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~'T:* \S~Me JaJá" maw,~",! ~, "~.:>,'.~.,::,J~~'"" ' ',;,.:,;~~,~ ~~:{~('~'-t'j MIl\TISTÉitÍC)':DE LA PRODUCCIÓN NolI&f;. -2015-PRODUCE/OGA Lima, ~I de agosto de 2015 VISTOS: El Memorándum W 1044-2015-PRODUCE/OGTI de la Oficina de General de Tecnologías de la Información, el Informe Técnico N 0061-2015-PRODUCE/OGTI-OSEI- Jmunoz y el Informe N 904-2015-PRODUCE/OGA-OL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento solo favorezca a determinados postores; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, establece que: "(... ) Para la descripción de los bienes y servicios a contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Solo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad"; Que, el numeral 22 del Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a ~a\li.lap1/00i/c! S equipamientos preexistentes, lo cual se indica también en el numeral VI.1 de la DE,,. /ectiva N 10-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contrataciooes en la que se hace : 'erencia a determinada marca o tipo particular", aprobada mediante Resolución N 358-09-0SCE/PRE; Que, conforme a lo. establecido en el numeral VI.2 de la VI Disposición Específica de la citada Directiva, los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización son los siguientes: a) La Entidad posee determinado equipamiento o

N Ifp(" -2015-PRODUCE/OGA Lima,,2 ( de agosto de 2015 infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; b) Los bienes o servicios que se requieran contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y c) Los bienes o servicios que se requieren contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente; Que, el numeral VI.3 de la Directiva antes mencionada, señala además que cuando el área usuaria considere que resulta inevitable solicitar determinada marca o tipo particular de los bienes a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: a) La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad; b) La ~escripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto, así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; c) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; d) La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalada y la incidencia económica de la contratación; e) Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del jefe del área usuaria; f) La fecha de elaboración del informe técnico; Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante el Informe Técnico N 0061-2015- PRODUCE/OGTI-OSEI-Jmunoz, sustenta el proceso de estandarización del Servidor de Comunicaciones IP marca SAMSUMG, señalando que: i) el Ministerio de la Producción cuenta la preexistencia de una plataforma de telefonía IP conformada por un servidor de comunicaciones IP y teléfonos IP marca SAMSUMG, configurados y administrados desde la consola de administración del servidor de comunicaciones IP; ii) adquirir un nuevo servidor de comunicaciones P, marca SAMSUMG, es complementario a la plataforma de telefonía IP y equipamiento preexistente, que a través del protocolo propietario de la misma marca OSPP permitirá la integración y conexión entre los servidores y teléfonos IP marca SAMSüMG, tanto para antiguos y nuevos teléfonos, lo que no podría lograrse si se adquiere un servidor de comunicaciones de otra marca; y iii) ~s imprescindible para atender los requerimientos de anexos telefónicos que demanda la entidad, mejorando la calidad del servicio para garantizar la funcionalidad, operatividad y valor económico de la plataforma de telefonía IP existente. Además precisa que adquirir un servidor de comunicaciones IP de otro fabricante, originará distorsión en la plataforma y demandaría

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N '1~ -2015-PRODUCE/OGA!:IZ... Lima, 2- ( de agosto de 2015 doble manejo de metodologías de procedimientos, supervisión, monitoreo y control de actividades; determinando que el periodo de vigencia de la estandarización es de tres (3) años, plazo en el que vence la garantía del producto y que coadyuvaría a extender la vita útil de la plataforma de telefonía IP preexistente; Que, por su parte la Oficina de Logística, mediante Informe N 904-2015- PRODUCE/OGA-OL, opina que el Informe Técnico N 0061-2D15-PRODUCE/OGTI- OSEI-Jmunoz, sustenta el cumplimiento de los presupuestos para la estandarización del Servidor de Comunicaciones IP marca SAMSUMG y demás condiciones que dispone la Directiva W 10-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contrataciones en la que se hace -. referencia a determinada marca o tipo particular"; recomendando su aprobación; ~\.A p ~ ~(' ~ ~. 1.\ \ Que, el numeral VI.4 de la VI Disposición Específica de la citada Directiva, señala \. ~ ~ol ;,; que la estandarización de bienes y servicios a ser contratados será aprobada por el. 'Titular de la Entidad o por el funcionario al que éste delegue dicha facultad, sobre la base a.~\.o"~sdel informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria, dicha autorización deberá efectuarse por escrito mediante resolución o instrumento que haga sus veces, y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida su aprobación; Que mediante el literal b) del numeral 2.2 de la Resolución Ministerial N 008-2015-PRODUCE, se delegó en el Director General de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo señalado en el numeral VI.4 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N 10-009-0SCE/CD sobre Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular; Que, por consiguiente, sobre la base del sustento técnico contenido en el Informe Técnico N 0061-2015-PRODUCE/OGTI-OSEI-Jmunoz, de la opinión favorable de la Oficina de Logística y al haberse configurado los presupuestos p'8ra la procedencia de una estandarización, resulta legalmente viable aprobar la estandarización, por un periodo de tres (03) años, del Servidor de Comunicaciones IP marca SAMSUMG, con la finalidad,de satisfacer el servicio de telefonía que demanda la entidad, priorizando la calidad y funcionalidad de la plataforma de telefonía IP que posee el Ministerio de la Producción, debiendo ser publicada en el Portal Institucional, al día siguiente de su aprobación; Con el visto del Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 Y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de

..-.----_._--------------------------------~ N 40'-' -2015-PRODUCE/OGA Lima, t21 de agosto de 2015 Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF Y sus modificatorias; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N 008-2015-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Estandarizar en el Ministerio de la Producción, por el periodo de tres (3) años, el Servidor de Comunicaciones IP marca SAMSUMG, conforme a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El periodo de vigencia de la estandarización dispuesta en el Artículo 1 0 de la presente Resolución, quedará sin efecto cuando se verifique la variación de las condiciones que determinaron la estandarización. Artículo 3.- Disponer que, durante el periodo de vigencia de la presente p.... % estandarización, la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI verificará :;;;. ~'l permanentemente las condiciones que determinaron su aprobación~ debiendo informar su \c.~se.~rét variación inmediatamente. ",' arc1e~~'{i'.. \larcelo Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI ya la Oficina de Logística conforme a Ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Regístrese y comuníquese.

, l. A 11Ministerio Secretaria de la Producción General Oficina General de Administración "Año de la DiversificaciónProductivay del Fortalecimientode la Educación' "Decenio de las Personas on Discapacidaden el Perú" INFORME N O.2015.PRODUCE/OGA.OL ROSARIO DONGO CAHUAS. Directora General Oficina General de Administración..<.~--._-,,_._~---~~-""- MINISTERIO (le U, PRODUCC!Ó~1 OFICINA Gl'NE'R".L DEf~DMI"l15m,ó,CiOlj 2 O ABO. 2015 REC ASUNTO REFERENCIA FECHA Remito Expediente Técnico de Estandarización para la -Adquisición de Comunicaciones - servidor de comunicaciones IP SAMSUNG a) Memorando N 1044-2015-PRODUCE/OGTI b) Informe Técnico W 00061-2015-PRODUCE/OSEI-jmunoz San Isidro, Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia a), mediante el cual la Oficina General de Tecnologí~s de la Información remite el Informe Técnico W 00061-2015-PRODUCE/OSEI-jmunoz, a efectos' de proseguir con el proceso de estandarización para la adquisición de equipos de comunicaciones - servidor de comunicaciones IP SAMSUNG. Al respecto, se informa lo siguiente: ~~ro"';:~ 1. OBJETIVO Evaluar la viabilidad de proceder con el proceso de estandarización para la adquisición de equipos de comunicaciones - servidor de comunicaciones IP SAMSUNG, por las características y funcionalidades propias de la marca que brinda el servicio de telefonía IP a la red informática del Ministerio de la Producción. 11. ANTECEDENTES ilel4 2.1 De conformidad con lo señalado en el Informe Técnico W 00061-2015-PRODUCE/OSEI-jmunoz, el Ministerio de la Producción cuenta con una plataforma de Telefonía Hibrida mezclando una plataforma de Telefonía ~ ~. g) Analógica / Digital con una plataforma de Telefonía IP. Tanto la Telefonía Analógica como la Digital son 9, \ J ~ brindadas por la Central de marca PANASONIC modelo TD500, Central Telefónica antigua que no soporta ~ lar ~ telefonía IP; en tanto que la Telefonía IP pre-existente es brindada por el servidor de comunicaciones IP SAMSUNG OfficeServ 7400, estableciendo una red de comunicaciones HIBRIDA. 2.2 La utilización de una plataforma de Telefonía Hibrida viene ocasionando diversos problemas, entre ellos, las sedes reportan problemas en la comunicación a través de los equipos, incomodidad de los usuarios externos dado que no es posible marcar directamente el anexo con el que desean comunicarse, afectando al menú que actualmente ofrece el Ministerio de la Producción para la atención de los TUPAS, en tanto que la Central PANASONIC ya no admite la instalación de más anexos. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el Informe elaborado por la empresa SUMITEL, que actualmente brinda soporte a la central PANASONIC, el soporte para la central Panasonic se encuentra desfasado en el mercado, por lo que tecnológicamente necesita ser reemplazado. 2.3 En este contexto, la compañía de SAMSUNG provee al Ministerio de la Producción de un servidor de comunicaciones IP y ciento cincuenta y ocho (158) Teléfonos IP SAMSUNG, estandarizados mediante Resolución Secretarial W053-2014-PRODUCE/SG, con su respectiva licencia. Dicho servidor se encuentra en la capacidad de soportar la Telefonía Digital y reemplazar la Telefonía Analógica (tecnología antigua brindada por la Central PANASONIC). www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste NQ 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T: (511) 616-2222

1V11n1:>terJo de la Producclon Oficina General de Administración "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 111. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL Decreto Legislativo W 1017, el cual aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias - Ley N 29873. Decreto Supremo W 184-2008-EF, el cual aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias (Decreto Supremo N 138-2012-EF, Decreto Supremo W 116-2013-EF, Decreto Supremo W 080-2014-EF y Decreto Supremo W 261-2014-EF) Directiva N 10-2009-0SCE/CD, "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular". Resolución Ministerial N 008-2015-PRODUCE, que aprueba la delegación de facultades de funcionarios de PRODUCE. IV. ANÁLISIS Sobre el Proceso de Estandarización 4.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N 1017 Y sus modificatorias (Ley N 29873), la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de pluralidad de postores. 4.2 En concordancia, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF Y sus modificatorias, establece que: "(... ) Para la descripción de las especificaciones técnicas no se podrá hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Solo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad". 4.3 Sobre el particular, la Directiva N 10-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular", aprobada mediante Resolución W 358-2009-0SCE-PRE, señala que "La estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad", lo cual se condice con lo señalado en el numeral 22) del Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4.4 Asimismo, la citada Directiva señala que para aprobar la estandarización es necesario que se cumpla, entre otros, los presupuestos establecidos en el literal a), b) y c), del numeral VI.2), de las Disposiciones Específicas de la citada Directiva. En este sentido, los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización son los siguientes: a. La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; b. Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y c. Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente. A la luz de lo expuesto, y de conformidad con lo señalado el Informe Técnico W 00061-2015- PRODUCE/OSEI-jmunoz, elaborado por la Oficina de Seguridad Informática, de la Oficina General de www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste NQ 060, Urb.Córpac San Isidro, lima 27, Perú T: (511) 616-2222

~- -.~----~...~._--~ --_.. '".m.~~.."»~."», ~~(rr:~i:j)i<t1'; ',i;l;i~l; J1;li "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Tecnologías de Información (área técnica), se señala lo siguiente: a. La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro típo de bienes, así como ciertos servicios especializados Al respecto, el Informe Técnico W 00061-2015-PRODUCE/OSEI-jmunoz señala que la Entidad cuenta actualmente con un servidor de comunicaciones IP y ciento cincuenta y ocho (158) Teléfonos IP SAMSUNG (estandarizados mediante RS W053-2014-PRODUCE/SG) con su respectiva licencia, que brindan comunicación de voz IP a la red informática de PRODUCE. A continuación, un resumen de la distribución de este equipamiento de comunicaciones IP actualmente en uso y que evidencianja pre-existencia: RESUMEN DEL EQUIPAMIENTO ACTUAL DE COMUNICACIONES IP DE PRODUCE Cantidad Marca Descripción 01 SAMSUNG Servidor de Comunicaciones IP marca Samsung modelo OfficeServ 7400 20 SAMSUNG Aparatos Telefónicos IP marca Samsung Modelo ITP-5114D/16C 03 SAMSUNG Aparatos Telefónicos IP marca Samsung Modelo ITP-5121D/16C 29 SAMSUNG Aparatos Telefónicos IP marca Samsung Modelo SMT-i3100 (*) 105 SAMSUNG Aparatos Telefónicos IP marca Samsung Modelo Teléfono IP SMT-i521O (*) 01 SAMSUNG Aparatos Telefónicos IP marca Samsung Modelo SMT-i5243 (*) 01 SAMSUNG Software de configuración básica de Anexos Digitales - EasySet (**) 01 SAMSUNG Software Interactivo de Gestión de Llamadas - EasySet Call (**) (*) Teléfonos IP Estandarizados mediante RS W053-2014-PRODUCE/SG (**) Los productos de software mencionados están inciuidos en el costo del Servidor de telecomunicaciones IP, y son indispensables para la operatividad y configuración del Servidor de Telecomunicaciones IP y los Aparatos Telefónicos IP. b. Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente En concordancia con lo señalado en el citado informe se sustenta que "adquirir un nuevo servidor de comunicaciones IP marca SAMSUNG es complementario a la plataforma de Telefonía IP con la que cuenta la Entidad, puesto que permitirá la integración con el equipamiento pre-existente a través del protocolo propietario de la misma marca OSPP, con este protocolo se efectúa la conexión entre los servidores de comunicaciones IP y los teléfonos IP marca SAMSUNG (..). Los teléfonos a adquirir serán administrados desde la consola de administración del servidor de comunicaciones IP SAMSUNG, permitiendo 1t3 administración y configuración tanto de los nuevos como de los antiguos teléfonos desde una misma consola de administración.". www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste N2 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T: (511) 616-2222

Ministerio de la ProducClon Secretaria <Senara! ;.., 1"", ii ~);;; ~ '", I Oficina General de Administración "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" c. Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente Sobre el particular, el citado informe señala que El servidor de comunicaciones IP a adquirir es imprescindible para atender los requerimientos de anexos telefónicos adicionales que actualmente vienen requiriendo las áreas usuarias, también permitirá mejorar la calidad del servicio de Telefonía dado que "garantizarán la funcionalidad, operatividad y valor económico de la plataforma telefónica IP actual de PRODUCE." Asimismo, indica que "debido a la incompatibilidad de fabricantes, adquirir un servidor de comunicaciones IP de otro fabricante, originará distorsión en la plataforma de telefonia IP existente, demandaría el doble manejo de metodologías de procedimientos, doble supervisión, doble monitoreo y control de las actividades a realizar en el servicio de Telefonía IP, recargando las actividades del personal de PRODUCE." Finalmente, sostiene que para "brindar mejores servicios en la plataforma de telefonía actual es necesario contar con más teléfonos IP y por ende con un nuevo servidor de comunicaciones IP, para poder satisfacer las necesidades de los usuarios e implementar nuevas funcionalidades en la plataforma de telefonía actual. Asimismo, renovar la infraestructura obsoleta tecnológicamente como lo es la Central de marca PANASONIC modelo TD500 y los teléfonos que dependen de ella. " V. CONCLUSIONES 5.1 Por lo expuesto se concluye que, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico W 00061-2015- PRODUCE/OSEI-jmunoz, elaborado por la Oficina de Seguridad Informática de la Oficina General de Tecnologías de la Información (área técnica), se sustentó el cumplimiento de los presupuestos legales necesarios para proseguir con el proceso de estandarización, en concordancia con lo dispuesto en el marco normativo de las Contrataciones del Estado y la Directiva N 10-2009-0SCE/CD "Lineamientos de Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular". 5.2 En tal sentido, se emite opinión favorable sobre la viabilidad de proceder con la estandarización para la Adquisición de Equipos de Comunicaciones - servidor de comunicaciones IP SAMSUNG, por un periodo de vigencia de tres (3) años, por las características y funcionalidades propias de la marca que brinda el servicio de telefonía IP a la red informática del Ministerio de la Producción. VI. RECOMENDACIONES 6.1 Se recomienda continuar con el trámite para la aprobación del proceso de estandarización solicitada, emitiendo la Resolución correspondiente, salvo mejor parecer. Atentamente www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste Nº 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T: (511) 616-2222

11Ministerio Secretana de la Producción Gener~L "" 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' Oficina General de A'lItnfnístrad~. Visto el Informe w90r. -2015-PRODUCE/OGA-OL que antecede, y estando de acuerdo con todo lo informado, la Oficina General de Administración expresa su conformidad y hace suyo el mismo, a fin de atender lo solicitado mediante Memorándum N 1159-2015-PRODUCE/OGRH San Isidro, 2 1 AGO. 2015.. RosA. io.o... GO.CAHÜAS... Directora General de Administración MII\\llilT~A!~ Q ;i 1.1\ PFilQOI.,IC;:CIÓN www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste Nº 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T: (511) 616-2222