OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA FIRMA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB EL 26 DE FEBRERO DE 2014



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Señores MOISES AMIN SEGEBRE ORTIZ Director Comercial Regional Costa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB Ciudad A QUIEN LE INTERESE CATALINA QUEVEDO CAICEDO Apoderada General IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E-mail: dcastrod@ifxcorp.com Ciudad Asunto: Respuesta a las observaciones presentadas al Informe de Evaluación de la Invitación Pública No. 06 de 2014, cuyo objeto consiste en: Dotar a la Universidad del Atlántico en los bloques administrativos y académicos en su totalidad (bloque administrativo a, b, bloques académicos a, b, c, d, e, h, g) de los siguientes servicios: troncal sip de 150 accesos, cargo fijo local ilimitado y 7000 minutos de ld dos accesos a internet dedicado en fo con operación de respaldo activo-activo y con capacidad total de 220mb con cpe para enrutamiento, y servicio 4g (20 módems de acceso). Respetados Señores: Con toda atención, nos permitimos dar respuesta a las observaciones de carácter técnico y jurídico enviadas por las empresas EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB y IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. presentadas al Informe preliminar de Evaluación dentro del proceso del asunto así: OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA FIRMA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB EL 26 DE FEBRERO DE 2014 Primera observación: Respuesta: CALIFICACIÓN Y PUNTUACIÓN DE LAS OFERTAS La Oferta presentada por ETB, entre los folios 71 y 74 se encuentran 4 certificaciones de experiencia anexas: - Ministerio de Justicia y de Derecho. Registraduría Nacional del Estado Civil. Superintendencia de Notariado y Registro. Universidad de los Andes. Solicitamos la revisión y certificación de la puntuación de 10 puntos, debido al cumplimiento de presentar las certificaciones requeridas para obtener el máximo puntaje. Establece el numeral 6.4.2. EXPERIENCIA ACREDITADA. Siendo esta la experiencia con la que cuenta el proponente y que se relaciona directamente con el objeto del proceso de Invitación el oferente acreditará la experiencia, para lo cual anexará como requisito habilitante a su Oferta, las certificaciones que se relacionan a continuación, las cuales contendrán como mínimo la siguiente información.

Cantidad de Contratos Certificados Objeto del contrato certificado Valor del contrato certificado Fecha de inicio del contrato certificado Tres (3) Objeto o actividades relacionadas con los servicios de acceso a internet por canal dedicado, red conmutada de telefonía local, nacional e internacional y módems inalámbricos de conectividad a internet. La sumatoria de los contratos certificados deberá ser igual o superior a 162 SMMLV para el ítem 1 y 616 SMMLV para el ítem 2, incluidos costos indirectos e IVA. Si el contrato certificado está en ejecución al momento de presentar la oferta, éste deberá tener una ejecución financiera mínima del 50% del valor del mismo. En el caso en que el proponente se presente para ambos ítems, podrá presentar tres certificaciones cuya sumatoria de los contratos sea igual o superior a 778 SMMLV. Debe ser posterior al 1º de enero de 2008 (indicar por lo menos el año) y si el contrato certificado está en ejecución al momento de presentar la oferta, éste deberá tener una ejecución en plazo mínima del 50% sobre el tiempo total pactado. Adicionalmente a la experiencia acreditada que debió aportar cada proponente, se solicitó para efectos de calificación, hasta tres (3) certificaciones de experiencia, diferentes a las anteriormente indicadas, así: 7.2.1 CALIFICACIÓN FACTOR CALIDAD. Para efectos de la aplicación de los factores de Calidad se han establecido los siguientes puntajes de asignación de calificación: CALIDA D Certificación de Experiencia adicional FACTOR El Proponente que aporte tres (3) certificaciones de experiencia relacionada con el objeto del presente proceso adicionales a las requeridas obtendrá 10 puntos El Proponente que aporte dos (2) certificaciones de experiencia relacionada con el objeto del presente proceso adicionales a las requeridas obtendrá 5 puntos El Proponente que aporte una (1) certificación de experiencia relacionada con el objeto del presente proceso adicional a la requerida obtendrá 2 puntos TOTAL PUNTAJE 10 5 2 Teniendo en cuenta lo anterior, se efectuó la revisión de la Oferta presentada por la firma EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB, encontrando lo siguiente: - Folios 69 y 70. Certificación emitida por el Consejo Superior de la Judicatura. - Folio 71. Certificación expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

- Folio entre el 71 y 72 sin numeración. Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Folios 72 y 73. Certificación emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. - Folio 74. Certificación emitida por la Universidad de los Andes. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el Proponente no indicó cuales correspondían a las Certificaciones de la Experiencia Acreditada (Requisito Habilitante) y cuales a la experiencia adicional a la requerida (Factor de puntuación); para efectos de la evaluación se tuvo en cuenta las primeras tres certificaciones como la experiencia acreditada, dando así cumplimiento a lo requerido en el Pliego de Condiciones, y las dos certificaciones adicionales fueron calificadas, obteniendo de acuerdo con el Pliego un total de 5 puntos; pues referente a aquellos documentos o información que otorga puntaje o es necesario para la comparación de propuestas, no son subsanables. OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA FIRMA IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. EL 27 DE FEBRERO DE 2014. Primera observación: 1. ODFERTA CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Su entidad en el numeral 1,5 establece: 1.5 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de invitación se estima en CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($480.000.000,00) M/L, incluido IVA distribuidos así: ÍTEM 1. Hasta por la suma de CIEN MILLIONES DE PESOS ($100.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA IVA INCLUIDO. ÍTEM2. Hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES ($380.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA IVA INCLUIDO. La propuesta de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.S. en el anexo económico propuso lo siguiente: ANEXO 3- OFERTA ECONÓNICA ALTERNATIVA. NO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL 1 ÍTEM 1 (troncal SIP) de la oferta básica con el mismo alcance, pero con servicios a 9.5 meses (desde 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014) $53.554.257 (incluido IVA). 2 ÍTEM 2 (internet) de la oferta básica con el mismo alcance, pero con servicio a 9,5 meses delde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014) $159.814.800 (Incluido IVA) Es claro que el precio ofrecido por dicha sociedad no supera ni el 50% del valor establecido en el presupuesto por parte de su entidad. Es importante recordar que esta cifra se determina por el estudio de marcado y previniendo todos los factores necesarios para la ejecución del mismo. Al ser un estudio de mercado respecto a los servicios solicitados por su entidad y juntado la solución requerida en el pliego de condiciones no es económicamente viable lo establecido en la oferta presentada por la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES

S.A. es evidente entonces que el precio propuesto por (sic) es artificialmente bajo. La normatividad frente a este tema en el decreto 734 en el artículo 2.2.10 establece: Artículo 2.2.10 Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al ofertente para que explique las razones que sustentan el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor de que trata el parágrafo 2º del artículo anterior, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de contiuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circusntancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente. Parágrafo 1º. En desarrollo de lo previsto en el presente artículo, la entidad contratante no podrá establecer limites a partir de los cuales presuma que la propuesta es artificial. ( ) Respuesta: Por otro lado en relación con los procesos de contratación estatañ entre los particulares y el estado, el régimen aplicable, en lo fundamental, está contenido en ela Ley 80 de 1993, que es el Estatuto de Contratación Administrativa, el cual en su artículo 23 dispone: Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicaránen las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. En el artículo 24 del mismo estatuto se desarrolla el prinicpio de transparencia, con él se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Así las cosas IFX NETWOKRS COLOMBIA S.A.S solicita muy amablemente a su entidad requerir a la sociedad UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. para que de una explicación del precio manifestado en la oferta comercial del presente proceso de contratación, teniendo en cuenta que podría poner en riesgo la ejecución del objeto del contrato. En virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No. 000004 de 2007, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.

El Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones, y la correcta ejecución de los contratos. En este sentido, la Universidad del Atlántico mediante comunicación de fecha 21 de febrero de 2014, solicitó a FRANCISCO JAVIER ALVARADO DE LA ROSA en su calidad de Representante Legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., aclaraciónd e la Oferta presentada en el Proceso de Invitación de Mayor Cuantía No. 6 de 2014, en los siguientes términos: Revisada la propuesta presentada por la Empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 6 de 2014, suyo objeto consiste en Dotar a la Universidad del Atlántico en los bloques administrativos y académicos en su totalidad (bloque administrativo a, b, bloques académicos a, b, c, d, e, h, g) de los siguientes servicios: troncal sip de 150 accesos, cargo fijo local ilimitado y 7000 minutos de ld dos accesos a internet dedicado en fo con operación de respaldo activoactivo y con capacidad total de 220mb con cpe para enrutamiento, y servicio 4g (20 módems de acceso) ; se identificó el precio del ÍTEM 2 por debajo del promedio de precios del mercado, e inferior al 50% del presupuesto oficial estimado de la Universidad del Atlántico. Al respecto, es importante tener en cuenta que la definición de propuesta artificialmente baja, es aquella oferta económica que se encuentra por debajo del promedio de precios de mercado, pero que ha superado el punto de no pérdida (numeral 1 del art. 5 de la Ley 80 de 1993), en donde el oferente, si se le llega a adjudicar el contrato, vería lesionado su patrimonio. Así pues, si el precio ofertado esta fuera del rango de valores del estudio de mercado, es deber de la Universidad verificar si se trata de un precio artificialmente bajo y de conformidad con lo que declare el oferente, decidir si rechaza o acepta la oferta, siempre que hayan circunstancias objetivas que permitan determinar el porqué del precio de la oferta y no se amenace el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los intereses de la Institución en el sentido de que más adelante no tenga que restablecer la ecuación contractual que puede implicar una pérdida de recursos para la Universidad así como la burla a los demás oferentes que no fueron escogidos. En este sentido, nos permitimos solicitarle manifestar y explicar claramente las razones que sustentan el valor ofertado referentes al ÍTEM 2, a saber: Dos accesos a Internet Dedicado y Servicio 4G (20 módems de acceso) Accesos de último kilómetro: Deben ser dos y en fibra óptica. El proveedor debe garantizar que sean por operadores de fibra óptica diferentes.

Los dos canales de internet ofrecidos deben ser dedicados, simétricos y sin reuso. El proveedor debe contar con red de transmisión nacional e internacional en fibra óptica, totalmente respaldada y rutas internacionales minino 4 cables submarinos. ANS: Soporte 7x24x365 y disponibilidad de 99,6% para cada enlace de internet Ancho de Banda: Deben ser dos canales de 110 Mbps cada uno Configuración de los Canales: Los dos accesos de internet deben ser configuración activoactivo de manera que la capacidad total ofrecida sea de 220 Mbps. Router:. El proveedor debe instalar un router Cisco que cumpla con los estándares para el tráfico y ancho de banda a manejar, que haga el proceso de conmutación y configuración activo-activo entre los dos canales de internet. La Universidad del Atlántico deberá tener un usuario de acceso al dispositivo al menos de solo lectura, que permita observar el comportamiento del tráfico y demás requerimientos en el momento en que se necesiten. Direccionamiento ip: El proveedor debe estar en la capacidad técnica de integrar su infraestructura y conectividad al protocolo IPV6 de forma nativa, sin túneles. El direccionamiento IPv6 lo provee la Universidad del Atlántico, el proveedor debe garantizar el enrutamiento del segmento. El proveedor debe estar en la capacidad técnica de integrar su infraestructura y conectividad al direccionamiento IPV4 propiedad de la Universidad del Atlantico, lo que deja en claro que el direccionamiento que el proveedor asigne a la Universidad del Atlantico es temporal y estará en uso hasta que la Universidad lo determine. Conexión con el NAP Colombia: El proveedor debe tener conexión redundante al NAP Colombia. Licencia: El proveedor debe contar con licencia para operar el servicio y la banda de frecuencia de 4G, por su cuenta o a través de un aliado (En caso de presentarse con Aliado, deberá aportar el certificado para operación en 4G). Modems inalámbricos de acceso a internet: deben ser siete (7) de 10Gb y trece (13) de 20Gb para un total de 20. Cobertura: El proveedor debe contar con cobertura 4G en la sede de la Universidad del Atlántico (Km7 vía puerto Colombia) y en ciudades de Colombia como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Santa Marta. Tiempo de implementación: El proveedor debe garantizar un tiempo adecuado de implementación, teniendo en cuenta que los servicios de Internet y telefonía IP requieren continuidad, el tiempo de instalación y puesta en marcha debe ser no mayor a 20 días calendario.

Cabe advertir que el presente requerimiento no permite adicionar, modificar, completar o mejorar la Oferta ya presentada. Por ende no se tendrán en cuenta valores diferentes a los presentados en la Oferta. Para efectos de lo anterior, la respuesta deberá remitirse a más tardar el día 24 de febrero de 2014, las 10:00 AM al correo electrónico maria.berdugo@mail.uniatlantico.edu.co. En atención al anterior requerimiento, UNE EPM TELECOMUNICACIONES mediante comunciación de fecha 21 de febrero de 2014 remitió la respectiva respuesta en los siguientes términos: Teniendo en cuenta la solicitud de aclaración remitida por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO respecto a las razones que sustentan el valor ofertado en el ITEM 2, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. se permite indicar en primer lugar que de ninguna manera el valor ofertado constituye un precio artificialmente bajo, por el contrario, nuestra compañía busca permanentemente continuar prestando los mejores servicios a uno de nuestros mejores clientes en la ciudad de Barranquilla, con precios justos que igualmente remuneran nuestras actividades y manteniendo los más altos estándares de calidad y eficiencia. Entendemos que el presupuesto elaborado por la entidad y obtenido luego de efectuar los correspondientes estudios de mercado, involucraba obras civiles y adquisición de equipos (inclusive importados), que efectivamente serían los justos y promedio para un cliente nuevo. Sin embargo, para el caso de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., se debe tener en cuenta que las redes con las cuales pretendemos cumplir con el objeto contractual, ya se encuentran debidamente instaladas en las premisas del cliente y sumado a ello, los equipos requeridos por la entidad para la ejecución del objeto del presente proceso ya se encuentran dentro de nuestro stock, motivo por el cual, no resultaría necesario cargar nuevamente estas obras y bienes al presupuesto de la entidad licitante. Adicionalmente, consideramos pertinente traer a colación otros aspectos que influyeron en el valor ofertado en el ITEM 2 dentro de la propuesta presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A: Es pertinente aclarar, que a la fecha, las fibras ópticas ya están instaladas, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro de la oferta presentada el valor por instalación o por ejecución de obras civiles. El operador de fibra óptica (aliado estratégico) con el que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. trabajó para la presentación de la presente propuesta, brindó una opción competitiva que incluyó descuentos sobre los últimos kilómetros, teniendo en cuenta que somos el operador actual y además el tiempo que éstos llevan funcionando en la entidad. Dentro de la propuesta presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., no resultó necesario incluir la compra de un equipo Cisco 3925E, así como tampoco el soporte ni la instalación del mismo. Lo anterior, en razón a que éste ya se encuentra dentro de nuestro stock de equipos, tal como se informó al inicio de esta comunicación. Es menester

resaltar que el valor de estos ítems, es de por lo menos US$ 19.697 incluido IVA, que corresponde en pesos colombianos a $ 40.417.433,18 si se efectúa la conversión a la tasa de cambio del día de hoy. De lo aquí expuesto, puede deducirse y reiteramos que el valor ofertado en el ITEM 2 dentro de la oferta presentada por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. no debe ser catalogado como un precio artificialmente bajo, en el entendido que existen circunstancias objetivas que permiten determinar fehacientemente la justificación del valor ofertado y en ninguna medida se amenaza el cumplimiento de ninguna de las obligaciones establecidas contractualmente. Teniendo en cuenta la respuesta emitida por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., la Universidad del Atlantico efectuó la correspondiente revisión de la justificación presentada ante el Valor Ofertado en el ítem 2 por la citada Empresa. En efecto, se constató que la Oferta Econónica presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. cumple con las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la Universidad, y no supera el punto de no perdida; por ende, la aceptación de dicha oferta por parte de la Universidad no pone en riesgo la ejecución del contrato, ni los intereses de la Institución. Igualmente, es importante indicar que de acuerdo con las conclusiones manifestadas por la empresa en cuestión, la posible adjudicación del Contrato a ésta por el valor ofertado, no lesiona el patrimonio de la misma. Por las consideraciones anteriores, la Universidad del Atlántico se mantiene en el resultado de las evaluaciones jurídica, financiera y técnico económica, así como en la asignación del puntaje. Cordialmente, ORIGINAL FIRMADA Maria Adelaida Berdugo Arango Jefe Departamento de Gestión de Bienes y Suministros ORIGINAL FIRMADA Mauricio Vengoechea J. Jefe Oficina de Informática