REYNA, PITTI, GORDILLO, GONZALEZ & VILLA

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Transcripción:

REYNA, PITTI, GORDILLO, GONZALEZ & VILLA Abogados - Attorneys At Law Global Bank Tower, 15th Floor, 50th Street, Panama City, P.O. 832-1200, Panama, Republic of Panama, Tel. (507) 214-7170 / 214-3710 / 214-7177 / 263-3842 / 263-3689. Fax. (507) 214-9787 Email: info@rpggvlaw.com www.rpggvlaw.com Nueva Zona Libre de Comercio Internacional en Panama LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL:AREA PANAMA-PACIFICO 1

Mediante Ley No.41 de 21 de julio de 2004 se crea en Panamá un Régimen especial para el establecimiento y operación de Área Económica Especial Panamá-Pacífico o Área Panamá Pacífico (APP). La Ley crea una régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorios y de negocios especial en un sector que comprende toda la antigua base militar norteamericana de Howard y áreas aledañas. Howard fue una de la más importante base aérea norteamericana que operó en Panamá desde 1941 hasta su reversión a Panamá en 1999 por virtud de los Tratados del Canal de Panamá de 1977. La base aérea de Howard contaba con amplias instalaciones aeroportuarias, hangares, puertos de abastecimiento, mantenimiento y una pista de aterrizaje de 2591 metros de largo por 45 metros de ancho, además de contar con edificios de oficinas y depósitos, viviendas y todo tipo de facilidades asociadas (gimnasios, piscinas, facilidades comunitarias, teatros y centros de servicios públicos). Todas las instalaciones físicas de dicha base revirtieron a Panamá y ahora forma parte del Área Económica Especial Panamá-Pacífico. El área se encuentra ubicada a 10 kilómetros de la entrada del Canal de Panamá, a 13 kilómetros del puerto de balboa, a 14 kilómetros del ferrocarril transístmico, a 16 kilómetros del centro bancario internacional de Panamá. El acceso desde la Ciudad de Panamá es por carretera, cruzando el Puente de la Américas. El nuevo Puente Centenario será una vía alterna para llegar al APP. El APP ha sido concebida como un área para el desarrollo de actividades logísticas internacionales de valor agregado. Las amplias facilidades portuarias, el Canal de Panamá como una de las principales ruta 2

de tránsito del comercio mundial, el proyecto de construcción de un Mega Puerto, el desarrollo de un Centro Logístico Multimodal en el área del Atlántico panameño, las excelentes condiciones de estabilidad política y económicas y la infraestructura aeroportuaria de la que esta dotada, dan al APP las condiciones propicias para desarrollar actividades globales de producción y movimiento de bienes. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL AREA PANAMA PACIFICO El APP está regentado por una Agencia Estatal que opera con autonomía administrativa y patrimonial, pero que se encuentra adscrita al Ministerio de la Presidencia. Para la adopción de las políticas, autorizaciones, reglamentos y otras funciones de la Agencia se ha establecido una Junta Directiva y como regente, a un Administrador. Se ha dispuesto que la Agencia cuente con una estructura que concentra diversos entes administrativos para garantizar la rápida tramitación de aprobaciones y autorizaciones que se requieran en asuntos migratorios, laborales, fiscales, aduaneros y otros, y para que el inversionista cuente dentro del APP con todos los servicios administrativos necesarios para el desarrollo de sus operaciones. Para la administración del APP se ha facultado a la Agencia para contratar Desarrolladores y/u Operadores, los cuales se escogen mediante un proceso internacional de selección de contratistas. ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL APP Para el establecimiento de empresas en el APP es necesario Registrar la empresa en el Registro Público de Panamá como una empresa extranjera y en el Registro de empresas del APP. Para ello es necesario aportar: Nombre de la empresa, país de constitución. Datos de inscripción en el Registro Público de Panamá, su Representante Legal y Agente Residente. Descripción de las actividades que se van a desarrollar, empleados que contratará, inversión inicial y futura. 3

Copia de Documento de Constitución de la Sociedad y de sus reformas. Certificado que exprese la vigencia de la Sociedad, directores, dignatarios y Agente Registrado. Otros documentos que determine la Agencia. Aportados los documentos el Administrador de la Agencia expide una Resolución que confiere al titular la condición de Empresa del Área Panamá Pacífico con derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en la Ley 41 y sus reglamentaciones y la obligación de iniciar operaciones dentro del año siguiente a la inscripción. La Empresas establecidas en el APP no requieren ninguna otra Licencia exigida para establecer un negocio en la República de Panamá, salvo que se traten de actividades que por su naturaleza están sujetas a un régimen legal particular (p.e. Bancos, Seguros, empresas financieras). ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN EL APP Dentro del APP se pueden realizar cualquier tipo de actividades. Se pueden incluso establecer residencias y desarrollar proyectos de vivienda, de conformidad con el Plan maestro. No pueden establecerse salas de exhibición de productos que se comercialicen internacionalmente en otras Zonas Libres (en la República de Panamá) o con tratamiento Fiscal Especial. Por el momento, a través del APP no se pueden importar y reexportar al por mayor, bienes terminados. Para este tipo de actividades existe la opción de la Zona Libre de Colón. Esta prohibición NO APLICA a: Avituallamiento de naves y aeronaves. Importación y reexportación de productos terminados que salgan por vía aérea del APP. Importación y reexportación de productos terminados, al por mayor, que se realice por empresas que fabrican productos terminados en el APP, 4

siempre que los productos así comercializados sean complementarios a los productos fabricados por ellos en el APP o sean productos fabricados por ellos en cualquier otro lugar. Importación y reexportación, al por mayor, de productos terminados relacionados con las actividades de mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de aeronaves y actividades conexas. Actividades logísticas de transporte. Importación y reexportación de productos relacionados con las zonas libres de petróleo que operen dentro del APP. REGIMEN FISCAL Las actividades,, negocios, servicios, operaciones o transacciones realizadas dentro del APP esta 100% libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. En virtud de ello, en el APP NO se aplican: - Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o derechos de importación a las mercancías, productos, equipos, servicios, y demás bienes en general introducidos en el APP, incluyendo maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el APP. - Impuestos de transferencia de bienes o de prestaciones de servicios. - Impuestos, derechos, tasa, contribución, o cargo con respecto a movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados. - Impuestos de licencia - Impuestos de timbres - Impuestos de inmueble sobre el terreno y las mejoras, y sobre la transferencias de bienes inmuebles. - Impuesto de exportación o reexportación de todo tipo de mercancías, producto, equipo, bienes o servicios. - Impuestos, tasa, derecho, gravamen, retención y otros cargos sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgado a las empresas del APP. - Impuesto de llamadas telefónicas internacionales. REGIMEN ADUANERO: Es permitido introducir en el APP todo tipo de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlo a otras empresas dentro del APP, exentos de todo impuesto, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden. Se debe pagar en todo caso el arrendamiento o servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o cualquier otro que se preste dentro del APP. 5

A toda mercancía introducida se aplican las leyes, reglamentación y política nacional relativa a protección de humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes, así como de la salud pública, salud animal y vegetal y cuarentena. Todo las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general introducidos al APP pueden salir para: Exportación o reexportación Venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros y cuyo puerto o aeropuerto de salida se encuentre en el APP. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado en Panamá y puertos extranjeros y cuyo puerto de salida se encuentre fuera del APP. Su venta a naves que crucen el Canal de Panamá. Su venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitado en Panamá, con destino a aeropuertos extranjeros. Su venta para ser introducidas en el territorio fiscal panameño, previo el pago de los impuestos que correspondan por tal operación. Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial Su destrucción. No hay limitación a la importación de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general sometidos a licencia arancelaria. Tampoco existen restricciones cuantitativas para la importación al territorio fiscal panameño de mercancías provenientes del APP, salvo las que estén sujetas a licencia arancelaria. Los productos que se introduzcan en el territorio fiscal panameño quedan sujetos al pago de derechos de importación. REGIMEN LABORAL En el APP rige el Código de Trabajo de la República de Panamá. Algunas disposiciones de la Ley 41 del APP tienden a regular ciertos aspectos de la relación de trabajo dentro del APP, particularmente lo que se refiere a trabajo nocturno, horas extraordinarias, trabajo en días de descanso, vacaciones y movilidad laboral. Se puede contratar personal extranjero siempre que no sobrepase el 10% de la fuerza laboral contratada y personal técnico especializado siempre que no sobrepase el 15% de los trabajadores. Sino existe mano de obra calificada panameña se pueden sobrepasar los porcentajes antes indicados sujeto a determinados trámites y autorizaciones. REGIMEN MIGRATORIO: Todo extranjero contratado en el APP debe contar con una Visa y un permiso de trabajo del APP, que les da derecho a residir en el país y en el APP. En el APP se pueden obtener los siguientes tipos de Visa de Trabajador: 6

- Visa otorgada bajo el requisito del 10%, para los que trabajen en empresas cuya fuerza laboral extrajera no supere el 10% del total de la fuerza laboral contratada. - Visa de personal especializado en aspectos técnicos o en asuntos propios de gestión administrativa de la empresa, para los que trabajen en empresas cuya fuerza laboral extrajera no supere el 15% del total de la fuerza laboral contratada. Esta visa de puede conceder hasta por tres años. - Visa de Inversionista en el APP, para los extranjeros que acrediten una inversión de US$250,000.00 o mas. Esta visa se otorga por un término de hasta cinco años. Si desea información particular sobre el Area Económica Especial Panamá Pacífico favor escribanos a: info@rpggvlaw.com 7