los equipos de pruebas: Examinar la etiqueta de calibración antes de cada uso. No utilizar ningún equipo de prueba que esté con calibración vencida. (iii) No utilizar ningún equipo de prueba que esté dañado o que se tenga sospecha de proporcionar lecturas erróneas. (iv) Identificación de equipos y herramientas que no necesiten calibración. 11

9. Manejo y almacenamiento de partes nuevas o reparadas. Se debe describir los procedimientos de la Empresa Aérea para la recepción, inspección, etiquetado y/o identificación, almacenamiento y salida de partes nuevas y reparadas, incluyéndose: a. Procedimiento para la recepción de partes. Título de la persona autorizada para inspeccionar cada ítem. Dónde y cuándo la inspección se realizará. (iii) Cómo y en qué forma(s) la inspección es registrada. (iv) La disposición y retención de cada inspección registrada. (v) La disposición y acción tomada cuando la inspección falla en cada ítem. Control, segregación y cuarentena de cada ítem. Investigación adicional. Procedimientos para reportar la sospecha de partes no aprobadas (bogus) a la AAC. b. Inspección de partes nuevas, que debe incluir un medio para asegurar que la documentación apropiada está disponible para determinar que la parte es aprobada, tales como factura de embarque original de los fabricantes, TSO o documentación de partes PMA, y una verificación por: Daños de transporte y estado de preservación. Historial de límite de vida, si aplica. Identificación y marcado o etiquetado de partes facturadas por los fabricantes. c. Inspección de partes con revisión completa (overhaul) o reparadas que provengan de un taller aprobado, por: Daños de transporte y estado de preservación. Historial de límites de vida, si aplica. (iii) Historial de los registros de revisión completa (overhaul) y/o liberación de mantenimiento. (iv) Pruebas funcionales, como sea aplicable. 10. Inspección, control e identificación de mantenimiento contratado. a. Lista de Talleres aprobados por la AAC, incluyéndose el número de Certificado y el trabajo contratado con cada taller. b. Lista de Talleres no aprobados por la AAC pero certificados por la Autoridad Aeronáutica competente (aceptable solamente para trabajos que no se efectúen en aeronaves y motores de turbina), y el tipo de trabajo contratado con cada Taller. 11. Reportes de Defecto o Mal Funcionamiento y Reporte de confiabilidad mecánica. a. Definición de los defectos serios o condiciones no aeronavegables recurrentes. b. Requisitos del Reporte. 12

12. Trabajo realizado fuera de las instalaciones de la Empresa. a. Descripción de la preparación y condiciones a ser cumplidas antes de realizar cualquier trabajo. b. Descripción específica de los trabajos a ser realizados fuera de las instalaciones de la empresa. c. Calificaciones del personal, además de sus deberes y responsabilidades. d. Disponibilidad del equipo, información técnica y otros materiales requeridos. e. Control y monitoreo del trabajo a ser realizado. f. Auditoría de las instalaciones donde se están efectuando los trabajos. 13. Requisitos para la Lista de Capacidades. a. La lista de capacidades debe enumerar cada uno de los componentes que la Empresa Aérea trabaja. Ésta debe mostrar el fabricante, modelo, nombre de la parte, número de parte, código del ATA y capacidad de reparación autorizada. b. Procedimiento para mantener actualizada la lista de capacidades. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 31, 35 y 40 del Libro I de la Resolución No.079-JD de 18 de junio de 2002, modificada por la Resolución No.095-JD de 27 de agosto de 2002. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CAP. JORGE RODRÍGUEZ A. Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil 13

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