Situación actual de la legislación sobre recurso hídrico: Qué podemos esperar? Implicaciones para la industria, la agricultura y la población en general Lic. Pablo E. Rodríguez F.
Resolución 2018-001079 PLAZO PERENTORIO DE 2 AÑOS: Feneció antes de presentada la consulta. La votación debía darse antes de este plazo, indica la Sala que la consulta podía hacerse con suficiente antelación y no es necesario esperarse a la respuesta de la Sala, la ausencia de pronunciamiento no es pretexto para irrespetar el plazo de votación. Artículo 98 párrafo segundo de la Ley de Iniciativa Popular: respeto de los plazos constitucionales y reglamentarios. (ratio iuris) Trámite Legislativo Votación Definitiva, Consulta Legislativa dentro del plazo de 2 años. Dentro de este mismo plazo de 2 años, se incluye el informe de la Comisión. Salvo que se trate de reformas constitucionales entonces se aplica lo previsto en el Art. 195 de la Constitución Política.
Valoración de Plazo Proyecto 17.742 Primero: Asamblea Legislativa Legislatura 2011 a 2012: 178 días Sala luego de sumar los rubros de la legislatura: concluye 179 días Segundo: Días totales de período legislativo La sumatoria de 203 (Legislatura Mayo 2010 a Mayo 2011), 179 (Legislatura Mayo 2011 a Mayo 2012), 174 Legislatura (Mayo 2012 a Mayo 2013) y 177 (Legislatura Mayo 2013 a Mayo 2014), se obtiene 733 días. Es decir, existe otro error en el cálculo, pues hasta este momento, se tendría que el plazo en realidad habría vencido 3 días antes de lo señalado por la Asamblea Legislativa.
Resolución 2018-001079 VICIOS DE PROCEDIMIENTO 1) Imposibilidad de Mociones de Fondo La iniciativa popular implica limitaciones al procedimiento legislativo, con la finalidad de preservar la voluntad del ciudadano. El proyecto no puede modificarse más allá de lo señalado por la Sala. La intervención del legislador no puede anular la voluntad de los ciudadanos.
Resolución 2018-001079 2) Violación al principio de conexidad Es más estricto y riguroso en Proyectos de Iniciativa Popular. (conexión entre el texto original y el aprobado finalmente). Derecho a la Enmienda se encuentra limitado (hay más de 19 artículos del proyecto original que sufrieron modificación). Introduce cambios sustanciales en los objetivos y propósito original, por ello el procedimiento es inconstitucional.
Ejemplo Artículo 3)
Resolución 2018-001079 Vicios de Fondo Consultados Artículos 126.2, 126.3 y 31, por disminución de competencias del SENARA, violación al derecho al ambiente. La eliminación de las funciones básicas y pérdida de vinculación de sus resoluciones, disminuye la protección del recurso hídrico a libre disposición del Poder Ejecutivo, se despoja de una garantía de un criterio técnico.
Situación actual del Aprovechamiento por parte del AyA, en Patrimonio Natural del Estado Ley Forestal Ley Forestal 7575, artículo 3, inciso i): Área silvestre protegida es el "Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público" Artículo 13, 19. en concordancia con el 18: ARTÍCULO 18.- Autorización de labores En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley. Artículo 5 Ley 2726 Criterio Procuraduría C-134-2016 es de acatamiento para el AyA, en el sentido de que:..no está legalmente autorizado para aprovechar el recurso hídrico dentro de las áreas silvestres protegidas, de dominio público estatal, para abastecimiento poblacional, espacios donde no es aplicable el artículo 2, inciso f, de la Ley 2726 de 1961. A fin de realizar ese aprovechamiento se requiere una ley expresa que amplíe las actividades permitidas en el Patrimonio Natural del Estado por el artículo 18 de la Ley Forestal, y fije los términos y condiciones.. Proyecto 20447 Se bucsa autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, operación, mantenimiento y mejoras del sistema de abastecimiento que se encuentren dentro de un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría, previa declaración por el Poder Ejecutivo de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público
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