Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional

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Transcripción:

Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003) Organización de Aviación Civil Internacional

PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana (Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes 1.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la República Dominicana fue objeto de una auditoría del 2 al 10 de marzo de 2000 por un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 28 de enero de 2000 entre la República Dominicana y la OACI. Se realizó la auditoría en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea, con el objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC de la República Dominicana y para asegurarse de que se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes, de uso general en la industria aeronáutica. 1.1.2 El 29 de mayo de 2000, la República Dominicana presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue revisado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) y mediante comunicación del 14 de junio de 2000 se solicitó a la República Dominicana que revisara las acciones propuestas. El 7 de agosto de 2000, la República Dominicana remitió el plan de acción revisado y la documentación suplementaria, que se consideraron satisfactorios. El plan de acción y los comentarios que se presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes final y resumido. El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados AN 19/1-00/99 en noviembre de 2000. 1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de la República Dominicana mediante un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado. 2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

- 2 - Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en la República Dominicana incluían: a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 59 b) número de oficinas regionales 0 c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 0 d) número de licencias vigentes de pilotos 243 e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante) 1 f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 4 g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación 383 h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 57 i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos 57 j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 16 k) número de aeronaves matriculadas en la República Dominicana 170 l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente válidos 103 m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 0 n) número de talleres de mantenimiento de aeronaves que no están reconocidos 0 o) número de organizaciones de diseño 0 p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0 q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de aeronaves 0 r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0 s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de aeronave 0 t) número de inspectores de aeronavegabilidad 27 3. RESUMEN EJECUTIVO

- 3-3.1 La DGAC ha progresado notablemente en la aplicación de las recomendaciones en el área de legislación desde la auditoría realizada en el año 2000. Mediante decretos presidenciales se han promulgado reglamentos para el establecimiento del registro aeronáutico, la aclaración de las facultades otorgadas a la Junta de Aeronáutica Civil, la introducción obligatoria de los manuales de los inspectores y la adopción de un reglamento sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Sin embargo, la actualización del monto de las multas aplicables, la introducción de las disposiciones provenientes del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago en la Ley núm. 505 de Aeronáutica Civil (en adelante la Ley ) y el desarrollo de procedimientos para la enmienda de la propia Ley aún están pendientes. Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil puede emitir órdenes o directrices solamente si tienen origen en los Anexos de la OACI. 3.2 La DGAC ha cumplido con la mayoría de las recomendaciones relacionadas con los aspectos de organización planteadas durante la auditoría. En la actualidad, la DGAC cuenta con un presupuesto que permite la contratación y retención de personal calificado, así como la adquisición y mantenimiento de material de oficina adecuado. El espacio físico utilizado para el emplazamiento del personal técnico es adecuado para las tareas que se llevan a cabo y se ha establecido una biblioteca técnica. Sin embargo, la DGAC aún enfrenta dificultades para mantener los manuales de los fabricantes actualizados. Aunque existen líneas generales para la definición de requisitos en materia de entrenamiento, el desarrollo de un programa formal de instrucción del personal técnico aún está en progreso. 3.3 La DGAC ha cumplido con casi todas las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría en el área de otorgamiento de licencias al personal. Ha enmendado sus reglamentos y elaborado otros nuevos donde fuera necesario. Los manuales del inspector contienen casi todas las guías y procedimientos necesarios y los funcionarios del Departamento de licencias han recibido cursos de capacitación, encontrándose debidamente preparados para el cumplimiento de sus labores de inspección. En el área de medicina aeronáutica, los médicos son designados a través del cumplimiento de requisitos y procedimientos detallados. Los expedientes personales de todo el personal de licencias contienen documentación sobre la instrucción recibida debidamente ordenada. Asimismo, la DGAC ha elaborado guías muy completas que orientan tanto a sus inspectores como al público usuario. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, la DGAC aún tiene pendiente la aprobación de la última revisión de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD) y del Manual de licencias en donde aspectos relativos a la convalidación de licencias extranjeras y a la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras estarían resueltos. En lo referente al incumplimiento de los requisitos mínimos del Anexo 1 con respecto a la expedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, la DGAC no ha resuelto aún esta recomendación ni ha notificado esta diferencia a la OACI. Está también pendiente el establecimiento de un plazo para el archivo y cierre definitivo de los expedientes que no sean renovados periódicamente. 3.4 El progreso logrado por la DGAC en el aspecto reglamentario y en la elaboración de manuales y guías que establezcan los procedimientos que deben seguir los inspectores para el cumplimiento de sus labores de certificación, vigilancia y supervisión de los explotadores es notable. El requisito de entrenamiento conjunto de tripulaciones de vuelo y de cabina se ha incorporado en los reglamentos, incluyendo los formularios de evaluación e instrucción periódica de las tripulaciones de los explotadores. Asimismo, la DGAC ha elaborado diversas guías en forma de circulares de asesoramiento, que orientan ampliamente al usuario en los aspectos pertinentes a las operaciones que solicitan realizar, tales como procedimientos que deben seguirse para la certificación y la obtención del AOC, vuelos a grandes distancias de aviones con dos motores de turbina (ETOPS) y designación de inspectores y supervisores de aviación,

- 4 - entre otros. En lo referente a la capacitación de sus inspectores, la DGAC cuenta con un programa de instrucción formalmente aprobado. Sin embargo, aunque toda la instrucción recibida se encuentra debidamente documentada en los archivos personales de cada inspector, la instrucción periódica no se ha formalizado aún en el programa aprobado. Como complemento para sus labores de inspección y vigilancia, se ha ampliado el Manual del inspector con respecto a los procedimientos y métodos que deben seguirse para llevar a cabo los procesos de certificación de los explotadores y a la orientación adecuada de los usuarios en el cumplimiento de los reglamentos de operaciones. Asimismo, la DGAC ha elaborado un nuevo conjunto de enmiendas al RAD 121, que se encuentra listo para ser aprobado e incluye el requisito de que el explotador elabore una lista de equipo mínimo (MEL) sobre la base de la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) proporcionada por el fabricante. 3.5 La DGAC ha progresado de una manera significativa en el área de la aeronavegabilidad. Las revisiones hechas a los RAD comprenden casi todas las recomendaciones que se hicieron durante la auditoría, incluida la elaboración de un código de aeronavegabilidad para helicópteros, motores, y hélices. Sin embargo, la DGAC debería incluir en sus reglamentos el requisito de que sus explotadores obtengan y evalúen la información sobre aeronavegabilidad de las organizaciones de diseño de tipo para sus aeronaves. Se ha dotado a los inspectores, por medio de la Ley, de la autoridad necesaria para realizar inspecciones y acceder a las instalaciones y aeronaves de los explotadores y organizaciones que supervisan, de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y de autonomía para comunicarse con la industria aeronáutica en materias técnicas. Aunque la DGAC ha mejorado el Manual del inspector de aeronavegabilidad y publicado órdenes y circulares de asesoramiento que lo complementan, dando por lo tanto al inspector las necesarias herramientas para cumplir sus funciones, estas guías se encuentran dispersas en diferentes documentos y los mecanismos de aprobación y control no son coherentes. Además, en algunos casos, a pesar de que los objetivos se logran, los procedimientos no se siguen. En general, la DGAC ha establecido un sistema adecuado de certificación, supervisión y vigilancia en materia de aeronavegabilidad. 4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA 4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil 4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de una revisión de la Ley, la DGAC indicó que había elaborado un proyecto de modificación de la Ley, pero que no se encontraba en condiciones de estimar una posible fecha de promulgación por el Congreso Nacional. b) Validación de la acción propuesta. Mediante decretos presidenciales, se han promulgado reglamentos para el establecimiento de un registro aeronáutico (reglamento 266-99), la aclaración de las facultades otorgadas a la Junta de Aeronáutica Civil y a la DGAC (304-00) y la introducción, con carácter obligatorio, de los manuales de los departamentos técnicos, que incorporan una delegación de poderes adecuada (487-02). Sin embargo, la actualización del monto de las multas aplicables, la introducción de las disposiciones provenientes del Articulo 83 bis del Convenio de Chicago en la Ley y la elaboración de procedimientos para la enmienda de la propia Ley aún están pendientes. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

- 5-4.1.2 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la promulgación de los reglamentos sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que estos habían sido promulgados por Decreto núm. 306-00 de fecha 10 de julio de 2000. b) Validación de la acción propuesta. Se promulgó el Decreto núm. 306-00, que adopta con carácter obligatorio el Reglamento sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, elaborado sobre la base del Anexo 18 y del Doc 9284 de la OACI. Se ha cumplido con la recomendación de la OACI. 4.1.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que respecta a la creación de un procedimiento que permita la emisión de órdenes específicas, la DGAC indicó que en la Revisión núm. 1 de los RAD, de fecha 10 de julio de 2000, se había incluido la delegación de poderes en el Director de la DGAC para la emisión de órdenes, directivas e instrucciones. b) Validación de la acción propuesta. El Decreto núm. 307-00, de fecha 10 de julio de 2000, autoriza al Director General a adoptar aquellas normas internacionales, prácticas y procedimientos enmendados y recomendados por la OACI mediante los Anexos al Convenio de Chicago. Sin embargo, la autorización no es aplicable a la emisión de órdenes o directivas por el Director General si no tienen origen en los Anexos de la OACI. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que considera que el Artículo 4 del Decreto núm. 307-00 satisface la recomendación de la OACI, ya que todas las actividades relacionadas con el transporte aéreo internacional tienen su origen en los dieciocho Anexos de la OACI. 4.1.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar el número suficiente de los RAD para que estén a disposición de todos los usuarios, la DGAC indicó que había publicado los RAD y los manuales del inspector de los departamentos técnicos en la Gaceta Oficial núm. 10037/38 de fecha 26 de febrero de 2000. Asimismo, la DGAC indicó que para facilitar su divulgación y disponibilidad, se había incluido el texto completo en la página web de la DGAC, lo que se notificó oficialmente a los explotadores de servicios aéreos el 27 de marzo de 2000 en una conferencia donde las autoridades difundieron el plan de acción para solucionar las constataciones identificadas durante la auditoría de la OACI. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado los RAD y sus enmiendas en la Gaceta Oficial y los ha puesto a disposición de los interesados en forma electrónica y en su página web. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.1.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la promulgación de un reglamento sobre la tramitación de infracciones, la DGAC indicó que había aprobado, por

- 6 - Decreto núm. 304-00 de fecha 10 de julio de 2000, el reglamento de aplicación del Artículo 336 de la Ley sobre infracciones aeronáuticas. b) Validación de la acción propuesta. La Ley determina que el proceso administrativo al que se sujetará la tramitación de las infracciones sancionadas será fijado por el Poder Ejecutivo. Por ese motivo, el 10 de julio de 2000, se promulgó el Reglamento núm. 304-00, De aplicación de la Ley. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.1.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el procedimiento de emisión de los manuales del inspector, la DGAC indicó que en el proyecto de decreto elevado al Poder Ejecutivo se contemplaban las facultades otorgadas al Director General de Aeronáutica Civil de poder revisar y modificar los RAD y los manuales de los inspectores siempre que proceda técnicamente, dados los constantes cambios técnicos que se producen en el campo aeronáutico y en pro de mantenerlos conformes a las recomendaciones emitidas por la OACI. b) Validación de la acción propuesta. Mediante el Decreto núm. 487-02, de fecha 27 de junio de 2002, el Poder Ejecutivo autoriza a la DGAC a elaborar y poner en vigencia los manuales del inspector de operaciones y de aeronavegabilidad y el manual de licencias. Mediante la Resolución núm. 001-02, el Director General dispone la implantación de los manuales de operaciones, aeronavegabilidad y licencias para el uso y aplicación de los inspectores de la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.1.7 a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de expedir las especificaciones de operación conjuntamente con el AOC, la DGAC indicó que, por Decreto núm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 de los RAD sobre la aplicación de las especificaciones de operación adjuntas al AOC. b) Validación de la acción propuesta. De conformidad con el Decreto núm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000, se enmendaron los RAD, Parte 119.7 para que las especificaciones de operaciones sean parte complementaria del AOC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2 Organización de aviación civil 4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un procedimiento para la identificación y notificación de diferencias entre los reglamentos nacionales y los SARPS de la OACI, la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI, y que había establecido un procedimiento para identificar y notificar las diferencias con fecha 25 de mayo de 2000. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un procedimiento para la identificación de las diferencias entre los reglamentos nacionales y los

- 7 - SARPS y ha notificado a la OACI estas diferencias. Sin embargo, este procedimiento no incluye la situación creada por la aceptación de los códigos de diseño de la FAA y de las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) en los RAD. La DGAC no tiene control sobre estos códigos y puede, sin saberlo, introducir diferencias dentro de su marco reglamentario. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en relación con la aceptación de los códigos de diseño de la FAA y de las JAA, la República Dominicana no es un Estado fabricante de productos aeronáuticos por lo que no realiza actividades de certificación y convalidación de los mismos y se limita a aceptar esos productos siempre y cuando hayan sido convalidados o certificados por la FAA y las JAA. 4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de incorporar y publicar las diferencias significativas entre los reglamentos nacionales y los SARPS de la OACI en la publicación de información aeronáutica (AIP), la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI y que éstas se habían publicado en el AIP el 8 de mayo de 2000. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha identificado las diferencias entre los reglamentos nacionales y los SARPS y ha publicado las diferencias en el AIP nacional. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne al establecimiento de una biblioteca técnica accesible a todo el personal involucrado en la vigilancia de la seguridad operacional, la DGAC indicó que, para el 15 de julio de 2000, completaría la adquisición de los documentos necesarios para completar su biblioteca técnica. b) Validación de la acción propuesta. La biblioteca técnica de la DGAC ha mejorado de manera significativa desde la auditoría. Las leyes y los reglamentos se mantienen actualizados y se ha establecido un sistema para la recepción de las directrices de aeronavegabilidad. Sin embargo, la DGAC tiene dificultades para mantener actualizados los manuales de los fabricantes de aeronaves, tales como el manual de vuelo, el manual de mantenimiento y la MMEL. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que los manuales de mantenimiento de las aeronaves del parque aeronáutico de la República Dominicana son actualizados a través de un contrato con una empresa de información técnica de aeronaves y que la MMEL se obtiene de la misma forma y a través de Internet.

- 8-4.2.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un programa de instrucción para su personal técnico, la DGAC indicó que, con fecha 23 de mayo de 2000, había aprobado un programa de instrucción para los departamentos pertinentes. b) Validación de la acción propuesta. Aunque existen pautas generales para la definición de los requisitos de instrucción, la DGAC aún no ha elaborado un programa formal de instrucción inicial y periódica para su personal técnico. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opinión los Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a los auditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial y periódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dos inspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos para recibir entrenamiento inicial. Asimismo, teniendo en cuenta los requisitos de la DGAC, los inspectores recién contratados de los Departamentos de aeronavegabilidad y licencias están recibiendo instrucción. Finalmente, la DGAC también indicó que los inspectores de aeronavegabilidad y los pilotos chequeadores están recibiendo instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT) basándose en el programa formal de instrucción inicial y periódica del personal técnico. 4.2.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar la organización de la DGAC en el Doc 7604 de la OACI, la DGAC indicó que, el 12 de mayo de 2000, había notificado a la OACI la organización vigente de la DGAC para ser publicada en el Doc 7604. b) Validación de la acción propuesta. Mediante una carta de fecha 12 de mayo de 2000, la DGAC notificó a la OACI la organización vigente de la DGAC para que fuera publicada en el Doc 7604. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un registro del programa de instrucción, la DGAC indicó que había establecido un registro de personal técnico a cargo de Personal, hasta que comenzara a funcionar el Centro de Instrucción Aeronáutica. También indicó que los Departamentos de aeronavegabilidad y operaciones conservaban los currícula vitae de los inspectores. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha implantado un sistema para la organización de los registros de instrucción de su personal técnico. Cada inspector tiene un expediente con las pruebas de los cursos o seminarios atendidos. Se realizó una inspección aleatoria de unos registros con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.7 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de mejorar el espacio físico para el trabajo de los inspectores, la DGAC indicó que había procedido a la reestructuración de las instalaciones actuales, especialmente en las áreas de

- 9 - operaciones y aeronavegabilidad, y que las obras se finalizarían para el 15 de junio de 2000. b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC ha redistribuido el espacio dedicado a los inspectores. El espacio físico a disposición del personal técnico es adecuado para las tareas que se realizan. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la previsión de recursos financieros para el funcionamiento adecuado de la DGAC, ésta indicó que se había ampliado su presupuesto a partir del 11 de abril de 2000 para reforzar su capacidad de supervisión de la seguridad operacional. b) Validación de la acción propuesta. Se procedió a la reevaluación del presupuesto asignado a la DGAC. Por Decreto Presidencial núm. 607-02 firmado en agosto de 2002, se autoriza a la DGAC a retener directamente una suma por pasajero de los pagos que realiza al Estado por concepto de una tasa aeronáutica. Este monto es destinado a alimentar un fondo para el presupuesto de equipamiento, instrucción y adecuación de la DGAC. A raíz de la auditoría, la rotación de personal técnico de la DGAC es insignificante y se ha adquirido material de oficina para aumentar la eficiencia de sus empleados. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción 4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD relativos a la expedición de licencias al personal aeronáutico, la DGAC indicó que había revisado los RAD por Decreto núm. 307-00 promulgado el 10 de julio de 2000. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC no ha concluido aún la revisión de los RAD 61, 63, 65 y 67, relativos a la expedición de licencias y habilitaciones al personal aeronáutico. Ha corregido los errores en los textos observados durante la auditoría; sin embargo, al igual que el manual de licencias, deben todavía ser aprobados por el Director General antes de su puesta en vigencia. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD 61.1, 61.19, 63.31 y 65.51 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal el 25 de marzo de 2003. 4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un procedimiento para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

- 10 - b) Validación de la acción propuesta. LA DGAC ha elaborado requisitos y procedimientos para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, así como para la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras, junto con los formularios conexos, los cuales se han incorporado en el manual de licencias. Sin embargo, la DGAC aún no ha concluido la revisión de los RAD sobre licencias y no ha aprobado formalmente el manual de licencias. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD 61.75 y 61.157 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal el 25 de marzo de 2003. 4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de publicar los requisitos necesarios para la obtención de licencias aeronáuticas en el AIP, la DGAC indicó que había publicado los requisitos en el AIP núm. 08/2000 de fecha 10 de agosto de 2000. b) Validación de la acción propuesta. El Acto Administrativo núm. 003-2000, de fecha 16 de junio de 2000, subsana la falta de formularios y formatos para los solicitantes de una licencia aeronáutica y contiene ejemplos de aspectos pertinentes a la obtención de cada tipo de licencia y habilitación. Asimismo, el AIP de la República Dominicana informa al usuario de todos los aspectos requeridos por el Anexo 15 de la OACI y cuenta con una lista actualizada de las últimas diferencias notificadas. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un método para la verificación de la validez de las licencias extranjeras cuando tengan que ser convalidadas o sirvan de base para la expedición de una nueva licencia, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm. 003-2000 de fecha 16 de junio de 2000, la DGAC ha establecido un procedimiento para verificar la validez de las licencias extranjeras cuando van a ser convalidadas o para la expedición de una licencia sobre la base de una licencia extranjera. Se ha comprobado que la DGAC ya ha utilizado este mecanismo de forma satisfactoria. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir en el Manual de licencias aeronáuticas un método simple y eficiente que cumpla el requisito de experiencia reciente indicado en el RAD 61.57, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

- 11 - b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha revisado el Manual de procedimientos de licencias que ahora contiene un método simple y eficaz para la verificación de la experiencia reciente de los pilotos requerida por el RAD 61.57. La DGAC ha implantado este requisito a través de un procedimiento adecuadamente descrito en el Acto Administrativo núm. 003-2000. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir los requisitos necesarios para el restablecimiento de las atribuciones de las licencias que han expirado temporalmente en los RAD relativos al otorgamiento de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para restablecer las atribuciones de licencias que hayan expirado temporalmente. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm. 003-2000 y el RAD 61.15, la DGAC ha establecido los requisitos necesarios para el restablecimiento de las atribuciones de las licencias que han expirado temporalmente en función al lapso de tiempo transcurrido desde que la licencia perdió su vigencia. Se ha comprobado que este procedimiento ya ha sido puesto en práctica por la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar un folleto informativo que indique los requisitos que deben cumplirse antes de la expedición de una licencia y proporcionarlo a los solicitantes, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo la información relativa a los centros de instrucción y médicos examinadores. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha impreso hojas de información al publico usuario de acuerdo con los formatos descritos en el Acto Administrativo núm. 003-2000, los que se han evaluado satisfactoriamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un sistema apropiado para la preparación, supervisión y corrección de los exámenes escritos relacionados con el otorgamiento o renovación de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento al respecto. b) Validación de la acción propuesta. El Departamento de licencias dispone de un sistema para la evaluación de los solicitantes de licencias. Este sistema consiste en un banco de 800 preguntas seleccionadas de manera aleatoria por la computadora, según el tipo de licencia que se solicita. Personal calificado del Departamento de licencias y del Departamento de operaciones verifica la corrección de las respuestas

- 12 - y el banco de preguntas se renueva periódicamente. Los exámenes para una habilitación de tipo los realiza el Departamento de operaciones con inspectores calificados, que evalúan y supervisan las pruebas que se llevan a cabo en las instalaciones del explotador; se incluyen en este procedimiento evaluaciones prácticas de vuelo que pueden ser efectuadas tanto en las aeronaves como en los simuladores de vuelo, según sea el caso. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.9 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de incluir la documentación que pruebe la competencia de los funcionarios en sus expedientes personales, la DGAC indicó que, antes del 4 de mayo de 2000, había procedido a la reorganización de los expedientes del personal aeronáutico para incluir la información relativa a la instrucción recibida por el personal de otorgamiento de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designados para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de emisión de licencias, inspección o supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personal aeronáutico se encuentran debidamente calificados. Los documentos que contienen las calificaciones obtenidas por este personal se encuentran adecuadamente compilados en sus expedientes personales. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un sistema apropiado para la supervisión y control de las pruebas en vuelo y en tierra de los solicitantes de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para elaborar el cronograma para prueba en tierra y en vuelo. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un sistema apropiado para la supervisión y control de las evaluaciones en tierra y en vuelo de los solicitantes de una licencia de piloto privado y comercial. Sin embargo, la expedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea no cumple con el requisito de aeronave del Anexo 1, párrafo 2.5.1.5, Pericia para las pruebas de vuelo y la DGAC no ha notificado esta diferencia a la OACI. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que el RAD 61.157 Pericias de vuelo se encuentra en proceso de revisión. 4.3.11 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer los criterios que determinen los requisitos que deben cumplir los funcionarios del área de otorgamiento de licencias que sean designados como examinadores de vuelo, la

- 13 - DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado un procedimiento incluyendo estos requisitos. b) Validación de la acción propuesta. Los criterios que determinan los requisitos que deben cumplir los funcionarios del Departamento de licencias para que sean designados como examinadores de vuelo se establecieron por medio del Acto Administrativo núm. 003-2000 de 16 de junio de 2000 y comprenden la licencia y habilitaciones, experiencia, conocimientos y aptitudes, así como amplios conocimientos sobre la Ley, los RAD y los documentos y Anexos de la OACI. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.12 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar las circunstancias en las cuales se podría aplazar un reconocimiento médico e incorporarlas en los RAD, la DGAC indicó que, dadas las condiciones geográficas, la República Dominicana había decidido que no contemplaría las circunstancias en las que se podría aplazar un reconocimiento médico. Asimismo, indicó que esto se había incluido en las diferencias notificadas a la OACI. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha optado por no conceder extensiones al vencimiento del reconocimiento médico del personal aeronáutico en aplicación del párrafo 1.2.5.2.3 del Anexo 1 Licencias al personal, tal como se requiere en los RAD 61.8 y 61.9. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.13 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar el régimen de convocatorias de profesionales médicos especializados en medicina aeronáutica para que estudien y produzcan el dictamen correspondiente de los casos especiales que se presenten, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el procedimiento de convocatoria para junta médica. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD 67.31 y el Acto Administrativo núm. 003-2000, han quedado establecidos, respectivamente, el requisito reglamentario y los procedimientos necesarios para la expedición de una evaluación médica en caso de que no se cumplan plenamente las normas médicas prescritas por el Anexo 1, Capítulo 6. La DGAC ha realizado convocatorias de médicos profesionales para evaluaciones especiales en algunos casos específicos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.14 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar un formulario en el cual los solicitantes de una licencia o de su renovación incluyan sus datos personales de forma completa y apropiada, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que deben ser cumplidos para la realización de cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un formulario múltiple para la solicitud y renovación de licencias y habilitaciones.

- 14 - b) Validación de la acción propuesta. Durante la evaluación de los expedientes personales de los titulares de licencias expedidas por la DGAC, se pudo comprobar satisfactoriamente la implantación del Acto Administrativo núm. 003-2000 con respecto al uso de los formularios, en donde el usuario incluye sus datos personales de forma completa y detallada. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.15 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un órgano colegiado de funcionarios que sean responsables de revisar los requisitos demostrados por los solicitantes antes del otorgamiento de la licencia, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el procedimiento para establecer una comisión evaluadora de los requisitos para expedición/renovación de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designados para el cumplimiento de los procedimientos de expedición de licencias, inspección o supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personal aeronáutico se encuentran debidamente calificados y cuentan con procedimientos establecidos para cada caso de expedición de licencias o habilitaciones, correspondiendo realizar las evaluaciones, en algunos casos, al personal de operaciones o a ambos al mismo tiempo. Los documentos con las calificaciones obtenidas por los inspectores y médicos designados se encuentran adecuadamente archivados en sus expedientes personales. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.16 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer requisitos para el mantenimiento adecuado de los expedientes personales de los titulares de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para organizar el contenido de los expedientes personales de los titulares de licencias. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativo núm. 003-2000, la DGAC ha establecido el procedimiento por el cual se ordenan los expedientes personales de los titulares de licencias, lo que se pudo comprobar durante la revisión de dichos expedientes. Sin embargo, en lo referente al establecimiento de un tiempo para el archivo y cierre definitivo de los expedientes que no sean renovados periódicamente, la DGAC ha incorporado este requisito en la última revisión de los RAD de licencias y en la última revisión del Manual de licencias, que están pendientes de aprobación. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que el Manual de licencias fue aprobado por Resolución núm. 001 de fecha 24 de marzo de 2003.

- 15-4.3.17 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurar que los centros de instrucción establecidos en la República Dominicana y en el exterior cuenten con instructores calificados e instalaciones adecuadas, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo el Manual de inspección y certificación de centros de instrucción aeronáutica. b) Validación de la acción propuesta. El RAD 141 Certificación de centros de instrucción establece los requisitos que deben cumplir los centros de instrucción que buscan una certificación. El Manual de licencias y el Acto Administrativo núm. 003-2000 contienen los procedimientos, guías y formularios que todo solicitante debe presentar para lograr un permiso de explotación. Asimismo, la Circular de asesoramiento (CA): (RD) 120-3 Guía para el usuario para la designación de inspectores y supervisión de aviación contiene los procedimientos para la designación y supervisión de los instructores de vuelo, tanto de las escuelas como de los explotadores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves 4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD para que los explotadores de servicios aéreos incluyan una MEL para cada tipo de aeronave en su manual de operaciones, la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD por Decreto núm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000. b) Validación de la acción propuesta. Los RAD 121 y 135 fueron enmendados a raíz de la auditoría para incluir el requisito de la MEL en los párrafos 121.628 y 135.179, respectivamente. Sin embargo, no se requiere en ninguno de estos párrafos que la MEL se elabore sobre la base de la MMEL. Una nueva enmienda que incluye este requisito está lista para ser aprobada por el Director General. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisiones de los RAD 121 y 135 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobación formal con fecha 25 de marzo de 2003. 4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer procedimientos para la designación de pilotos verificadores empleados por los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-3, por medio del Oficio núm. 4648 de fecha 5 de mayo de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para establecer programas para la designación de inspectores y supervisores de aviación.

- 16 - b) Validación de la acción propuesta. Los procedimientos para la designación de los pilotos verificadores empleados por los explotadores de servicios aéreos figuran de forma detallada en la CA: (RD) 120-3 Guía para el usuario para la designación de inspectores y supervisión de aviación. Desde entonces, la DGAC ha puesto a disposición de los explotadores documentos para la designación de los pilotos verificadores, los cuales se examinaron con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de un programa de instrucción periódica, la DGAC indicó que había establecido un programa de instrucción periódica y aprobado el documento titulado Programa de entrenamiento para inspectores operativos por medio del Oficio núm. 5198 de fecha 23 de mayo de 2000. b) Validación de la acción propuesta. El documento titulado Programa de entrenamiento para inspectores operativos fue aprobado por medio del Oficio núm. 5198 de 23 de mayo de 2000 y cubre las necesidades de instrucción del personal de inspectores de operaciones. Los expedientes de los inspectores de operaciones examinados contienen las calificaciones obtenidas durante sus entrenamientos así como la instrucción periódica realizada en las diferentes aeronaves que vigilan. Sin embargo, el programa aprobado no incluye un programa formal de instrucción periódica para el personal técnico de la DGAC, ya que aún se encuentra en etapa de desarrollo. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGAC remitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opinión los Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a los auditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial y periódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dos inspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos para recibir entrenamiento inicial. 4.4.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un formulario de solicitud oficial para facilitar la obtención del AOC, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm. 4294 de fecha 19 de abril de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para acceder al AOC. b) Validación de la acción propuesta. El RAD 119 Certificación aerotransportista y explotadores comerciales, el Manual del inspector, Volumen III y la CA: (RD) 120-1 Guía para el usuario relacionada a los procedimientos para acceder al certificado de explotador de servicios aéreos, de fecha 17 de abril de 2000, incluyen los detalles del proceso de certificación de los explotadores de servicios aéreos en la República Dominicana. La CA: (RD) 120-1 contiene los formularios para la solicitud inicial de certificación así como los documentos que debe presentar el solicitante de un AOC. Ejemplos de la solicitud formal para la obtención del AOC, declaración inicial de cumplimiento y otros

- 17 - documentos que conforman el proceso de certificación se evaluaron satisfactoriamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar guías con los procedimientos que deben seguir los solicitantes de un AOC y los inspectores para la evaluación y certificación del mismo, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm. 4294 de fecha 19 de abril de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para acceder al AOC. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado la CA: (RD) 120-1 Guía para el usuario relacionada a los procedimientos para acceder al certificado de explotador de servicios aéreos, en la que los usuarios pueden encontrar toda la información necesaria para llevar a cabo un proceso de certificación. Esta guía incluye los formularios y procedimientos requeridos para este proceso y se complementa con el Manual del inspector de operaciones que sirve de guía práctica para los inspectores de la DGAC en esa área. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir los requisitos para ETOPS en los RAD, la DGAC indicó que había aprobado la CA: (RD) 120-2, por medio del Oficio núm. 4648 de fecha 5 de mayo de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para ETOPS. b) Validación de la acción propuesta. Aún cuando ningún explotador ha solicitado autorización para llevar a cabo operaciones ETOPS, la CA: (RD) 120-2 Guía para el usuario, relacionada a los procedimientos para las operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS), de fecha 3 de mayo de 2000, incluye todos los aspectos necesarios para la aprobación de este tipo de operaciones. Asimismo, se ha instruido a los inspectores en los aspectos de certificación y aprobación de operaciones ETOPS, tal como se verificó mediante una revisión de los expedientes de los inspectores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar los programas de instrucción para los tripulantes de cabina de los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que este requisito figuraba en el RAD 135.341 Programas de instrucción para pilotos y tripulantes de cabina, y el RAD 121.405 Programa de entrenamiento, y su revisión, Aprobación inicial y final. b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD 135.341, en el que se establece el entrenamiento conjunto de las tripulaciones de vuelo y de cabina, el RAD 121.400 Programa de entrenamiento y el Manual del inspector de operaciones en donde se describen los procesos de aprobación de dichos programas, la DGAC cuenta con los elementos necesarios para la aprobación, supervisión y vigilancia de los explotadores en esta área. Se verificaron los expedientes de algunas empresas certificadas por la DGAC, los cuales mostraron evidencia satisfactoria de la aplicación de estos reglamentos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.