MARZO 2014 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UN CRÉDITO SUBORDINADO DE PAGO VARIABLE (DIVIDENDO A LA VISTA)



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Transcripción:

MARZO 2014 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UN CRÉDITO SUBORDINADO DE PAGO VARIABLE (DIVIDENDO A LA VISTA) Estos términos y condiciones establecen los principales términos y condiciones para una propuesta de financiación para Marzo 2014 (en adelante la Compañía ) una compañía de California por parte de Muestra (en adelante en el presente el Tenedor ). Estos términos y condiciones no constituyen un acuerdo vinculante para las partes y sólo tienen la intención de establecer los principales términos y condiciones que deberán ser incluidos en contratos definitivos y en los demás convenios, documentos e instrumentos relacionados con la Transacción. El término Tenedores tal y como se utiliza en el presente significará la totalidad de los tenedores de las obligaciones del Crédito Subordinado de Pago Variable ( Dividendo a la Vista ) emitidas y pagaderas por la Compañía en los términos aquí establecidos (la Financiación ). Términos de la Oferta Compañía Marzo 2014, una de California Monto del Financiamiento Hasta un máximo de $200,000 Tipo de Valor: Una Obligación Subordinada de Pago Variable (el Dividendo a la Vista ) Inversores Calificados: La oferta está restringida sólo para inversores acreditados. Los inversores deberán llenar y firmar el cuestionario para inversores de la Compañía. Fecha Esperada de Cierre: Se espera que el cierre definitivo sea en o alrededor del 31 de Marzo de 2014. Plan de Negocios: Utilización de los Fondos: La Compañía incluirá una descripción general de los egresos, ingresos y disposición de capital proyectados que contemple por lo menos el Plazo del Crédito (tal y como este término se define más adelante) de este Dividendo a la Vista y adjuntarlo al presente documento como Anexo A (el Plan de Negocios ). Este Plan de Negocios sólo podrá ser modificado con el consentimiento por escrito de los Tenedores que representen la mayoría de los intereses sobre el crédito. El Plan de Negocios pasa a ser parte integrante de este instrumento mediante esta referencia. Los fondos provenientes de la Financiación se utilizarán para fondear el Plan de Negocios. No se permite que los fondos sean utilizados para liquidar otras obligaciones de pago, a menos que las mismas estén contempladas en el Plan de Negocios.

Términos del Dividendo a la Vista Vencimiento: Obligación Total: El vencimiento para el pago del principal y los intereses devengados (el Plazo del Crédito ) del Dividendo a la Vista será a los 72 meses de la Fecha de Cierre. La obligación de pago total adeudada por la Compañía a los Tenedores, derivada del Dividendo a la Vista será el equivalente a dos veces el monto de la Financiación original. Para fines de claridad, dicha cantidad incluirá todos los intereses devengados en los términos del Dividendo a la Vista. Al momento en que la Obligación Total se satisfaga, se extinguirán la totalidad de los derechos derivados del Dividendo a la Vista. Si la Obligación Total no es liquidada dentro del Plazo del Crédito se activará la Disposición para la Prórroga del Plan de Negocios que aparece más adelante. Tasa de Interés: Período de Gracia: Disposiciones de Pago: El saldo del principal en los términos de la Financiación devengará un interés compuesto trimestralmente a la tasa de 2%. La obligación de efectuar pagos sobre el Dividendo a la Vista iniciará una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Se devengarán intereses durante el Período de Gracia. La Compañía tendrá la obligación de pagar el principal y los intereses sobre la base de un calendario de pagos variables que dependerán del Flujo de Efectivo Libre (tal y como este término se define más adelante) de la Compañía, y continuará pagando una proporción fija de su Flujo de Efectivo Libre a los Tenedores hasta que los montos pagados salden la Obligación Total. Una vez transcurrido el Período de Gracia, los Tenedores recibirán trimestralmente el 20% del Flujo de Efectivo Libre de la Compañía. Tales pagos se aplicarán primero al pago de los intereses devengados y pagaderos para el período que se reporta y después al principal insoluto en los términos de la Financiación y finalmente al pago de la Obligación Total. No habrá penalidad alguna por pagos anticipados. Conversión: Los Tenedores tendrán en todo momento, y a su elección, el derecho de convertir la totalidad de las cantidades adeudadas en los términos de la Financiación a Acciones Ordinarias. El precio para la conversión será el precio promedio de las Acciones Ordinarias de la Compañía calculado durante los 12 meses previos y reportado por el Consejo de Administración, o el precio ofrecido de buena fe por la Compañía, de estos el que sea más bajo.

Disposiciones para la Sustitución: Prórroga del Plan de Negocios: El Dividendo a la Vista contemplado en estos Términos y Condiciones puede ser sustituido por un nuevo Dividendo a la Vista. En el supuesto de que se emita un nuevo Dividendo a la Vista en sustitución de esta Obligación, los Tenedores tendrán derecho a optar por comprar hasta [2]% de las acciones en circulación de la Compañía en la forma de acciones de nueva emisión. El precio de compra será el precio promedio de las Acciones Ordinarias de la Compañía calculado para los 12 meses previos, tal y como lo reporte el Consejo de Administración, o al precio ofrecido por la Compañía de buena fe, de estos el que sea más bajo. Si la Obligación Total no se liquida dentro del Plazo del Crédito, la Compañía y los Tenedores pondrán el empeño que sea razonable para convenir sobre una prórroga al Plan de Negocios. Tal prórroga será por un plazo que sea suficiente para permitir que la Obligación Total sea pagada en su totalidad. Si la Compañía y los Tenedores no pueden convenir en un plan una vez transcurrido el Plazo del Crédito, la Compañía pagará a los Tenedores un monto mínimo anual del Flujo de Efectivo Libre equivalente a cuatro (4) veces el promedio del Flujo de Efectivo Libre de los ocho (8) trimestres precedentes hasta la satisfacción plena de la Obligación Total. En tal caso, el flujo de efectivo anual será distribuido trimestralmente en una proporción igual a la de los flujos de efectivo trimestrales del año precedente. Si la Obligación Total no se liquida en su totalidad al finalizar la Prórroga del Plan de Negocios, los Tenedores tendrán el derecho de exigir el pago total del remanente de la Obligación Total. Cálculo del Flujo de Efectivo Libre Prelación: Los elementos específicos para fines de cálculo para los efectos de esta Financiación serán negociados por las partes y se incluirán en el Plan de Negocios. En general, el Flujo de Efectivo Libre será calculado en términos de las ventas brutas menos descuentos, el costo de los bienes vendidos, gastos de operación autorizados contemplados en el Plan de Negocios, y pagos periódicos sobre adeudos insolutos previos, exigibles en el período que se reporta (trimestre en curso). En caso de la liquidación y cierre de operaciones de la Compañía, los Tenedores del Dividendo a la Vista tendrán un derecho de prelación en el pago del remanente de la Obligación Total adeudada en los términos de este Financiamiento sobre los pagos a o repartos a los tenedores de las acciones representativas del capital de la Compañía. En caso de que los activos de la Compañía o el producto de la venta de los mismos no sean suficientes

para liquidar en su totalidad la Obligación Total, cada uno de los Tenedores recibirá la parte proporcional a prorrata de los mencionados activos o producto de la venta de los mismos. Cambio en el Control: Consejo de Administración: Indemnización Obligaciones de no hacer: En caso de presentarse una fusión o consolidación de la Compañía como resultado de la cual sus accionistas no conserven una mayoría para el ejercicio del voto en la compañía absorbente, o en el supuesto de una venta de la totalidad o parte sustancial de los activos de la misma (incluyendo el derecho exclusivo de otorgar licencia para el uso de la propiedad intelectual de la Compañía), el remanente de la Obligación adeudado a los Tenedores del Dividendo a la Vista vencerá y será exigible y pagadero de inmediato antes de o al momento preciso del cierre de tal fusión, consolidación o venta. Los Tenedores tendrán el derecho de designar a un miembro del Consejo de Administración de la Compañía. El Consejo sesionará trimestralmente hasta que el Consejo determine en otro sentido por unanimidad. La Compañía indemnizará a los miembros del Consejo al grado máximo permitido por la ley. En tanto existan obligaciones de pago insolutas con respecto al Dividendo a la Vista, la Compañía se abstendrá, a menos que cuente con el consentimiento de los Tenedores que representen la mayoría de los intereses sobre el crédito de: (i) (ii) (iii) entrar en liquidación, disolución o cierre de operaciones y negocios de la Compañía, o llevar a cabo un Evento para Efectos de Liquidación (Deemed Liquidation Event) (tal y como éste se define en el Certificado de Incorporación de la Compañía), o consentir en que se lleven a cabo cualquiera de las anteriores; (ii) enmendar, modificar o revocar cualquier disposición del Certificado de Incorporación o Estatutos de la Compañía; (iii) crear o autorizar la creación de, o emitir u obligarse a emitir acciones de, o cualquier otro título accionario convertible en o ejercitable por, cualquier título accionario con derechos preferentes o de prelación superiores o iguales a los del Dividendo a la Vista; (iv) reclasificar, alterar o modificar cualquier obligación vigente cuyo derecho de prelación sea inferior o igual al del Dividendo a la Vista, si como resultado de tal reclasificación, alteración o

modificación la otra obligación gozaría de un derecho de prelación superior o igual al del Dividendo a la Vista; (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) incurrir en cualquier deuda cuya prelación en el pago sea superior a o igual a la del Dividendo a la Vista, en caso de que el principal total de de tales obligaciones en conjunto exceda de 10% del monto del principal total inicial del Dividendo a la Vista; comprar o amortizar o pagar cualquier dividendo sobre cualesquier acciones de capital antes de la liquidación total del Dividendo a la Vista, diferentes de acciones readquiridas de exempleados o consultores como resultado de la terminación de la relación laboral y/o de sus servicios, a precio justo de mercado o al costo, de éstos el más bajo; (vii) crear o participar en el capital accionario de cualquier subsidiaria que no sea una subsidiaria totalmente controlada o disponer del capital accionario de una subsidiaria o de la totalidad o casi la totalidad de los activos de la subsidiaria; fusionarse o consolidarse con otra corporación en la cual los tenedores de las acciones con derecho a voto de la Compañía sean titulares, justo antes de las transacciones, del 50% o menos de las acciones con derecho a voto de la corporación absorbente; vender, otorgar licencia de uso, gravar o disponer de la totalidad o casi la totalidad de los activos, tecnología o propiedad intelectual de la Compañía, o incrementar o disminuir el tamaño del Consejo de Administración. Caso de Incumplimiento: Serán Casos de Incumplimiento los siguientes: (i) que los ingresos reales o el Flujo de Efectivo Libre sean inferiores por más de 40% a lo contemplado en el Plan de Negocios (o en la Prórroga del Plan de Negocios, según corresponda), calculados en forma trimestral, (ii) que la Compañía reconozca por escrito su incapacidad general para cumplir con sus obligaciones al vencimiento de éstas; (iii) que la Compañía lleve a cabo una cesión general a favor de la totalidad o cualquiera de sus acreedores;

(iv) que la Compañía inicie por sí misma o sea la causa de que se inicie en contra de sí un procedimiento para su disolución o liquidación, o (v) que la Compañía inicie cualquier procedimiento por el que se pretenda su liquidación, reorganización u otro recurso con respecto a sí misma o su adeudos en los términos de cualquier ley de quiebra, insolvencia o ley similar; (vi) que la Compañía incumpla con cualesquier pactos asumidos contenidos en la documentación definitiva del Dividendo a la Vista, o (vii) que se presente un caso de fuerza mayor que impida a la Compañía llevar a cabo operaciones en el curso normal de los negocios. Al presentarse un Caso de Incumplimiento del cual los Tenedores no tengan conocimiento, la Compañía deberá notificarles dicho Caso de Incumplimiento dentro del lapso de 3 días contados a partir de que se presente. Los Tenedores, a su vez, notificarán a la Compañía que ésta se encuentra en incumplimiento y le otorgarán un plazo de 30 días para subsanarlo. En caso de que la Compañía sea incapaz de subsanarlo, la Obligación Total remanente adeudada en los términos del Dividendo a la Vista vencerá y será exigible y pagadera de inmediato. Derechos a la Información: Derechos de Participación: La Compañía entregará a los Tenedores estados financieros trimestrales no auditados dentro del término de 30 días posteriores al cierre del trimestre, a menos que se acuerde otra cosa, y estados financieros anuales auditados (o no auditados, al exclusivo criterio del Consejo de Administración de la Compañía) que serán presentados dentro de un término de 180 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Cualesquier discrepancias que generen una variación en el pago al Tenedor que tengan su origen en la inexactitud de los estados financieros deberán serle rembolsadas a éste dentro de un término de 30 días. La Compañía también proporcionará a los Tenedores un ejemplar del plan anual de operaciones dentro de un término que no deberá de exceder los 30 días previos al inicio del ejercicio fiscal. Cada Tenedor en lo individual gozará de los derechos normales de examen e inspección, incluyendo el derecho a exigir estados financieros auditados, por cuenta y cargo del Tenedor de que se trate, siempre que la auditoría correspondiente no represente una carga excesiva para la Compañía ni interrumpa el curso normal de los negocios. Adicionalmente, un Tenedor podrá exigir examinar los estados de cuenta bancarios debidamente certificados por el banco con el cual la Compañía tiene su cuenta corriente, en la inteligencia, sin embargo, de que la Compañía no estará obligada a proporcionar los mencionados estados de cuenta con una frecuencia que exceda de una vez cada período de 30 días. Los Tenedores tendrán derecho a participar en cualquier financiación subsecuente siempre que el Dividendo a la Vista,

como éste se define con anterioridad, no sea liquidado al término del financiamiento anterior. Los Tenedores tendrán el derecho de comprar un monto de los títulos emitidos para dicho financiamiento equivalente a tres veces la Obligación Total remanente insoluta al cierre de la financiación subsecuente. Para despejar dudas, si la participación total de un Tenedor en la Obligación Total al inicio del Dividendo a la Vista fue de $100,000, y ésta ha rembolsado a dicho Tenedor $50,000, y la Compañía asume una financiación adicional, tal Tenedor tendrá derecho a comprar una participación de hasta $150,000 (3 x ($100,000 - $50,000)). Será elección de los Tenedores el participar en cualquier financiación subsecuente. Convenio de Compra: Modificaciones: La inversión se documentará mediante un Convenio para el Pago de una Obligación de un Dividendo a la Vista razonablemente aceptable tanto para la Compañía como para los Tenedores, en el cual se estipularán, entre otras cosas, las declaraciones y garantías apropiadas otorgadas por la Compañía, los pactos asumidos por ésta que reflejen las disposiciones contempladas en el presente instrumento y disposiciones apropiadas para el cierre, incluyendo las conclusión de las debidas auditorías jurídica y financiera y de empresa. Las modificaciones y renuncias a los documentos definitivos del Dividendo a la Vista (incluyendo cualquier convenio o modificación a una Prórroga del Plan de Negocios) requerirá del consentimiento por escrito de los Tenedores que representen la mayoría de los intereses sobre el crédito, salvo que ninguna modificación o renuncia podrá afectar adversamente a cualquier Tenedor sin el consentimiento de éste, a menos que tal modificación o renuncia sea aplicable a todos los Tenedores por igual. Disposiciones Varias Moneda: Transmisión de Derechos: Ninguna comisión por mediación comercial: Todos los pagos a los Tenedores deberán ser en Dólares de los Estados Unidos de América. La Compañía tomará las medidas que sean razonables para garantizar que los pagos a los Tenedores cumplan con tanto las leyes locales como las de los Estados Unidos. Cualesquier derechos otorgados a los Tenedores podrán ser transmitidos a (i) cualquier socio o socio retirado de cualquier Tenedor que sea una sociedad de personas, (ii) a cualquier miembro o ex miembro de una compañía de responsabilidad limitada, (iii) cualquier familiar o fideicomiso establecido a favor de cualquier Tenedor en lo individual; o (iv) cualquier fondo de inversión filial de un Tenedor; en la inteligencia, sin embargo, que se deberá notificar a la Compañía tal transmisión por escrito, estando sujeta tal transmisión a la regulación aplicable en materia de valores. Los Tenedores y la Compañía convienen en que la Compañía no pagará comisión alguna a ningún mediador comercial o

intermediario en relación con esta financiación, incluyendo pagos efectuados por concepto de equivalentes de efectivo, y que cualesquiera de tales comisiones pagadas por un Tenedor serán adicionales a la cantidad invertida por tal Tenedor en la financiación y no serán rembolsadas por la Compañía. Condiciones Suspensivas previas al otorgamiento de la Financiación: Estos Términos y Condiciones constituyen un documento novinculante en el que se plasma la voluntad actual de las partes que en él intervienen. El cierre de la transacción que en el presente se contempla está sujeto a la aprobación de cada uno de los Tenedores y a la satisfacción de los requerimientos de auditoría debida de los Tenedores, incluyendo las auditorías financiera y jurídica, y a la suscripción de convenios definitivos mutuamente aceptables que contengan las disposiciones adicionales acostumbradas en transacciones de este tipo. [A CONTINUACIÓN LA PÁGINA DE FIRMAS]

EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes suscriben estos Términos y Condiciones en la fecha asentada a continuación: Convenido y aceptado: Marzo 2014 Por: Nombre: Cargo: Fecha: Convenido y aceptado: MUESTRA Por: Nombre: Cargo: Fecha:

Anexo A Plan de Negocios aprobado incluyendo estados proforma estimados de resultados y de flujo de caja para X años.

Cuál es la denominación legal de la compañía que recibe la financiación? De qué tipo de entidad y cuál es la jurisdicción de constitución de la empresa que recibirá la financiación, por ejemplo: una corporación de Delaware o una Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC) de California? Cuál es la denominación legal del inversor o fondo de inversión que firma estos Términos y Condiciones? Cuál es el monto máximo que se obtendrá mediante este mecanismo de financiación? Cuál es la fecha esperada para el Cierre de la transacción? Cuál es el término máximo, en meses, de esta financiación? A cuánto asciende el retorno máximo para el inversor, expresado como múltiplo del monto invertido? (Rango: uno a tres) Cuál es la tasa anual de interés devengado sobre el principal insoluto? Cuántos meses tienen que transcurrir a partir del cierre para que inicien los pagos del Dividendo a la Vista? Qué porcentaje del Flujo de Efectivo Libre será utilizado para efectuar pagos a los tenedores del Dividendo a la Vista ya transcurrido el Período de Gracia? Qué déficit en porcentaje del Flujo de Efectivo Libre con respecto al estimado en el Plan de Negocios detona un Caso de Incumplimiento?(Rango estimado: 40% - 60%) Cuál es el plazo otorgado a la compañía para subsanar un incumplimiento antes de que el Dividendo a la Vista venza anticipadamente? (Rango estimado 5 30 días) Desea usted que los inversores llenen y firmen un cuestionario para el inversor? Puede el Dividendo a la Vista ser convertido a acciones ordinarias de la Compañía? Tendrá el inversor un derecho de compra preferente de acciones si el Dividendo a la Vista es reemplazado por un nuevo Dividendo a la Vista? Se devengan intereses durante el Período de Gracia? Sí No Sí No Sí No Sí No