Recomendaciones para una estrategia de justicia

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Transcripción:

Recomendaciones para una estrategia de justicia Extracto de la comparecencia de la Coordinadora, con la colaboración de la Fundación Abogacia Española, en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados 2017 / 10 / 9

- 2 - Documento de recomendaciones de la Coordinadora de ONGD a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para la elaboración de una Estrategia Nacional de Justicia 1 Extracto de la comparecencia 2017 / 10 / 09 RECOMENDACIONES GENERALES 1. Que la estrategia nacional de justicia tenga como orientación general, desde el origen, la idea de ser una justicia cumplidora con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y así se haga constar en el informe de esta Subcomisión. 2. Que la estrategia de justicia indique, como elemento central de seguridad jurídica, que se ha de reducir al mínimo la posibilidad de interpretación del concepto de protección de los derechos humanos por parte de autoridades y funcionariado, de modo que no dispongan de márgenes confusos sobre la adecuación de las normas o de las instrucciones que reciben a la legalidad internacional y nacional que les obliga. 3. Que la estrategia nacional de la justicia parta de una visión amplia del sector afectado por esta estrategia y no desligar a órganos administrativos que son trascendentales para el trabajo de la justicia, como pueden ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como pueden ser los órganos que se encargan del cumplimiento de las sanciones penales, es decir los centros 1 Esta comparecencia ha sido posible gracias a la colaboración con la Fundación Abogacía Española. La Coordinadora quiere agradecer expresamente a Francisco Segovia su participación en la Comisión de Justicia del Congreso en representación de la Coordinadora.

- 3 - penitenciarios, como, ya lo hemos mencionado, el Defensor del Pueblo, o de un modo más específico, por ejemplo la Oficina de Asilo en relación con los derechos de las personas refugiadas. 4. Hacer un estudio específico, para el cual nos ponemos a disposición de la Comisión de Justicia, sobre los puntos en los que el funcionamiento de nuestro sistema de justicia está comprometido por determinadas obligaciones internacionales que afectan a la protección de los derechos humanos. Que ese estudio incorpore marcadores de los elementos de protección que deberían elevarse claramente por encima de lo mínimamente exigible en aquellos puntos críticos de fricción con los mandatos de protección de los derechos humanos que obligan a nuestros poderes públicos. 5. Llevar a cabo estudios de buenas prácticas de nuestros órganos judiciales e impulsar mecanismos para lanzar su aplicación generalizada a nivel nacional. Estos estudios de buenas prácticas también podrían ser útiles tomando como referencia los órganos judiciales de otros países del entorno UE que estén trabajando bien en cuestiones como lucha contra la trata de seres humanos, la protección de las minorías o la formación del funcionariado en prevención de la tortura o en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia, por ejemplo. Y también podría incorporarse a estos estudios de buenas prácticas del sistema de justicia en España o en Europa el trabajo no sólo de los órganos judiciales sino también de otros órganos o profesiones implicados de algún modo en el funcionamiento de la justicia, en sintonía con el concepto institucional amplio de sistema de justicia que estamos sugiriendo. 6. Que se mantenga y que se incremente en la medida de lo posible la inversión en la formación del funcionariado en aspectos clave relacionados con derechos humanos y el sistema internacional de protección de los derechos humanos, con especial incidencia en la protección a personas que sufren discriminación por motivos de género, de edad, de raza, de etnia y de diversidad funcional entre otros 7. Que se aproveche al máximo desde la Justicia el conocimiento que en materia de derechos humanos tiene la institución del Defensor del Pueblo. 8. Marcar claramente en la estrategia nacional de la justicia el mantenimiento del sistema de asistencia jurídica gratuita como elemento imprescindible para la protección de los derechos humanos. 9. La estrategia de justicia debería incorporar un plan específico de igualdad en la Justicia que busque combatir y eliminar estereotipos y roles en la justicia que dañan tanto a hombres como a mujeres que desempeñan su labor en este sector; y también que, en ocasiones, está generando la aplicación de una justicia que reproduce en sus decisiones esos estereotipos que vuelven a fijar modelos de relación de desigualdad entre hombres y mujeres, agravando las situaciones de especial vulnerabilidad de las mujeres. RECOMENDACIONES PARTICULARES 10. SOBRE EL ACCCESO UNIVERSAL A LA JUSTICIA Que se pongan en marcha las medidas necesarias para hacer efectivo el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Paz, justicia e instituciones sólidas, en especial el Objetivo 16.3 que busca Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

- 4-10. SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Que el sistema de justicia español prevea más recursos especializados, mayores dotaciones económicas y más formación específica para los órganos judiciales y representantes jurídicos de cara a una protección adecuada de los derechos de las personas migrantes en situación especialmente vulnerable. Y en particular, nos parece muy importante insistir en que se destinen más recursos a los mecanismos de información a migrantes sobre cuáles son sus derechos y sobre cómo acceder a la justicia. 11. SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Que se doten más recursos para la atención conforme a las obligaciones internacionales de derechos humanos a las personas con diversidad funcional intelectual que han cometido un delito. 12. SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS O TORTURAS Que se establezcan prevenciones particulares en el ámbito judicial para proteger a las personas que denuncian torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes, e incorporar de manera sistemática las medidas de investigación y de acceso a pruebas como el protocolo de Estambul o periciales médico-forenses puntuales para poder valorar los hechos denunciados a través de elementos más allá de la declaración de los funcionarios denunciados. 13. SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Que, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Por tanto, debe ampliar la detección, protección y atención a víctimas de diferentes formas de violencias de género más allá de la violencia ejercida por la pareja o ex pareja como actualmente recoge dicha Ley Orgánica. Así como facilitar el acceso a la justicia y el derecho al asilo de los casos de persecución por motivos de género. 14. SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES ESPAÑOLAS Que se consideren las responsabilidades legales y sanciones en las que pueden incurrir las multinacionales españolas respecto al marco de nuestro propio marco jurídico nacional, así como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Que se promueva la aprobación de una legislación que asegure el respeto de los Derechos Humanos por parte de las empresas transnacionales. 15. SOBRE LOS TRATADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL Que en los tratados comerciales internacionales, como el TTIP, CETA, etc. las garantías de protección a las empresas no comporten perjuicios al bienestar general o a intereses generales de la ciudadanía. Los tribunales de arbitraje privados van a permitir a las empresas extranjeras dirimir sus conflictos con los estados sin pasar por los órganos jurisdiccionales de los estados, permitiendo a las multinacionales esquivar los sistemas legales nacionales y demandar a los gobiernos en el caso de que las leyes o regulaciones vaya en contra de sus intereses económicos. Esto pone en entredicho la soberanía nacional y pone en entredicho el hecho de que los estados miembros de la Unión Europea

- 5 - son estados de derecho que permiten y garantizan el acceso de todos a las jurisdicciones nacionales, incluso a las empresas extranjeras, garantizando la tutela judicial efectiva. 16. SOBRE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Que se apoye la labor de las personas defensoras de derechos humanos en España y globalmente, resaltando su compromiso por visibilizar las injusticias sociales, combatir la impunidad e impulsar procesos de democratización. Asimismo, se debe garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales e internacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos y adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades, tal y como se recoge en la Declaración de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas. 17. SOBRE LAS DECISIONES DE ÓRGANOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ES PARTE ESPAÑA Que nuestro sistema de justicia adopte un formato concreto que dé seguimiento al grado de cumplimiento de las diferentes Observaciones y Recomendaciones que los órganos de Naciones Unidas de los que somos parte (como el Comité CEDAW, el Comité DESC, el Comité de los Derechos del Niño), u otros órganos internacionales relacionados con cuestiones de derechos humanos han dirigido al estado español. 18. SOBRE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL Que se incorporen elementos de apoyo a la justicia penal internacional ejemplificada en tribunales internacionales, y en particular a la Corte Penal Internacional. Igualmente, que se reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de eliminar la actual restricción del principio de jurisdicción universal. 19. SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE COLECTIVOS VULNERABLES Que se impulse el desarrollo de aplicaciones y herramientas web o basadas en las redes sociales que contribuyan a mejorar el acceso a la justicia. Tampoco sería en balde que se crease un grupo de trabajo específico para el diseño de la estrategia que tiene que elaborar la Comisión de Justicia sobre la posible incorporación de herramientas informáticas para la mejora del acceso a la justicia de colectivos vulnerables 20. SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA Que se derogue la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) cuya aprobación ha supuesto un endurecimiento del código penal para los delitos a pie de calle y en Internet, el desarrollo de nuevos delitos en el límite de la libertad de expresión y el activismo social que provocan un efecto disuasorio sobre el derecho a la manifestación pacífica, y permite cometer abusos en el control y retención de información disponible en internet. Además, en su disposición adicional pretende dar legalidad a la expulsión sumaria de migrantes a sus países de origen. La reciente sentencia del tribunal europeo de derechos humanos confirma la ilegalidad de las expulsiones sumarias contrarias al convenio europeo de derechos humanos.