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Transcripción:

Distrito Escolar Unificado de Val Verde Reglamentación Administrativa AR 6020 Instrucción Participación de los Padres de Familia Estrategias del distrito para escuelas de Título I Para asegurar que a los padres de familia/tutores legales de los alumnos que participan en los programas del Título I se les provea con oportunidades para participar en la educación de sus hijos, el Superintendente o una persona designada deberá: 1. Involucrar a los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes en el desarrollo conjunto del plan de la Agencia Local de Educación (conocido por sus siglas en inglés como LEA) del Título I conforme a 20 USC 6312 y en el proceso de revisión y mejoramiento escolar conforme a 20 USC 6316 (20 USC 6318). (cf. 6171 Programas del Título I) a. Establecerá un comité a nivel de distrito que incluirá a representantes padres de familia/tutores legales de cada plantel escolar para revisar y comentar sobre el Plan LEA de acuerdo con el itinerario de revisiones establecido por el Departamento de Educación de California. b. Podrá solicitar opiniones sobre el plan LEA de otros comités del distrito y de los consejos de los planteles escolares. (cf. 0420 Planes de las Escuelas/Consejos de los Planteles Escolares) (cf. 1220 Comités Consultivos de Ciudadanos) c. Podrá comunicarse con los padres de familia/tutores legales a través del boletín informativo del distrito, la página de internet y otros métodos con respecto al Plan LEA y la oportunidad de aportar sus comentarios y opiniones. d. Deberá asegurarse que exista una oportunidad en una junta pública del Consejo de Educación para que el público comente sobre el plan LEA antes de que el consejo apruebe el plan o las revisiones al plan. e. Deberá asegurarse que las políticas a nivel escolar sobre la participación de los padres de familia aborden el papel de los consejos de los planteles escolares y el de otros padres de familia/tutores legales según sea apropiado en el desarrollo y revisión de los planes escolares. 2. Proveer coordinación, asistencia técnica y otro apoyo necesario para ayudar a las escuelas del Título I en planear e implementar actividades efectivas para la participación de los padres de familia para mejorar el aprovechamiento académico y el rendimiento escolar (20 USC 6318).

a. Asignará a una persona o a personas en la oficina del distrito para servir como enlace para las escuelas con respecto a los asuntos de participación de los padres de familia/tutores legales del Título I. b. Proveerá capacitación para el director o persona designada de cada escuela participante con respecto a los requisitos del Título I para la participación de los padres de familia, estrategias de liderazgo y habilidades de comunicación para ayudarles en la facilitación de la planificación e implementación de actividades para involucrar a los padres de familia. c. Podrá ofrecer talleres continuos a nivel de distrito para ayudar al personal del plantel escolar y a los padres de familia/tutores legales en planear e implementar estrategias de mejoramiento y solicitar las opiniones de los padres de familia/tutores legales para el desarrollo de los talleres. d. Proveerá información a las escuelas acerca de los indicadores y herramientas de evaluación que se usarán para supervisar el progreso. 3. Desarrollar la capacidad de las escuelas y de los padres de familia/tutores legales para que haya una fuerte participación de los padres de familia (20 USC 6318). El Superintendente o una persona designada deberá: (20 USC 6318) a. Ayudar a los padres de familia/tutores legales a comprender temas tales como los estándares académicos del estado y los estándares de aprovechamiento académico, evaluaciones académicas estatales o locales, los requisitos del Título I, y cómo supervisar el progreso del niño y trabajar con los educadores para mejorar el aprovechamiento de sus hijos. (cf. 6011 Estándares Académicos) (cf. 6162.5 Evaluación de los Alumnos) (cf. 6162.51 Programa de Exámenes Estandarizados y Reportes) (cf. 6162.52 Examen para Egresar de la Preparatoria) b. Proveer materiales y capacitación para ayudar a los padres de familia/tutores legales a trabajar con sus hijos y mejorar el aprovechamiento de ellos, tal como capacitación en alfabetización, y uso de tecnología, según sea apropiado para fomentar la participación de los padres de familia. c. Educar a los maestros, personal de servicios estudiantiles, directores y demás personal con la ayuda de los padres de familia/tutores legales sobre el valor y la utilidad de las contribuciones de los padres de familia/tutores legales y como acercarse, comunicarse y trabajar con los padres de familia/tutores legales como socios equitativos, implementar y coordinar programas de padres de familia/tutores legales, y establecer vínculos entre los padres de familia/tutores legales y las escuelas. (cf. 4131 Capacitación del personal) (cf. 4231 Capacitación del personal) (cf. 4331 Capacitación del personal)

d. En la medida que sea posible y apropiado, coordinar e integrar los programas y actividades de participación de los padres de familia y programas de Lectura Primero (Reading First), Lectura Temprana Primero (Early Reading First), Programas de Instrucción en el Hogar para Niños Preescolares (Home Instruction Programs for Preschool Youngsters), Programas de Padres como Maestros (Parents as Teachers Program), escuela preescolar pública y otros programas y llevar a cabo otras actividades tales como centros de recursos para padres de familia, que promuevan y apoyen a los padres de familia/tutores legales a participar más plenamente en la educación de sus hijos. e. Asegurarse que la información relacionada con los programas escolares y de los padres de familia/tutores legales, juntas y otras actividades se envíe a los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes en un formato y en la medida que sea posible, en un idioma que los padres de familia/tutores legales puedan entender. f. Proveer otro apoyo razonable para actividades de participación de los padres de familia según lo soliciten los padres de familia/tutores legales. g. Informar a los padres de familia/tutores legales y organizaciones de padres de familia de la existencia y propósito de centros de información y recursos para padres de familia en el estado que proveen capacitación, información y apoyo a los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes. Además el Superintendente o una persona designada: a. Podrá involucrar a los padres de familia/tutores legales en el desarrollo de capacitación para maestros, directores y otros educadores para mejorar la efectividad de este tipo de capacitación. b. Proveerá capacitación necesaria para la alfabetización utilizando fondos de Título I, si el distrito ha agotado todo otro recurso de fondos razonablemente disponible para dicha capacitación. c. Podrá capacitar a los padres de familia/tutores legales para mejorar la participación de otros padres de familia/tutores legales. d. Podrá organizar juntas escolares en una variedad de horarios, o cuando los padres de familia/tutores legales no puedan asistir a estas conferencias, llevar a cabo conferencias en el hogar entre padres de familia/tutores legales y maestros u otros educadores que trabajen directamente con los alumnos participantes. e. Adoptará e implementará enfoques modelo para mejorar la participación de los padres de familia. f. Podrá establecer un comité consultivo de padres de familia a nivel distrital para asesorar en todos los asuntos relacionados con la participación de los padres de familia en los programas del Título I.

g. Podrá hacer referencias a agencias comunitarias y organizaciones que ofrezcan capacitación de alfabetización, programas de educación para padres de familia, y/u otros servicios que ayuden a mejorar las condiciones de los padres de familia/tutores legales y familias. (cf. 1020 Servicios para jóvenes) h. Podrá proveer un calendario maestro de las actividades y juntas del distrito. i. Podrá proveer información acerca de oportunidades para la participación de padres de familia a través del boletín informativo del distrito, página de internet u otros medios escritos o electrónicos. j. Involucrará a organizaciones de padres de familia y maestros para buscar activamente e involucrar a padres de familia/tutores legales a través de actualizaciones regulares de comunicación y sesiones de información. (cf. 1230 Organizaciones en conexión con la escuela) k. En la medida que sea posible, proveerá servicios de traducción a los planteles escolares y en juntas que involucren a padres de familia/tutores legales según sea necesario. l. Proveerá capacitación e información a miembros del distrito y a los consejos de los planteles escolares y a los comités consultivos para ayudarlos a realizar sus funciones. m. Evaluará con regularidad la eficacia de las actividades de capacitación del personal relacionadas con la participación de los padres de familia. 4. Coordinará e integrará las estrategias de participación de los padres de familia del Título I, con Lectura Primero (Reading First), Lectura Temprana Primero (Early Reading First), Comienzo Equitativo (Even Start), Programas de Educación en el Hogar para Niños Preescolares (Home Instruction for Preschool Youngsters), Programa de Padres como Maestros (Parents as Teachers Program), escuela preescolar pública y otros programas (20 USC 6318). (cf. 6300 Preescolar/Educación de Niñez Temprana) a. Identificará requisitos coincidentes o similares de los programas. b. Podrá involucrar a representantes del distrito y del plantel escolar de otros programas para que ayuden a identificar las necesidades específicas de la población. c. Podrá organizar juntas en conjunto con representantes de programas relacionados y compartir datos e información a través de los programas. d. Desarrollará un plan cohesivo y coordinado enfocado en las necesidades de los alumnos y de metas compartidas.

5. Llevará a cabo, con la participación de los padres de familia/tutores legales, una evaluación anual del contenido y la eficacia de la política de participación de los padres de familia en mejorar la calidad académica de las escuelas servidas por el Título I (20 USC 6318). El Superintendente o una persona designada deberá: a. Asegurarse que la evaluación incluya la identificación de las barreras para aumentar la participación en las actividades para involucrar a los padres de familia, con atención en particular a los padres de familia/tutores legales con desventajas económicas, con discapacidades, con aptitud de fluidez limitada en inglés, alfabetización limitada, o que sean de cualquier ascendencia minoritaria racial o étnica (20 USC 6318). b. Usar los resultados de la evaluación para diseñar estrategias más efectivas para la participación de padres de familia y si es necesario, recomendar cambios a la política de participación de padres de familia (20 USC 6318). c. Evaluar el progreso del distrito en el cumplimiento de los objetivos anuales para el programa de participación de padres de familia, notificar a los padres de familia/tutores legales acerca de esta revisión y evaluación a través de mecanismos de comunicación escolares regulares y proveer una copia a los padres de familia/tutores legales en cuanto lo soliciten (Código de Educación 11503). El Superintendente o persona designada: a. Utilizará una variedad de métodos, tales como grupos de enfoque, encuestas y talleres, para evaluar la satisfacción de los padres de familia/tutores legales y personal con la calidad y frecuencia de comunicaciones del distrito. b. Podrá recopilar y supervisar datos referentes al número de padres de familia/tutores legales que participen en actividades del distrito y el tipo de actividades en las que participen. c. Podrá recomendarle al Consejo de Educación medidas para evaluar el impacto de los esfuerzos en cuanto a la participación de los padres de familia del distrito en el aprovechamiento estudiantil. 6. Involucrará a los padres de familia/tutores legales en las actividades de las escuelas que son servidas por el Título I (20 USC 6318). a. Incluirá información acerca de las actividades escolares en las comunicaciones del distrito a los padres de familia/tutores legales.

b. En la medida que sea posible, ayudará a las escuelas con servicios de traducción u otras adaptaciones necesarias para fomentar la participación de los padres de familia/tutores legales con necesidades especiales. c. Establecerá procesos para fomentar las opiniones de padres de familia/tutores legales con respecto a sus expectativas y preocupaciones para con sus hijos. La política del Consejo de Educación y las reglamentaciones administrativas que contienen estrategias para la participación de padres de familia serán incorporadas al plan de la Agencia Local de Educación (LEA) y será distribuida a los padres de familia/tutores legales de los alumnos que estén participando en programas del Título I (20 USC 6318). (cf. 5145.6 Notificaciones a los padres de familia) Políticas a nivel escolar para escuelas del Título I En cada escuela que reciba fondos del Título I, se elaborará una política por escrito sobre la participación de padres de familia/tutores legales en conjunto y con la aprobación de los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes. Dicha política deberá describir los medios por los cuales la escuela: (20 USC 6318) 1. Convocará una junta anual, a un horario conveniente, a la cual todos los padres de familia/tutores legales de alumnos participantes serán invitados y animados a asistir, para así informar a los padres de familia/tutores legales de la participación de su escuela en el Título I y explicarles los requisitos del Título I y el derecho de los padres de familia/tutores legales a participar. 2. Ofrecerá una cantidad flexible de juntas, tales como juntas por la mañana o por la tarde, para las cuales el transporte relacionado, cuidado infantil y/o visitas al hogar podrán ser proporcionados ya que dichos servicios se relacionan con la participación de los padres de familia. 3. Involucrará a los padres de familia/tutores legales de manera organizada, continua y a tiempo en la planificación, revisión, y mejoramiento de los programas del Título I, incluyendo la planificación, revisión y mejoramiento de la política de participación de padres de familia y si aplica, el desarrollo conjunto del plan para los programas de todas las escuelas conforme a 20 USC 6314. La escuela puede utilizar el proceso actual para involucrar a los padres de familia/tutores legales en la planificación y en el diseño en conjunto de los programas escolares siempre y cuando el proceso incluya representación adecuada de los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes. 4. Proporcionará a los padres de familia/tutores legales de alumnos participantes todo lo siguiente: a. Información oportuna acerca de los programas del Título I. b. Una descripción y explicación acerca del plan de estudios de la escuela, formularios de evaluación académica utilizados para medir el progreso estudiantil y los niveles de aptitud proficiente que se espera que logren los alumnos.

(cf. 5121 Calificaciones/Evaluación del aprovechamiento estudiantil) (cf. 5123 Ascenso/Aceleración/Retención) c. Si son solicitadas por los padres de familia/tutores legales, oportunidades de juntas regulares para formular sugerencias y participar, según sea apropiado, en decisiones relacionadas con la educación de sus hijos y tan pronto como sea posible, respuestas a las sugerencias de los padres de familia/tutores legales. 5. Si el plan del programa a nivel escolar no es satisfactorio para los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes, presentará cualquier opinión de padres de familia/tutores legales cuando la escuela ponga el plan a disposición del distrito. 6. Desarrollará en conjunto con los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes un convenio entre la escuela y los padres de familia que ilustre cómo los padres de familia/tutores legales, todo el personal escolar y los alumnos compartirán la responsabilidad de mejorar el aprovechamiento académico estudiantil y los medios por los cuales la escuela y los padres de familia/tutores legales formarán una asociación para ayudar a los alumnos a lograr los estándares estatales. (cf. 0520.1 Programa de Subvenciones para Escuelas de Alta Prioridad) Este convenio abordará: a. La responsabilidad de la escuela de proporcionar un plan de estudios de alta calidad e instrucción en un ambiente de aprendizaje eficaz y de apoyo que permita a los alumnos participantes alcanzar los estándares estatales de aprovechamiento académico estudiantil. b. Maneras en que los padres de familia/tutores legales serán responsables en apoyar el aprendizaje de sus hijos, como la supervisión de la asistencia, cumplimiento de tareas y el mirar televisión; voluntariado en el salón de clase y participando como sea apropiado en decisiones relacionadas con la educación de sus hijos y el uso positivo del tiempo extracurricular. (cf. 1240 Ayuda de voluntarios) (cf. 5020 Derechos y responsabilidades de los padres de familia) (cf. 5113 Ausencias y justificaciones) (cf. 6145 Actividades extracurriculares y complementarias) (cf. 6154 Tareas y trabajo de recuperación) c. La importancia de la comunicación continua entre maestros y padres de familia/tutores legales, como mínimo: 1. Conferencias de padres de familia y maestros en las escuelas primarias, por lo menos anualmente, durante las cuales será discutido el convenio según se relaciona con el aprovechamiento del alumno.

D I S T R I T O ESCOLAR U N I F I C A D O D E 2. Informes frecuentes a los padres de familia/tutores legales sobre el progreso de sus hijos. 3. Acceso razonable al personal, oportunidades para ser voluntario y participar en el salón de clases de su hijo, y observación de las actividades del salón de clases. 4. Desarrollar la capacidad de la escuela y de los padres de familia/tutores legales, para una fuerte participación de los padres de familia, implementando las actividades descritas anteriormente en los puntos 3a-f, en la sección "Estrategias del distrito para las escuelas del Título I". 5. En la medida que sea posible, proporcionar oportunidades para la participación de los padres de familia/tutores legales con dominio limitado del inglés, padres de familia/tutores legales con discapacidades y padres de familia/tutores legales de niños migrantes, incluyendo el proporcionar información e informes escolares requeridos bajo el 20 USC 6311(h) en un formato y lenguaje que dichos padres de familia/tutores legales puedan entender. Si la escuela tiene una política de participación de padres de familia que aplica a todos los padres de familia/tutores legales, la escuela puede enmendar esta política para cumplir con los requisitos arriba mencionados (20 USC 6318). La política de participación de padres de familia de cada escuela, debe ponerse a disposición de la comunidad local y ser distribuida a los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes en un formato claro y uniforme, y en la medida que sea posible, ser proporcionada en un idioma que los padres de familia/tutores legales puedan entender (20 USC 6318). Cada escuela que recibe fondos del Título I, anualmente deberá evaluar la efectividad de su política de participación de padres de familia. Dicha evaluación podrá ser llevada a cabo durante el proceso de revisión del plan de aprovechamiento estudiantil único de cada escuela, en concordancia con el Código de Educación 64001. El director o una persona designada, conjuntamente con los padres de familia/tutores legales de los alumnos participantes, actualizarán periódicamente la política de la escuela para cumplir con las necesidades cambiantes de los padres de familia/tutores legales y de la escuela (20 USC 6318). Estrategias del distrito para escuelas que no forman parte del Título I Por cada escuela que no recibe fondos federales del Título I, el Superintendente o una persona designada deberá como mínimo: 1. Involucrar positivamente a los padres de familia/tutores legales en la educación de sus hijos ayudándoles a desarrollar habilidades para usar en el hogar que apoyen los esfuerzos académicos de sus hijos en la escuela y el desarrollo de sus hijos como miembros responsables de la sociedad (Código de Educación 11502, 11504).

El Superintendente o persona designada: a. Podrá proporcionar o hacer recomendaciones de capacitación para la alfabetización y/o de programas educativos para padres de familia o ambos, diseñadas para mejorar las habilidades de los padres de familia/tutores legales y aumentar su capacidad de apoyar la educación de sus hijos. b. Podrá proporcionar información en las guías para padres de familia y a través de otros medios adecuados, referente a las expectativas académicas y recursos para ayudar con la materia. c. Proporcionará a los padres de familia/tutores legales información acerca de los trabajos en clase y tareas de los alumnos. 2. Informar a los padres de familia/tutores legales que ellos pueden directamente influir en el éxito del aprendizaje de sus hijos, proporcionándoles estrategias y técnicas que pueden usar para mejorar el éxito académico de sus hijos y ayudar a sus hijos en el aprendizaje en el hogar (Código de Educación 11502, 11504). a. Podrá proporcionar a los padres de familia/tutores legales información acerca de las maneras para crear un ambiente de estudio efectivo en el hogar y fomentar buenos hábitos de estudio. b. Podrá animar a los padres de familia/tutores legales a supervisar la asistencia de sus hijos a la escuela, el cumplimiento de las tareas y el tiempo que pasan viendo la televisión. c. Podrá animar a los padres de familia/tutores legales a ser voluntarios en el salón de clase de su hijo y a participar en los comités consultivos de la escuela. 3. Desarrollar una comunicación consistente y efectiva entre el hogar y la escuela de manera que los padres de familia/tutores legales puedan saber cuándo y cómo ayudar a sus hijos en el apoyo de las actividades de aprendizaje en el salón de clase (Código de Educación 11502, 11504). a. Asegurará que los maestros proporcionen informes frecuentes a los padres de familia/tutores legales con respecto al progreso de sus hijos y lleven a cabo conferencias de padres de familia y maestros por lo menos una vez al año con los padres de familia/tutores legales de los alumnos de escuela primaria. b. Podrá dar a los padres de familia/tutores legales oportunidades de observar las actividades en el salón de clase y de ser voluntarios en el salón de clase de su hijo.

c. Proporcionará información acerca de las oportunidades de participación de padres de familia a través de boletines informativos del distrito, de la escuela o del salón de clase, de la página de internet del distrito y otras comunicaciones escritas o electrónicas. d. Deberá, en la medida que sea posible, proporcionar avisos e información a los padres de familia/tutores legales en un formato e idioma que puedan entender. e. Desarrollará mecanismos para animar a los padres de familia/tutores legales a que aporten opiniones sobre asuntos del distrito y la escuela. f. Podrá identificar barreras en la participación de los padres de familia/tutores legales en las actividades escolares, incluyendo a los padres de familia/tutores legales con desventajas económicas, con discapacidades, con dominio limitado del inglés, con alfabetización limitada o que son de cualquier ascendencia minoritaria racial o étnica. g. Podrá fomentar mayor participación de padres de familia/tutores legales adecuando los horarios de las juntas para satisfacer las necesidades de padres de familia/tutores legales, y en la medida que sea posible, proporcionar servicios de traducción, interpretación, transporte y/o cuidado infantil. 4. Capacitar a los maestros y administradores para comunicarse efectivamente con los padres de familia/tutores legales (Código de Educación 11502, 11504). a. Podrá proveer capacitación del personal para ayudar al personal a fortalecer la comunicación recíproca con los padres de familia/tutores legales, incluyendo a los padres de familia/tutores legales con aptitud de fluidez limitada del inglés o con alfabetización limitada. b. Podrá invitar el aporte de opiniones de los padres de familia/tutores legales acerca del contenido de las actividades de la capacitación del personal concerniente a la comunicación entre el hogar y la escuela. 5. Integrar los programas de participación de los padres de familia dentro de los planes de la escuela para la responsabilidad y rendición de cuentas académicas. a. Podrá incluir estrategias de participación de los padres de familia en una reforma escolar o en iniciativas de mejoramiento escolar. b. Podrá incluir a los padres de familia/tutores legales en los procesos de planificación escolar. Reglamentación del DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE VAL VERDE Aprobada: 13 de mayo, 2008 Perris, California Revisada: 8 de marzo, 2011