PARAGRAFO 2. Con la convocatoria se enviaran los informes y documentos que la asamblea deba discutir.

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REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL DE LA COOPERATIVA MULTACTIVA DE TRABAJADORES DEL NORTE DE SANTANDER, COOMUTRANORT LTDA. CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 42. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria será citada por el Consejo de Administración con una anticipación de quince días hábiles, indicando fecha, lugar y hora de la realización y en el caso de la extraordinaria, señalando también el objeto o asunto que se va a tratar. La notificación de la convocatoria se realizará en forma escrita, por medio de aviso que se publicara en lugar visible de la sede de Coomutranort o por medio de comunicación escrita enviada a los asociados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, o por medio de comunicación electrónica o por medio de un diario de amplia circulación regional y/o Nacional PARAGRAFO 1. La Junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles que deberá elaborar el Consejo de Administración en el momento de la convocatoria y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, tomando en cuenta el reglamento que establece las causas de inhabilidad, el cual debe estar debidamente aprobado por el Consejo de Administración, cuando la junta de vigilancia se rehusará a verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles o estuviere desintegrada, esta función será desempeñada por una comisión integrada por dos miembros del Consejo de Administración y el Revisor Fiscal, previa información a la entidad que le compete. PARAGRAFO 2. Con la convocatoria se enviaran los informes y documentos que la asamblea deba discutir. Artículo 43. La junta de vigilancia y el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociados hábiles podrán solicitar al consejo de administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria. En caso de que este organismo desatienda la petición, la junta de vigilancia dentro de los 10 días siguientes podrá convocarla, llenando los mismos requisitos señalados anteriormente. Vencido el término sin que la junta de vigilancia realice la convocatoria ésta podrá efectuarse por el revisor fiscal dentro de los 10 días siguientes. Por último si el revisor fiscal no la convoca, lo podrá efectuar el 15% de los asociados hábiles dentro de los 15 días hábiles siguientes. PARAGRAFO 1: En la convocatoria a asamblea general ordinaria y/o extraordinaria se insertara el orden tentativo del día el cual será sometido a aprobación final de la asamblea general de asociados. PARAGRAFO 2: QUORUM DELIBERATORIO La asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si dentro de la hora siguiente prevista en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum necesario, la asamblea deliberará y adoptara decisiones con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número mínimo para constituir la cooperativa. PARAGRAFO 3: QUÓRUM DECISORIO: la asamblea general de asociados por mayoría absoluta de votos tomara, (50%) más uno de los votos de los asociados hábiles asistentes. Para la reforma de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la disolución y liquidación, escisión y transformación se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados hábiles asistentes PARAGRAFO 4: VOTACION: en la asamblea general ordinaria o extraordinaria, corresponderá un voto a cada asociado hábil participante en las mismas. Los asociados no pueden delegar su responsabilidad en la asamblea general de asociados ni en la extraordinaria en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participaran en las asambleas por

medio de sus representantes legales o por las personas que, en su defecto, hayan sido designadas por el consejo de administración de la respectiva cooperativa o por la junta directiva de esta. PARAGRAFO 5: Para participar en la Asamblea General el asociado debe contar con un año de antigüedad. ARTICULO 46. ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA JUNTA DE VIGILANCIA ( ) Se utilizará el sistema de Tarjeta electoral aplicando la elección personal utilizando el voto preferencial. Eligiendo en orden descendente los que han recibido un mayor número de votos, es decir los siete (7) primeros serán principales y los tres (3) siguientes serán los suplentes respectivos en el caso del Consejo de Administración; en el caso de la Junta de Vigilancia los tres (3) primeros serán principales y los tres (3) siguientes serán suplentes respectivos, referente al Revisor Fiscal será elegido como principal quien obtenga mayor votación y quien lo siga en número de votos será el suplente. PARAGRAFO1. En caso de que se presente empate entre los candidatos elegidos, anteriormente, se tendrá en cuenta el orden de inscripción para dicha elección. INCLUIRPARAGRAFOS 2 Y 3. citados ARTICULO 47. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de administración es el órgano administrativo de la cooperativa, subordinado a las políticas, directrices y recomendaciones de la asamblea general, estará integrado por asociados hábiles en número de siete principales y tres suplentes para el periodo de dos años y podrán ser removidos por la asamblea general u organismo que sea competente y tenga la facultad para ello. ARTICULO 55. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y DE SUPERVISION: La Junta de Vigilancia tiene a su cargo el control y auto control social de Coomutranort Ltda., funcionará acorde con el artículo 59 de la Ley 79 de 1.988, con fundamentos en criterios de investigación y valoración. Sus observaciones, dictámenes, sugerencias y pareceres se realizarán por escrito y debidamente soportados con documentos. Este órgano de vigilancia y supervisión estará integrado según el artículo 39 de ley 79 de 1998, por tres asociados hábiles como principales, con tres suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general para un periodo de dos años, pudiendo ser removidos libremente por la asamblea general. Sus miembros responderán personal y solidariamente por incumplimiento de lo que le ordena la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 59. DE LA REVISORIA FISCAL: La revisoría fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula profesional vigente, elegido por la Asamblea General para un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea. En caso de que se considere conveniente, la Asamblea General de asociados podrá nombrar como Revisor Fiscal a un organismo cooperativo de segundo grado o a una institución auxiliar del cooperativismo que cumpla los requisitos legales correspondientes 1. PROCESO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS Los aspirantes a inscribirse para el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia para la vigencia 2018 2020, deben cumplir los requisitos o calidades que exige el artículo 46 de los estatutos. Los aspirantes a inscribirse para el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia para la vigencia 2018 2020 deben anexar constancia y/o certificados originales sobre conocimientos en la parte contable, legal y tributaria del sector solidario y experiencia en cargos similares. FECHA DE INSCRIPCION

- Del 15 de enero al 16 de Febrero de 2018. - Cierre de inscripciones el día 16 de febrero del 2018 a las 5:00 p.m. - El día 17 de Febrero del 2016 a las 11:00 a.m., se hará el sorteo para la asignación correspondiente en el tarjetón. - La Inscripción debe hacerse personalmente en la gerencia de Coomutranort Ltda. - NOTA: La documentación debe presentarse al Gerente, en carpeta tamaño carta. No se recibe documentación incompleta. Los aspirantes al cargo de revisor fiscal, periodo 2018-2020, deben cumplir los requisitos o calidades que exigen los estatutos y que están insertos en la convocatoria que se fijó al respecto. 2. PROCESO DE VOTACION El proceso de votación se inicia cuando se hayan desarrollado los 9 primeros puntos de la Asamblea general, o sea al empezar el punto 10 del orden del día y se cierra cuando vote el último asociado. Para la votación se colocaran dentro del recinto donde se desarrolla la Asamblea general las mismas 10 mesas que se utilizaron para registrar el ingreso a la Asamblea. Para cada mesa se entregarán una cantidad de tarjetones igual al número de asociados que se registraron a la entrada. En cada mesa habrá una urna en donde el asociado votante deposita su voto después de haber marcado los candidatos de su preferencia. El asociado vota en la misma mesa donde se registró al ingreso a la Asamblea general, las listas están por orden alfabético, los jurados de votación resaltan su nombre con el marcador, le quitan la manilla y le hacen entrega de los tarjetones electorales. 3. JURADOS DE VOTACIÓN Serán dos asociados por mesa y serán las mismas personas que controlaron el ingreso del asociado a la Asamblea general en dicha mesa. La Asamblea General nombrará a 10 asociados escrutadores, uno para cada mesa, que tendrán a su cargo el control y vigilancia de cada mesa en el proceso de votación y en el proceso de escrutinio. Los asociados escrutadores escogerán entre ellos seis para conformar la comisión escrutadora 3.1. Funciones de los jurados de votación: a) Revisar la urna. Mostrar a los presentes que la urna está vacía. b) Instalar la mesa de votación y declarar abierta las votaciones que se extenderán hasta que vote el último de los asistentes. c) Vigilar el proceso de votación d) Verificar la identificación de los votantes mediante el listado oficial.

e) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en las respectivas actas de escrutinio. f) Firmar el acta de escrutinio junto al asociado escrutador. g) Los Jurados de votación deciden cuales votos son válidos y cuáles no. h) Cumplir con las funciones enunciadas en este reglamento. 4. ESCRUTINIOS. Escrutinio no es sólo el cómputo de votos válidos obtenidos por cada aspirante en la respectiva elección, es también, establecer quiénes integraran como principales y suplentes, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la revisoría fiscal para la vigencia 2018 2020, de acuerdo al número de votos. 4.1. Diferencia entre Escrutinio y Cómputo de Votos: a) Cómputo de votos: es la totalización de los votos depositados en las urnas para los diferentes candidatos. b) El escrutinio: consiste en la contabilización de los votos válidos de acuerdo a la Ley electoral, para efectos de declarar con pleno efecto jurídico, una vez resueltas las reclamaciones, recursos y desacuerdos que pudieren presentarse, la elección de los ganadores. 4.2. Etapas de los Escrutinios: Los escrutinios que parten del cómputo de votos se adelantaran de la siguiente manera: 4.2.1. Escrutinios de los Jurados de Votación en la mesa Constituyen la base del proceso de cómputo de votos y escrutinio: a) Contar los resaltados en el listado; este conteo debe coincidir con los votos depositados en las urnas. b) Uno de los Jurados contará los votos que fueron depositados en la urna, sin abrirlos. c) Si hubiere un número de votos superior al número de sufragantes se introducirán nuevamente en la urna y después de moverlos para alterar su colocación se sacarán a la suerte los que sean excedentes y se quemarán sin abrirlos, hecho que se hará constar en el acta. d) Los jurados abrirán uno por uno los votos. Observarán detenidamente cada voto para decidir la validez o invalidez de los votos conforme a la legalidad electoral. e) Clasificarán los votos válidos por tarjetón electoral aplicando la elección personal de acuerdo al voto preferencial. f) Harán el cómputo de votos válidos discriminados por los diferentes candidatos y se registrarán en las actas correspondientes. g) Terminado el escrutinio de la votación los jurados leerán el resultado en voz alta.

h) El diligenciamiento de las actas debe hacerse con letra clara o legible, deben escribirse la cantidad de votos por cada candidato, sin enmendaduras o tachones, al final, la suma debe coincidir. i) Los Jurados de votación procederán a firmar las actas de escrutinio considerando que son un requisito para la validez del mismo. j) Las actas de escrutinio de cada mesa serán entregadas al asociado nombrado por la Asamblea como jurado escrutador para dicha mesa. k) Los jurados escrutadores de cada mesa harán entrega a la comisión escrutadora las respectivas actas de escrutinio, quienes entregarán a la Asamblea general el informe de los resultados finales de la elección. l) Los resultados se plasmaran en el acta general de la Asamblea Ordinaria conforme a los resultados del escrutinio. m) Los tarjetones marcados, no marcados, los nulos y en blanco serán entregados a la gerencia para que se encargue de la custodia y archivo respectivo. El presente reglamento es aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración, el 11 de Enero de 2018, según acta 977. DANIEL A. DALLOS LUNA. Presidente Consejo de Admón. JULIO REY BUSTOS Secretario General