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Transcripción:

Aprueban Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amaz6nicos del ano 2007 Lima, 23 de abril de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL N 108-2007-PRODUCE VISTOS: el Informe Tecnico N 001-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-wlozano de fecha 2 de marzo de 2007, su arnpliacion de fecha 7 de marzo de 2007, el Informe Legal N 006-2007 PRODUCE/OGAJ-sda y el Informe Legal N 008-2007-PRODUCE/OGAJ-sda de fechas 21 y 27 de marzo de 2007, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 81 establece que las sanciones contempladas en dicha Ley seran impuestas por resolucion del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que, la Ley N 27789, Ley de orqantzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion establece dentro de sus funciones la de normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales 0 tecnicas; Que, las sanciones a aplicarse en casos de infracciones a la normativa pesquera y acuicola estan contenidas en el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N 008 2002-PE, siendo necesario que para efectos de la determinacion de las multas, previamente se establezcan los precios promedio del ana anterior de los recursos hidrobioloqicos, expresados como factores, asi como los valores de los recursos hidrobioloqicos de la Amazonia Peruana; Que, considerando que el recurso anchoveta (Engraulis ringens) es uno de los pelaqicos de mayor importancia en el pais debido a los grandes volurnenes de captura, los desembarques industriales se destinan principalmente a la elaboracion de harina de pescado y en menor proporcion al consumo humano directo, en este ultimo destino de la anchoveta tarnbien concurre la proveniente de la pesca artesanal para la cual es necesario establecer un factor adicional; Que, en la Amazonia Peruana la ordenacion de la pesca se rige por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por Resolucion Ministerial N 147-2001 PE, instrumento normativo que para su mejor aplicacion requiere que se determinen los valores de los recursos arnazonicos para la aplicacion de las sanciones a imponerse por las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y acuicola en la Amazonia Peruana; Pagina 39

Que, a traves de la Resolucion Ministerial N 084-2006-PRODUCE, de fecha 31 de marzo de 2006, se aprobaron los cuadros de factores y valores de los recursos hidrobioloqicos a ser utilizados para el calculo de las multas a imponerse; Que, en tal sentido, resulta indispensable actualizar los factores y los valores de los recursos hidrobioloqicos marinos, continentales y amazonlcos, a ser utilizados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuicola, para efectos de la determinacion de las multas a imponerse durante el ana 2007 por los orqanos administrativos con potestad sancionadora; De acuerdo a 10 dispuesto en el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, la Ley N 27789, Ley de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Arnazonicos del ana 2007 a ser utilizados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuicola, para el calculo de las multas a imponerse, por la cornision de infracciones tipificadas como tales en la normativa pesquera y acuicola, los cuales se detallan en cinco (5) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion: Anexo 1: Recursos marinos: Peces Anexo 2: Recursos marinos: Invertebrados Anexo 3: Recursos Continentales (Rios y Lagos) Anexo 4: Recursos Arnazonicos para consumo Anexo 5: Recursos Arnazonicos ornamentales prohibidos de extraerse Articulo 2.- Establecer que los factores y valores aplicables para la determinacion de las sanciones a imponerse, en infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se reqiran por la normativa anterior, salvo que la aplicacion de los factores y valores aprobados en el articulo anterior resulte mas favorable. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion FACTORES DEL RECURSO A SER UTILIZADOS POR LA DIGSECOVI Y LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES AGUJA 0,91 AGUJILLA 0,63 ANCHOVETA CHI 0,10 ANCHOVETA CHD 0,20 ANCHOVETA CHD Artesanal 0,02 ANGELOTE 0,91 ANGUILA 0,38 LEONORA 1,09 LISA 0,76 LORNA 0,20 MACHETE 0,17 MANTA RAYA 0,34 MARANO 0,34 MAROTILLA 0,50 Pagina 40

ATUN 0,79 AYANQUE 0 CACHEMA 0,82 BABUNCO 0,72 BACAlAO 0,91 BACHA 0,61 BAGRE 0,26 BARBUDO 0,44 BARRllETE 0,66 BATEA 0,50 BERECHE 0,26 BERRUGATA 0,96 BlANQUlllO 0,27 BOBO 0,59 BONITO 0,58 BORRACHO 0,55 BOTEllA 0,32 CABAllA 0,22 CABEZA DURA 0,31 CABINZA 0,32 CABRlllA 1,81 CAGAlO 0,50 CAGON 0,31 CAllANA 0,35 CAMOTlllO 0,18 CARAJITO 0,33 CHAMACA 0,80 CHAVElO 0 CHAVELITA 0,50 CHEREllA 2,06 CHERlO 1,32 CHILINDRINA 0,15 CHIRI 0,40 CHITA 2,76 CHULA 0,88 CHUllO 1,47 CHUMBO 0,35 COCO 0 SUCO 0,86 COJINOVA 1,81 CONGRIO 0,90 CONGRIO BIO BIO 0,67 CONGRIO GATO 0,88 CONGRIO ROJO 2,12 CORCOBADO 1,47 CORVINA 2,21 CORVINA DORADA 0,88 DIABLICO 0,25 DIABLO 0,86 DONCEllA 0,62 DORADO 0,59 ESPEJO 0,29 FAlSO VOlADOR 0,97 FORTUNO 1,47 GAlLiNAZA 0,88 MERlUZA 0,29 MERO 3,52 MIS MIS 0,37 MOJARRlllA 0,23 MORENA 0,42 OFENSIVO 0,29 OJO DE UVA 2,80 PAlMERA 0,88 PAMPANO 1,21 PARAMO 1,53 PARDO 1,15 PATASECA 0,53 PEJE BLANCO 1,18 PEJE PERRO 0,91 PEJE ZAMBA 0,64 PEJERREY 0,33 PEJESAPO 0,97 PERElA 0,19 PERICHE 0,54 PERICO 0,77 PEZ BURRO 0,91 PEZ CANITA 0,47 PEZ CINTA 0,32 PEZCOCHE 0,50 PEZ ESPADA 1,84 PEZ FlAUTA 0,38 PEZ GAllO 0,74 PEZ loro 1,03 PEZ VELA 1,47 PEZZORRO 1,30 PICUDA 1,06 PINTACHA 0,76 PINTADlllA 0,99 PlUMA 1,76 POllA 0,69 RAYA 0,88 ROBAlO 3,11 ROlLiZO 0,50 RONCADOR 0,40 SAMASA 0,06 SAN PEDRO 0,47 SARDINA 0,28 SARGO 1,76 SIERRA 1,41 TAMBORll 0 TAMBORIN 0,61 TEMBlADERA 1,04 TIBURON 0,84 TIBURON AZUL 0,64 TIBURON CRUZETA 1,25 TIBURON DIAMANTE 1,69 TIBURON ZORRO 0,56 TOllO 1,07 Pagina 41

GUABINA 1,36 GUITARRA 0,85 HOJA 0,16 JERGUILLA 0,62 JUREL 0,21 JUREL OJON 0,35 LENGUADO 2,85 LENGOETA 0,55 TRAMBOYO 1,42 TUNO 0,60 VINA 1,41 VOLADOR 0,36 PRODUCTO HARINA RESIDUAL FACTOR I 0,57 ANEXO II RECURSOS MARINOS INVERTEBRADOS ABALON 0 TOLINA 5,16 ALGAS 0,29 ALMEJA 0,83 BABOSA 0,34 BARQUILLO 1,10 CALAMAR 0,76 CANGREJO 1,44 CARACOL 0,76 CHAVETA 0,95 CHORO 0,32 CONCHA DE ABANICO 1,10 CONCHA NEGRA 7,94 CONCHA RAYADA 0,62 ERIZO 2,09 JAIVA 0,78 LANGOSTA 8,03 LANGOSTINO 4,02 LAPA 1,56 MEJILLON 0,73 OSTRA 2,63 OVAS 0,28 PATA DE BURRO 1,21 PEPINO DE MAR 2,19 POTA 0,19 PULPO 2,42 ANEXO III RECURSOS CONTINENTALES RIOS Y LAGOS DE LA COSTA Y ANDES CACHUELO 0,88 CAMARON DE RIO 3,46 CARACHI 0,53 CARPA BARRIGONA 1,52 CARPACOMUN 1,00 CASCAFE 0,74 CCACCAS 1,25 CEBRA 1,91 ISPI 0,31 Pagina 42

LIFE 2,06 MAURI 0,71 MOJARRA 0,59 MOMOY 2,50 PEJERREY 0,88 PICO DE PATO 1,53 PLATEADITO 0,47 TILAPIA 1,47 TRUCHA 1,71 ANEXO IV CUADRO DE VALORES DE RECURSOS CONTINENTALES AMAZONICOS PARA CONSUMO Especies VALORES ESTADO DE CONSERVACION FRESCO SALPRESO SECOSALADO Kg./sl. Kg./sl. Kg./sl. Acarahuazu 3,20 3,79 3,20 Arahuana 2,62 2,42 3,00 Afiashua 2,95 3,00 3,00 Bagre 4,26-4,00 Bocon 1,76 1,38 1,82 Boquichico 3,78 2,32 3,04 Bujurqui 2,44 1,95 2,02 Carachama 2,20 1,35 1,66 Cahuara 1,80 1,42 1,77 Cachorro 1,76 1,70 - Chambira 3,00 2,00 2,10 Chio chio 1,30 1,00 1,75 Corvina 5,13 3,01 3,35 Curuhuara 3,00 2,02 2,12 Denton 1,37 1,29 - Fasaco 2,79 2,00 2,59 Gamitana 5,66 4,16 4,20 Huapeta 1,78 2,75 - Leguia 1,82 1,62 2,00 Lisa 3,00 2,30 2,68 L1ambina 1,30 1,37 1,61 Macana 1,25 1,09 - Maparate 2,97 2,00 2,91 Motta 2,75 1,70 3,10 Manitoa 2,55-3,00 Novia 1,91 1,89 - Paco 4,79 3,55 3,80 Palometa 3,15 2,60 3,04 Panshina 2,05-2,20 Pana 2,11 1,99 2,51 Paiche 7,14 7,75 9,06 Ractacara 1,28 1,42 1,22 Sardina 2,30 1,94 1,72 Sabalo 4,80 3,40 3,60 Shiripira 2,18 1,60 1,71 Pagina 43

Shuyo 2,17 2,10 2,19 Tucunare 4,70 3,27 3,60 Turushuqui 2,40 1,85 2,45 Yahuarachi 3,00 2,05 2,10 Yaraqui 2,58 2,14 2,11 Yulilla 2,32 1,60 2,02 Zungaro Achacubo 2,95 2,44 3,06 Zunqaro Achara 2,88 2,40 2,00 Zungaro Alianza 2,41 2,06 2,10 Zungaro Cunchimama 3,32 2,41 2,25 Zungaro Doncella 4,96 4,11 4,00 Zungaro Dorado 5,80 3,64 3,42 Zungaro salton 4,27 3,63 2,17 Zungaro Tablabarba 2,15 2,02 1,44 Zungaro tigre 3,50 3,12 3,61 Zungaro torre 2,93 2,19 2,38 ANEXOV CUADRO DE RECURSOS AMAZONICOS ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE N ESPECIE VALOR EN SOLES 51. 1 Salton 8,63 2 Dorado 11,17 3 Maniota 38,00 4 Alianza 4,70 5 Mota Pintada 6,39 6 Toa 2,52 7 Maparate 5,68 8 Tigrinus 203,00 9 Cunchimana 2,90 10 Mota Blanca 8,12 11 Tigre Zungaro 8,04 12 Achacubu 4,51 13 Yulilla 3,51 14 Paiche 13,18 15 Doncella 9,15 16 Acarahuazu 5,75 17 Sabalo 6,64 18 Tucunare 5,41 19 Gamitama 8,62 20 Ractacara pintada 0 ractafoqon 0,20 21 Fasaco 5,25 22 Curuhuara 2,84 23 Palometa 6,11 24 Lisa 3 bandas 1,00 25 Bacalao, panshina 0 pez chino 2,30 26 Paco 6,33 27 Corvina 3,83 28 L1ambina 1,43 29 Yahuarachi 3,58 30 Boquichico 0 bocachico 5,67 31 Ractacara 1,31 Pagina 44

32 Chio-chio 1,35 33 Carachama 3,95 34 Chambira 3,87 35 Lisa 4 bandas 1,00 36 Yaraqui 2,43 37 Sardina 1,99 t-'aglna 4:J