REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Del Ámbito de Competencia del Instituto de Formación Policial Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las bases de organización, y funcionamiento de los órganos administrativos, que integran al Instituto de Formación Policial. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública. II. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública. III. Instituto: Al Instituto de Formación Policial. IV. Director: Al Director del Instituto de Formación Policial. V. Órganos Administrativos: A los señalados en el artículo 6, del presente Reglamento. VI. Instructor: Al personal académico y operativo que directamente ejecutan los programas de Formación Policial, en los niveles de Formación Inicial, Continua, Especializada, Talleres, Pláticas, Promoción y Formación para Mandos. VII. Alumno: A todo personal que esté inscrito en el Instituto de Formación Policial, del Departamento Técnico Pedagógico, como miembro activo de una generación.
VIII. Plan de Estudios: Al conjunto de programas, asignaturas, exámenes y otros requisitos, señalados en el Artículo 24, de la Ley General que establece las bases de coordinación del, Sistema Nacional de Seguridad Pública. IX. Policía: Al miembro de la Secretaría de Seguridad Pública, encargado de proteger y prevenir el orden público. Artículo 3.- El Instituto de Formación Policial, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienden los ordenamientos jurídicos correspondientes, así como, aquellos que en el ámbito de su competencia, les asigne el titular de la Secretaría de Seguridad Pública. TÍTULO SEGUNDO DE SU ORGANIZACIÓN Capítulo I De los Objetivos Artículo 4.- El Instituto tiene como objeto la formación inicial, continua, especializada, talleres, pláticas, promoción y formación para mandos, para la profesionalización de servidores públicos en al área de seguridad pública. Artículo 5.- El Instituto a través de sus órganos administrativos planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones, con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo, que para el logro de los objetivos, establecen las leyes aplicables. Capítulo II De su Estructura Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Instituto de Formación Policial, cuenta con los siguientes Órganos Administrativos:
I. Dirección. II. Delegación Administrativa. III. Departamento Técnico Pedagógico. IV. Departamento de Reclutamiento y Selección. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I De las Facultades del Director del Instituto Artículo 7.- El Director del Instituto, además de las facultades que le confiere el Acuerdo de Creación, tendrá que: I. Atender el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo a sus objetivos. II. Proponer, revisar y celebrar, previo acuerdo con el titular de la dependencia, actos jurídicos, convenios, contratos y demás, que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, conforme a la normatividad aplicable. III. Proporcionar datos estadísticos, avances de programas y de labores desarrolladas por el Instituto, para la formulación del Informe Anual de Gobierno. IV. Vigilar el uso adecuado de armamento, uniforme y accesorios, cuando se trate de prácticas de campo, y otras actividades propias de su desempeño. V. Acordar y desempeñar las comisiones que le asigne el titular de la dependencia, así como, mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.
VI. Establecer, mantener y promover las relaciones del Instituto, con otras instituciones nacionales e internacionales, en materia de seguridad pública. VII. Acordar con los servidores públicos de las áreas respectivas, los asuntos de su competencia. VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables, y las que asigne el titular de la Secretaría de Seguridad Pública. Artículo 8.- Además de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, será facultad del Director, la realización periódica de exámenes clínicos toxicológicos, para detectar consumo de sustancias consideradas como narcóticos o estupefacientes, a los integrantes del Instituto, que se practicarán con la asistencia y testimonio de las autoridades competentes. Capítulo II De la Delegación Administrativa Artículo 9.- El titular de la Delegación Administrativa, tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios, establezca la Secretaría de Administración. II. Controlar el uso y conservación de los recursos financieros y materiales asignados al Instituto. III. Formular los trámites de recursos humanos, financieros y materiales ante la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría. IV. Controlar los movimientos nominales, de altas y bajas y, de pago del personal del Instituto. V. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos, de gasto corriente y de inversión pública.
VI. Formular el Programa Operativo Anual del Instituto. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VII. Apoyar en la elaboración o actualización de los manuales administrativos de la Secretaría. VIII. Formular el anteproyecto de egresos del Fideicomiso de Fondo de Seguridad. IX. Elaborar proyectos de inversión en el rubro de profesionalización policial, dentro del Fideicomiso de Fondo de Seguridad. X. Supervisar el cumplimiento de metas, de los proyectos de inversión del Fideicomiso de Fondo de Seguridad, en materia de profesionalización policial. Capítulo III De las Facultades de los Titulares de los Departamentos Artículo 10.- El titular del Departamento Técnico Pedagógico, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones y lineamientos para el funcionamiento del proceso de enseñanza aprendizaje en el Instituto. II. Analizar las necesidades de capacitación y actualización, del personal policial. III. Elaborar dictamen técnico pedagógico de planes y programas de estudio tendiente a mejorar el proceso académico. IV. Formular acciones de enseñanza policial con instituciones educativas, policiales públicas y privadas. V. Promover el acervo cultural del Instituto. VI. Promover entre los elementos policiales interesados a inscribirse al Instituto de Educación para Adultos.
VII. Proporcionar cursos que sean aprobados por la Academia Nacional de Seguridad Pública, y la Academia Regional de Seguridad Pública. VIII. Proporcionar constancias y reconocimientos, a los alumnos de los cursos impartidos por el Instituto, de acuerdo con la opinión del Director. IX. Elaborar programas de seguimiento académico del personal capacitado de la Secretaría. X. Supervisar la aplicación de los planes, programas y métodos educativos en el Instituto. XI. Elaborar el acervo bibliográfico, documental y videográfico del Instituto. XII. Programar el proceso de Evaluación y Certificación del personal operativo de la Secretaría. XIII. Coordinar las actividades académicas vía satelital, a través de la Academia Nacional de Seguridad Pública. XIV. Establecer los lineamientos del proceso de Ingreso y Egreso de los alumnos, de acuerdo a las normas establecidas por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. XV. Proporcionar los servicios de orientación vocacional, pedagógica y psicológica a los alumnos del Instituto. Artículo 11.- El titular del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer lineamientos de reclutamiento y selección al personal que desea formar parte de las corporaciones policiales. II. Promover las vacantes de plazas operativas, en los medios masivos de comunicación. III. Establecer criterios de evaluación médica, física, psicológica, odontológica de conocimientos generales y demás.
IV. Elaborar dictamen de aptitud para ocupar las plazas operativas vacantes de la Secretaría. V. Realizar evaluaciones a los aspirantes a plazas operativas, y a los activos en la promoción de ascenso. VI. Realizar actualización del Registro Nacional del personal de seguridad pública. VII. Proporcionar la Clave Única de Identificación Policial, al personal operativo de la Secretaría. TÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo Único De las Ausencias y el Orden de Suplencias Artículo 12.- Las ausencias del Director, serán suplidas por el titular del órgano administrativo denominado Departamento Técnico Pedagógico. Artículo 13.- Las ausencias de los jefes de Departamento serán suplidas, por quien designe el Director o, el servidor público inmediato inferior que dependan de ellos. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y se le de el debido cumplimiento. Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de junio de 2006.
Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado.- Roger Grajales González, Secretario de Gobierno.- Horacio Schroeder Bejarano, Secretario de Seguridad Pública.- Rúbricas.