Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA PROYECTO BODEGA ALMACENAMIENTO PRODUCTO INDUSTRIAL PÉREZ ZELEDÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

PROYECTO GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICO JUANILAMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ST. PROVIDENCE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA.

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL TEL / FAX

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL TEL / FAX

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2064-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 25 MINUTOS DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2014. PROYECTO CEMENTERIO PRIVADO EDÉN DE PAZ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13474-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D- 1), Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y Archivo del proyecto: Cementerio Privado Edén de Paz, presentado por la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., cédula Jurídica 3-101- 445945, representadas por el señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, expediente número D1-13474-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 25 de agosto del 2014, es recibido en esta Secretaria el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) del Proyecto: Cementerio Privado Edén de Paz, presentado por la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., Cédula Jurídica 3-101-445945, representadas por el señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, expediente número D1-13474-2014-SETENA. SEGUNDO: El día 18 de septiembre del 2014, los señores José Ambrosio Obando y Elías Segura Ortiz, funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, realiza la inspección de campo al área del proyecto en compañía de los representantes de la empresa consultora. TERCERO: El día 17 de agosto del 2010, es recibido en esta Secretaria el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) del Proyecto: Cementerio Privado Edén de Paz, presentado por la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., cédula jurídica 3-101-445945, representadas por el señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, expediente número EDA-032-2010-SETENA. Mediante la resolución Nº 2471-2010 del 12 de octubre del mismo año se Archiva el expediente. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, en representación de la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., cédula jurídica 3-101 - 445945, para solicitar la evaluación ambiental. 1

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Gestión Institucional y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1- El proyecto consiste del funcionamiento de un cementerio privado. El servicio que actualmente que se va a ofrecer es la venta y operación de fosas para los servicios de inhumación cadáveres y partes corporales provenientes de los hospitales de la CCSS, en este momento de los hospitales de Alajuela y el Tony Facio de Limón. En lo que respecta a inhumación de partes corporales se dan servicios de transporte, recolección y tratamiento final de placentas y desechos anatomo - patológicos, mediante un Convenio de prestación de servicios con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Para las fases de construcción y funcionamiento del proyecto el desarrollador se ajustará a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo Nº 32833-S. Los nichos van a ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerza adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de cadáveres. La construcción de las sepulturas, separación mínimas entre tumbas, longitud y separación entre tumbas pasillos, un osario general debidamente protegido para los restos óseos provenientes de las exhumaciones, construidos antes de que ocurran los primeros cinco años de servicio y todos los retiros deberán cumplir con lo indicado en el decreto ejecutivo Nº 32833-S. Se construirá un área administrativa con sus servicios sanitarios y lavamanos. El proyecto se desarrollara en una propiedad que cuenta con una superficie total de 1ha0000.80m 2. 2- El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y 1.4. 3- El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así la construcción y operación del Cementerio. 4- De acuerdo a lo descrito en el acta de inspección el proyecto elaborada por los funcionarios José Ambrosio Obando y Elías Segura, ya está construido como cementerio. Ver descripción folio 117. Existe un osario con capacidad de 36 espacios o nichos superficiales. Se presento un EDA el 17 de agosto del 2010 y se archivo por falta de información fidedigna para demostrar que la actividad estaba operando antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente. 5- Entre los servicios básicos del proyecto contará con los siguientes: El agua para el proyecto será brindado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), (Ver folio 03 del PGA). Las aguas residuales serán tratadas por medio de tanque séptico y drenaje y para lo cual deberán acatar las recomendaciones del estudio de infiltración y memoria de cálculo de drenajes y el estudio de hidrogeología. El servicio de energía eléctrica será brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ver folio 02 del PGA. La recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, el servicio será suministrado por la Municipalidad de Matina (Ver folio 01 del PGA). 2

6- Presenta los Estudio Técnicos establecidos en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (N º 32712-Minae). Justifica la no presentación del Estudio Geotécnico de capacidad soportante y del estudio de Hidrología del cauce de agua más cercano al AP (Ver folio 84), Aporta la certificación sobre la consideración de riesgo antropico (Ver folio 83). Aporta el estudio técnico arqueológico rápido del terreno del AP cuyos resultados indican que no se requiere más estudios Arqueológicos en el AP (Ver folio 05). Anexa los estudios de la Geología básica de la finca, la condición de amenaza natural del AP (Ver folio 18) y el estudio de Hidrogeología ambiental de la finca (Ver Folio 81). Anexa estudio Hidrogeológico y Geofísico elaborado por los geólogos Jonathan Chinchilla C y Leonardo Solís S (Ver folio 60). 7- Los estudios básicos realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MINAE, y si hubiese cuerpos de agua dentro del AP, deberá de aplicarse la legislación vigente en materia de zonas de protección. 8- Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 9- Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 176 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Sin embargo el desarrollador aporto un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental, como instrumento de evaluación ambiental. CUARTO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Este artículo define una de las competencias medulares de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual es realizar la evaluación de impacto ambiental de previo al inicio de actividades, obras o proyectos. Es así como la ley, establece la competencia de SETENA como preventiva; en consecuencia abarca aquellas actividades, obras o proyectos nuevos (ver artículos 1 y 122 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC). De acuerdo a lo anterior, se han dictado una serie de reglamentos, que establecen que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá realizarse antes del inicio de actividades, obras o proyectos, procedimiento que culmina con el otorgamiento o no de la viabilidad ambiental. En este sentido no se le puede otorgar viabilidad ambiental a las actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación. QUINTO: En relación al proceso de evaluación llevado en esta Secretaría, bajo el número de expediente administrativo D1-13474-2014-SETENA y el PGA, recibido el día 25 de agosto del 2014, presentado por el señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, en representación de la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., Ced. Jurídica 3

3-101 - 445945, solicitando la evaluación ambiental mediante el instrumento de evaluación preliminar D1, para de esta forma pretender obtener la Viabilidad Ambiental para el Proyecto. Tomando en consideración que se trata de un proyecto el cual está construido de acuerdo con el informe de inspección de campo. Es menester aclarar que la actividad desarrollada por la citada empresa, para la cual solicita la viabilidad ambiental debió ser evaluada las obras y la actividad de cementerio por esta secretaria deprevio a su construcción. El cementerio que en su momento debieron de regirse por las normativas aplicables controlado mediante los órganos competentes, ya que no se trata de una nueva actividad, se considera que no requiere cumplir con el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, consecuentemente el trámite del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Asimismo esta secretaria mediante la Resolución Nº 2286-2009-SETENA, del 25 de septiembre del 2009, restablece el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), como instrumento de evaluación de impacto ambiental, para aquellos proyectos, obras o actividades que se desarrollaron antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente. Este instrumento es aplicable para aquellas actividades que no estuvieron contempladas en el Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE y su modificación a través del decreto Nº 26228-MINAE. Si su actividad se enmarca en lo antes estipulado puede proceder a presentar dicho estudio para optar por la Viabilidad Ambiental. Dada esta situación se concluye que a raíz de lo expuesto en los considerándoos anteriores, NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL, procediendo al archivo del expediente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 119-2014 de esta Secretaría, realizada el 10 de octubre del 2014, en el Artículo No. 21 acuerda: PRIMERO: La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales Cumple con los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría, sometido a evaluación por la proyectista, lo mismo que la información adicional, presentada por el desarrollador. SEGUNDO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Este artículo define una de las competencias medulares de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual es realizar la evaluación de impacto ambiental de previo al inicio de actividades, obras o proyectos. Es así como la ley, establece la competencia de SETENA como preventiva; en consecuencia abarca aquellas actividades, obras o proyectos nuevos (ver artículos 1 y 122 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC). De acuerdo a lo anterior, se han dictado una serie de reglamentos, que establecen que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá realizarse antes del inicio de actividades, obras o proyectos, procedimiento que culmina con el otorgamiento o no de la viabilidad ambiental. 4

En este sentido no se le puede otorgar viabilidad ambiental a las actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación. TERCERO: En relación al proceso de evaluación llevado en esta Secretaría, bajo el número de expediente administrativo D1-13474-2014-SETENA y el PGA, recibido el día 25 de agosto del 2014, presentado por el señor Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780, en representación de la empresa Cementerio Edén De Paz S.A., Ced. Jurídica 3-101-445945, solicitando la evaluación ambiental mediante el instrumento de evaluación preliminar D1, para de esta forma pretender obtener la Viabilidad Ambiental para el Proyecto. Tomando en consideración que se trata de un proyecto el cual está construido de acuerdo con el informe de inspección de campo. Es menester aclarar que la actividad desarrollada por la citada empresa, para la cual solicita la viabilidad ambiental debió ser evaluada las obras y la actividad de cementerio por esta secretaria deprevio a su construcción. El cementerio que en su momento debieron de regirse por las normativas aplicables controlado mediante los órganos competentes, ya que no se trata de una nueva actividad, se considera que no requiere cumplir con el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, consecuentemente el trámite del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Asimismo esta secretaria mediante la Resolución Nº 2286-2009-SETENA, del 25 de septiembre del 2009, restablece el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), como instrumento de evaluación de impacto ambiental, para aquellos proyectos, obras o actividades que se desarrollaron antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente. Este instrumento es aplicable para aquellas actividades que no estuvieron contempladas en el Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE y su modificación a través del decreto Nº 26228-MINAE. Si su actividad se enmarca en lo antes estipulado puede proceder a presentar dicho estudio para optar por la Viabilidad Ambiental. Dada esta situación se concluye que a raíz de lo expuesto en los considerándoos anteriores, NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL, procediendo al archivo del expediente. CUARTO: Se ordena el ARCHIVO del expediente. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. 5

SEPTIMO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2064-2014-SETENA de las 07 horas 25 minutos del 13 de OCTUBRE 2014. NOTIFÍQUESE: Víctor Julio Castro Elizondo, con cédula de identidad 5-0124 - 0780 Cementerio Edén De Paz S.A., Ced. Jurídica 3-101 - 445945. Fax 22 92 23 00. willbarb@ice.co.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 7