Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Eduardo Seminario Stulpa Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Llanet Gaslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio Luis Miguel Guillen Aoki Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales MODIFICACION Y SUSPENSION DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA I. RESUMEN EJECUTIVO Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que serán determinadas con arreglo al sistema del coeficiente o al sistema del porcentaje. Las normas prevén la posibilidad de modificar el coeficiente o el porcentaje para la determinación de los pagos a cuenta, o incluso suspenderlos. En relación al sistema del coeficiente: la formula aplicable es la siguiente: - Haber presentado en su oportunidad, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. - Presentar el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso 1 en el PDT Formulario Virtual N 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. - Presentar el PDT Formulario Virtual N 0625, de acuerdo con el Balance al 30 de junio hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre, surtiendo efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses siguientes a la de su presentación. - La fecha máxima para la presentación del PDT Formulario Virtual Nº 0625 será la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. Debe precisarse que para suspender los pagos a cuenta bajo este sistema debe suceder lo siguiente: - Al presentar el balance al 30 de junio no se tenga renta imponible. - Al efectuar el cálculo matemático, el nuevo coeficiente resultará ser cero (por ejemplo si el contribuyente arrastra pérdidas). 1 Cabe señalar que el balance acumulado utilizado para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Registrada en la P.E. N 11156017 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima
Página 2 de 19 En relación al sistema del porcentaje: los contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio, así como quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, deberán aplicar la siguiente fórmula: - Haber presentado en su oportunidad la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. - Presentar balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, ó el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso, en el PDT Formulario Virtual N 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. - Las fechas máximas para la presentación del PDT Formulario Virtual N 0625 son las siguientes: a. Respecto al Balance al 31 de enero: Se podrá presentar el PDT 0625 hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance. b. Respecto al Balance al 30 de junio: Se podrá presentar el PDT 0625 hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance Debe considerarse que para suspender los pagos a cuenta bajo este sistema debe suceder lo siguiente: - Los contribuyentes no deberán tener renta gravada para determinar el nuevo porcentaje, al 31 de enero o al 30 de junio. II. GENERALIDADES Como es de conocimiento general, el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece, en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que serán determinadas con arreglo al sistema del coeficiente o al sistema del porcentaje. Cabe señalar que el contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de la presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. En consecuencia, a fin de que los contribuyentes determinen el sistema de pagos a cuenta correspondiente es que procederemos a definir que se entiende por ambos sistemas.
Página 3 de 19 2.1. Sistema del Coeficiente De conformidad con el literal a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el sistema del coeficiente, implica dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio, y aplicar el resultado de dicha división a los ingresos netos obtenidos en el mes. Gráficamente, el pago a cuenta bajo el sistema del coeficiente se obtiene de la siguiente manera: Pago a Cuenta = IN 2 (obtenidos en el mes) x Impuesto del Ejercicio Anterior IN del Ejercicio Anterior Por ejemplo: IN del mes = 50,000 Impuesto del Ejercicio Anterior = 100,000 IN del Ejercicio Anterior = 600,000 Entonces, el pago a cuenta se determina de la siguiente manera: 50,000 x 0.16 = Pago a Cuenta 8,333 = Pago a Cuenta Asimismo, el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala el procedimiento para el cálculo del coeficiente, el cual explicaremos a continuación: Para los meses de de marzo a diciembre: se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio, redondeando el resultado considerando 4 decimales. Para los meses de enero y febrero: se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio, redondeando el resultado considerando 4 decimales. No obstante, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizará el coeficiente 0.02. 2 IN = Ingresos Netos.
Página 4 de 19 Bajo ese orden de ideas, los pagos a cuenta serán cancelados de acuerdo al siguiente cronograma 3 : Por lo tanto, si el contribuyente efectúa sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema del coeficiente, deberá de efectuar el procedimiento establecido a efecto del cálculo de dicho pago a cuenta, abonándolo en la fecha señalada en el cronograma mencionado correspondiente a cada periodo mensual. 2.2. Sistema del Porcentaje De conformidad con el literal b) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el sistema del porcentaje implica que los contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio, así como quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, deberán aplicar la cuota del 2% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Gráficamente, la determinación del pago a cuenta bajo el sistema del coeficiente se establece de la siguiente manera: Pago a Cuenta = IN 4 (obtenidos en el mes) x 2% Por ejemplo: IN del mes = 50,000 Pérdida Tributaria = 10,000 3 Cabe señalar que el mismo se encuentra en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro de la opción Orientación Tributaria, bajo el nombre de Cronogramas Tributarios. 4 IN = Ingresos Netos.
Página 5 de 19 Entonces, el pago a cuenta se determina de la siguiente manera: 50,000 x 2% = 1000 (Pago a Cuenta) En ese sentido, los pagos a cuenta serán cancelados de acuerdo al mismo cronograma mencionado anteriormente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales 5. Por lo tanto, si el contribuyente determinó efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema del porcentaje, deberá de aplicar el 2% a los ingresos netos obtenidos en el mes a efecto del cálculo de dicho pago a cuenta, abonándolo en la fecha señalada correspondiente a cada mes. III. MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA De conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como con la Resolución de Superintendencia N 141-2003/SUNAT, los pagos a cuenta pueden ser modificados, y los correspondientes procedimientos dependerán del sistema que le corresponda, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, a los contribuyentes. Asimismo, cabe señalar que, la suspensión del coeficiente o porcentaje (la cual ha sido mencionada en los numerales anteriores) se determinará al momento de llenar y presentar el PDT Formulario Virtual N 0625, el cual será desarrollado con posterioridad a lo largo del presente informe. En ese sentido, procederemos a desarrollar los requisitos y el procedimiento aplicable a efectos de la modificación de los pagos a cuenta, en ambos sistemas. 3.1. Modificación de los Pagos a Cuenta en el Sistema del Coeficiente De conformidad con el numeral 4 del literal b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio. Bajo ese orden de ideas, la norma tributaria no permite al contribuyente modificar los pagos a cuenta por los meses de enero a junio, debido a que para solicitar la modificación se requiere de la presentación del balance acumulado al 30 de junio. En ese sentido, los contribuyentes sujetos a este sistema deberán observar lo siguiente: a) Requisitos: Haber presentado en su oportunidad, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. Presentar el balance acumulado al 30 de junio 6 en el PDT Formulario Virtual N 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. 5 Cabe señalar que el mismo se encuentra en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro de la opción Orientación Tributaria, bajo el nombre de Cronogramas Tributarios. 6 Cabe señalar que el balance acumulado utilizado para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Página 6 de 19 b) Procedimiento: La modificación o suspensión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se realiza mediante la presentación del PDT Formulario Virtual N 0625, de la siguiente manera: Ingresar a la opción Registro/Declarantes, consignar el RUC y el nombre o razón social en la opción Nuevo. Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 0625 Modificación de Porcentaje del pago a cuenta de Renta de Tercera Categoría.
Página 7 de 19 En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.
Página 8 de 19 Luego, seleccionar la opción del Tipo de Persona. En la opción Sistema de Pago registrar si se ha iniciado actividades en el ejercicio, el resultado del ejercicio anterior (utilidad o pérdida) y el precedente a éste, el balance al 30 de junio y el sistema de pago.
Página 9 de 19 Luego, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente. A continuación se efectúa la Determinación del Nuevo Coeficiente
Página 10 de 19 Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada Cabe señalar que se cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud. c) Plazo de Presentación: Para la modificación del coeficiente, la fecha máxima para la presentación del PDT Formulario Virtual N 0625, de acuerdo con el Balance al 30 de junio será hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. Cabe señalar que la modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio. d) Cálculo del Nuevo Coeficiente El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera: Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del Balance acumulado al 30 de junio. En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos:
Página 11 de 19-6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años. - 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del Balance acumulado al 30 de junio, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas. El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 30 de junio, redondeando el resultado considerando 4 decimales. NUEVO MONTO DEL IMPUESTO IN 7 DEL BALANCE 3.2. Modificación de los Pagos a Cuenta en el Sistema del Porcentaje De conformidad con el numeral 3 del literal c) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden modificar el porcentaje a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, alternativamente. Bajo ese orden de ideas, se podrá modificar el porcentaje a partir de los meses de febrero o agosto, debido a que en esos meses corresponde pagar los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, respectivamente. En ese sentido, los contribuyentes sujetos a este sistema deberán observar lo siguiente: a) Requisitos: Haber presentado en su oportunidad la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual contiene el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. (De modificar los pagos a cuenta en el mes de febrero se deberá presentar dicha Declaración Jurada en ese mismo mes). Presentar balance acumulado al 31 de enero, ó el balance acumulado al 30 de junio, de ser el caso, en el PDT Formulario Virtual N 0625, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. b) Procedimiento: La modificación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se realiza mediante la presentación del PDT Formulario Virtual N 0625, de la siguiente manera: Ingresar a la opción Registro/Declarantes, consignar el RUC y el nombre o razón social en la opción Nuevo. 7 IN = Ingresos Netos.
Página 12 de 19 Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 0625 Modificación de Porcentaje del pago a cuenta de Renta de Tercera Categoría.
Página 13 de 19 En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.
Página 14 de 19 Luego, seleccionar la opción del Tipo de Persona. a. En la opción Sistema de Pago registrar si se ha iniciado actividades en el ejercicio, el resultado del ejercicio anterior (pérdida) y el precedente a éste, el balance al 31 de enero o 30 de junio y el sistema de pago.
Página 15 de 19 Luego, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Porcentaje. Al 31 de Enero Al 30 de Junio
Página 16 de 19 A continuación se efectúa la Determinación del Nuevo Porcentaje Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada
Página 17 de 19 Cabe señalar que se cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud. c) Plazo de Presentación: Para la modificación del porcentaje, las fechas máximas para la presentación del PDT Formulario Virtual N 0625, son las siguientes: Respecto al Balance al 31 de enero: Se podrá presentar el PDT 0625 hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance. Respecto al Balance al 30 de junio: Se podrá presentar el PDT 0625 hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre, el cual surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga dicho balance. Cabe señalar que los contribuyentes que hubiesen modificado el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar, antes de que venza la Declaración Jurada Mensual del mes de julio, un nuevo PDT Formulario Virtual N 0625, el cual deberá contener el balance acumulado al 30 de junio. d) Cálculo del Nuevo Porcentaje El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera: Respecto al Balance acumulado al 31 de enero: - Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del Balance acumulado al 31 de enero. - En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos: 1/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años. 1/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del Balance acumulado al 31 de enero, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas. - El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por 100 y se redondea hasta en 2 decimales.
Página 18 de 19 MONTO DEL IMPUESTO IN 8 DEL BALANCE X 100 Respecto al Balance acumulado al 30 de junio: - Se deberá determinar el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del Balance acumulado al 30 de junio. - En el supuesto que se tenga pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior se podrá deducir de la renta neta resultante de dicho Balance, los siguientes montos: 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas a 4 años. 6/12 de las pérdidas tributarias arrastrables, hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del Balance acumulado al 30 de junio, si se optó por su compensación según el sistema de arrastre de pérdidas al 50% de la renta neta del ejercicio en el que se quiere deducirlas. - El monto del impuesto determinado a partir de la renta imponible, ya sea con arrastre de pérdidas o no, se divide entre los ingresos netos que resulten del Balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por 100 y se redondea hasta en 2 decimales. MONTO DEL IMPUESTO IN 9 DEL BALANCE X 100 IV. SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 4.1. Sistema del Coeficiente De conformidad con el numeral 6 del literal b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de presentarse el supuesto de imposibilidad en la determinación del coeficiente por no existir renta imponible al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del coeficiente, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. En ese sentido, existe la posibilidad que el contribuyente, al presentar su balance al 30 de junio, a través del PDT Formulario Virtual N 0625, no tenga renta imponible, por lo que si se procede a efectuar el cálculo matemático, el nuevo coeficiente resulta ser cero; por ello, a partir de ese momento, el contribuyente en los hechos, estaría suspendiendo los pagos a cuenta, 8 IN = Ingresos Netos. 9 IN = Ingresos Netos.
Página 19 de 19 sin perjuicio de la obligación de presentar sus declaraciones mensuales declarando sus ingresos correspondientes. Bajo ese orden de ideas, la mencionada suspensión refleja lo siguiente: La empresa no ha generado utilidad tributaria en el primer semestre del ejercicio en curso o; La proporción de las pérdidas compensables de ejercicios anteriores son mayores a la utilidad obtenida en la primera mitad del año. Cabe mencionar que dicha suspensión sólo se encontrará vigente hasta el mes de diciembre del ejercicio en el cual se efectuó la modificación, por lo que a partir del mes de enero se tomará como base imponible de los pagos a cuenta la división del Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los Ingresos Netos del citado ejercicio, a efectos de verificar si continúa dicha suspensión. 4.2. Sistema del Porcentaje De conformidad con el numeral 6 del literal c) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de no ser posible determinar el porcentaje por no existir renta imposible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcentaje, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. En ese sentido, los contribuyentes que no tengan renta gravada para determinar el nuevo porcentaje, a través del PDT Formulario Virtual N 0625, al 31 de enero o al 30 de junio, suspenderán la aplicación del 2%, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales con tasa cero. Cabe mencionar que dicha suspensión se encontrará vigente hasta el mes de junio, de haberse efectuado la misma con el balance acumulado al 31 de enero; y hasta el mes de diciembre, de haberse efectuado la misma con el balance acumulado al 30 de junio. Por lo tanto, los contribuyentes que hubiesen suspendido el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar, antes de que venza la Declaración Jurada Mensual del mes de julio, un nuevo PDT Formulario Virtual Nº 0625, el cual deberá contener el balance acumulado al 30 de junio, a efectos de verificar si la suspensión continuará. Por otro lado, de haberse suspendido los pagos a cuenta durante el segundo semestre del ejercicio deberán presentar al 31 de enero del siguiente ejercicio el balance acumulado a efectos de verificar si continúa la suspensión.