Condiciones Generales de Asistencia al Viajero - MONDIAL TRAVEL INTERNACIONAL -



Documentos relacionados
Condiciones Generales de Asistencia Viaje - MONDIAL TRAVEL TOP -

CONDICIONES PARTICULARES

Condiciones Generales de Asistencia Viaje - MONDIAL TRAVEL INTERNACIONAL -

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

FICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES.

Seguridad y asistencia en tu viaje

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.

Programa Asistencia en viajes

Programa Asistencia en viajes

SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO

SEGURO DE ACCIDENTE CON BENEFICIO ASISTENCIA EN VIAJE

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No

INTERNATIONAL- OUT MAS USA

SEGUNDO: Los estudiantes que sufran un accidente de origen traumático podrán acceder a los siguientes beneficios, en adelante el Beneficio :

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (Plan Broken Bones) Condiciones Particulares. Contenido. 1- Coberturas. 2- Defniciones y Beneficios

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Servicios de La Tarjeta Galicia American Express Internacional

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)

Programa de Cobertura Internacional

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE

MONDIAL ASISTENCIA AL VIAJERO Asistencial al Viajero Mondial Travel CONDICIONES GENERALES

Protección. - Muerte accidental: USD

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES

Coberturas disponibles para Asistencia en Viaje

CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE

SEGURO DE TUTO SEGURO DE TUT RES

VISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA. Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios. Versión 1.0. Octubre, 2011.

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Guía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)

La asistencia en viaje

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Manual de Usuario. Seguro Anual del Ministerio Joven. Seguro Anual del Ministerio Joven

Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas)

SEGURO DE DESGRAVAMEN

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº DEFINICIONES: ASEGURADOR: ASEGURADOS: DOMICILIO DEL ASEGURADO: ACCIDENTE:

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

Seguro de accidentes colectivo Y Responsabilidad Civil

DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

ANEXO No 01 - AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE GIRAMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

Este beneficio será pagadero sólo si la Persona Cubierta sufre una lesión a causa de :

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Inscrita en el Registro de Pólizas, bajo el Código POL

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES

FUNDACIÓN MAPFRE TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES AON SANTA LUCIA FEDERACIÓN DE BALONMANO DE LA REGION DE MURCIA / nº pól

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración Cuatrimestral Años pror.

Seguros por Tickets No Volados

Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional

San Salvador, 23 de abril de Estimado Asociado:

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA)

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS CÓDIGO: A-31-APANAVP 020

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña Madrid Teléfono Atención 24 horas: Fax:

ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A.

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

Manual de Usuario. Seguro de Viajes

ASISTENCIA AL VIAJERO. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

Cuando viaje... BENEFICIOS. de su tarjeta

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N (S/. 65) (S/. 80)

Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança.

OCASO ACCIDENTES express

Cobertura de pérdida y robo de pases

Gaceta Oficial N Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia:

Términos y condiciones generales Para alquiler de autos

CIGNA Vida 55 Plus. Este seguro viene ofrecido por la compañía de seguros CIGNA Life Insurance Company of Europe S.A.-N.V.

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

DOCUMENTACIÓN ORIGINAL REQUERIDA SEGÚN TIPO SINIESTRO:

SEGURO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS

- Desde España: 902 / Desde el extranjero: (3491)

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Family Life Insurance Company

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

Gastos Médicos Mayores

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº / 2009

SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

Transcripción:

ÍNDICE 1. CUADRO DE GARANTÍAS 2. DISPOSICIONES GENERALES 3. DEFINICIONES 4. SERVICIOS DE ASISTENCIA 5. VIGENCIA 6. CONVERSIÓN 7. EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 8. TERRITORIALIDAD 9. LIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 10. EXTENSIONES DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO 11. CANCELACIONES 12. OCURRENCIAS Y PETICIONES DE ASISTENCIA 13. SUBROGACIÓN 14. SEGUROS 15. SEGURO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE 16. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 17. FORO 1. CUADRO DE GARANTÍAS La vigencia y aplicación de las garantías abajo están sujetas a las Cláusulas de estas Condiciones Generales. MONDIAL TRAVEL INTERNACIONAL COBERTURAS LÍMITES* COBERTURAS LÍMITES* 4.1 - Asistencia médica por Accidente o Enfermedad USD 20.000,00 4.9 - Regreso anticipado en caso de fallecimiento de pariente o cónyuge Clase económica 4.2 - Asistencia Farmacéutica USD 300.00 4.10 - Remoción médica USD 10,000.00 4.3 - Asistencia Odontológica USD 500.00 4.10.3 - Repatriación médica USD 20,000.00 4.4 - Hospedaje tras alta hospitalaria US$ 80,00 por día hasta un máximo de 10 días 4.11 - Repatriación funeraria USD 20,000.00 4.5 - Visita al Cliente hospitalizado Clase económica 4.12 - Localización de equipaje Servicio 4.5.2 - Hospedaje de acompañantes US$ 80,00 por día hasta, un máximo de 5 días 4.13 - Transmisión de mensajes urgentes Servicio 4.6 - Acompañamiento de menor Clase económica 15 - Seguro de Extravío de Equipaje USD 1,000.00 4.7 - Garantía de viaje de regreso Clase económica 16 - Seguro de Muerte Accidental e Invalidez Permanente (hasta 70 años) USD 50,000.00 4.8 - Regreso de familiares en caso de fallecimiento del Cliente Clase económica *Todos los límites de cobertura son aplicados hasta el valor arriba enunciado. 2. DISPOSICIONES GENERALES MONDIAL TRAVEL es un conjunto de servicios de Asistencia y coberturas de seguros destinados a pasajeros en viajes al exterior creado por Mondial Assistance, líder mundial en asistencia al viajero y Allianz Argentina, una das más importantes compañías de seguros de Argentina. Mondial Assistance es la coordinadora de los servicios previstos en estas Condiciones Generales, que serán prestados a través de una red de profesionales cualificados. Para la solicitación de esos servicios, MONDIAL pone a la disposición del Cliente una Central de Atención disponible 24 horas por día, 365 días al año. Los seguros aquí referidos están a cargo de Allianz Argentina. Los servicios serán prestados de acuerdo con la orientación y la indicación del equipo médico de MONDIAL. Siendo así, el Cliente debe siempre contactar a la Central de Atención MONDIAL TRAVEL para que su atendimiento sea rápido y eficaz. En caso de imposibilidad justificada de contacto previo con MONDIAL, el Cliente deberá, en su regreso, solicitar el reintegro de los gastos por él hechos, debiendo para eso presentar los recibos e informe médico que serán analizados por nuestros médicos que determinarán entonces la procedencia de su solicitación. 3. DEFINICIONES Accidente Personal - Se considera accidente personal el evento con fecha caracterizada, externo, súbito, involuntario, violento y causador de lesiones físicas que torne necesario tratamiento médico. Cliente o Asegurado es la persona identificada en el Certificado con residencia habitual en Argentina, adquirente de MONDIAL TRAVEL para viajes al exterior. Enfermedad alteración aguda y súbita del estado de salud del Cliente constatada por médico, contraída y originada tras la fecha de salida del Cliente del país. No están cubiertos los exámenes y tratamientos de enfermedad preexistente a la fecha arriba mencionada. Domicilio Es la dirección del Cliente en Argentina, por él declarada al efectuar la compra del MONDIAL TRAVEL. Emergencia Odontológica se considera emergencia odontológica el rompimiento de dientes naturales por accidente y aun cualquier evento que provoque dolor agudo o comprometa el diente natural. No están cubiertos los gastos con prótesis de cualquier naturaleza. Equipo Médico equipo médico es el grupo de profesionales del área médica, contratados por MONDIAL y debidamente cualificados para prestar los servicios de acompañamiento, coordinación y supervisión de servicios médicos exigidos en consecuencia de una enfermedad o accidente. Evento es la ocurrencia de hecho, accidente o enfermedad durante el período del viaje al exterior que esté cubierto de acuerdo con las definiciones y coberturas definidas en estas Condiciones. Proveedores Personas o entidades seleccionadas por MONDIAL y por su cuenta contratadas para la prestación de los servicios a los Clientes. 4. SERVICIOS DE ASISTENCIA Los servicios de asistencia deberán ser siempre providenciados por MONDIAL. Para eso, el Cliente deberá llamar a cobro revertido para la Central de Atención MONDIAL TRAVEL disponible 24 horas por día, por el teléfono 00 54 11 4311-0669. 4.1. Asistencia Médica, quirúrgicas, y de hospitalización por accidente o enfermedad 4.1.1. Si, en consecuencia de accidente o enfermedad ocurridos en el exterior, el Cliente necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, MONDIAL se responsabilizará por el pago de los gastos correspondientes, hasta el límite de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares americanos). 4.1.1.1. No están garantizados por este servicio cualesquier tratamientos odontológicos, que están amparados por el ítem 4.3 abajo. 4.1.2. En casos en que el médico asistente del Cliente MONDIAL TRAVEL en el exterior declare que el tratamiento, tanto clínico como quirúrgico, tendría la opción de ser realizado

en Argentina, cabrá al equipo médico de MONDIAL la decisión de efectuarlo en el exterior o repatriar el paciente a Argentina. 4.2. Asistencia farmacéutica 4.2.1. MONDIAL se responsabiliza, hasta el límite de US$ 300.00 (trescientos dólares americanos) por evento, por el pago de los gastos con medicinas prescritas por un médico. 4.2.2. Los gastos farmacéuticos, cuando se hagan necesarios, serán reembolsados mediante la presentación de la receta médica referente al evento cubierto, juntamente con los comprobantes originales de los gastos efectuados. 4.3. Asistencia odontológica 4.3.1. MONDIAL se responsabiliza, hasta el límite de US$ 500.00 (quinientos dólares americanos) por evento, por el pago de los gastos odontológicos que el Cliente sea obligado a hacer en caso de emergencia, y tan solamente en esos casos. 4.3.2. Están cubiertos por este ítem exclusivamente los procedimientos necesarios para aliviar el dolor o hacer cesar la situación de emergencia vivida por el paciente. En ninguna hipótesis estará cubierto el tratamiento allende del procedimiento arriba mencionado. 4.4. Hospedaje tras alta hospitalaria 4.4.1. Si es constatada por el EQUIPO MÉDICO la necesidad de prolongar el período inicialmente previsto de estada, en virtud de ENFERMEDAD o ACCIDENTE, ultrapasando así la fecha de regreso prevista, MONDIAL providenciará el hospedaje del Cliente por el máximo 10 (diez) días, hasta el límite monetario estipulado. 4.5. Visita al Cliente Hospitalizado Transporte y Hospedaje 4.5.1. Caso el Cliente esté viajando solo y sea hospitalizado por accidente o enfermedad por más de 7 días y la internación haya sido providenciada por el Equipo Médico, MONDIAL providenciará un pasaje aéreo en clase económica para que un familiar pueda acompañarlo en el local de su internación. 4.5.2. MONDIAL se responsabilizará por el máximo de 10 diarias en hotel. 4.6. Acompañamiento de menores de edad 4.6.1. Caso el Cliente esté viajando como único adulto acompañante de uno o más menores de 16 años y sea internado por accidente o enfermedad con previsión de más de 7 días de internación de acuerdo con el Equipo Médico, MONDIAL providenciará un pasaje aéreo en clase económica para que otro familiar pueda acompañar los menores de edad. 4.6.2. Opcionalmente, MONDIAL podrá providencia el regreso anticipado del/de los menor/es a su domicilio, caso sea conveniente para el Cliente. 4.6.3. Para que este servicio tenga validez, los menores de edad también deberán haber adquirido el MONDIAL TRAVEL. 4.7. Garantía de viaje de regreso 4.7.1. Caso el Cliente haya sido internado por accidente o enfermedad y en consecuencia de esa internación tenga que postergar su vuelo de regreso, MONDIAL garantizará el pago de eventuales diferencias tarifarias existentes entre el pasaje pago y el valor del pasaje para vuelo remarcado. 4.7.2. Esa garantía sólo será válida caso la internación haya sido organizada a través de la Central de Asistencia MONDIAL TRAVEL y la continuidad de la internación del Cliente sea indicada por los médicos asistentes y el Equipo Médico de MONDIAL. 4.8. Regreso de familiares en caso de fallecimiento del Cliente 4.8.1. En caso de muerte del Cliente durante el viaje, y si hay familiares viajando junto con él que necesiten anticipar o postergar su vuelo de regreso, MONDIAL garantizará el pago de eventuales diferencias tarifarias existentes entre el pasaje pago y el valor del pasaje para el vuelo remarcado. 4.8.2. Este servicio sólo será aplicable caso los familiares también posean un Seguro Viaje MONDIAL TRAVEL o superior vigente a la fecha de la muerte del Cliente y se encuentren en la misma ciudad donde ocurrió el hecho. 4.8.3. Este servicio sólo será aplicable caso haya habido intervención de MONDIAL en la ocurrencia. 4.9. Regreso anticipado por fallecimiento de familiar o cónyuge 4.9.1. Caso ocurra la muerte de familiar de primer grado o del cónyuge del Cliente durante su viaje, y necesite anticipar su vuelo de regreso, MONDIAL garantizará el pago de eventuales diferencias tarifarias existentes entre el pasaje pago y el valor del pasaje para el vuelo remarcado. 4.9.2. Para efecto de este servicio son considerados familiares de primer grado los ascendientes (padres) o descendientes (hijos) del Cliente. 4.10. Remoción y repatriación médica 4.10.1. Si el Cliente se accidenta o enferma, MONDIAL se encargará de promover su traslado hacia la clínica u hospital más próximo, o, aun, a su domicilio. 4.10.2. Caso haya necesidad, el Cliente será acompañado por un médico o enfermero. 4.10.3. La decisión sobre la necesidad de repatriación para su domicilio quedará a criterio exclusivo del Equipo Médico en consonancia con el parecer del médico asistente del Cliente MONDIAL TRAVEL. 4.10.4. El medio de transporte a ser utilizado será el considerado más adecuado a criterio del Equipo Médico. 4.10.5. Sin embargo, en cualquier hipótesis, cuando el beneficiario se encuentre a una distancia superior a 1.000km de su domicilio, la repatriación sólo será efectuada en avión de línea regular. 4.11. Repatriación funeraria 4.11.1. En caso de muerte del Cliente durante el viaje, MONDIAL se encargará de todas las formalidades necesarias y adecuadas, en el local de fallecimiento, al regreso del cuerpo, trasladándolo en ataúd Standard hasta el local del entierro en Argentina. 4.11.2. Los gastos relativos al funeral y entierro no estarán a cargo de MONDIAL. 4.12. Servicio de localización de equipaje 4.12.1. En caso de extravío de equipaje del Cliente, regularmente despachado en vuelos internacionales regulares, MONDIAL podrá asistirlo en la localización junto a la Compañía Aérea responsable por el transporte. 4.12.2. Para eso, es necesario que el Cliente, en cuanto tome ciencia del extravío de su equipaje y antes de salir del aeropuerto, comunique el extravío a la Compañía Aérea responsable, oficializando su reclamo a través de formulario propio (P.I.R. Property Irregularity Report). 4.13. Transmisión de mensajes urgentes 4.13.1. Caso el Cliente esté imposibilitado de entrar en contacto directamente con su familia por motivo de accidente o enfermedad y tenga que transmitir mensaje de carácter urgente, MONDIAL se encargará de eso por el medio más adecuado. 4.13.2. Los costes de esta transmisión serán de responsabilidad de MONDIAL. 5. VIGENCIA 5.1. El derecho del Cliente a la ejecución de los servicios de asistencia por MONDIAL, tendrá inicio y final en las fechas indicadas en el Certificado MONDIAL TRAVEL. 5.2. El Certificado MONDIAL TRAVEL solo podrá ser adquirido por el Cliente en Argentina, antes de la fecha de inicio de su viaje, con excepción de la situación prevista en la Cláusula 10. 6. CONVERSIÓN

6.1. Los valores aquí discriminados en dólares americanos serán convertidos en pesos al cambio de la fecha de emisión del MONDIAL TRAVEL. 7. EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 7.1. No están garantizadas por estas Condiciones Generales, las prestaciones de servicios que no hayan sido previamente solicitadas por intermedio de MONDIAL o que hayan sido ejecutadas sin su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada. 7.2. MONDIAL no será responsable por el pago o reintegro de los gastos del Cliente relativos a, o consecuentes de: 7.2.1. Eventos ocurridos anteriormente al inicio del contrato, su evolución y complicación natural (enfermedad pronosticada o preexistente); 7.2.2. Acontecimientos causados por dolo del Cliente, o provocados intencionalmente por el Cliente a sí mismo, o todavía en consecuencia de suicidio consumado o frustrado; 7.2.3. Daños sufridos o causados por el Cliente en consecuencia de demencia o cuando se encuentre bajo influencia de la ingestión de alcohol, en los términos de la legislación local sobre conducción de automóvil, o inclusive cuando haya ingerido drogas o sustancias estupefacientes sin prescripción médica; 7.2.4. Daños sufridos o causados por el Cliente cuando conduciendo un vehículo sin la debida habilitación; 7.2.5. Daños sufridos en consecuencia de acontecimientos de guerra, conmociones sociales, actos de terrorismo, sabotaje, huelgas, tumultos y perturbaciones de orden pública; 7.2.6. Daños sufridos en consecuencia directa o indirecta de la desintegración o fusión del núcleo de átomos, aceleración de partículas o radiactividad, así como casos de fuerza mayor; 7.2.7. Despensas médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, odontológicas y de hospitalización efectuadas o prescritas en Argentina, incluyendo consultas para obtener recetas médicas para la prescripción de medicaciones tomadas crónicamente como, por ejemplo, anti-hipertensión (remedios para presión alta), hipoglicemicos orales (remedios para diabetes), entre otros; 7.2.8. Despensas con reducción funcional, masajes y sesiones de fisioterapia que, no sean de prescripción intrahospitalaria; 7.2.9. Gastos odontológicos que no se caractericen como emergencias; 7.2.10. Daños sufridos en consecuencia de la práctica de deportes de competición, así como en los entrenamientos para competición y apuestas; 7.2.11. Práctica de deportes de alto riesgo, incluyendo, pero no limitados a: motociclismo, ala delta, paracaidismo, paraglider, vuelo en globo aerostático, Kart, carreras de automóvil y deportes de invierno afuera de las autopistas reglamentares autorizadas; 7.2.12. Todos los gastos ocasionados por el diagnóstico o tratamiento de un estado fisiológico, así como cualesquier problemas relacionados con embarazo, exámenes prenatales y el parto y aun cualquier tipo de check-up médico en general, inclusive el simple control de presión arterial; 7.2.13. Gastos con funeral, ataúd o ceremonia fúnebre; 7.2.14. Daños sufridos en consecuencia de temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones o cualesquier cataclismos consecuentes de catástrofes naturales o calamidad pública; 7.2.15. Gastos con anteojos, lentillas, silla de ruedas, muletas, orthesis y prótesis en general, de carácter definitivo o provisorio; 7.2.16. Enfermedades crónicas o preexistentes como, enfermedades coronarias, tuberculosis y todas las complicaciones consecuentes; 7.2.17. Cualquier tipo de enfermedad mental (cuadros que envuelvan patología de origen psiquiátrica y psicológica); 7.2.18. Salvamento en mar, montañas y zonas desérticas; 7.2.19. Asistencia en consecuencia de un accidente de trabajo; 7.2.20. Repatriación en avión UTI o Compañía Aérea regular, caso el Cliente pueda ser tratado localmente y no haya impedimento en seguir viaje; 7.2.21. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, de hospitalización, así como repatriación o remoción médica y funeraria consecuentes de epidemias o pandemias. 8. TERRITORIALIDAD 8.1. Los servicios de Asistencia mencionados en estas Condiciones Generales son válidos apenas en el exterior durante la validez impresa en el Certificado MONDIAL TRAVEL. 8.2. Los servicios previstos no son aplicables en Argentina, así como en los países que, por motivos de fuerza mayor y no imputables a MONDIAL, se torne imposible su ejecución. 9. LIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 9.1. Los servicios de asistencia se aplicarán a viajes hechos por el Cliente dentro del período de validez del Certificado. Sin embargo, siempre que la asistencia sea iniciada dentro del plazo de validez del Certificado, el Cliente tendrá derecho a la continuidad de los servicios aunque después de vencido el plazo del Certificado, respetados los límites contractuales previstos. 9.2. Excepto en la ocurrencia de situaciones que pongan su vida en riesgo, el Cliente sólo podrá utilizar los servicios de asistencia con previa autorización de MONDIAL. En la hipótesis de imposibilidad de comunicación previa, en cuanto sea posible, deberá informar a la Central de Atención MONDIAL TRAVEL para el debido registro de la ocurrencia. 9.3. Los servicios de asistencia arriba expuestos no podrán ser prestado cuando no haya cooperación por parte del Cliente, o por otra persona que venga a requerir la asistencia en su nombre, en lo que se refiere a las informaciones solicitadas por la Central de Atención MONDIAL TRAVEL. Son datos imprescindibles a la atención: nombre, número del Certificado, dirección, cual es la asistencia deseada, sin perjuicio de otros que sean considerados necesarios conforme la naturaleza del caso. 10. EXTENSIONES DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO 10.1. El Certificado MONDIAL TRAVEL podrá tener su validez extendida caso el Cliente decida permanecer por tiempo superior en el viaje, siempre que: 10.1.1. La solicitación de extensión sea hecha no mínimo 48 horas antes de la fecha de vencimiento del Certificado anterior; 10.1.2. La suma de los plazos de validez del Certificado original y de su extensión no supere 120 días; 10.1.3. Los servicios de Asistencia Médica, Odontológica y Farmacéutica no hayan sido utilizados por el Cliente; 10.1.4. El Cliente autorice el cobro del nuevo Certificado a través de su tarjeta de crédito. 10.2. El Certificado original sólo podrá tener su validez extendida una única vez. 10.3. Para solicitar la extensión de la validez de su MONDIAL TRAVEL, el Cliente deberá llamar a cobro revertido a la Central de Atención MONDIAL TRAVEL por el teléfono 00 54 11 4311-0669. 11. CANCELACIONES

11.1. El Certificado MONDIAL TRAVEL no podrá ser cancelado después del inicio de su validez. Cualquier cancelación sólo será posible si comunicado a MONDIAL a través de carta o e-mail, enviado por el Cliente antes de la fecha de inicio de la vigencia del Certificado; 11.2. El Cliente podrá solicitar la cancelación de su MONDIAL TRAVEL hasta 2 (dos) días antes de la fecha de inicio de vigencia del Certificado. En ese caso, el reembolso del valor pago será hecho a través del mismo medio de pagamiento utilizado por el Cliente. 11.3. No habrá reembolso de los días no utilizados, caso el Cliente regrese antes de la fecha de vencimiento estipulada en el Certificado. 11.4. MONDIAL se reserva el derecho de cancelar automáticamente el Certificado del Cliente, así como sus derechos a la prestación de los servicios, cuando este cause o provoque intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestación de cualquier uno de los servicios aquí descritos, o cuando él omita o fornezca intencionalmente informaciones falsas. 12. OCURRENCIAS Y PETICIONES DE ASISTENCIA ATENCIÓN: NO ESTÁN CUBIERTAS CUALESQUIER OCURRENCIAS QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADAS A LA CENTRAL DE ATENCIÓN MONDIAL TRAVEL, CONFORME ESTE ÍTEM: 12.1. En caso de enfermedad o accidente, antes de tomar cualquier medida, el Cliente debe tener en manos su certificado MONDIAL TRAVEL y: 12.1.1. Contactarse inmediatamente con la Central de Atención MONDIAL TRAVEL, caracterizando la ocurrencia y forneciendo todas las informaciones necesarias para la localización de los prestadores de servicios de la asistencia solicitada; 12.1.2. Informar correctamente y con clareza, todos los datos constantes de su Certificado MONDIAL TRAVEL; 12.1.3. Seguir las instrucciones de MONDIAL TRAVEL y tomar las medidas necesarias y posibles para restringir los efectos de la ocurrencia o impedir el agravamiento de sus consecuencias; 12.1.4. Satisfacer, siempre que necesario, los pedidos de información solicitados por MONDIAL y remeterle prontamente todos los avisos, originales de convocación o citaciones que reciba, para el cumplimiento de las formalidades necesarias; 12.1.5. Cooperar con MONDIAL a fin de posibilitarle que recupere los pagos que ha realizado, junto a terceros responsables por las ocurrencias notificadas. Para eso, el Cliente deberá recoger y colocar a la disposición de MONDIAL los elementos relevantes para la caracterización de la responsabilidad de los terceros, así como remitirle, a la aseguradora, los documentos y recibos originales. 12.2. En las ciudades donde no haya infraestructura de profesionales adecuada para la prestación de los servicios aquí previstos, el Cliente y sus familiares podrán organizarlos, siempre que MONDIAL haya sido previamente informada a fin de autorizar tal procedimiento, lo que será confirmado a través del contacto telefónico. El Cliente deberá comunicarse con MONDIAL antes de dejar el local de atendimiento, cuando se trate de emergencia que imposibilite el previo contacto. 12.3. Caso el Cliente no logre comunicarse con la Central de Atención MONDIAL TRAVEL por medio de llamada telefónica a cobro revertido, los gastos de comunicación por él efectuados serán reembolsadas en Argentina, por medio de presentación de los comprobantes originales de los gastos telefónicos, en los cuales deberán estar registrados la fecha de la llamada y el número marcado. 13. SUBROGACIÓN 13.1. Siempre que MONDIAL adquiera pasajes para que el Cliente regrese a su domicilio, quedará subrogada en los derechos de él propio junto a las empresas aéreas, agentes y operadores turísticos, con el fin de usar, negociar o compensar los pasajes originalmente emitidos y que no puedan ser utilizados. 13.2. MONDIAL quedará aun subrogada en los correspondientes derechos del Cliente, hasta el límite del valor pago o reembolsado por fuerza de estas Condiciones Generales, contra aquellos que por acto, hecho u omisión, hayan causado los perjuicios o para ellos hayan concurrido, obligándose el Cliente a facilitar los medios necesarios a los ejercicios de esa subrogación. 14. SEGUROS 14.1. MONDIAL ASSISTANCE le estipuló al Cliente MONDIAL TRAVEL, junto a ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS (Allianz), las coberturas de seguros de Extravío de Equipaje y Accidentes Personales Muerte Accidental e Invalidez Permanente Total por Accidente. 14.2. Los seguros aquí referidos tendrán su plazo de vigencia coincidente con el plazo de validez del Certificado MONDIAL TRAVEL. 15. SEGURO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE 15.1. Si su equipaje se extravía cuando entregada para transporte a una compañía aérea regular, usted estará garantizado por Allianz desde que: 15.1.1. El extravío haya ocurrido fuera de Argentina, en vuelos internacionales, incluyendo vuelos internacionales de regreso. Estará cubierto también el extravío en vuelos realizados entre dos ciudades en el exterior, aunque dentro del mismo país; 15.1.2. Haya ocurrido la pérdida y/o extravío total de la maleta o volumen, observándose las cláusulas de exclusión de cobertura de póliza; 15.1.3. El extravío se haya dado en el período entre la entrega del equipaje a las personas autorizadas de la Compañía Aérea para embarque y el momento de devolvérselo al pasajero, al fin del viaje; 15.1.4. El extravío sea notificado a la Compañía Aérea inmediatamente, antes de abandonar el local de la entrega de equipaje en el aeropuerto de destino, rellenando el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report); 15.1.5. MONDIAL haya sido informada sobre lo ocurrido inmediatamente tras el reclamo hecho a la Compañía Aérea; 15.1.6. La pérdida definitiva del equipaje sea comprobada por la Compañía Aérea, mediante el pago de indemnización dentro de las normas que rigen ese tipo de ocurrencia en el transporte aéreo internacional. 15.2. Límite de Indemnización 15.2.1. El límite máximo a ser indemnizado por los perjuicios sufridos será de US$ 1,000.00 (mil dólares americanos), calculados a base de US$ 50.00 por kilo extraviado con un límite total de 20 kilos. 15.2.2. Ese límite será el valor máximo a ser indemnizado, aunque más de un volumen de equipaje haya sido extraviado por la Compañía Aérea. 15.3. Principales Riesgos Excluidos: 15.3.1. Los perjuicios sufridos no estarán cubiertos por el seguro si, directa o indirectamente, recurren de: catástrofes naturales o calamidad pública, actos del gobierno, autoridades judiciales, policiales y administrativas y de potencia extranjera, dolo del Asegurado y/o portador del equipaje, riesgos de guerra, revolución, huelga, cierre patronal, motines o rebelión. 15.3.2. No estarán cubiertos por el seguro cualesquier volúmenes o equipaje conteniendo animales, dinero, cheques, metales precisos, obras de arte, aparatos electrónicos, sustancia estupefacientes o aún el robo de objetos del interior del equipaje o daños a ellos causados. 15.4. Para recibir la indemnización por extravío de equipaje usted deberá: 15.4.1. Comunicar lo ocurrido inmediatamente a la Compañía Aérea, por declaración formal (formulario P.I.R.);

15.4.2. Comunicar lo ocurrido a las autoridades competentes, solicitando providencias; 15.4.3. Comunicar lo ocurrido a MONDIAL, dentro de 72 horas, inmediatamente tras el término del viaje; 15.4.4. Aguardar el recibimiento de la indemnización de la Compañía Aérea; 15.4.5. Presentarle a MONDIAL los documentos comprobatorios del extravío en originales como: a) Nº del Certificado MONDIAL TRAVEL; b) Copia del DNI de los pasajeros y copia de su pasaporte; c) Copia de los ticket de equipajes; d) Pasaje Aéreo original u e-ticket del trecho donde ocurrió el extravío e) Formulario original P.I.R. f) Recibo de indemnización de la Compañía Aérea. 15.5. Los documentos arriba referidos deberán ser encaminados dentro del plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la fecha del término del viaje, bajo pena de pérdida de derecho a cualquier indemnización. 16. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 16.1. A través de este seguro, usted estará garantizado por Allianz por el tiempo que permanezca en viaje al exterior, en el período indicado en su Certificado MONDIAL TRAVEL. 16.2. Sólo tendrán derecho a este beneficio los Clientes que, en la fecha de adquisición del Certificado MONDIAL, tengan hasta 70 años de edad. 16.3. La indemnización de este seguro será pagada en caso de: 16.3.1. MUERTE ACCIDENTAL del titular del Certificado MONDIAL TRAVEL durante el viaje, a los Beneficiarios. 16.3.2. En el caso que el cliente sea menor de 14 años, este seguro se destinará apenas al pagamiento de gastos con el funeral, siendo comprobado mediante presentación de cuentas originales. 16.3.3. INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL del titular del Certificado MONDIAL TRAVEL, causado por accidente durante el viaje, del propio Titular. 16.4. Los valores de la indemnización están sujetos a los límites estipulados en el ítem 1 de estas Condiciones Generales. 16.5. Los Beneficiarios para la hipótesis de Muerte Accidental del Asegurado serán los herederos legales o en caso que lo designe, el que informe el Asegurado. 16.6. Se entiende como accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado o por cualquier persona de las designadas en estas condiciones específicas, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. 16.7. Se incluyen, aun, en el concepto de Accidente Personal las lesiones consecuentes de: Asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de substancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el punto 16.8 Art. b); el carbunclo, tétano u otras afecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distinciones, dilaceraciones y rupturas musculares; tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, varices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. 16.8. Principales Riesgos Excluidos del Seguro de Accidentes Personales: a) Enfermedades de cualquier naturaleza, incluso las originadas por las picaduras de insectos, salvo lo especificado en las Condiciones Generales Específicas de póliza. b) Las lesiones causadas por la acción de rayo x y similares, por cualquier otro elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo. salvo los casos planteados en las en las Condiciones Generales Específicas de póliza, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevengan a consecuencia de un accidente cubierto conforme a las Condiciones Generales Específicas de póliza, ó del tratamiento de las lesiones por él producidas. c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por el estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a las Condiciones Generales Específicas de póliza, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios, o juegos acrobáticos o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Los accidentes derivados de la navegación aérea. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en las Condiciones Generales Específica de la presente póliza o condiciones distintas enumeradas en la misma. h) Choque anafiláctico y sus consecuencias. i) Las consecuencias de un accidente que desencadenen un parto o aborto no médicamente programado. 16.9. También quedan excluido del presente seguro: a) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional o por motín o tumulto popular. b) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales, de carácter catastrófico, por hechos de guerrilla o rebelión, terrorismo, huelga cuando el Asegurado participe como elemento activo o lock-out. c) Los acontecimientos que al tiempo de la contratación del seguro ya habían ocurrido o podrían ser conocidos o sospechados por el Asegurado. 16.10. En caso de Invalidez Permanente Total por Accidente verificada dentro de 1 (un) año a contar de la fecha del accidente, siempre que esté terminado el tratamiento y sea definitivo el carácter de la invalidez, Allianz pagará al Cliente una indemnización equivalente a 100% del valor asegurado conforme límites descritos en el ítem 1 de estas Condiciones Generales. 16.11. Las coberturas de Muerte Accidental e Invalidez Permanente por Accidente no se acumulan, para siniestros provenientes del mismo accidente.

16.12. La Invalidez Permanente Total por Accidente quedará caracterizada por la ocurrencia de una de las siguientes consecuencias: a) Pérdida total de la visión de ambos ojos b) Pérdida total del uso de ambos miembros superiores c) Pérdida total del uso de ambos miembros inferiores d) Pérdida total del uso de ambas manos e) Pérdida total del uso de un miembro superior y un miembro inferior f) Pérdida total del uso de una de las manos y uno de los pies g) Pérdida total del uso de ambos pies h) Alienación mental e incurable 16.13. Divergencias sobre la causa, naturaleza o extensión de las lesiones, así como la evaluación de la incapacidad deberán ser sometidas a una junta médica constituida por tres miembros, siendo uno de ellos nombrado por la Aseguradora, otro por el Asegurado y, un tercero, mediador, elegido por los nombrados. Los honorarios serán pagados por Allianz. 16.14. La Invalidez por accidente deberá ser comprobada mediante presentación a Allianz de la declaración médica idónea a esa finalidad. Allianz se reserva el derecho de someter al Asegurado a examen para comprobación de la invalidez y/o evaluación del nivel de incapacidad, bajo pena de no pago de la indemnización. 16.15. Para recibir la indemnización por el seguro de Accidentes Personales usted o sus beneficiarios deberá: 16.15.1. Comunicar lo ocurrido a MONDIAL; 16.15.2. Presentarle a MONDIAL los documentos comprobatorios como: 16.15.2.1. Muerte Accidental: j) Aviso de siniestro debidamente cumplimentado por el médico asistente; k) Denuncia de ocurrencia emitido por la autoridad competente local, comprobando la ocurrencia del accidente; l) Piezas de reporte policial; m) Resultado de pericia técnica (si existiere); n) Copia sencilla del Certificado de defunción; o) Copia del certificado de la necropsia; p) Copia de los pasajes de transporte: aéreo, terrestre y/o marítimo; q) Licencia de conducir (en caso de accidente automovilístico, si el Asegurado era el conductor al momento del accidente. Si el vehículo es alquilado copia del contrato de alquiler); r) Copia sencilla del DNI del pasajero, y copia de su pasaporte (en caso de accidente ocurrido en el exterior); s) Copia sencilla del DNI de los herederos legales de pasajero o designación de beneficiario. 16.15.2.2. Invalidez Permanente Total por Accidente: 16.15.2.3. Informe médico completo, firmado y timbrado por el médico asistente, con firma reconocida, detallando la naturaleza de la lesión y el grado definitivo de invalidez, informando si el paciente se encuentra en alta médica definitiva y adjuntando los exámenes realizados por el Asegurado; 16.15.2.4. Informes y exámenes realizados (radiografías, resonancia, etc.); 16.15.2.5. Copia del aviso de alta médica; 16.15.2.6. Copia del DNI y pasaporte del Asegurado (en caso de accidente ocurrido en el exterior); 16.15.2.7. Denuncia de ocurrencia Policial; 16.15.2.8. Licencia de conducir (en caso de accidente automovilístico, si el Asegurado era el conductor al momento del accidente); 16.15.2.9. Informe de dosaje alcohólico (cuando sea aplicable); 17. FORO El Foro competente para dirimir eventuales cuestiones oriundas de estas Condiciones Generales es el domicilio del Cliente.