Decreto convivencia DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011
LAS NORMAS QUE REGULAN NUESTRA CONVIVENCIA ESCOLAR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. (LOE) DECRETO QUE REGULA LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. EL PROYECTO EDUCATIVO (PE) CON SU PLAN DE CONVIVENCIA. LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NOF)
APRENDER MÁS APRENDER A CONOCER APRENDER A HACER APRENDER A CONVIVIR AUTORÍA PROYECTO ACCIÓN COOPERACIÓN 4 PILARES FUNDAMENTALES PILARES DE LA EDUCACIÓN UNESCO
Por qué un decreto de? Marco Normativo. Concepción de la convivencia como eje fundamental del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Proceso de elaboración, difusión y aprobación: - Encuestas - Normativa comparada - Difusión Características generales: - Unificación (Derechos y deberes de toda la comunidad) - Actuaciones proactivas vs reactivas. - Principio de actuación mínima y autogestión. - Protocolización de actuaciones. - Simplificación de procesos
DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011 TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL OBJETO: Regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, normas de convivencia y procedimientos para la resolución de conflictos. AMBITO DE APLICACIÓN: Centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de DEFINICIONES VIOLENCIA DE GÉNERO MEDIACIÓN CONFLICTO DE CONVIVENCIA
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de PRINCIPIOS GENERALES IGUALDAD Participación ACTIVA en las NORMAS Relevancia de órganos colegiados y equipos directivos Procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de RESPETO MUTUO
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de PRINCIPIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA GESTIONAR LOS CONFLICTOS INTERVENCIÓN MÍNIMA Medidas correctoras con finalidad educativa Medidas que contribuyan al desarrollo de las CCBB social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de Incorporación de los valores en el currículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana en el alumnado. MEDIDAS GENERALES Y ACTUACIONES DE APOYO A LOS CENTROS Impulso de Planes Educativos por zonas o distritos educativos. Delegado o delegada: participación del alumnado. Dotación de recursos a los centros educativos. Difusión de protocolos de actuación, campañas de sensibilización y materiales de apoyo. Impulso de programas específicos, proyectos de innovación, certámenes, buenas prácticas...
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO DERECHOS Formación Integral. Respeto a su identidad, i ntegridad y dignidad. Evaluación objetiva. articipar en la vida del centro. Manifestar discrepancia. Protección y atención inmediata. Igualdad de oportunidades. Protección social. DEBERES Estudio y asistencia a clase. Respeto al profesorado. Respeto a la comunidad educativa. Respeto a las normas de convivencia. Colaborar en la obtención de información por parte del centro.
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS DERECHOS Participación en los procesos educativos de sus hijos o hijas. Derecho a que se les escuche en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro. DEBERES Compromiso como primeros responsables Conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas. Respeto a las normas del centro educativo.
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO DERECHOS Respeto personal. Autonomía en decisiones para mantener adecuado clima de convivencia Formación permanente. Consideración de autoridad pública. Protección legal y defensa jurídica. DEBERES Cumplir las normas de convivencia y normativa del centro. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar. Colaborar e informar a las familias. Deber de formarse. Sigilo profesional.
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DERECHOS DEBERES Colaboración y comunicación. Respeto personal. Defensa jurídica. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. Custodia y sigilo profesional.
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA Son pautas sociales reconocidas como necesarias por la Comunidad Educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que se debe y se puede actuar para relacionarse de forma positiva. Serán de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa. Se concretarán en el Plan de. Elaboradas a partir de las aportaciones de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Aprobadas por Consejo Escolar. Se publicarán y difundirán, garantizando su conocimiento por toda la Comunidad Educativa.
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA Proyecto Educativo de Centro Equipos de Mediación Plan de Junta de Delegados y Delegadas Normas de Aula Aulas de Innovación y Formación Plan de Acción Tutorial Asociaciones de Alumnado y Familias
MÉTODO DE TRABAJO CREACIÓN DE LAS CONDICIONES INICIALES PARA EL CAMBIO EVALUACIÓN DE LA MEJORA DEL CENTRO CAMBIO DE CULTURA DEL CENTRO AUTOANÁLISIS DEL CENTRO DESARROLLO REFLEXIVO DEL PLAN IDENTIFICACIÓN ÁMBITOS DE MEJORA PLANIFICACIÓN DE SOLUCIONES PRIORIZACIÓN DE ÁMBITOS DE MEJORA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DEL CENTRO
PLAN DE CONVIVENCIA Documento institucional que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa como base de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, los procedimientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos y para lograr la mediación y la reparación. ELEMENTOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA 1. JUSTIFICACIÓN 2. PRINCIPIOS Y METAS 3. DIAGNÓSTICO 4. OBJETIVOS GENERALES, PRIORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN 5. NORMAS DE CONVIVENCIA 6. ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA 7. PROTOCOLOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS 8. DINAMIZACIÓN Y DIFUSIÓN 9. EVALUACIÓN DEL PLAN 10. PLAN DE FORMACIÓN
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Equipo de Gestión de la Profesorado y claustro Consejo Escolar
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Director/a Favorecer la convivencia e impulsar el Plan de Aplicar las medidas, que podrá delegar en: Jefatura de estudios, tutor/a, o en el Equipo de gestión. Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas. Incoar expedientes sancionadores y aplicar las medidas Jefatura de estudios Coordinar y dirigir las actuaciones de tutores y profesorado. Garantizar por delegación del director, las medidas correctoras, la mediación.
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo de gestión de la convivencia Asistir a la dirección y al resto de la Comunidad Educativa, canalizar iniciativas, prevenir El tratamiento de los conflictos de convivencia, garantizando principios. Elaborar informe anual Profesorado Contribuir al clima de respeto fomentar valores de ciudadanía democrática. Actuaciones inmediatas establecidas en el Plan de. Informar las normas, conocer resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia.
TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Supervisar la constitución del Equipo de gestión de la convivencia. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. A instancia del representante legal podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas (sólo por conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Aprobar y evaluar el Plan de convivencia. Dentro del Consejo escolar puede constituirse una Comisión de convivencia para gestionar estas competencias.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, puede considerarse como conducta contraria a la convivencia : de carácter LEVE (prescripción en quince días). Cada centro las establece en su Plan de. de carácter GRAVE (prescripción en un mes). Cada centro en su Plan de desarrolla las tipificadas en el Decreto. GRAVEMENTE PERJUDICIAL (presc. en dos meses). Se explicitan en el Plan de las establecidas en el Decreto.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Criterios para la aplicación de medidas: En el plazo más corto posible. Considerar la edad y condiciones personales, familiares y sociales del alumno/a. Tener carácter educativo y relacionado con la conducta a corregir. Para la reparación del daño causado. Graduadas en función de: Circunstancias atenuantes. Circunstancias agravantes.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA REALIZADAS FUERA DEL CENTRO. Criterios para la aplicación de medidas: Se aplicarán medidas correctoras, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE MEDIDAS Régimen general de aplicación de medidas: En caso de conductas de carácter leve, se podrá comunicar a la familia con posterioridad. Con las de carácter grave es preceptivo el trámite de audiencia del alumno o representante legal, siendo comunicadas a la familia antes de su aplicación. Ante las gravemente perjudiciales, el director/a intentará corregir con medidas aceptadas voluntariamente por alumno/a o familia, determinando entonces no abrir el expediente. Se procede directamente por expediente disciplinario en tres tipos de conducta: - Grave humillación/vejación contra alumnado vulnerable. -Acoso escolar severo. - Agresión física causando grave daño.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS Procedimiento de mediación formal Procedimiento preventivo y alternativo para la gestión de conflictos. Se concretará en el Plan de. Ante conductas de carácter grave, la dirección garantizará el ofrecimiento de una mediación que si es aceptada, paraliza la aplicación de cualquier medida, hasta finalizar el procedimiento de mediación, que incluye el cumplimiento del acuerdo alcanzado. Ante conductas gravemente perjudiciales, la aceptación de la mediación por las partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación del procedimiento disciplinario. La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos necesarios para su implantación en los centros y para la acreditación de mediadores/as.
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS Procedimiento disciplinario Iniciación: Director 3 días ( nombramiento instructor) Notificación interesado/familia: 5 días para alegaciones Instrucción y propuestas: 5 días Notificación interesado: 3 días de audiencia Resolución: 15 días en total Posibilidad de Medidas cautelares. Posibilidad de revisión por el Consejo Escolar. Recurso de alzada a Dirección Territorial. Procedimiento de conciliación Se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario. El instructor propone un acuerdo para ambas partes, siempre antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario. Opción de compromiso firmado por el menor y sus familiares.
TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO Órgano de la Administración educativa encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado. Nombramiento de ámbito competencial de cada Dirección Territorial. Funciones: DEFENSOR O DEFENSORA DEL ALUMNADO Tramitar y realizar seguimiento de las reclamaciones sobre el incumplimiento de los derechos y deberes del alumnado. Poner en conocimiento de la Administración educativa las actuaciones o decisiones que atenten contra los derechos del alumnado reconocidos. Ámbito: Quejas o reclamaciones excepto materia de evaluación académica. Garantías: Independencia y confidencialidad.