INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE AVIACIÓN CIVIL DE REPÚBLICA DOMINICANA

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Transcripción:

Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE AVIACIÓN CIVIL DE REPÚBLICA DOMINICANA (13 al 22 de enero de 2009) Organización de Aviación Civil Internacional

ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN... 1 1.1 Antecedentes... 1 1.2 Composición del equipo de auditoría de la OACI... 2 1.3 Reconocimientos... 2 2. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA MISIÓN DE AUDITORÍA... 2 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA... 3 3.1 Elemento crítico 1 Legislación aeronáutica básica... 3 3.2 Elemento crítico 2 Reglamentos de explotación específicos... 7 3.3 Elemento crítico 3 Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional... 10 3.4 Elemento crítico 4 Cualificación e instrucción del personal técnico... 14 3.5 Elemento crítico 5 Orientación técnica, medios y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional... 16 3.6 Elemento crítico 6 Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones... 18 3.7 Elemento crítico 7 Obligaciones de vigilancia... 21 3.8 Elemento crítico 8 Resolución de cuestiones de seguridad... 23 4. VISITAS A LA INDUSTRIA Y A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS... 24 5. BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LAS AUDITORÍAS (AFDD)... 25 6. CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DEL ESTADO (SAAQ)... 25 7. LISTAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO (CCs)... 25 8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO... 25 APÉNDICES 1 Constataciones y recomendaciones emanadas de las auditorías 1-1 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la legislación aeronáutica básica y los reglamentos de la aviación civil 1-2 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la organización de la aviación civil 1-3 Constataciones y recomendaciones relacionadas con el otorgamiento de licencias al personal e instrucción 1-4 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la certificación y supervisión de las operaciones de las aeronaves 1-5 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la aeronavegabilidad 1-6 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la investigación de accidentes e incidentes de aviación 1-7 Constataciones y recomendaciones relacionadas con los servicios de navegación aérea 1-8 Constataciones y recomendaciones relacionadas con los aeródromos 2 Representación gráfica de la falta de aplicación eficaz de los elementos críticos 3 Plan de medidas correctivas propuesto por la República Dominicana Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional del sistema de aviación civil de la República Dominicana (13 al 22 de enero de 2009) 1.1.1 Durante el 32º período de sesiones de la Asamblea de la OACI (véase la Resolución A32-11 de la Asamblea) se resolvió el establecimiento del Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP), que comprende auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional de todos los Estados contratantes. El mandato de llevar a cabo auditorías regulares preveía la continuación del Programa y el término de auditorías de la seguridad operacional sugería que se debían realizar auditorías en todas las áreas relacionadas con dicha seguridad. La ampliación del Programa cuando se estime oportuno, tal como recomendó la Conferencia de Directores Generales de Aviación Civil sobre una estrategia mundial para la vigilancia de la seguridad operacional de 1997, fue aceptada como parte esencial del futuro del Programa. 1.1.2 Durante el 35º período de sesiones de la Asamblea de la OACI se consideró una propuesta del Consejo para continuar y ampliar el USOAP a partir de 2005 y se resolvió que dicho Programa se ampliara para abarcar todos los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en adelante denominado Convenio de Chicago, relacionados con la seguridad operacional (véase la Resolución A35-6 de la Asamblea). La Asamblea también pidió al Secretario General que adoptara un enfoque sistémico global para llevar a cabo las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional. 1.1.3 En la Resolución A35-6 de la Asamblea, se encargó al Secretario General que, además, se asegurara de que en el enfoque sistémico global se mantuvieran como elementos básicos las disposiciones relativas a la seguridad operacional que figuran en el Anexo 1 Licencias al personal, el Anexo 6 Operación de aeronaves, el Anexo 8 Aeronavegabilidad, el Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo, el Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación y el Anexo 14 Aeródromos al Convenio de Chicago; que se asegurara de que todos los aspectos del mecanismo de auditoría fueran visibles para los Estados contratantes; que se pusiera al alcance de todos los Estados contratantes los informes finales de las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional; y que se proporcionara acceso a toda la información pertinente derivada de la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD) a través del sitio web seguro de la OACI. 1.1.4 De acuerdo con la Resolución A35-6 de la Asamblea, los informes de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional han sido reorganizados para incorporar los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad operacional, tal como se presentan en el Doc 9734 Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte A Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional de la OACI. Los Estados contratantes de la OACI, en su esfuerzo por establecer e implantar un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional, necesitan considerar estos elementos críticos. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 2-1.2 Composición del equipo de auditoría de la OACI 1.2.1 El equipo de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional estuvo integrado por: el Sr. César Castillo, jefe del equipo, legislación aeronáutica básica (LEG), organización de aviación civil (ORG), licencias al personal (PEL), operaciones de aeronaves, certificación y supervisión (OPS); el Sr. Carlos Marcelo Orellana, miembro del equipo, aeronavegabilidad (AIR); el Sr. Javier López González, miembro del equipo, servicios de navegación aérea (ANS); el Sr. Paulo Jorge de Medeiros Vieira, aeródromos (AGA); y el Sr. Horacio Larrosa, miembro del equipo, investigación de accidentes de aviación (AIG). 1.3 Reconocimientos 1.3.1 La OACI expresa su sincero reconocimiento por la asistencia prestada al equipo de auditoría durante la preparación y realización de la misma. El profesionalismo y el entusiasmo de todo el personal que interactuó con el equipo de auditoría contribuyeron en sumo grado al éxito de la misión. 2. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA MISIÓN DE AUDITORÍA 2.1 El enfoque sistémico global para la realización de las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional comprende tres fases. En la primera fase, se evalúa el nivel de aplicación de las disposiciones de los Anexos al Convenio de Chicago y se identifican, para cada Estado contratante, las diferencias respecto de las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI, mediante el examen de un cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado (SAAQ) debidamente llenado y de las listas de verificación del cumplimiento (CCs) para todos los Anexos al Convenio de Chicago relacionados con la seguridad operacional, así como a través del examen de documentos elaborados por los Estados para prestar apoyo en la aplicación de los SARPS y en el mantenimiento de un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional. En la segunda fase, un equipo de auditoría de la OACI visita al Estado objeto de la auditoría para convalidar la información que éste proporcionó y para realizar una auditoría sobre el terreno de la capacidad general del Estado para llevar a cabo la vigilancia de la seguridad operacional. La tercera fase del proceso de auditoría consta de las actividades que siguen a la conclusión de la auditoría sobre el terreno. 2.2 La auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de República Dominicana se llevó a cabo del 13 al 22 de enero de 2009, de acuerdo con los procedimientos de auditoría normales que se disponen en el Doc 9735 Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la OACI y el Memorando de acuerdo (MOU) revisado según lo aprobó el Consejo de la OACI el 29 de noviembre de 2006 (véase la C-DEC 179.12) y celebrado entre la República Dominicana y la OACI el 7 de abril de 2007. La auditoría se llevó a cabo con el objetivo de cumplir con el mandato que confirió la Asamblea que exige que la OACI realice una auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de todos los Estados contratantes (véanse las Resoluciones A32-11 y A35-6 de la Asamblea), mediante el examen del cumplimiento por parte del Estado de los SARPS especificados en todos los Anexos al Convenio de Chicago relacionados con la seguridad operacional y sus textos de orientación conexos, así como de los procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) afines. Además, el objetivo fue ofrecer asesoramiento a República Dominicana, de ser pertinente, para aplicar estas disposiciones. 2.3 El equipo de auditoría examinó el SAAQ y las CCs presentadas por República Dominicana antes de la auditoría sobre el terreno a fin de conocer en forma preliminar el sistema de aviación civil establecido en el Estado, determinar sus diferentes funciones y evaluar el estado de implantación de las disposiciones pertinentes de los Anexos al Convenio de Chicago. La información proporcionada y evaluada antes de la realización de la auditoría se convalidó durante la fase de auditoría sobre el terreno. Al respecto, se prestó particular atención a la presencia de organización, procesos, procedimientos y programas adecuados Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 3 - establecidos y mantenidos por República Dominicana para prestarle asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la vigilancia de la seguridad operacional. 2.4 Los resultados de la auditoría, incluidas las constataciones y recomendaciones que figuran en este informe, reflejan las capacidades y las limitaciones del sistema de aviación civil de República Dominicana, según la evaluación realizada por el equipo de auditoría. Por lo tanto, se basan en los datos recopilados durante entrevistas efectuadas por el equipo de auditoría con los expertos técnicos de República Dominicana y en la información de fondo que proporcionó dicho personal, la revisión y el análisis de la legislación en materia de aviación civil, reglamentos específicos, documentación conexa y registros en archivos. Tomando en cuenta el tiempo de que se dispuso para realizar la auditoría y el hecho de que los miembros del equipo de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional sólo pudieron examinar y analizar información y documentación que proporcionó el Estado, es posible que durante la auditoría no se hayan identificado algunas cuestiones de seguridad operacional. Las constataciones y recomendaciones relacionadas con cada área objeto de auditoría se encuentran en el Apéndice 1 de este informe. 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Elemento crítico 1 Legislación aeronáutica básica Conjunto de leyes aeronáuticas completas y efectivas que concuerde con las condiciones y la complejidad de la actividad aeronáutica del Estado y que cumpla con los requisitos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 3.1.1 La principal legislación aeronáutica en República Dominicana está constituida por la Ley 491-06 de Aviación Civil (de aquí en adelante denominada la Ley), rubricada por el Congreso Nacional en nombre de la República y publicada en la Gaceta Oficial 10399 del 28 de diciembre de 2006. La Ley no ha sufrido enmiendas desde su promulgación inicial. 3.1.2 El Artículo 22 de la Ley establece que se crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como ente público especializado y técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, poderes de reglamentación y decisión, y autoridad para implementar su organización interna. El Artículo 23 de la Ley establece la Junta de Aviación Civil (JAC); y el Artículo 205 de la Ley señala que la JAC será una dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá como responsabilidad principal establecer la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo, ejercer las funciones que le son otorgadas por la Ley y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia. 3.1.2.1 El Artículo 26 de la Ley establece las atribuciones otorgadas al IDAC, entre las que se destacan: a) fiscalizar toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional, conforme lo establece el Artículo 2 de la Ley; b) velar por la seguridad de la navegación aérea; c) adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional de la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago; d) elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con la Ley y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago; Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 4 - e) otorgar, suspender y cancelar las licencias y habilitaciones al personal aeronáutico de conformidad a la presente Ley y el reglamento vigente, y llevar el registro correspondiente; y f) aplicar las sanciones administrativas que establezca la presente Ley por violación a la misma y a sus reglamentos, que no sean de la competencia de otra autoridad, entre otras. 3.1.2.2 El Artículo 26, acápites d) y h), y los Artículos 46, 51, 112 de la Ley establecen las facultades y atribuciones del IDAC para la prescripción de los reglamentos y reglas razonables, implementando como mínimo las normas de los Anexos al Convenio de Chicago y demás normas y reglamentos que sean razonables, o las normas mínimas que regulen otras prácticas, métodos y procedimientos, según lo considere su Director General que sean necesarios para proveer adecuadamente seguridad operacional en la aviación civil. 3.1.2.3 El Artículo 72 de la Ley establece que el Director General tiene la autoridad para establecer una dependencia que lo asista en cumplir sus responsabilidades de conducir inspecciones continuas de la vigilancia de la seguridad operacional, certificar aeronaves y operadores aéreos, y emitir licencias al personal aeronáutico. El Artículo 130 de la Ley establece la autoridad que se otorga al Director General para expedir un certificado de operador aéreo (AOC) y establecer normas mínimas de seguridad para las operaciones del operador aéreo a quien se le haya emitido el AOC, según se establece en los reglamentos. Asimismo, el Artículo 112 de la Ley establece que el Director General tiene la facultad y el deber de fomentar la seguridad de vuelo de las aeronaves civiles, periódicamente o según sea necesario, mediante la prescripción de reglamentos y reglas razonables, implementando como mínimo las normas de los Anexos al Convenio de Chicago y las demás normas y reglamentos que sean razonables, o las normas mínimas que regulen otras prácticas, métodos y procedimientos, según lo considere el Director General del IDAC que sean necesarias para proveer adecuadamente la seguridad operacional en la aviación civil. 3.1.2.4 Los Artículos 44 y 45 de la Ley establecen que el Director General tiene la potestad de delegar sus funciones, sujeto a supervisión y revisión y a los reglamentos vigentes, en cualquier funcionario, empleado o unidad administrativa que se encuentre bajo su jurisdicción para ejecutar funciones que le son asignadas por la Ley. Asimismo, el Artículo 78 de la Ley contempla la transferencia de responsabilidades y funciones bajo acuerdos bilaterales. Sin embargo, la Ley no hace referencia a los acuerdos y no especifica que éstos se harán bajo el Artículo 83 bis al Convenio de Chicago. El Artículo 55 de la Ley establece de manera explícita la autorización de exenciones y otorga al Director General la potestad de otorgar dichas autorizaciones solamente cuando se cuente con reglamentos y procedimientos de aplicación y aprobación y se publique cualquier exención autorizada dentro de los cinco días hábiles posteriores a su decisión. De no cumplir lo antes citado, el Director General no podrá autorizar exenciones. 3.1.2.5 La autoridad para ejercer la vigilancia de la seguridad operacional está claramente establecida en los Artículos 141, 142 y 143 de la Ley, que establecen que el Director General tiene acceso autorizado a: a) las aeronaves civiles, sin ninguna restricción, donde quiera que estén siendo operadas dentro del país, con el propósito de asegurar que dichas aeronaves sean aeronavegables y estén siendo operadas conforme a la ley, los reglamentos, las normas, las reglas emitidas y los Anexos al Convenio de Chicago aplicables; y b) las aeronaves civiles dominicanas, sin ninguna restricción, en donde quiera que estén siendo operadas fuera del país, con el propósito de asegurar que dichas aeronaves sean aeronavegables y estén siendo operadas conforme a la ley, los reglamentos, las reglas, las normas y las directivas aplicables. 3.1.2.6 Asimismo, el Artículo 142 establece que los operadores aéreos nacionales autorizarán el acceso, con carácter obligatorio, al Director General, en cualquier lugar y hora, para dirigir cualquier prueba o Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 5 - inspección, a fin de determinar si las operaciones están siendo realizadas de acuerdo a la ley, los reglamentos, reglas, normas y directivas aplicables. El Artículo 143 señala que el Director General tendrá la facultad, la autoridad y el deber de: a) inspeccionar, sin restricción y en cualquier momento, las operaciones aeronáuticas, pudiendo delegar tal atribución en los inspectores, quienes ejercerán la potestad de examinar la documentación técnica, la inspección y pruebas de aeronaves civiles, motores, hélices e instrumentos, así como inspeccionar las instalaciones y servicios aeronáuticos, incluyendo cualquier aeropuerto o aeródromo, talleres de mantenimiento, escuelas, hangares, rampas y oficinas; y b) asesorar en la inspección y en el mantenimiento de estos aspectos a cada operador. 3.1.2.6.1 El Capítulo XVIII, Penalidades de la Ley contempla de forma detallada la imposición de sanciones y penalidades, abarcando los diferentes tipos de sanciones aplicables a las faltas y violaciones descritas en esta parte de la Ley. Asimismo, la Ley contempla las sanciones a las violaciones o trasgresiones en el transporte de mercancías peligrosas. 3.1.3 Con respecto a la emisión de licencias al personal aeronáutico dominicano, el Artículo 26, acápite (k) de la Ley establece que se otorga esta facultad al Director General del IDAC. La convalidación de licencias se contempla en el Artículo 75, donde se condiciona que en decisiones sobre licencias al personal aeronáutico, el otro Estado deberá ser signatario del Convenio de Chicago, y que el Director General debe asegurarse que no exista ninguna información que indique que el Estado no satisface sus obligaciones respecto a la validación progresiva de sus operadores aéreos conforme al Convenio de Chicago. 3.1.3.1 La Sección II del Capítulo VII de la Ley, Licencias al Personal Aeronáutico, establece en los Artículos 114 al 125 provisiones tales como: la autoridad para la expedición de licencias; el proceso de solicitud y expedición; términos y condiciones; licencias para ciudadanos extranjeros; y el contenido de la licencia. La Ley 380, Sobre Limitaciones del Tiempo de Vuelo y Fatiga de la Tripulación de Vuelo, de agosto de 1964, regula los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico dominicano. 3.1.3.2 El Artículo 65 de la Ley, Escuelas de Entrenamiento, establece la potestad del Director General del IDAC para dirigir una escuela o escuelas, con el propósito de entrenar el personal del IDAC en los asuntos pertinentes para lograr el desarrollo apropiado de todas las funciones autorizadas. Asimismo, el Director General puede autorizar la asistencia de personal gubernamental, personal de gobiernos extranjeros y personal de la industria aeronáutica a los cursos que sean impartidos en dichas escuelas. 3.1.3.3 Los aspectos relacionados con las escuelas de aviación son tratados en el Artículo 133, acápite (a) de la Ley que establece que el Director General está autorizado a disponer la evaluación y clasificación de las escuelas civiles que imparten instrucción de vuelo o instrucción en la reparación, alteración, mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, de motores de aeronaves, de hélices y de accesorios, en cuanto a la calidad del curso de instrucción, la capacidad y aeronavegabilidad del equipo y la competencia de los instructores. En el Artículo 134 de la Ley se determina la facultad del Director General para emitir certificados a las escuelas de mantenimiento aprobadas. 3.1.4 En lo que respecta a la operación de aeronaves, el Artículo 20 de la Ley establece los requisitos de la documentación a bordo de las aeronaves dominicanas, coincidente con el Artículo 29 del Convenio de Chicago. La certificación de un explotador aéreo o la emisión del AOC está establecida en el Artículo 130 de la Ley que determina que el Director General queda autorizado a expedir un AOC y establecer normas mínimas de seguridad para las operaciones del operador aéreo a quien se le ha emitido dicho AOC, según establecido en los reglamentos. Los Artículos 131 y 132 establecen los conceptos generales de la Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 6 - solicitud y expedición del AOC y el contenido del certificado, respectivamente. Asimismo, los Artículos 147 al 151 norman la información concerniente a la enmienda, modificación, suspensión y cancelación de certificados y licencias, estableciendo también la posibilidad de alegato o presentación de recursos. 3.1.4.1 En lo concerniente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, la Ley establece en su Artículo 76 que el Director General supervisará y hará cumplir las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago y las Instrucciones Técnicas de la OACI, y está autorizado a proponer las modificaciones pertinentes a dichas Instrucciones en nombre de República Dominicana, cuando sea necesario. El Artículo 140 de la Ley establece que es deber de cada persona que ofrezca o acepte embarques, carga o equipaje, para su transporte aéreo comercial, ya sea que se originen o arriben en vuelos internacionales hacia o desde República Dominicana o para vuelos en territorio nacional, de ofrecer o aceptar dichos embarques, carga o equipaje de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Anexos al Convenio de Chicago y a las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea emitidas por la OACI. Las sanciones monetarias aplicables a la violación de los reglamentos serán aplicadas de acuerdo con el Artículo 310 de la Ley que consigna los montos mínimos y máximos a ser aplicados. 3.1.5 En lo relacionado a los aspectos de aeronavegabilidad, el Artículo 26 de la Ley establece que es atribución del Director General mantener el Registro Nacional de Aeronaves. El Artículo 75 contempla la convalidación de certificados o autorizaciones emitidas por otros Estados, siempre que cumplan sus obligaciones conforme al Convenio de Chicago. En el Capítulo V, Sección I, de la Ley, se proveen las disposiciones para la nacionalidad y matrícula de las aeronaves (Artículos 79 al 82), los requisitos para la matriculación (Artículos 83 y 84); la elegibilidad (Artículo 85) y la emisión del certificado de matrícula (Artículos 86 al 89). 3.1.5.1 La emisión del certificado de aeronavegabilidad está prevista en los Artículos 126 y 127 de la Ley que establece la autoridad del Director General para expedir dichos certificados. Los términos y condiciones están establecidos en el Artículo 128 y la aprobación de aeronavegabilidad adicional para los casos de modificación de una aeronave se prevé en el Artículo 129. El Capítulo VII, Sección V, contempla las provisiones para la autorización de talleres de mantenimiento de aeronaves. 3.1.6 En el área de los servicios de navegación aérea, el Artículo 26 de la Ley establece que es atribución del IDAC ofrecer, vigilar y fiscalizar los servicios de control de tránsito aéreo y asegurarse que se realizan con el nivel óptimo de seguridad en las áreas de meteorología (MET) y telecomunicaciones aeronáuticas (COM), ayudas a la navegación, información y cartografía aeronáutica (AIS/MAP). Asimismo, el Artículo 26 establece que es responsabilidad del IDAC adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la vigilancia de la seguridad operacional, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago. El Artículo 61 de la Ley establece las medidas pertinentes para mejorar las instalaciones y facilidades de navegación aérea. Los principios generales aplicables al tránsito aéreo se encuentran definidos en los Artículos 62 y 63 de la misma. 3.1.6.1 Las previsiones necesarias para que los servicios de navegación aérea que exige el Artículo 28 al Convenio de Chicago sean suministrados de manera adecuada y segura se encuentran comprendidos en los Artículos 62 y 63 de la Ley. De igual manera, la asistencia a las aeronaves en peligro dentro del territorio dominicano, de conformidad con el Artículo 25 del Convenio de Chicago, está contenida en los Artículos 68 al 71 de la Ley. Los principios relativos a la interceptación de aeronaves civiles requeridos en el Artículo 3 bis del Convenio de Chicago no se encuentran contenidos explícitamente en la Ley pero existen provisiones específicas a este respecto en el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) 2 y el RAD 11 que han sido publicadas en la publicación de información aeronáutica (AIP), Gen 3.6. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 7-3.1.6.2 Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR) se encuentran definidos en el Artículo 67 de la Ley bajo responsabilidad de un Centro Coordinador de Salvamento a cargo del IDAC y cuyas operaciones serán ejecutadas dentro del territorio nacional por la Fuerza Aérea Dominicana, en el ámbito aeronáutico, y con el apoyo de todos los organismos del Estado, en caso de necesidad. 3.1.7 Con relación a los aeródromos, la Ley confiere al IDAC, en su Artículo 26, acápites d), e), f), n), r) y s), la atribución de autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país. La Ley establece provisiones adicionales y específicas en su Capítulo VIII, Secciones I a IV. Asimismo, en el Artículo 174, otorga al Director General del IDAC la potestad para expedir certificados de aeródromos, establecer normas mínimas de seguridad para la operación y ejercer la vigilancia técnica de los mismos, en base a los estándares emitidos por la OACI y la reglamentación de República Dominicana. En caso de infracciones a las disposiciones de la Ley, los reglamentos, las reglas y órdenes del Director General del IDAC, existe fundamento legal para sancionar al infractor mediante advertencia, sanción monetaria, o suspensión o cancelación del certificado de operador de aeródromo. 3.1.8 La investigación de accidentes e incidentes está contemplada en el Capítulo XV, Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, de la Ley. El Artículo 267 establece la creación de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) que estará adscrita a la JAC y actuará con independencia funcional con respecto a las autoridades aeronáuticas y aeroportuarias, así como a cualquier otra cuyos intereses pudiesen estar en conflicto con la labor encomendada por la Ley. La CIAA contará con los equipos, facilidades y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones, así como con los recursos económicos necesarios consignados en el presupuesto anual de la JAC. El Artículo 269 de la Ley establece que el propósito de la investigación de un accidente o incidente grave por parte de la CIAA consistirá en determinar las causas probables que produjeron el suceso para adoptar las medidas necesarias que eviten, en lo posible, su repetición. Esta investigación será de naturaleza eminentemente técnica y se efectuará sin perjuicio de las demás investigaciones que se realicen por parte de otras autoridades con propósitos distintos al señalado en este Artículo. 3.1.8.1 En cuanto a la notificación de accidentes e incidentes, la Ley considera en sus Artículos 276 y 277 que los propietarios, operadores y miembros de la tripulación de una aeronave civil darán aviso inmediato al IDAC de los accidentes e incidentes que sufran las aeronaves bajo su responsabilidad dentro del territorio nacional y los sufridos por las aeronaves de matrícula dominicana en el extranjero. Asimismo, toda autoridad que tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente estará obligada a notificarla al IDAC por la vía más rápida. Asimismo, el Artículo 273 de la Ley obliga al Director General del IDAC a notificar de manera inmediata a la CIAA acerca de todos los accidentes o incidentes graves que ocurran y que deban ser objeto de su investigación. El Artículo 278 de la Ley establece que la investigación de los accidentes e incidentes incluye la preparación por parte de la CIAA de un informe final que una vez concluido deberá ser remitido al Director General del IDAC junto con las respectivas conclusiones y recomendaciones. 3.2 Elemento crítico 2 Reglamentos de explotación específicos Conjunto de reglamentos adecuados para abordar, como mínimo, los requisitos necesarios que dimanan de la legislación aeronáutica básica y considerar los procedimientos operacionales, equipo e infraestructuras normalizadas (comprendidos los sistemas de gestión de la seguridad operacional y de instrucción), de conformidad con las normas y métodos recomendados (SARPS) de los Anexos al Convenio de Chicago. Nota. El término reglamentos se utiliza en forma genérica para incluir instrucciones, reglas, decretos, directivas, conjuntos de leyes, requisitos, políticas, disposiciones, etc. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 8-3.2.1 El IDAC desarrolló un conjunto de RAD que incorporan, en gran parte, los SARPS de los Anexos al Convenio de Chicago. Los RAD han sido actualizados de acuerdo con las recientes enmiendas a los Anexos al Convenio de Chicago y algunas de las diferencias existentes han sido identificadas y las correspondientes notificaciones efectuadas. El IDAC ha identificado y publicado en la AIP la lista de diferencias significativas referidas solamente a los Anexos 1 y 6 al Convenio de Chicago. Los procedimientos establecidos por República Dominicana para la enmienda de sus reglamentos permiten la actualización de los respectivos SARPS de los Anexos al Convenio de Chicago. 3.2.2 El IDAC aprobó recientemente el RAD 22, Emisión y enmienda del RAD, reglamentos, manuales y otros documentos técnicos. El RAD 22 establece el uso del lenguaje y el léxico contenidos en los Anexos al Convenio de Chicago y documentos de la OACI, en la versión en español como uno de los criterios a seguirse. Sin embargo, la redacción de algunos de los RAD no refleja fielmente los criterios de redacción establecidos, encontrándose que algunas provisiones o normas en los RAD son traducciones casi literales del inglés utilizado en reglamentos de otros Estados, o difieren notablemente de la versión del Anexo al Convenio de Chicago. El RAD 22 contiene también los requisitos y procedimientos para la autorización de exenciones, los que están contemplados en el Artículo 55 de la Ley; y aún no han sido implantados, debido a la existencia de aeronaves dominicanas que no cumplen con los requisitos establecidos por los Anexos al Convenio de Chicago y los RAD en cuanto a su equipamiento, sin que hayan sido eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con los requisitos y procedimientos del RAD 22. 3.2.2.1 Todos los RAD vigentes se encuentran publicados y están a disposición del público usuario a través de la página web del IDAC (http://www.idac.gov.do/legal/rad.htm), incluyendo resoluciones, circulares y requisitos diversos, entre otros. Esta página web se mantiene actualizada conforme a los procedimientos establecidos y requisitos de información existentes en las disposiciones del Estado, aplicables en todos los ámbitos en República Dominicana. 3.2.3 En lo que se refiere a la emisión de licencias al personal aeronáutico, el IDAC ha publicado los siguientes RAD, los cuales fueron actualizados por medio de la Revisión 3, de diciembre de 2008: o o o o RAD 61 Licencias: pilotos, instructores en vuelo e instructores en tierra RAD 63 Licencias de tripulantes de vuelo excepto pilotos RAD 65 Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo RAD 67 Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de certificado 3.2.3.1 En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística, República Dominicana adoptó los requisitos establecidos en el Anexo 1 al Convenio de Chicago. Sin embargo, el Estado se acogió a un plan de acción que fuera presentado a la OACI para implementar dichos requisitos a partir de marzo de 2011. Los siguientes RAD son también aplicables en el área de licencias al personal: o RAD 141 Escuelas para información de pilotos (revisión, 2 de diciembre de 2008) o RAD 143 Instructores de teoría (25 de enero de 2007) o RAD 147 Escuela para técnicos de mantenimiento de aeronaves (revisión, 2 de diciembre de 2008). 3.2.4 En el área de operaciones de aeronaves, el IDAC mantiene actualizados los RAD aplicables, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el RAD 22. Los RAD adoptan los SARPS de los Anexos al Convenio de Chicago, incluyendo la identificación de las diferencias, con algunas excepciones como en el caso del RAD 121. En esta área de competencia, se han promulgado los siguientes RAD: Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 9 - o RAD 91 Reglas generales de operación y vuelo (revisión, 3 de diciembre de 2008) o RAD 110 Implementación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) (octubre de 2008) o RAD 119 Certificación: Operadores de transporte aéreo y comercial (revisión, 2 de diciembre de 2008) o RAD 121 Requisitos de operación: Operaciones de transporte, internas e internacionales, regulares y no regulares (revisión, 4 de enero de 2009) o RAD 129 Operadores aéreos extranjeros y transportistas extranjeros operando aeronaves de registro nacional (revisión, 1 de diciembre de 2008) o RAD 133 Operación de helicópteros con carga externa (enero de 2007) o RAD 135 Requisitos de operación: operaciones comercial, interna e internacional (revisión, 4 de enero de 2009) 3.2.4.1 En lo concerniente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, el IDAC ha desarrollado y promulgado el RAD 18, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, del 22 de diciembre de 2008. 3.2.5 En lo pertinente a la aeronavegabilidad, el IDAC promulgó los RAD que incorporan las normas y métodos recomendados de la OACI estipulados en los Anexos 6, 8 y 16 al Convenio de Chicago. Los RAD 91, 121 y 135 establecen los requerimientos de mantenimiento relativos a los operadores aéreos y reglas del aire. En este sentido, existen algunas diferencias con el Anexo 6 al Convenio de Chicago en lo que respecta al manual de control de mantenimiento, el manual de procedimientos de inspección, el equipamiento de las aeronaves, el contenido y aprobación de programas de mantenimiento, entre otros; y se carece de requisitos para la aprobación de reparaciones y modificaciones mayores. El IDAC no ha adoptado ningún código aeronáutico; sin embargo, establece en el RAD 21 las disposiciones relativas a la aceptación de certificados tipo emitidos o aprobados por la Agencia de Seguridad de Aviación Europea y las disposiciones de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos, así como las disposiciones emitidas por la Autoridad de Aviación Civil de la República Checa para las aeronaves LET que operan en el Estado. Finalmente, el RAD 21 contiene disposiciones sobre el otorgamiento y renovación del certificado de aeronavegabilidad, el otorgamiento de un certificado de aeronavegabilidad para la exportación y los permisos de vuelo ferry; el RAD 39 dispone directivas de aeronavegabilidad; el RAD 45 establece requisitos sobre marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves; el RAD 145 se relaciona con la certificación de talleres de mantenimiento aeronáutico; y el RAD 43, con el mantenimiento, mantenimiento preventivo reparaciones y alteraciones. 3.2.6 En el área de los servicios de navegación aérea, República Dominicana ha promulgado los siguientes reglamentos en concordancia con los respectivos Anexos al Convenio de Chicago, no existiendo diferencias entre ellos: o RAD 2 Reglamento del aire o RAD 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional o RAD 4 Cartas aeronáuticas o RAD 5 Unidades de medidas que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres o RAD 10 Telecomunicaciones aeronáuticas, Volúmenes 1 al 5 o RAD 11 Servicios de tránsito aéreo o RAD 12 Búsqueda y salvamento o RAD 15 Servicios de información aeronáutica 3.2.7 Los requisitos normativos para el diseño y construcción de los aeródromos y helipuertos en República Dominicana constan en el RAD 14, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos y en el Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 10 - RDA 14, Volumen II, Helipuertos. Asimismo, el Director General del IDAC ha aprobado el RDA 19, Certificación de Aeródromos que trata de los requisitos para la certificación de los aeródromos dominicanos. Finalmente, el RAD 14, Volumen I y el RAD 19 establecen que todos los aeródromos destinados al uso público deben ser certificados. 3.2.8 Con respecto a la investigación de incidentes y accidentes de aviación, el Capítulo XI, Artículo 214, acápite (f) de la Ley establece que la JAC tiene la atribución de dictar y modificar los reglamentos de la CIAA. República Dominicana ha promulgado el Reglamento para la Investigación de Accidentes de Aviación (RIAA), de diciembre de 2008, el cual no ha sido enmendado hasta la fecha. El RIAA, en sus párrafos 101 y 113, contempla la participación de representantes acreditados de los Estados involucrados en las investigaciones que lleve a cabo la CIAA. En su párrafo 71, el RIAA establece que el investigador encargado tendrá acceso sin restricciones y control absoluto de los restos de las aeronaves y de todo material pertinente, incluyendo los registradores de vuelo y los registros de los servicios de tránsito aéreo (ATS), a fin de garantizar que el personal autorizado que participa en la investigación proceda, sin demora, a un examen detallado. 3.2.8.1 Con referencia al resguardo de la evidencia, el RIAA establece, en su párrafo 11, que la CIAA tomará las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el periodo de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficaz incluirá la protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y que se cometan robos o causen deterioros. 3.2.8.2 La reserva de la información consignada en el Anexo 13 al Convenio de Chicago se trata en el párrafo 87 del RIAA, donde se establece que la CIAA no dará a conocer la información allí detallada para fines que no sean la investigación de accidentes o incidentes, a menos que las autoridades competentes en materia de administración de justicia del país determinen que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas en el ámbito nacional e internacional que podría tener tal decisión para la investigación en curso o futuras investigaciones. La notificación de los accidentes e incidentes se encuentra regulada a través del RIAA, Sección C. Asimismo, el RIAA, Sección E, describe los procedimientos relativos al informe final y la Sección F comprende las responsabilidades del Estado con respecto al sistema ADREP. La reglamentación sigue los lineamientos de los SARPS del Anexo 13 al Convenio de Chicago. 3.3 Elemento crítico 3 Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional La creación de una Administración de Aviación Civil (CAA), o de otras autoridades o entidades gubernamentales pertinentes, que esté encabezada por un funcionario ejecutivo principal, y que cuente con el apoyo de personal técnico y no técnico especializado, y con recursos financieros adecuados. La autoridad estatal debe haber establecido funciones normativas y objetivos de seguridad operacional, al igual que políticas al respecto. Nota. El término sistema estatal de aviación civil se utiliza en términos generales para incluir a todas las autoridades con responsabilidad en materia de vigilancia de la seguridad operacional en el ámbito de la aviación que el Estado pueda establecer como entidad aparte, por ejemplo: CAA, autoridades aeroportuarias, autoridades encargadas de servicios de tránsito aéreo, autoridades encargadas de investigación de accidentes, autoridades meteorológicas, etc. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 11-3.3.1 El Artículo 22 del Capítulo II de la Ley establece la creación del IDAC. Asimismo, el Artículo 23 establece que el IDAC estará a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en República Dominicana, con excepción de las atribuciones conferidas por la Ley a la JAC. El IDAC estará encabezado por un Director General y un Subdirector General nombrado por el Poder Ejecutivo. El Artículo 24 de la Ley establece el nombramiento de directores dentro del IDAC para las áreas de navegación aérea, normas de vuelo y legal. Dichos directores deberán poseer una experiencia de por lo menos cinco años en sus respectivas áreas y títulos, certificados o licencias que acrediten su competencia en las áreas aeronáuticas respectivas. Cuando lo estime necesario, el Director General creará otras direcciones de áreas para el mejor funcionamiento del Instituto. Asimismo, se establece que el IDAC contará también con el personal técnico y demás empleados y funcionarios que se requiera para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley y que éstos serán designados por el Director General. 3.3.1.1 La organización y funciones de la JAC se describen en el Capítulo IX de la Ley que establece, entre otros, que la JAC será una dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá como responsabilidad principal establecer la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo, ejercer las funciones que le son otorgadas por la Ley y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia. Asimismo, se establece la composición de la JAC, sus atribuciones y las obligaciones internacionales que le competen. 3.3.2 El organigrama del IDAC refleja las enmiendas recientes realizadas en su estructura, las cuales fueron debidamente notificadas a las partes interesadas e implementadas. El IDAC ha desarrollado el Manual de Cargos, basado en competencias de la Dirección de Normas de Vuelo (IDAC 6100), el Manual de Procedimientos Administrativos para la Dirección de Navegación Aérea (IDAC/DNA-13100) y el Manual de Procedimientos Administrativos para el Departamento de Aeródromos (IDAC/AGA-14100), los que describen los requisitos de conocimientos y experiencia para el personal técnico del IDAC, así como las responsabilidades, funciones y perfil de cada puesto, entre otros. 3.3.2.1 El Director General cuenta con un Subdirector General y con la Dirección Legal Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Programación Institucional. En un segundo nivel jerárquico se encuentra la Dirección Administrativa, la Dirección Financiera y la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional, la que a su vez cuenta con el Departamento de Aeródromos, el Departamento de Control de Seguridad Operacional de Navegación Aérea, el Departamento de Informática, y el Centro de Capacitación y Entrenamiento Aeronáutico. 3.3.2.2 En un tercer nivel jerárquico se encuentra la Dirección Legal Técnica, la Dirección de Normas de Vuelo, la Dirección de Navegación Aérea y la Dirección de Meteorología. La Dirección Legal Técnica, a través de su Departamento de Revisión y Actualización de Reglamentos desempeña las actividades relacionadas con la elaboración, publicación y distribución de los reglamentos y otra documentación técnica aeronáutica, verificando su consonancia con los SARPS de la OACI, en estrecha coordinación con las demás direcciones y departamentos competentes. Los inspectores del IDAC han sido provistos de credenciales que aseguran su libre acceso a las instalaciones, aeronaves, talleres y equipos, y a la documentación técnica y administrativa correspondiente, así como al personal que supervisan. 3.3.3 El Departamento de Licencias Aeronáuticas forma parte de la Dirección de Normas de Vuelo y su estructura organizacional se describe en el IDAC 6100. El Encargado del Departamento de Licencias Aeronáuticas está subordinado al Director de Normas de Vuelo y es responsable de las actividades relacionadas con la provisión y dotación de licencias y habilitaciones de todo el personal aeronáutico. La División de Exámenes y Emisión de Licencias y la División de Medicina Aeronáutica dependen del Departamento de Licencias al Personal Aeronáutico y están a cargo del respectivo encargado de división. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 12-3.3.3.1 La División de Exámenes y Emisión de Licencias realiza actividades relacionadas con la programación, coordinación, supervisión, control y aplicación de los exámenes de la capacidad técnica, para la expedición de habilitaciones y licencias aeronáuticas de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos establecidos. Asimismo, cuenta con un auxiliar técnico clase I, dos auxiliares clase II y un archivista. 3.3.3.2 La División de Medicina Aeronáutica dirige, coordina y supervisa las evaluaciones médicas realizadas a los solicitantes de licencias aeronáuticas, así como al personal del IDAC, de acuerdo a las normas y métodos recomendados por el RAD-67, y está bajo supervisión del Departamento de Licencias Aeronáuticas. El Departamento de Licencias Aeronáuticas satisface, de manera general, las necesidades de emisión de licencias y habilitaciones en República Dominicana, y su personal se encuentra capacitado para cumplir con las tareas asignadas. Los médicos evaluadores y los médicos designados cumplen con los requisitos establecidos para su nombramiento y han seguido cursos de actualización en medicina aeronáutica. 3.3.4 El Departamento de Operaciones de la División de Normas de Vuelo se rige por el Manual de Cargos Basado en Competencias de la División de Normas de Vuelo (IDAC 6100) que describe las funciones y responsabilidades del personal técnico adscrito. El Departamento de Operaciones está bajo la responsabilidad del Encargado del Departamento de Operaciones, quien dirige, coordina y supervisa el cumplimiento efectivo de las normas y políticas establecidas para la aplicación de la política sobre la vigilancia de la seguridad en las operaciones de aeronaves en República Dominicana. El Departamento de Operaciones está conformado por la División de Transporte Líneas Aéreas y la División de Aviación General y Trabajos Aéreos. 3.3.4.1 El encargado del Departamento de Operaciones cuenta con el apoyo del asistente técnico del Departamento de Operaciones; del encargado de la División de Transporte de Líneas Aéreas, quien dirige las actividades relacionadas con las líneas aéreas, certificación y vigilancia de la seguridad operacional de los operadores aéreos; y del encargado de División de Aviación General y Trabajos Aéreos, quien dirige y coordina las actividades relacionadas con la certificación, supervisión y vigilancia de la seguridad de las operaciones de aeronaves en el país en las áreas de la aviación general y trabajos aéreos. El Departamento de Operaciones cumple con sus responsabilidades de vigilancia y su personal satisface las necesidades de experiencia y capacitación. 3.3.4.2 En el área de mercancías peligrosas, el IDAC 6100 describe las funciones y responsabilidades del personal en esta área bajo el título o cargo de supervisor de mercancías peligrosas, el cual debe velar por el cumplimiento de los programas de vigilancia y control de los operadores aéreos, aviación general, talleres de mantenimiento, operadores comerciales nacionales y operadores extranjeros, ya sea que realicen o no el transporte de materiales peligrosos. 3.3.5 El Departamento de Aeronavegabilidad del IDAC está conformado por la División de Análisis y Procedimientos Técnicos y la División de Inspección, las cuales tienen entre sus funciones principales: la certificación y vigilancia de los operadores aéreos y las organizaciones de mantenimiento; las evaluaciones documentales y físicas para el otorgamiento y vigilancia de certificados de aeronavegabilidad, aeronavegabilidad para exportación, y permisos especiales de vuelo; la vigilancia de la aeronavegabilidad continuada de aeronaves y componentes; la aprobación de programas de mantenimiento, manual de control de mantenimiento del operador, programas de fiabilidad, manual de procedimientos de inspección, entre otros. Sin embargo, el IDAC no ha asignado las funciones de aprobación de modificaciones y reparaciones mayores y demás funciones de ingeniería de aeronavegabilidad a ninguna sección del Departamento de Aeronavegabilidad. 3.3.5.1 Asimismo, la verificación de la transmisión de la información obligatoria sobre mantenimiento, según lo previsto en el Anexo 8 al Convenio de Chicago, y la evaluación para aceptación de certificados de tipo y homologación acústica está asignada a la División de Análisis y Procedimientos Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 13 - Técnicos. El Departamento de Aeronavegabilidad del IDAC cuenta con suficiente personal con la experiencia y capacitación necesarias para el desarrollo de sus funciones, disponiendo de los recursos de equipamiento suficientes. La División de Registro Aeronáutico depende del Departamento Corporativo y Contratos Aeronáuticos que a su vez depende de la Dirección Técnica Legal, y cuenta con el personal suficiente para desempeñar sus funciones. 3.3.6 La Dirección de Navegación Aérea está conformada por el Departamento de Navegación Aérea del cual dependen la División de Servicios de Información Aeronáutica, la División de Gestión de Tránsito Aéreo, la División de Comunicación, Navegación y Vigilancia y la División de Automatización, y sus funciones descritas en el Manual de Procedimientos Administrativos del Departamento de Navegación Aérea, IDAC/DNA-13100. 3.3.6.1 La Dirección de Navegación Aérea brinda los servicios MET, ATS, comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), SAR y AIS en todo el territorio dominicano, y tiene la responsabilidad de elaborar los PANS OPS y la cartografía aeronáutica (MAP). La revisión y garantía de calidad de los PANS-OPS se realizan bajo un convenio con la FAA de los Estados Unidos. Para llevar a cabo estas actividades, cuenta con el personal capacitado, los recursos, las instalaciones y los equipos necesarios. 3.3.6.2 La Resolución 32/08 del 22 de diciembre de 2008 permite al Director General del IDAC, en uso de sus facultades, proporcionar a los inspectores designados la autoridad legal para ejecutar las funciones de vigilancia de la seguridad operacional en las áreas de los servicios de navegación aérea (ATS, CNS, PANS-OPS, AIS/MAP, MET y SAR). La vigilancia de la seguridad operacional en el área de los servicios de navegación aérea está a cargo de la Dirección de Seguridad Operacional que depende del Director General y, a través del Departamento de Control de Vigilancia de la Seguridad Operacional, organiza y ejecuta el sistema de inspecciones en las áreas de los servicios de navegación aérea pertinentes, a través de especialistas principales y supervisores que garantizan el cumplimiento del plan de inspecciones para la vigilancia de la seguridad operacional. Sin embargo, en el área de inspección de PANS OPS, la cantidad de personal para cumplir con estas funciones no es suficiente, y no se cuenta con una política de inspecciones definida que incluya la descripción de los puestos de trabajo y los distintos tipos de instrucción necesarios para que el personal técnico pueda desempeñar sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, según los requisitos establecidos y de forma normalizada. 3.3.6.3 Los servicios de búsqueda y salvamento son organizados en la Sección de Coordinación de Búsqueda y Salvamento donde se encuentra el Centro Coordinador de Salvamento del IDAC, como parte de la Dirección de Navegación Aérea, a través de la División de Gestión de Transito Aéreo. Estos servicios están facultados para solicitar y recibir asistencia de todos los organismos del Estado, especialmente los que componen la Comisión Nacional de Emergencia, las Fuerzas Armadas y otras entidades que colaboran con esta función. Este Centro Coordinador de Salvamento es único en República Dominicana y es responsable de recibir las alertas y realizar la activación y coordinación de las operaciones SAR en la región de búsqueda y salvamento de Santo Domingo, bajo responsabilidad operacional de la Fuerza Aérea Dominicana y de la Armada Nacional, las que participan con sus propios medios y personal. 3.3.7 El Manual de Procedimientos Administrativos, IDAC/AGA-14100, del Departamento de Aeródromos describe las funciones de los puestos claves en dicha dependencia y de sus inspectores. El Departamento de Aeródromos tiene funciones de regulación y vigilancia en el área de los aeródromos y depende jerárquicamente de la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional; esto último, como resultado de los recientes cambios en la estructura organizacional de IDAC. El Manual de Procedimientos Administrativos detalla las atribuciones del Departamento de Aeródromos del IDAC con respecto a la certificación y vigilancia de la seguridad operacional de los aeródromos en República Dominicana. El Departamento de Aeródromos posee 12 inspectores de aeródromos con formación en ingeniería o arquitectura, Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 14 - y son nombrados por el Director General del IDAC. República Dominicana ha establecido una separación clara entre la autoridad normativa y la entidad explotadora. 3.3.8 En lo que respecta a la investigación de incidentes y accidentes de aviación, y de acuerdo con la Ley, se ha creado la CIAA como cuerpo permanente. La CIAA está adscrita a la JAC y, por lo tanto, es independiente del IDAC. Para el desarrollo de sus funciones, la CIAA cuenta con la siguiente organización: un director, tres subdirectores (de operaciones, técnico y factores humanos), un investigador auxiliar y una secretaria ejecutiva. Las propias autoridades cumplen también las tareas de investigador; por lo tanto, la CIAA cuenta con cuatro investigadores activos experimentados y un auxiliar. De ser necesario, la CIAA estará facultada para solicitar la colaboración de todo el recurso humano que sea requerido para la ejecución de sus tareas. De acuerdo con lo estipulado en la Ley, la CIAA cuenta con los recursos económicos necesarios, consignados en el presupuesto anual de la JAC, para su desenvolvimiento normal. La CIAA posee, además, dos tarjetas de crédito corporativas para sus gastos durante las investigaciones. Asimismo, la JAC ha asignado un fondo suplementario para ser utilizado en forma discrecional por la CIAA ante la ocurrencia de un accidente mayor. 3.3.8.1 En relación con la investigación de incidentes ATS, la Sección de Control de Calidad de la División de Gestión de Tránsito Aéreo cumple con realizar las investigaciones y dar apoyo a la CIAA en la investigación de accidentes aéreos e incidentes graves. Las notificaciones de accidentes e incidentes se efectúan directamente durante las 24 horas del día desde las jefaturas aeroportuarias, el servicio SAR o el IDAC, a los investigadores de la CIAA, a través de los teléfonos celulares que tienen asignados para tal fin. 3.4 Elemento crítico 4 Cualificación e instrucción del personal técnico El establecimiento de requisitos mínimos de conocimiento y experiencia del personal técnico que desempeña las funciones de vigilancia de la seguridad operacional y el suministro de la instrucción apropiada para mantener y mejorar su competencia al nivel deseado. En la instrucción debería incluirse enseñanza inicial y periódica. 3.4.1 El IDAC aprobó el 18 de diciembre de 2008 la Orden IDAC 6200, Sistema de Entrenamiento y Evaluación (SEE), para la capacitación y entrenamiento de todo el personal de la Dirección de Normas de Vuelo. El SEE contiene las políticas del IDAC sobre la capacitación de su personal técnico y administrativo aplicables al personal del Departamento de Licencias Aeronáuticas, Operaciones y Aeronavegabilidad de la Dirección de Normas de Vuelo. El SEE se complementa en parte con el IDAC 6100 en cuanto a los requisitos de experiencia y cualificación del personal a ser contratado. Sin embargo, y aun cuando el SEE es amplio en sus políticas y procedimientos, no establece claramente la equivalencia con un sistema tradicional que incluya el entrenamiento inicial, recurrente y especializado. Asimismo, el SEE no es claro con respecto a la capacitación que debería recibir el personal del Departamento de Licencias Aeronáuticas, ya que enfatiza la capacitación de los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad en su función de examinadores y no la capacitación del personal técnico-administrativo. 3.4.2 El IDAC elabora un plan de instrucción anual, el cual se cumple según lo establecido; y los respectivos archivos de entrenamiento del personal se mantienen tanto en formato electrónico como en un archivo físico. En este sentido, las disposiciones de la Orden IDAC 6200 establecen el cumplimiento de la instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT); sin embargo, las tareas respectivas fueron asignadas a algunos inspectores de aeronavegabilidad antes de haberse completado su entrenamiento. Pese a esto, el personal de la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC se encuentra capacitado y cuenta con la suficiente experiencia práctica para el cumplimiento de sus funciones. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 15-3.4.3 En lo que respecta a la capacitación del personal de operaciones, éste se encuentra debidamente capacitado y ha seguido el entrenamiento dispuesto, aunque en algunos casos no se encontró en los registros evidencia suficiente de la instrucción impartida en áreas tales como aquellas relacionadas con mercancías peligrosas. Asimismo, el sistema establecido para los expedientes personales no refleja la organización de la capacitación, tal como se define en el SEE. Asimismo, los expedientes no siguen un sistema que permita establecer la fecha en que un determinado programa de capacitación fue impartido y cuál fue el nivel alcanzado por el inspector durante su formación. 3.4.4 En lo aplicable a la aeronavegabilidad, el programa de instrucción correspondiente no contiene disposiciones para entrenamiento especializado, y no describe claramente las disposiciones para el entrenamiento recurrente. 3.4.5 En el área de los servicios de navegación aérea, el IDAC está dotado de personal técnico cualificado que cumple y excede los niveles de experiencia mínima establecidos. Asimismo, el IDAC ha elaborado una serie de manuales que incluyen la descripción de los puestos de trabajo y la instrucción para el personal de la Dirección de Seguridad Operacional y la Dirección de Navegación Aérea. Asimismo, ha establecido procedimientos para garantizar la cualificación e instrucción de los inspectores y el personal técnico para las respectivas direcciones. El plan de entrenamiento para los inspectores de los servicios de navegación aérea se elaboró sobre la base de las necesidades de la Dirección de Seguridad Operacional y las necesidades personales de capacitación a través de los requerimientos de competencias para el cargo que incluyen entrenamiento inicial, recurrente y especializado. El plan de entrenamiento de 2008 se ejecutó en tiempo, y el plan correspondiente para el año 2009 ha sido programado y se ha previsto su ejecución. Los registros de instrucción incluyen la OJT, y se conservan en archivos de una manera organizada para cada inspector. Asimismo, la Dirección de Navegación Aérea cuenta con planes detallados de instrucción para mantener la competencia de su personal técnico. 3.4.6 El personal que compone el Centro Coordinador de Salvamento de Santo Domingo recibe capacitación para tal efecto dentro del programa anual que la Dirección de Navegación Aérea solicita al Director General y que ejecuta el Centro de Capacitación y Entrenamiento Aeronáutico, tal como lo define el Manual de Entrenamiento, IDAC/SAR 8500. Sin embargo, en el área de inspección de PANS-OPS, no se encuentra definida la política y los distintos tipos de instrucción necesarios para que el personal técnico pueda desempeñar de forma normalizada sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, según los requisitos establecidos. 3.4.7 En lo referente a los aeródromos, el Manual de Procedimientos Administrativos, IDAC/AGA-14100, describe los procedimientos, requisitos generales y perfiles específicos para la contratación de personal para los puestos claves en esta área, así como para los inspectores. Por otro lado, con el propósito de establecer en forma clara y ordenada las políticas, normas y procedimientos de instrucción y entrenamiento al personal en el área de aeródromos, el IDAC ha emitido el Manual de Entrenamiento, IDAC/AGA-14200. La preparación y actualización de dicho manual y el control de los registros de entrenamiento está bajo la responsabilidad del encargado del Departamento de Aeródromos. La instrucción del personal técnico profesional respectivo está dividida en: instrucción básica o avanzada, instrucción especializada, instrucción recurrente y OJT. El Departamento de Aeródromos ha planeado impartir a los inspectores de aeródromos, durante el período comprendido entre los años 2007 y 2011, entrenamiento que involucra la efectiva implementación de la certificación de aeródromos, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional del explotador aeroportuario. 3.4.8 Con respecto a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, la CIAA cuenta con una plantilla de investigadores debidamente cualificados y con la experiencia requerida. Como parte de su formación, estos investigadores han recibido cursos básicos, de especialización y, recientemente, de Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 16 - actualización sobre investigación de accidentes y sus técnicas. La mínima cualificación y los requerimientos de experiencia establecidos por la CIAA para el reclutamiento de investigadores han sido desarrollados en el Manual de Procedimientos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación, el cual también describe los programas de entrenamiento. Asimismo, la CIAA ha establecido el plan de cursos para el personal correspondiente a los dos años siguientes y se asegura que los programas de instrucción se cumplen satisfactoriamente. 3.5 Elemento crítico 5 Orientación técnica, medios y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional El suministro de orientación técnica (procesos y procedimientos), medios (instalaciones y equipo) e información crítica en materia de seguridad operacional, en la medida que corresponda, para que el personal técnico pueda desempeñar sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional según los requisitos establecidos y de forma normalizada. Además, esto incluye el suministro de orientación técnica a la industria de la aviación por la autoridad encargada de la vigilancia, en relación con la aplicación de los reglamentos e instrucciones aplicables. 3.5.1 Para cumplir sus funciones de emisión de licencias y habilitaciones, el Departamento de Licencias Aeronáuticas cuenta con el Manual del Departamento de Licencias Aeronáuticas, IDAC 3000 y el Manual del Sistema Integrado de Gestión, de reciente publicación, donde se describe de manera general la organización y los procesos de cada una de las divisiones de la Dirección de Normas de Vuelo. El Manual describe ampliamente sus procedimientos, los que van de acuerdo con los requisitos establecidos en los RAD. Asimismo, el IDAC ha publicado diversas resoluciones para ampliar los procedimientos establecidos, tales como la Resolución No. 016/07 que aprueba y pone en vigencia las guías normalizadas de exámenes prácticos, y procesos tales como el DLA 001, Evaluación Teórico/Práctica; y el DLA 002, Emisión de Licencias Aeronáuticas, entre otros. Asimismo, el Manual del Inspector de Operaciones establece las funciones de los inspectores para las evaluaciones teórico-prácticas, la emisión de una licencia, y la habilitación o convalidación. Asimismo, el Departamento de Licencias Aeronáuticas ha dispuesto guías para los usuarios que se encuentran disponibles en la página web del IDAC para orientar a los usuarios en los trámites respectivos para licencias o habilitaciones, tal como el listado de los laboratorios autorizados para los exámenes de la aptitud psicofísica del personal. 3.5.2 En el área de operaciones, el IDAC ha desarrollado y publicado el Manual del Inspector de Operaciones, IDAC 1000, que abarca todos los aspectos de la certificación de un explotador de servicios aéreos, incluyendo los formularios de inspección. Igualmente, el Manual IDAC 1500 se encuentra disponible en la página web del IDAC e incluye los procedimientos para la verificación de la competencia y pericia del personal aeronáutico, el verificador designado y la guía de certificación para los trabajos aéreos. También disponibles están los procesos OPS-001, Certificación del operador aéreo; OPS-002, Vigilancia continua de operaciones, y otros relacionados con la emisión de certificados. Sin embargo, no se han desarrollado procedimientos en concordancia con las normas del Anexo 6 al Convenio de Chicago en lo referente al establecimiento de un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelos o a la orientación respecto a los servicios de escala de un explotador, entre otros. Aun cuando se dispone de algunos procedimientos para la aprobación de operaciones especiales con separación vertical mínima reducida y navegación de área, éstos no se han seguido de la manera especificada. 3.5.3 El IDAC ha desarrollado el Manual del Inspector, IDAC 2000, que recopila los procedimientos y guías técnicas para los inspectores de aeronavegabilidad. Este Manual contiene procedimientos para la certificación y vigilancia de los operadores aéreos y talleres de mantenimiento, evaluación de manuales y aprobación de operaciones especiales, así como para las inspecciones de rampa y Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 17 - plataforma, aprobaciones de modificaciones y reparaciones mayores a través de aprobaciones de campo. Sin embargo, no se han desarrollado procedimientos para las aprobaciones de ese tipo para los casos en que se necesitan evaluaciones de una entidad de ingeniería, directrices para uso de partes removidas de aeronaves que ya no están en servicio o para la disposición de chatarra. La Dirección de Normas de Vuelo cuenta con la documentación OACI e información técnica necesaria actualizada a través de la intranet, así como con un sistema de control y distribución de documentación técnica. Los inspectores de aeronavegabilidad cuentan con acceso a la información del Estado de diseño respecto a la aeronavegabilidad continuada de todas las aeronaves matriculadas en el Estado. El personal cuenta con el equipo adecuado para el desempeño de sus funciones y responsabilidades; cumple con sus labores de registro aeronáutico de acuerdo con los procedimientos y guías establecidos; y cuenta con la información de todas las aeronaves registradas en República Dominicana. 3.5.4 En lo que respecta a los servicios de navegación aérea, el IDAC ha elaborado textos de orientación a fin de establecer procesos y procedimientos que permitan la implantación de los servicios de una manera coordinada y garantizar la difusión de la información crítica. Asimismo, el IDAC ha publicado en la AIP las diferencias significativas de los RAD respecto a las últimas actualizaciones de los Anexos al Convenio de Chicago. El IDAC ha elaborado procedimientos que están incluidos en los manuales de las dependencias ATS respecto a la provisión de servicios para aeronaves en emergencia, así como planes de contingencia en el caso de interrupciones de los servicios ATS y los servicios de apoyo. Asimismo, se han elaborado los procedimientos y la documentación para asegurar la calidad de la información AIS/MAP provista. El IDAC cuenta con las instalaciones y el equipamiento adecuados para realizar sus actividades. 3.5.4.1 El IDAC ha desarrollado los Manuales IDAC/DISO-CO 12000, 12100 y 12200 de aplicación en la Dirección de Seguridad Operacional para la realización de las inspecciones de seguridad operacional que cubren los aspectos relativos a las inspecciones en el área de la navegación aérea, incluyendo los procesos de calidad aplicables a las aéreas particulares de su inspectoría. Asimismo, dicho cuerpo de inspectores cuenta con las instalaciones y equipamiento necesarios y adecuados para realizar sus actividades. 3.5.4.2 República Dominicana cuenta con un Plan Nacional de Gestión de Riesgos, un Plan Nacional de Emergencias y Planes de Operación SAR para conducir las operaciones de búsqueda y salvamento. Asimismo, realiza las coordinaciones necesarias a través de cartas de acuerdo con los Estados Unidos y las Antillas Holandesas para colaborar en estas actividades de manera integrada. 3.5.5 El Manual de Procedimientos Específicos, IDAC/AGA-14000, establece los procesos y procedimientos del Departamento de Aeródromos, incluyendo el Procedimiento de Certificación de Aeródromos, IDAC/AGA-14000-01. Dicho manual contiene procedimientos con respecto al tema de peligro aviario, inspecciones de aeródromos, evaluaciones de emplazamientos en las cercanías de los aeródromos, publicación de NOTAM, evaluación del SMS del operador de aeródromos, entre otros. El Procedimiento de Certificación de Aeródromos establece que dicho proceso comprende cinco fases: o o o o o Fase 1 Pre solicitud y evaluación preliminar Fase 2 Solicitud formal Fase 3 Evaluación documental Fase 4 Demostración e inspección Fase 5 Emisión del certificado 3.5.5.1 El Manual de Procedimientos Específicos también incluye las orientaciones para los inspectores de aeródromos que realizan las verificaciones de las instalaciones de los aeródromos y del SMS, así como las listas de chequeo específicas para cada actividad. Asimismo, se han desarrollado 11 Circulares de Asesoramiento que abarcan casi todas las disciplinas técnicas para la vigilancia de los aeródromos. Sin embargo, existe una carencia de materiales para los explotadores de aeródromos y el personal normativo para la Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 18 - realización de los estudios aeronáuticos o evaluaciones de riesgos, así como para la gestión y control de la realización de estudios aeronáuticos y evaluaciones de riesgos en la concesión de exenciones o excepciones de los requisitos normativos. 3.5.6 En lo que respecta a la investigación de accidentes de aviación, la CIAA cuenta con las instalaciones adecuadas y el equipamiento de oficina apropiado, y está ubicada en un edificio adyacente a la JAC. El personal de investigadores cuenta con el equipamiento personal necesario y los elementos para la investigación de campo, i.e. herramientas, medición, fotografía, toma de muestras, GPS, entre otros etc., en concordancia con lo expuesto en su manual de procedimientos, así como con los trajes para protección biológica, máscaras, cascos, entre otros. La CIAA tiene asignados dos vehículos de doble tracción para la investigación de campo y, en cuanto a los equipos de comunicaciones, posee radios portátiles para uso en el campo y teléfonos celulares para sus investigadores. 3.5.6.1 En relación al material guía, la CIAA ha elaborado y aprobado el Manual de Procedimientos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación para sus investigadores, bajo los lineamientos de las publicaciones OACI. Los tópicos comprendidos en este manual son: o o o o o o o o o o o o o Organización, uso y revisión del Manual Organización de Aviación Civil Internacional Junta de Aviación Civil Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación El investigador de accidentes, su contratación, entrenamiento y actualización Planificación de la investigación Lugar del accidente Examen de pruebas y evidencias Preservación de las pruebas Exámenes y pruebas de especialistas y fabricantes Investigación de los factores humanos El informe final. Formato y contenido Sistema de notificación de datos de accidentes/incidentes (ADREP) 3.5.6.2 Los procedimientos que en la práctica no están siendo sistemáticamente cumplidos, aunque sí están considerados en la reglamentación y el material guía son: el envío, los informes finales a la OACI en los casos establecidos y las notificaciones ADREP. Al concluir sus investigaciones y de acuerdo con el Artículo 278 de la Ley, la CIAA remite el informe final al Director General del IDAC para que se dicten las recomendaciones y pueda ser difundido y entregado, a requerimiento de los interesados, en virtud de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. La divulgación de los informes finales a través de una página web se encuentra en proyecto. 3.6 Elemento crítico 6 Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones La implantación de procesos y procedimientos para asegurar que el personal y los organismos que participan en las actividades aeronáuticas cumplan los requisitos establecidos antes de que se les permita ejercer los privilegios de una licencia, certificado, autorización o aprobación para desempeñar las actividades aeronáuticas pertinentes. 3.6.1 En lo que se refiere a las licencias al personal, el proceso de otorgamiento de licencias y habilitaciones se cumple de acuerdo con las disposiciones establecidas en los RAD 61, 63 y 65, así como en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual del Departamento de Licencias Aeronáuticas, Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 19 - IDAC 3000 y en el Sistema Integrado de Gestión. El Departamento de Licencias Aeronáuticas mantiene un expediente personal con la documentación generada en cada proceso de obtención de una licencia o habilitación, de acuerdo con lo estipulado en el IDAC 3000 o en los procesos establecidos. Para la convalidación de licencias extranjeras, el Departamento de Licencias Aeronáuticas ha establecido procedimientos, entre los que figura el Procedimiento DLA 002, Convalidación de Licencias Extranjeras, que incluye la verificación del documento presentado con el Estado emisor. En lo que respecta a la evaluación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico dominicano, la División de Medicina Aeronáutica sigue los requisitos del RAD 67 y los procedimientos establecidos en los procedimientos DLA 003, Emisión y Renovación de Certificados Médicos para el Personal Aeronáutico del IDAC y DLA 004, Revisión y Validación Expedientes Médicos de Pilotos, Estudiantes Piloto e Ingenieros de Vuelo. 3.6.2 La Dirección de Licencias Aeronáuticas se asegura del nivel de conocimiento de los solicitantes de una licencia a través de pruebas teóricas que se realizan en forma electrónica y centralizada, utilizando el Sistema de Información Regional (SIAR), el cual elabora, realiza y corrige los exámenes de acuerdo con los procedimientos DLA-001 establecidos para cada tipo de licencia. Las pruebas en vuelo las realizan los inspectores de la Dirección de Licencias Aeronáuticas, cuyas atribuciones están determinadas de acuerdo con sus licencias de piloto y habilitaciones conforme a los procedimientos DLA-001. La Dirección de Licencias Aeronáuticas cumple con las normas y prácticas establecidas por la reglamentación vigente. En lo que respecta a la evaluación de la competencia lingüística, la Dirección de Licencias Aeronáuticas ha establecido requisitos que están de acuerdo con las normas del Anexo 1 al Convenio de Chicago; sin embargo, se ha acogido a un plan de acción que recién se cumplirá en marzo de 2011. 3.6.3 Para la certificación de escuelas y centros de instrucción aeronáutica, la Dirección de Licencias Aeronáuticas evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RAD 141, Escuelas para Información de Pilotos; RAD 143, Instructores de Teoría y el RAD 147, Escuela para técnicos de mantenimiento de aeronaves; estos requerimientos han sido aplicados en los procesos de certificación de las escuelas que cuentan con un certificado en República Dominicana y son listadas en la página Web del IDAC para conocimiento de los usuarios. 3.6.4 En lo relacionado a la operación de aeronaves, la certificación de los explotadores de servicios aéreos está regida por los requisitos establecidos en el RAD 119, Certificación: operadores de transporte aéreo y comercial; el RAD 121, Requisitos de operación: Operaciones de transporte, internas e internacionales, regulares y no regulares; y el RAD 135, Requisitos de operación: Operaciones comercial, interna e internacional, los que se complementan con los procedimientos del IDAC 1000 para las operaciones de transporte aéreo o del IDAC 1500 cuando se trata de operaciones de aviación general y trabajos aéreos. Asimismo, están los procedimientos OPS-001, Certificación de Operador Aéreo que implican el otorgamiento del AOC y las especificaciones de operación que contienen la información del explotador según las provisiones del Anexo 6 al Convenio de Chicago. 3.6.4.1 Si bien las guías establecidas adoptan en gran parte los requisitos del Anexo 6 y su Apéndice 2 al Convenio de Chicago, no son claros en los requisitos de personal directivo del explotador, principalmente en lo referido al funcionario responsable de la elaboración y el establecimiento de un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo (seguridad operacional) y los del funcionario responsable de seguridad. Toda la evidencia del proceso seguido es archivada en carpetas debidamente organizadas. Sin embargo, existen discrepancias en las exigencias de cumplimiento de un explotador en comparación con otro para los requisitos del Manual de Operaciones y Organización; y, en algunos casos, las especificaciones de operaciones contienen autorizaciones incorrectamente otorgadas. Asimismo, no son claros los requisitos y procedimientos para que el explotador establezca y mantenga un programa de análisis de datos de vuelo como parte de su programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo y no se asegura que el explotador de servicios aéreos haya Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 20 - establecido una estructura orgánica que incluya las responsabilidades y la autoridad para la gestión de todas las funciones de servicios de escala y elabore un manual de servicios de despacho de aeronaves. 3.6.4.2 En cuanto a la autorización para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, ésta se otorga sobre la base del RAD 18, aunque no se han solicitado dichas autorizaciones hasta la fecha. El Manual del Inspector, IDAC 1000 contiene en su Capítulo 1, Volumen 2, Sección 5, las orientaciones para el inspector. 3.6.5 Con respecto a la aeronavegabilidad, la Dirección de Normas de Vuelo realiza los procesos de certificación para el otorgamiento de los AOC y la autorización de talleres de mantenimiento a través de los procedimientos descritos en el IDAC 2000. Con tal propósito, se forma un equipo de certificación integrado por inspectores de operaciones y aeronavegabilidad designados por el encargado de cada área quien, bajo la dirección de un gerente de proceso de certificación, conduce al solicitante a través del proceso. El Departamento de Aeronavegabilidad se adhiere a los procedimientos establecidos para la expedición de los siguientes tipos de certificados: certificado de aeronavegabilidad estándar; certificado de aeronavegabilidad especial; y autorización de permiso especial de vuelo. Estos certificados contienen toda la información requeridas por las normas del Anexo 8 al Convenio de Chicago. Sin embargo, los procesos de certificación de los explotadores aéreos no requieren la retención de la documentación de soporte necesaria para evidenciar las evaluaciones efectuadas, y algunos de los manuales revisados no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. 3.6.6 Con respecto a los servicios de navegación aérea, el IDAC otorga a los controladores de tránsito aéreo, a través de la Dirección de Normas de Vuelo y su Departamento de Licencias Aeronáuticas, después de haber cumplido los requisitos respectivos, una licencia para que desarrollen sus actividades ATS. Asimismo, el IDAC ha establecido una política sobre principios relativos a factores humanos en el área de la navegación aérea que incluye normas y procedimientos para que dichos servicios se ejecuten de forma segura y eficaz, utilizando como guía los parámetros establecidos en el Doc 9758 Directrices sobre factores humanos para los sistemas de gestión del tránsito aéreo de la OACI y otros documentos conexos. 3.6.6.1 La Dirección de Navegación Aérea dispone de procedimientos para asegurar que los controladores de tránsito aéreo sean competentes en la operación de equipos nuevos y en el uso de procedimientos operacionales. En la visita a la industria, se observó que la Dirección de Navegación Aérea dispone de un sistema de registro y conservación de los datos en materia de ATS. Asimismo, la Sección Publicaciones de esta Dirección utiliza el sistema AIRAC para notificar el establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados de información aeronáutica según las circunstancias mencionadas en el Anexo 15 al Convenio de Chicago. Sin embargo, no ha elaborado una política que incluya procedimientos para determinar la capacidad del ATS, y no se ha establecido un sistema de calidad debidamente organizado en el área de los servicios AIS. 3.6.6.2 Sobre la base del RAD 110, Gestión de la Seguridad Operacional, el IDAC ha establecido el marco regulatorio para la implementación de un SMS. Sin embargo, aún no se ha implantado el programa respectivo, a pesar de que se vienen realizando actividades significativas para cumplir con la vigilancia de la seguridad operacional en los ATS hasta tanto la implementación del SMS se concrete el 30 de marzo de 2010. Las inspecciones en vuelo periódicas se realizan siguiendo una planificación anual y con procedimientos para la realización de inspecciones en vuelo bajo un contrato entre el IDAC y la FAA, con un sistema de reportes que mantiene registro de la capacidad operacional de las radio ayudas instaladas. 3.6.7 En el área de los aeródromos, la implementación del proceso de certificación está asignada al Departamento de Aeródromos, y comprende las evaluaciones para asegurar que se satisfagan todos los requisitos establecidos por el RAD-19 y la coordinación con los demás sectores del IDAC. Un certificado de aeródromo otorgado por el IDAC permanecerá en vigor durante cinco años o hasta que sea renovado, Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 21 - suspendido o cancelado. Aunque el Manual de Procedimientos Específicos haya sido recientemente aprobado, incluyendo el procedimiento de certificación de aeródromos, IDAC/AGA-14000-01, algunas actividades de los procesos de certificación de los aeropuertos dominicanos ya fueron iniciadas, como es el caso de la elaboración de los Manuales de Aeródromo y evaluaciones de los sucesos de incidentes registrados por los explotadores aeroportuarios. Sin embargo, el proceso no ha sido totalmente implementado y los aeródromos dominicanos aún no han sido certificados. Asimismo, los explotadores de aeródromos de República Dominicana no han concluido la elaboración de los Manuales de Aeródromo y no han implantado el SMS. 3.7 Elemento crítico 7 Obligaciones de vigilancia La implantación de procesos, como inspecciones y auditorías, que permiten asegurar que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones aeronáuticas siguen cumpliendo los requisitos establecidos y funcionan al nivel de competencia y seguridad que requiere el Estado para emprender una actividad relacionada con la aviación para la cual se les ha otorgado una licencia, certificado, autorización o aprobación. Aquí se incluye la vigilancia del personal designado que desempeña funciones de vigilancia de la seguridad operacional en nombre de la CAA. 3.7.1 El Programa Anual de Inspecciones, Orden IDAC 6001 fue aprobado recientemente. Si embargo, la División de Normas de Vuelo, a través del Departamento de Licencias Aeronáuticas, el Departamento de Operaciones y el Departamento de Aeronavegabilidad, ha venido cumpliendo con la vigilancia de sus explotadores aéreos, talleres y escuelas de acuerdo a planes de vigilancia anteriormente concebidos. 3.7.2 En el área de licencias al personal, los procesos de vigilancia se cumplen principalmente a través de los procesos de renovación establecidos y el programa de vigilancia de los explotadores aéreos, a través de las inspecciones en ruta y al personal aeronáutico por parte del Departamento de Operaciones. En lo que se refiere a escuelas y centros de entrenamiento aeronáutico, el programa incluye la vigilancia de dichos centros, el cual se ha venido cumpliendo de acuerdo a lo programado. La División de Normas de Vuelo mantiene un registro de las inspecciones realizadas y cumple con el seguimiento de las deficiencias identificadas a través del SIAR. El Departamento de Licencias Aeronáuticas ha establecido un programa de vigilancia aplicable a sus médicos examinadores, el cual se encuentra aún en proceso de implementación. 3.7.3 En el área de operaciones de aeronaves, la vigilancia se ha venido cumpliendo de acuerdo a lo planificado, y se mantienen los registros de las inspecciones hechas y del seguimiento de las mismas. Los inspectores cuentan con formatos de inspección diversos que incluyen inspecciones de rampa, ruta, estación, entre otros, disponibles a través de la Orden IDAC 1000, la cual, en su Volumen 6, Vigilancia, establece las políticas y procedimientos generales para la conducción de la vigilancia de la seguridad operacional. Dicho Volumen 6 es amplio en sus guías y ofrece a los inspectores información detallada sobre las acciones a cumplir. La utilización del SIAR en el área de operaciones facilita la planificación de las inspecciones. 3.7.3.1 La vigilancia en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea se ha venido cumpliendo de manera insuficiente y no se cuenta con los formatos de inspección específicos. Dichos formatos han sido incluidos recientemente en el Manual del Inspector. La Dirección de Normas de Vuelo - Operaciones se encuentra en proceso de implementar las políticas y procedimientos recientemente establecidos, los que incluyen inspecciones a explotadores extranjeros, agencias de carga y expedidores y explotadores dominicanos. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 22-3.7.4 El Departamento de Aeronavegabilidad ha desarrollado un programa de vigilancia de las operaciones aeronáuticas y la aeronavegabilidad en el que se establecen las inspecciones requeridas en el plan de vigilancia anual, incluyendo inspecciones de base principal, en plataforma, programadas y aleatorias para explotadores de servicios aéreos internacionales, explotadores de servicios aéreos nacionales y talleres de mantenimiento. Aun cuando el programa se cumple conforme a lo estipulado, la vigilancia ejercida no logra identificar algunas deficiencias en los explotadores aéreos. Asimismo, los certificados de aeronavegabilidad no tienen vencimiento. Sin embargo, su vigencia depende del cumplimiento de la inspección anual para aeronaves bajo el RAD 91; y en el caso de las aeronaves contempladas en los RAD 121 y 135, dependerá del cumplimiento de programa de mantenimiento aprobado y las disposiciones del fabricante y la vigilancia se aplica por medio de inspecciones de base a los operadores. Ambos procedimientos se rigen de acuerdo al Manual del Inspector IDAC 2000. 3.7.5 En lo que respecta a los servicios de navegación aérea, el IDAC cuenta con mecanismos de vigilancia en las áreas de ATS, AIS/MAP, MET, CNS y SAR, a través de la Dirección de Seguridad Operacional. Estos mecanismos de vigilancia aseguran la competencia del personal técnico y la aplicación de los criterios, procedimientos y procesos que se requieren para implantar los servicios de navegación aérea con la confiabilidad y eficiencia necesarias. Asimismo, el IDAC mantiene registros de inspección de los inspectores en el área de los servicios de navegación aérea. La vigilancia de la seguridad operacional en el área de PANS-OPS no está siendo aplicada de la misma manera que en las otras áreas de los servicios de navegación aérea, y es necesario reforzar la misma para que su personal de inspección aplique los criterios, procedimientos y procesos que se requieran. 3.7.5.1 Durante la visita a la industria, se comprobó que se mantiene la comunicación entre los servicios ATS y el Centro Coordinador de Salvamento del IDAC para coordinar los servicios de búsqueda y salvamento, los cuales son notificados a la Fuerza Aérea Dominicana para que ejecute las misiones SAR. 3.7.5.2 En relación con la verificación de criterios para la elaboración de procedimientos de vuelo por instrumentos, la Dirección de Normas de Vuelo ha elaborado procedimientos de verificación que retienen los antecedentes de diseño a fin de corregir los mismos durante las etapas de producción, mantenimiento y/o uso en forma conjunta con la FAA, a través de un acuerdo donde ésta última es la responsable de realizar las inspecciones en vuelo. Con respecto a los servicios MET, el IDAC no ha establecido un sistema de calidad debidamente organizado. 3.7.6 En lo que concierne a la vigilancia en el área de aeródromos, el RDA 19 determina que el personal autorizado por el IDAC puede inspeccionar y realizar ensayos en las instalaciones, servicios y equipos del aeródromo, inspeccionar los documentos y registros del operador del aeródromo y verificar el sistema de gestión de la seguridad operacional antes que se otorgue o renueve un certificado de aeródromo y, posteriormente, en cualquier otro momento y sin previo aviso, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional. El Manual de Procedimientos Específicos del Departamento de Aeródromos establece el Procedimiento IDAC/AGA-14000-04, el cual orienta a los inspectores de aeródromos y los explotadores de aeródromos respecto de las inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación de República Dominicana. El encargado del Departamento de Aeródromos es responsable de la aprobación del programa anual de inspecciones, de la aprobación de los informes y de la implementación de las medidas necesarias para la corrección de las no conformidades detectadas por el equipo de inspección aeroportuaria. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 23-3.8 Elemento crítico 8 Resolución de cuestiones de seguridad La implantación de procesos y procedimientos para resolver las deficiencias detectadas que pueden repercutir en la seguridad operacional, que podrían haber estado en el sistema aeronáutico y que la autoridad normativa u otras entidades apropiadas han detectado. Nota. Aquí se incluiría la capacidad de analizar las deficiencias de seguridad operacional, formular recomendaciones, respaldar la resolución de deficiencias reconocidas y adoptar medidas para asegurar el cumplimiento cuando corresponde. 3.8.1 El IDAC estableció la Orden IDAC 4000, Manual del Inspector para la Aplicación del Reglamento sobre Sanciones Administrativas, de enero de 2007, y el Reglamento RAD 20, Sanciones Administrativas, los cuales orientan a los inspectores de la Dirección de Normas de Vuelo con respecto a la aplicación de medidas para imponer la autoridad y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y los RAD. La utilización del SIAR es válida tanto en el área de licencias como en el área de operaciones, y permite el seguimiento eficaz de las deficiencias identificadas. La Dirección de Normas de Vuelo cuenta con los registros sobre las sanciones aplicadas tanto al personal aeronáutico como a los explotadores de los servicios aéreos que incluyen suspensiones o revocaciones de licencias y certificados. Sin embargo, no existen evidencias de sanciones aplicadas en relación a infracciones en el transporte de mercancías peligrosas. 3.8.2 El Departamento de Aeronavegabilidad mantiene un registro completo de las inspecciones realizadas y las discrepancias encontradas a través de un sistema informático, así como también de archivos físicos. Las discrepancias encontradas por la autoridad son corregidas en los plazos señalados. La respuesta inicial del operador debe ser sometida en los siguientes diez días laborales a la recepción del reporte de la autoridad. Los criterios para el otorgamiento de un plazo mayor, si fuera necesario, están claramente descritos en el procedimiento de inspección, y son seguidos de la forma como han sido establecidos. En el caso de no cumplimiento de los plazos, el IDAC ha desarrollado los procesos AIRSP 005 y 006 y el RAD 20, los cuales describen los pasos para que la autoridad tome las acciones administrativas y legales necesarias. El IDAC acepta la información obligatoria del Estado de diseño como propia, en función del RAD 39. El Departamento de Aeronavegabilidad se asegura que la información sobre mal funcionamiento y defectos sea transmitida al Estado de diseño a través del procedimiento descrito en el Manual del Inspector, IDAC 2000. 3.8.3 Con respecto a los servicios de navegación aérea, la Dirección de Seguridad Operacional del IDAC notifica las deficiencias durante las inspecciones que realiza al Director de Navegación Aérea, y debe presentar un plan de medidas correctivas que incluya los plazos necesarios para resolver las deficiencias observadas. Cada inspección genera un reporte, el cual es revisado y al que se da seguimiento para resolver las deficiencias encontradas. La Dirección de Seguridad Operacional efectúa el seguimiento de las mismas a través de comunicaciones con la Dirección de Navegación Aérea y/o a través de inspecciones posteriores. 3.8.4 El IDAC y la Dirección de Navegación Aérea han implantado un sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo que permite efectuar el seguimiento de los mismos, tal como lo requiere el Manual IDAC/ATS 8000-7 y los formularios para pilotos publicados en la AIP, ENR 1.14-5. 3.8.5 El IDAC aplica un requerimiento estricto acerca de la capacidad lingüística del idioma inglés cuando realiza la selección del personal que se desempeñará como controladores; y la Dirección de Navegación Aérea aplica procedimientos de calidad a sus controladores para asegurar la correcta utilización de la fraseología aeronáutica y lograr mejoras en la calidad de los servicios que presta. 3.8.6 En lo que respecta a los aeródromos, las inspecciones realizadas por los equipos de inspectores de aeródromos del Departamento de Aeródromos revelan los incumplimientos que deberán ser corregidos por Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 24 - los explotadores de aeródromos. Sin embargo, los planes de acción para la solución de las no conformidades no han sido cumplidos y parte de las deficiencias aún persisten. Asimismo, el IDAC no ha sancionado a los infractores aplicando la facultad conferida por la Ley cuando los explotadores de aeródromos no corrigen en un tiempo razonable las deficiencias identificadas durante las inspecciones. En lo que respecta al intercambio de informaciones sobre la seguridad operacional, el sitio web del IDAC actúa como un canal de información actualizada para los usuarios del transporte aéreo y los operadores. Asimismo, el IDAC publica la Revista Aerovías que igualmente se constituye en un importante medio de divulgación de información de interés para la seguridad operacional. 3.8.7 En lo relacionado a la investigación de accidentes de aviación, los informes finales emitidos por la CIAA contienen recomendaciones sobre la seguridad, de acuerdo con el RIAA y el Manual de Procedimientos. Con respecto a la difusión y cumplimiento de las recomendaciones sobre seguridad, no se ha establecido un procedimiento formal entre la CIAA y el IDAC para distribuir y hacer el seguimiento de la implementación de dichas recomendaciones. Estos organismos no llevan a cabo un análisis sistemático sobre la seguridad operacional sobre la base de la información de accidentes e incidentes contenida en el banco de datos y otras fuentes para identificar deficiencias y tomar las acciones de prevención requeridas. En cuanto a los incidentes ATS, la Sección Control de Calidad de la División de Gestión de Tránsito Aéreo realiza el procesamiento de la información, de acuerdo con el IDAC-SGC-8001. 3.8.7.1 En cuanto a la notificación obligatoria de incidentes para facilitar la recopilación de la información sobre las deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional, no se ha establecido un sistema formal de denuncias, con excepción de los incidentes ATS. El IDAC no ha creado un sistema de notificación voluntaria de incidentes. 3.8.7.2 La CIAA estableció en 2008 un banco de datos computarizado, el cual se encontraba actualizado al momento de la auditoría. Sin embargo, este banco de datos no posee una taxonomía compatible con los ADREP/ECCAIRS y no tiene capacidad de intercambio de información con otros Estados. Asimismo, la Sección Control de Calidad de la División de Gestión de Tránsito Aéreo posee una base de datos de los incidentes ATS, la cual no está integrada con la base de datos de la CIAA. Con respecto al sistema de reportes ADREP, la CIAA no envía sistemáticamente los informes, tal como lo establece la RIAA y el Capítulo 7 del Anexo 13 al Convenio de Chicago. 4. VISITAS A LA INDUSTRIA Y A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS 4.1 Acompañados por miembros del personal del sistema de aviación civil del Estado, los equipos de auditoría visitan a los proveedores de servicios aeronáuticos, los departamentos de operaciones y mantenimiento de los explotadores y organismos de mantenimiento, los fabricantes de productos y equipos aeronáuticos, los institutos de instrucción aeronáutica, etc. El objetivo de las visitas es el de convalidar la capacidad del Estado para supervisar las actividades de estos proveedores de servicios, líneas aéreas y organizaciones. 4.2 En el caso de República Dominicana, el equipo de auditores visitó las siguientes industrias: a) Air Dominicana (PEL, OPS y AIR); b) Pan Am World Airways Dominicana (PAWA) (OPS); c) Talleres Aeronáuticos del Caribe TAC (AIR); d) Aeropuerto Internacional Las Américas ACC, APP/TWR, CNS, AIS, MET, SAR (ANS); y e) Aeropuerto Internacional Las Américas OPS, RFF, RWY, TWY, (AGA). Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

- 25-5. BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LAS AUDITORÍAS (AFDD) 5.1 El objetivo general de la AFDD es apoyar a los Estados para que identifiquen los elementos que necesitan atención en cuanto a la implantación del plan de medidas correctivas propuestas. La información también tiene la intención de asistir a los Estados en el establecimiento de prioridades de las medidas que han de tomarse para resolver los problemas de seguridad operacional que se identificaron en las auditorías. En el Apéndice 2 de este informe figura una representación gráfica de la falta de aplicación eficaz de los elementos críticos del sistema de vigilancia de la seguridad operacional (véase el Doc 9734, Parte A de la OACI) en República Dominicana y a escala mundial (resultados promedio de todos los Estados auditados). La representación gráfica permite al Estado auditado establecer las prioridades de las medidas correctivas necesarias e identificar los requisitos de asistencia tomando como base sus recursos humanos, técnicos y financieros al considerar sus obligaciones en materia de vigilancia de la seguridad operacional. 6. CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DEL ESTADO (SAAQ) 6.1 El SAAQ es uno de los instrumentos principales que se requieren para llevar a cabo una auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional basada en un enfoque sistémico global. Por lo tanto, se pide a todos los Estados contratantes que llenen el SAAQ y lo presenten a la OACI para su evaluación y registro apropiados. La información presentada permite a la OACI mantener una base de datos de seguimiento sobre las actividades del Estado en el campo de la aviación civil. República Dominicana ha presentado su SAAQ a la OACI, el cual puede encontrarse en el sitio http://www.icao.int/soa. 7. LISTAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO (CCs) 7.1 Las CCs son una de las herramientas principales que se emplean para realizar las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional en el marco del enfoque sistémico global. Por lo tanto, se pide a todos los Estados contratantes que completen las CCs y las presenten a la OACI para su evaluación y registro. La información presentada permite a la OACI mantener una base de datos actualizada sobre el nivel de cumplimiento del Estado respecto de los SARPS de la OACI y prestar asistencia para facilitar la realización de una auditoría normalizada de todos los Estados contratantes. En consecuencia, los Estados podrán tener una idea clara del estado de implantación de los SARPS pertinentes. República Dominicana ha presentado sus CCs a la OACI, las cuales pueden encontrarse en el sitio http:// www.icao.int/soa. 8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO 8.1 De acuerdo con el MOU celebrado entre República Dominicana y la OACI, República Dominicana presentó un plan de medidas correctivas el 18 de junio de 2009, y una actualización del plan de medidas correctivas el 14 de septiembre de 2009. La Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) examinó el plan de medidas correctivas presentado y juzgó que abordaba completamente la mayoría de las constataciones y recomendaciones que figuran en este informe. El plan de medidas correctivas propuesto, incluidos los comentarios y las clarificaciones presentadas por el Estado, se adjuntan en el Apéndice 3 de este informe. Los comentarios de la OACI respecto a cada medida correctiva figuran en el Apéndice 1 de este informe. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional República Dominicana Octubre 2009

APÉNDICE 1

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ELEMENTOS CRÍTICOS DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL FALTA DE APLICACIÓN EFICAZ (%) Mundial: (134) Estados auditados: 42.26% REPÚBLICA DOMINICANA 13.39% 100 90 80 70 60 60.45 50 40 30 36.32 45.03 42.03 34.49 44.59 49.02 20 10 0 26.19 0.00 Legislación aeronáutica básica 16.78 Reglamentos de explotación específicos 7.22 Sistema de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional 18.52 Cualificación e instrucción del personal técnico 6.67 Procedimientos y orientación técnica 13.43 Obligaciones de otorgamiento de licencias y certificación 20.73 Obligaciones de vigilancia 23.81 Resolución de cuestiones de seguridad

APÉNDICE 3

APÉNDICE 3-1-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA BÁSICA Y LOS REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA LEG/01 Véase el Apéndice 1-1-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO El IDAC está de acuerdo con la constatación del equipo de auditoría de la OACI. MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS Revisión del RAD y Diseño del Proyecto Hacer los cambios de forma en el RAD de la DLA (PEL) 1, 61,63, 65, 67 Hacer los cambios de forma en el RAD de OPS 91, 103, 105, 107, 119, 121, 135 Y 141 Hacer los cambios de forma en el RAD de AIR 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 43, 91, 121, 135, 145 Adecuación y Ajustes y Presentación OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Comisión Normativa / DNV Comisión Normativa / DNV Comisión Normativa / DNV Comisión Normativa / DNV Comisión Normativa / DNV FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 14 de agosto de 2009 20 de mayo de 2011 25 de marzo de 2012 12 de mayo de 2012 13 de septiembre de 2012 Aprobación Final Director General 15 de diciembre de 2012 Texto idéntico al presentado por República Dominicana

APÉNDICE 3-1-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA BÁSICA Y LOS REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA LEG/02 Véase el Apéndice 1-1-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO El IDAC está de acuerdo con la constatación del equipo de auditoría de la OACI. MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS El RAD 121.343, 121.344 y 121.344a, y el RAD 135.152, referentes a la necesidad de instalar y tener en estado de funcionamiento un FDR, fue modificado el RAD en la revisión No. 4 del 19 de enero del 2009 siguiendo las directrices del RAD 22 sobre enmiendas al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD). Diseminación de Información a través de la página WEB y por cartas enviadas a cada operador de las aeronaves que por esta regulación exigían este equipo. El RAD 121.356 y el RAD 135.180, referentes a la necesidad de instalar y tener en estado de funcionamiento un FDR, fue modificado el RAD en la revisión No. 4 del 19 de enero del 2009 siguiendo las directrices del RAD 22 sobre enmiendas al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD). Diseminación de Información a través de la página WEB y por cartas enviadas a cada operador de las aeronaves que por esta regulación exigían este equipo. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Dirección de Normas de Vuelo Dirección de Normas de Vuelo Dirección de Normas de Vuelo Dirección de Normas de Vuelo FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Realizada en fecha 19 de enero de 2009 20 de enero de 2009 Realizada en fecha 19 de enero de 2009 20 de enero de 2009 Texto idéntico al presentado por República Dominicana

APÉNDICE 3-1-2 (CONT.) PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA BÁSICA Y LOS REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS Actas de Reuniones posteriores donde se estableció el plazo de cumplimiento de 10 meses por cada dos aeronaves en cada operador hasta 6 aeronaves. El operador que más aeronaves tiene que requieran estos equipos tiene 7, ósea que tiene un plazo de 10 meses para las primeras 2, otros 10 meses para la 3 y 4, otros 10 meses para las 3 restantes. Se hizo una excepción por este periodo a la firma del Director General y un acuerdo escrito por los operadores de las referidas aeronaves. Se estableció que no se permitirán otras aeronaves sean matriculadas en la republica dominicana o registradas en las especificaciones de operaciones de un operador aéreo dominicano. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Dirección de Normas de Vuelo FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 14 de agosto de 2009 Texto idéntico al presentado por República Dominicana

APÉNDICE 3-2-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ORG/01 Véase el Apéndice 1-2-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO El IDAC está de acuerdo con la constatación del equipo de auditoría de la OACI. MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS Revisión del SEE (Orden IDAC 6200) Reunión Encargados Departamentales (OPS, AIR y DLA) para afinar conceptos de formación del inspector y sus entrenamientos. Se hizo énfasis en los criterios de formación del inspector y de un inspector asignado y su recurrencia para mantener su actualización. Primer borrador estableciendo criterios discutidos y aceptados por Encargados. Discusión del primer borrador y corrección de discrepancias encontradas. Segunda y ultima propuesta de enmienda al SEE (IDAC 6200) Aprobación de enmienda del SEE Diseminación de Información a los Inspectores OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Coordinador de Entrenamiento DNV Coordinador de Entrenamiento DNV Coordinador de Entrenamiento DNV Dirección de Normas de Vuelo Coordinador de Entrenamiento DNV Dirección de Normas de Vuelo Coordinador de Entrenamiento DNV FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Realizada y conducida Realizada Realizada Realizada 31 de julio de 2009 14 de agosto de 2009 18 de agosto de 2009 Texto idéntico al presentado por República Dominicana

APÉNDICE 3-3-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL E INSTRUCCIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA PEL/01 Véase el Apéndice 1-3-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO El IDAC está de acuerdo con la constatación del equipo de auditoría de la OACI. MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS Sistema para la supervisión y control de los médicos examinadores, descripción: El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a través de la ORDEN IDAC 6001: Programa anual de inspecciones (Vigilancia Operacional) a realizar por los Departamentos de Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias Aeronáuticas, en su ANEXO K - Programa Anual de Inspecciones - para Médicos Examinadores Designados (anexo), deja claramente establecidos los períodos para la realización de las inspecciones programadas con la finalidad de la supervisión y control de los médicos examinadores designados, habiéndose realizado al día 15 de mayo de 2009 las inspecciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2009 de acuerdo a los formularios IDAC 3500-12 que reposan en los archivos de la división de Medicina Aeronáutica del Departamento de Licencias del IDAC. OFICINA RESPONSABL E DE TOMAR MEDIDAS Dirección de Normas de Vuelo (DNV) FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Realizada 17 de junio de 2009 Texto idéntico al presentado por República Dominicana

APÉNDICE 3-3-1 (CONT.) PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR REPÚBLICA DOMINICANA RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL E INSTRUCCIÓN MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS MEDICOS EXAMINADORES DESIGNADOS Programa anual de inspecciones (Vigilancia Operacional) OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Texto idéntico al presentado por República Dominicana