OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES EN EL ÁMBITO DEL CONTROL E INSPECCIÓN PESQUERA Héctor Villa González Subdirector General Adjunto S.G. de Control e Inspección Secretaría General de Pesca (MAGRAMA)
1.- GENERALIDADES 1.- Probablemente dentro del sector primario, la actividad pesquera es la más regulada y controlada de todas. 2.- Numerosa normativa, tanto nacional como comunitaria e internacional, en el ámbito de la gestión y el control pesquero. 3.- Uso sistemático de las nuevas tecnologías: seguimiento por satélite de las posiciones, transmisiones electrónicas de las actividades pesqueras, 4.- Todo ello supone un ingente trabajo en medios humanos y materiales, recopilación y gestión de la información, comunicaciones,.
1.- GENERALIDADES (ii) Entre toda la información que se gestiona, se encuentra la siguiente: 1.- Censo de flota pesquera operativa, licencias, autorizaciones, permisos especiales, cambios de modalidad,. 2.- Seguimiento de los buques por satélite (VMS): buques mayores de 12 m. 3.- Diarios de a bordo: papel y/o Diario Electrónico (DEA). 4.- Notas de primera venta: procedentes de las Comunidades Autónomas, las competentes para su recopilación (comercialización). 5.- Actividades de inspección in situ: actas, infracciones y sanciones.
1.- GENERALIDADES (iii) Toda la información recopilada se explota del siguiente modo: 1.- Comunicaciones y remisión de información: Comisión Europea, Agencia de Control, organismos científicos (IEO, ICES, ), otras unidades de la SGP, 2.- Análisis de riesgos para las tareas de control e inspección. 3.- Elaboración de nueva normativa, análisis de nuevas propuestas legislativas. (ordenación de caladeros, planes, TAC y cuotas, ). 4.- Estudios socioeconómicos, estadísticas,... RETROALIMENTACIÓN DE TODO EL SISTEMA
2.- NORMATIVA BÁSICA 1.- Reglamento (CE) nº 1224/2009 (Reglamento de control) y Reglamento (UE) nº 404/2011 (Reglamento de ejecución). 2.- Reglamento (CE) nº 1005/2008 (Reglamento IUU) y Reglamento (CE) 1010/2009 (Reglamento de desarrollo) 3.- Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. 4.- Otra normativa nacional (p.e. RD primera venta, RD 747/2008 de régimen sancionador, ), de Comunidades Autónomas, internacional (p.e. Organizaciones Regionales de Pesca), EN CONSTANTE EVOLUCIÓN Y ADAPTACIÓN
2.- NORMATIVA BÁSICA (ii)
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL 1.- Reglamento (CE) nº 1224/2009 (Reglamento de control): REGLAMENTO (CE) No 1224/2009 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DOUE de 22 de diciembre de 2009). 2.- Reglamento (UE) nº 404/2011 (Reglamento de ejecución): REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 404/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DOUE de 30 de abril de 2011). 3.- Normativa muy extensa, compleja, completa y ambiciosa para establecer el régimen de control sobre la actividad pesquera y cumplir los objetivos de la Política Pesquera Común (sustituyendo al Reglamento(CE) 2847/93). 4.- También en proceso de modificación para adaptarse a la nueva Unión Europea tras el Tratado de Lisboa.
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (ii) 1.- 14 Títulos y 124 artículos en el Reglamento del Consejo, 11 Titulos, 167 artículos y 37 anexos en el Reglamento de la Comisión. 2.- Numerosos ámbitos de actuación en las tareas de control e inspección de las actividades pesqueras: Licencias y autorizaciones, registro de la actividad Pesquera (capturas, esfuerzo, ), monitorización (vigilancia y seguimiento), normas de comunicación de la información, control de la gestión de la flota, inspección pesquera,sistema de sanciones (carné por puntos), programación, auditorias, bases de datos de los Estados miembros, cooperación, 3.- El título V está especificamente dedicado al Control de la comercialización.
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (iii) PRIMERO- A NIVEL DE BUQUE *Los patrones y armadores de los buques pesqueros tienen una serie de obligaciones, entre otras: *Mantener el buque pesquero en las condiciones adecuadas establecidas por la DG de Marina Mercante (seguridad marítima,de los tripulantes, roles, ), condiciones sanitarias, *Para la realización de la actividad pesquera disponer de las correspondientes licencias y autorizaciones para su buque (y además para algunas especies de cuota para pescar ( No puede pescar cualquiera, cualquier especie y en cualquier lugar )).
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (iv) *Respeto por las normas técnicas, de gestión y conservación establecidas en las aguas donde se faena, sean autonómicas, nacionales, comunitarias o internacionales: artes y aparejos, posibles zonas o periodos de veda, especies prohibidas, tallas mínimas, *Registro correcto de las actividades pesqueras y mantenimiento de los sistemas con la funcionalidad adecuada: seguimiento por satélite (VMS o caja azul), diario de pesca (electrónico=dea o papel),
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (v) SEGUNDO- DESPUÉS DEL BUQUE El título V del Reglamento (CE) nº 1224/2009 dedica su título V al Control de la comercialización Cada Estado miembro deberá controlar en su territorio la aplicación de las normas de la política pesquera común en todas las etapas de la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, desde la primera venta hasta la venta al por menor, incluido el transporte.
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (vi) PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS DE LA PESCA *Los productos de la pesca deben venderse por primera vez en una lonja, o a compradores autorizados u organizaciones de productores. *El comprador que adquiere productos de la pesca de un buque pesquero en primera venta debe estar registrado ante las Autoridades competentes. *Para cantidades inferiores a 30 kg y que tengan como destino el consumo privado no existe dicha obligación para el comprador.
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (vii) PESAJE DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA *Los productos de la pesca deben ser pesados en el momento del desembarque, antes de que sean almacenados, transportados o revendidos, utilizando sistemas aprobados por las Autoridades competentes. *Los responsables de la exactitud de las operaciones de pesaje son los compradores autorizados, lonjas u otros organismos que se encarguen de la primera comercialización. *A esta regla general pueden surgir excepciones que apliquen los Estados Miembros tras aprobación de la Comisión Europea: planes de muestreo y planes de control, incluidos planes comunes acordados bilateralmente.
3.- REGLAMENTOS DE CONTROL (viii) DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y DECLARACIÓN DE RECOGIDA *Se trata de documentos intermedios en caso de que haya una separación, temporal o geográfica, entre el desembarque y la primera venta. *Pueden estar ausentes en el flujo de los productos de la pesca. *La responsabilidad de su emisión recae en el primer caso en el propio transportista, mientras que en el segundo caso son las lonjas autorizadas, compradores autorizados u otros organismos o personas.
5.- Para España, como país netamente importador de productos de la pesca, supone un esfuerzo muy importante en medios humanos y materiales (control de importaciones de productos procedentes de terceros países). MINISTERIO DE 4.- REGLAMENTOS IUU 1.- Reglamento (CE) nº 1005/2008 (Reglamento IUU) REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (DOUE de 29 de octubre de 2008). 2.- Reglamento (UE) nº 1010/2009 (Reglamento de desarrollo): REGLAMENTO (CE) N o 1010/2009 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(doue de 27 de octubre de 2009). 3.- Desarrollo interno español: Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 4.- Normativa pionera a nivel mundial para combatir la pesca ilegal, aunque después de varios años de funcionamiento se están replanteando algunos aspectos.
4.- REGLAMENTOS IUU (ii) *CAPÍTULO VIII: NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Los nacionales sujetos a la jurisdicción de los Estados miembros no prestarán ayuda a la pesca IUU ni llevarán a cabo actividades de este tipo, ni siquiera realizando trabajos remunerados a bordo ni como operadores o beneficiarios efectivos de los buques pesqueros incluidos en la lista comunitaria de los buques IUU. Se entenderá por infracción grave el ejercicio de actividades comerciales directamente relacionadas con pesca IUU, incluidos el comercio o la importación de productos pesqueros.
4.- REGLAMENTOS IUU (iii) *Entre las sanciones posibles se encuentra el decomiso de las capturas y los productos prohibidos (también en la normativa nacional). *Una persona jurídica podrá ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de la personas físicas ( tiene poder de representación, autoridad para tomar decisiones o autoridad para ejercer control) haya hecho posible la comisión de una infracción grave.
4.- NORMATIVA NACIONAL 1.- Ley 3/2001, de 26 de marzo,de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de marzo de 2001) 2.- Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE de 28 de mayo de 2008). 3.- Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013).
4.- NORMATIVA NACIONAL (ii) Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional,comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.también queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional. *TITULO V DE LA LEY 3/2001: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 90. Responsables. b) Los transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos pesqueros c) Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros d) Los titulares de la concesión de la lonja pesquera respecto de la identificación de las especies, así como de la venta de los productos de talla o peso inferiores a los reglamentados
4.- NORMATIVA NACIONAL (iii) *CAPÍTULO III: INFRACCIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO Y DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Infracciones graves b) La comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorias de frescura y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas. d) La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta.de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 21