R-DCA-140-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con dieciséis minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa PROMOCIÓN MÉDICA S. A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000010-2101, promovida por el HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA para compra de Descartables de aféresis para plaquetas concentradas y de doble producto.------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa PROMOCIÓN MÉDICA S. A. presentó recurso de objeción ante esta Contraloría General el seis de febrero de dos mil quince.--------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera al recurso presentado por PROMOCIÓN MÉDICA S.A. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. SCA-0377-02-2015, recibido por esta Contraloría General en fecha doce de febrero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que en el procedimiento se han observados la disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.---------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. SOBRE EL FONDO. A) Punto 9. Equipo de aféresis. 9.7. Unidad de transporte de hemocomponentes. El objetante indica que en las modificaciones al cartel publicadas en la Gaceta del 30 de enero de 2015, se varió la especificación inicial que requería una unidad de transporte certificada y se amplió el punto eliminando el requisito. Señala que al no mencionar los parámetros mínimos que debe cumplir el equipo de transporte perjudica el interés público y la seguridad de los pacientes, por cuanto podría ofertarse un equipo simple como una hielera y, no se garantizaría la cadena de frío necesaria para su conservación. Menciona que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han establecido estándares de trabajo relacionados a los cuidados que deben tenerse para el transporte y almacenamiento de componentes sanguíneos y, por lo tanto, no deben obviarse tales recomendaciones internacionales. Indica que el transporte es determinante para garantizar que el producto que se administrará al paciente receptor esté en condiciones normales y debe de
2 existir un sistema para el monitoreo periódico de temperatura en el transporte. En razón de lo anterior, solicita que el cartel incluya los requerimientos para el transporte de hemocomponentes según las recomendaciones internacionales, de manera que se garantice la temperatura requerida. La Administración rechaza la objeción. Al respecto, en el oficio SCA- 0377-02-2015 se hace referencia al oficio No. LAB-CO-000094-02-2015, y se indica lo siguiente: 1. Unidad de transporte Con respecto a este punto, en primer lugar vale la pena aclarar que este dispositivo no es el objeto de compra de la presente licitación. Se solicitó un transportador básico en vista de que al aumentar la donación de plaquetas con este tipo de descartables de aféresis, se requiere otra unidad de transporte en el caso de que estas sean enviadas a irradiar a otro Centro Hospitalario, sin embargo, las plaquetas se mantienen a temperatura ambiente alrededor de 22 C. No se requiere controladas inferiores controladas inferiores como si lo es para el transporte de unidades de Glóbulos Rojos Empacados o Sangre Total. / Es muy importante recalcar que las unidades de G.R.E. extraídas por aféresis son muy escasas, no sobrepasan 6 por mes, y estas unidades NO son enviadas a irradiar, la razón por la que no se irradias es porque el anticoagulante usado (Citrato sin adenina ACD-Solución A) en este tipo de descartable, tiene una vida útil menos a (21 días) que las unidades de Glóbulos Rojos obtenidas por medio de la donación convencional utilizando bolsas con anticoagulante CPD-A (vida media útil 35d). Además, cuando un Hemacomponentes se irradia, su vida media se disminuye 7 días, por lo que al irradiar una unidad de Glóbulos Rojos obtenida por aféresis no se justifica irradiar el hemocomponente, pues su vida útil estaría muy limitada. / Esta licitación se compone de dos ítems, uno para la extracción de plaquetas concentradas y el ítem 2 es para la extracción de doble producto. Por lo tanto aunque los fabricantes ofrecen soluciones aditivas rejuvenecedoras que alargan la vida útil de los glóbulos rojos hasta por 42 días, estas no se contemplan en la presente compra, debido a que encarece el costo y la mayoría descartables adquirir van a ser utilizados para la extracción de plaquetas. ( ) Por esta razón para nuestro servicio el solicitar una unidad de transporte certificada de temperatura controlada NO se justifica y puede encarecer la compra, por lo que no se acepta la objeción del cartel de este punto 9.7 y permanece la característica como fue modificado. Criterio de la División: El recurrente señala, entre otras cosas, que al no mencionarse en el cartel los parámetros mínimos que debe cumplir el equipo de transporte, se perjudica el interés público y la seguridad de los pacientes, por cuanto podría ofertarse un equipo simple y no se garantizaría la cadena de frío necesaria para su conservación. No obstante, la Administración es clara al señalar que en el caso particular no se justifica requerir una unidad de transporte certificada de temperatura controlado lo cual puede encarecer la compra. Al respecto, el objetante no desarrolla el por qué la cláusula impugnada le impide su participación y además, la
3 entidad licitante, como conocedora de sus necesidades, explica sus requerimientos al punto que de modo expreso señala: para nuestro servicio el solicitar una unidad de transporte certificada de temperatura controlada NO se justifica (folio 714 del expediente de la objeción). Así las cosas, de frente a lo que ha sido expuesto, se declara sin lugar este extremo del recurso. B) Aspectos de evaluación. Tabla de ponderación. El objetante señala que con el cambio introducido en la tabla de ponderación se eliminó un aspecto que incide directamente en el beneficio del paciente como lo es controlar la presión. Indica que se sustituyó el 5% otorgado al equipo que cuente con un manguito de presión que auto regule la presión durante el proceso, por un 10% al equipo con el procedimiento de aféresis para plaquetas con menor tiempo de duración, con la obligación de aportar los estudios científicos que así lo demuestren y; además, señala que se rebajó un 5% el precio. Argumenta que solo el equipo Terumo cuenta con ese sistema de extracción de menor tiempo, lo cual violenta el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En ese sentido, solicita se incluya nuevamente el otorgar ponderación dentro de la calificación al equipo que cuente con manguito de presión que auto regule la presión durante el proceso y se otorgue un 5% a cada requisito; manteniendo el requisito de menor tiempo de duración bajo las mismas condiciones. Manifiesta que con la indicada ponderación se logra el equilibrio de los aspectos a evaluar en el equipo a adquirir y se garantizan los principios de igualdad y libre competencia por cuanto se obtiene un mejor producto plaquetario y que el procedimiento sea lo más seguro posible para el donante. La Administración acepta parcialmente la objeción solicitada. Al respecto, en el oficio SCA-0377-02-2015 se hace referencia al oficio No. LAB-CO-000094-02-2015, y se indica lo siguiente: ( ) Analizado esta objeción de los representantes de la empresa Promoción Médica S.A, el criterio técnico resuelve aceptar parcialmente la objeción a la tabla de ponderación, incluir dentro de la misma el manguito controlador de presión durante la extracción, pero no con el porcentaje solicitado por la empresa Promoción Médica S.A. Se mantiene el porcentaje de los puntos ya modificados anteriormente únicamente se agrega el manquitos controlador de presión con un porcentaje de un 5% y modificar el porcentaje de precio un 75%. Además, indica: la unidad técnica modifica de oficio la inclusión de la palabra que permita, indicada en la tabla de ponderación. /Por lo tanto, la tabla de ponderación se modifica de la siguiente manera: / 1.- Precio 75% 2.- Descartable con posibilidad de intercambio de 5%
4 aguja en caso de obstrucción y que permita el ajuste de la misma durante el proceso, de manera que evite el colapso de la vena. 3.- Equipo con Sistema Automatizado que regula 5% la tasa de infusión de anticoagulante, de tal forma que disminuya los riesgos de reacciones adversas en el donante. 4.- Menor tiempo de duración del procedimiento de 10% aféresis de plaquetas. 5.- Manguito controlador de presión durante la 5% extracción. TOTAL 100% Criterio de la División: Analizado este extremo del recurso, se observa que el objetante no lleva al convencimiento que los porcentajes asignados o los factores evaluados sean irracionales o desproporcionados. No obstante lo anterior, es lo cierto que la Administración se allana parcialmente a la pretensión del objetante, ya que incluye en la tabla de ponderación el manguito controlador de presión durante la extracción, pero no con el porcentaje solicitado por la empresa objetante. En consecuencia, al no observarse que con tal allanamiento se violenten normas o principios de la contratación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede declarar parcialmente con lugar el recurso en este extremo. Para ello se asume que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia de la modificación al cartel, lo cual corre bajo su entera responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 82 de la Ley de Contratación Administrativa, 167 y 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por PROMOCIÓN MÉDICA S. A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000010-2101, promovida por el HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA para la compra de Descartables de aféresis para plaquetas concentradas y de doble producto. 2) Proceda la Administración a realizar las modificaciones
5 al cartel señaladas en la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.-------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Natalia López Quirós Fiscalizadora Asociada NLQ/ksa NI: 3078-3679 NN: 2774 (DCA-0435-2015) G: 2015000335-2