CONSIDERANDO REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ, Y CONSIDERANDO Que entre los principios y finalidades que establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, está el desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. Que la dinámica de la sociedad exige a sus integrantes una constante actualización en los diversos campos y quehaceres personales y profesionales. Que una solución viable para responder a esta demanda es el establecimiento de cursos, seminarios, diplomados y otras alternativas que permiten la especialización, actualización y/o capacitación de la sociedad; actividad en la que coadyuvará la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez a través de su Departamento de Educación Continua. Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y establecer los criterios y reglas para la realización de los Programas de Educación Continua en los que participe o desarrolle la UTFV. Artículo 2.- Los Programas de Educación Continua tendrán por objeto permitir el acceso a la actualización, especialización, complementación y profundización de conocimientos, habilidades y destrezas, relativos a los adelantos e innovaciones que se generan permanentemente en las diferentes áreas y/o disciplinas del conocimiento, así como en su aplicación, a quienes en razón de sus intereses personales o profesionales, los requieren de forma expedita y calificada. Artículo 3.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia para los servidores públicos y la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez, así como los usuarios y clientes que intervengan en los programas de educación continua de la propia Universidad. Artículo 4.- Corresponde al Rector, por conducto de la Secretaría de Vinculación y del Departamento de Educación Continua de la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez la aplicación del presente Reglamento. Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. UTFV: A la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez. II. Usuarios: A los participantes en los servicios que proporciona el Departamento de Educación Continua III. Departamento de Educación Continua: Al Departamento adscrito a la Secretaría de Vinculación de la UTFV, que proporciona los servicios de educación continua. IV. Comunidad Universitaria: A los usuarios internos. V. Instructor : Persona que presta servicios profesionales de capacitación a la UTFV. VI. Programas de Educación Continua: Son los servicios que ofrece el Departamento de Educación Continua, los cuales son diplomados, cursos, talleres, conferencias y Diagnósticos de Necesidades de Capacitación (DNC).

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 6.- Los programas tendrán las siguientes modalidades: I. Diplomado; II. Curso; III. Taller; IV. Conferencia, y V. Otro que determine la Secretaría de Vinculación. Los Programas de Educación Continua, en cualquiera de las modalidades que se señalan en el presente Reglamento, no confieren grado académico. Artículo 7.- La duración de los programas será de la siguiente manera: Los programas en las modalidades de curso y taller se desarrollarán en un periodo de tiempo que no podrá ser menor de 5 horas ni mayor a 50 horas. A excepción de las solicitudes realizadas por los usuarios. Artículo 8.- La duración de los programas en la modalidad de diplomado no podrá ser menor de 60 horas ni mayor de 250 horas. Todo diplomado podrá ser desarrollado en módulos. La duración de cada módulo deberá de ser de aproximadamente 20 horas. Artículo 9.- Los Programas de Educación Continua en sus diversas modalidades tienen valor curricular. Artículo 10.- Los cursos podrán realizarse en las instalaciones de la UTFV, o en las instalaciones del sector que lo solicite. Artículo 11.- Los Programas de Educación Continua deberán cumplir con alguna o algunas de las siguientes características: I. Perfeccionar el dominio de disciplinas básicas para el desempeño exitoso de la profesión: técnicas didácticas, idiomas, cómputo, sistemas, matemáticas y otras disciplinas temáticas, para conocer mejor el medio y los problemas de la comunidad, la región y el país. II. Actualizar a los interesados sobre los avances recientes en sus campos de interés. III. Ampliar la capacitación del interesado a disciplinas diferentes a las que cubrió en sus estudios formales, mismos que pueden estar relacionadas o no a dichos estudios formales. IV. Diversificar el ámbito de activi dad del interesado que opere en una determinada rama de actividad económica, para adecuarse a otra rama de actividad diferente. SECCIÓN I DE SU INSTAURACIÓN Artículo 12.- Los Programas de Educación Continua requieren de la aprobación, previa a su inicio, del Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Creación de la UTFV. Artículo 13.- Los Programas de Educación Continua en sus diversas modalidades deberán contener una carta descriptiva que incluya: I. Nombre del programa. II. Modalidad. III. Lugar. IV. Fecha.

V. Precio. VI. Horario. VII. Sector al que va dirigido. VIII. Cupo máximo de participantes. IX. Perfil del aspirante. X. Objetivo General. XI. Objetivos específicos. XII. Metodología. XIII. Unidades temáticas. XIV. Material didáctico y de apoyo. XV. Duración. XVI. Tiempos aproximados por temas en caso de curso y taller y por módulos en diplomados y especialidad. XVII. Instrumento de evaluación. XVIII. Nombre del instructor. Artículo 14.- Las propuestas de implementación de Programas de Educación Continua en sus diversas modalidades, deberán contener: I. Fecha de la sesión del Consejo Directivo. II. Nombre del curso. III. Objetivo. IV. Sector al que va dirigido. V. Monto. VI. Nombre y RFC del instructor. VII. Pago y honorarios y desglose del IVA. VIII. Duración. IX. Requerimientos. Artículo 15.- En el caso de programas dirigidos a resolver necesidades de capacitación de una empresa, sector productivo, entidad o grupos de personas, el Departamento de Educación Continua someterá a consideración de la Secretaría de Vinculación, a través de la Dirección de Relaciones Industriales, la implementación del programa; una vez aprobado se notificará al Departamento de Educación Continua. SECCIÓN II DEL COBRO Artículo 16.- Los usuarios de los Programas de Educación Continua deberán efectuar su pago en la Dirección de Administración y Finanzas de la UTFV, instancia que es responsable de recibir los ingresos por concepto de Programas de Educación Continua y que tiene la obligación de emitir mensualmente, durante los primeros 10 días del mes siguiente, un reporte de ingresos de cada programa implementado. Artículo 17.- La forma de pago variará de acuerdo a la modalidad del Programa de Educación Continua y de acuerdo a la programación que establezca la Secretaría de Vinculación, a través de su Departamento de Educación Continua. Artículo 18.- La Secretaría de Vinculación, a través de su Departamento de Educación Continua, deberá recabar de los aspirantes y usuarios copia del recibo de pago, a efecto de llevar un control y seguimiento de los programas que sean desarrollados. Artículo 19.- El Departamento de Educación Continua deberá conciliar periódicamente la información que sobre cada programa maneja con el área contable de la Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 20.- A familiares directos de egresados, alumnos, personal docente y administrativo de la UTFV, se les otorgará un descuento del 25% sobre el costo del programa, siempre y cuando el mismo sea autofinanciable. SECCIÓN III DE LA PROMOCIÓN Artículo 21.- La Secretaría de Vinculación, a través de su Departamento de Educación Continua, deberá impulsar los Programas y promoverlos en el interior y exterior de la Institución, con apoyo de la Dirección de Relaciones industriales. Artículo 22.- La Dirección de Relaciones Industriales será la responsable de emitir los instrumentos para apoyar en la promoción de servicios de educación continua. CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO A LOS PROGRAMAS Artículo 23.- Los requisitos para ingresar a los programas deberán ser cubiertos íntegramente por los aspirantes, quienes en cumplimiento deberán entregar la documentación correspondiente en el Departamento de Educación Continua. Artículo 24.- Dependiendo del tipo y naturaleza de los cursos ofrecidos, se anunciarán oportunamente los periodos y/o fechas de inscripción. Artículo 25.- La UTFV podrá efectuar modificaciones a los periodos y/o fechas de inscripción o suspenderlos, dando aviso a los usuarios inscritos en el programa, con un plazo mínimo de dos días hábiles antes del inicio de los mismos. Artículo 26.- En su caso y a solicitud del usuario, la UTFV podrá aplicar un examen diagnóstico de colocación para determinar los conocimientos adquiridos del usuario, con el objeto de definir el nivel al que podrá ingresar. Artículo 27.- Para el caso de la apertura de los cursos, los usuarios deberán registrarse en el Departamento de Educación Continua y entregar la siguiente documentación: I. Copia del acta de nacimiento; II. Copia de identificación oficial; III. Copia del comprobante de domicilio, y IV. Comprobante de pago del costo del curso, de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos por la UTFV. Artículo 28.- Serán causas de reprogramación o suspensión, no contar con el mínimo de usuarios inscritos establecidos para un curso en particular, o causas de fuerza mayor. Artículo 29.- En el caso de los cursos estructurados en forma secuencial o por módulos seriados, el usuario deberá cubrir el 100% del costo antes de finalizar cada módulo, de lo contrario no podrá cursar el siguiente, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto. Ningún usuario podrá inscribirse en módulos posteriores fuera de la secuencia normal, si no es sometido al examen diagnóstico o si no ha acreditado el inmediato anterior. Artículo 30.- Sólo se podrán reinscribir usuarios que estén al corriente en sus pagos por concepto de colegiaturas y hayan cubierto cualquier adeudo pendiente. Artículo 31.- Si el usuario causa baja del curso por causas imputables a él, no habrá reembolso de la colegiatura.

SECCIÓN ÚNICA DE LA ASISTENCIA Artículo 32.- En cada sesión de clase, el responsable verificará la asistencia de los usuarios inscritos al evento. Artículo 33.- Los retardos y faltas justificadas se manejarán según los siguientes criterios: I. Será considerado retardo, si el usuario llega después de 15 minutos de iniciada la clase; después de este tiempo, se considera como falta aunque el usuario esté presente. II. El acumular tres retardos equivale a una falta. III. Será considerada una falta justificada, cuando el usuario por causas de fuerza mayor como por ejemplo: enfermedad, no pueda presentarse a la clase siempre y cuando presente un documento que lo compruebe. IV. El número máximo de faltas justificadas que se aceptará, será el equivalente al 20% de las clases totales impartidas en el curso en que esté inscrito el usuario. Artículo 34.- Para acreditar la participación en un curso, el usuario deberá contar con un mínimo del 80% de asistencias. Artículo 35.- Al término de cada curso, nivel o periodo de estudios, el usuario que acredite los conocimientos adquiridos mediante las evaluaciones que la UTFV determine procedentes, recibirá constancia y diploma que avalen los estudios realizados. CAPÍTULO CUARTO DE LOS USUARIOS Artículo 36.- Adquieren la calidad de usuarios, con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este ordenamiento, quienes cumplan con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria expedida por la instancia correspondiente. Artículo 37.- La calidad de usuario se pierde por: I. Renuncia expresa. II. Concluir la totalidad del programa. III. La entrega de documentación parcial o totalmente falsa. IV. La entrega incompleta de documentación. V. Reprobar la o las evaluaciones que para el acto de acreditación establezca el programa. VI. Por solicitud de baja antes de cubrir el 25% de la totalidad de sesiones previstas para el desarrollo del programa correspondiente. VII. Por ausentarse en más del 20% de las sesiones del programa. Artículo 38.- Los usuarios inscritos en los cursos del Departamento de Educación Continua tendrán los siguientes derechos: I. Hacer uso de las instalaciones de la UTFV destinados a soportar la impartición de los cursos; II. Utilizar los equipos asignados para llevar a cabo las prácticas previstas dentro de su horario normal de clases, si sólo así lo marca el programa; III. Recibir el 100% de las horas de clase previstas en el programa; IV. Permanecer en la Institución dentro de su horario de clases; V. Usar la biblioteca de la UTFV, previo trámite de registro en la misma y en el Departamento de Educación Continua; VI. Solicitar, en su caso, la aplicación de un examen de colocación;

VII. VIII. IX. Participar en todas aquellas actividades que se definan por parte de la UTFV como complementarias a los programas, tales como exposiciones u otras organizadas por la Universidad; Ser evaluado periódicamente, siempre y cuando esté al corriente en pagos y asistencia, y Recibir una constancia o diploma de los estudios efectuados, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo 39.- Durante su estancia en las instalaciones de la Universidad, los usuarios se obligan a: I. Salvaguardar en todo momento la imagen y nombre de la Institución; II. Preservar de cualquier daño las instalaciones, mobiliario y equipo al que tengan acceso; III. Reportar cualquier daño en las instalaciones, mobiliario o equipo de la UTFV o cualquier acto que lo pueda causar y que se detecte; IV. Adoptar una actitud de orden y disciplina; V. Adoptar una actitud de respeto hacia sus compañeros, maestros o expositores y en general a la comunidad universitaria; VI. Evitar el uso de palabras altisonantes y evitar cualquier acto que atente a la moral y buenas costumbres; VII. No presentarse en la Institución en estado inconveniente o grado de intoxicación de cualquier tipo; VIII. No introducir cualquier tipo de bebida y/o alimentos a las aulas, talleres y/o laboratorios; IX. No fumar dentro de las aulas, talleres y/o laboratorios; X. No utilizar los equipos para ningún propósito distinto al que le indique su instructor, por ejemplo: copias, instalar programas, paquetes o utilerías en cualquiera de las computadoras; XI. No permanecer en los talleres o laboratorios, sin previa autorización y presencia de alguno de sus profesores o autoridades responsables; XII. No utilizar los teléfonos de las unidades administrativas o académicas de la UTFV, y XIII. No introducir a la UTFV bebidas alcohólicas, ni enervantes. CAPÍTULO QUINTO DE LOS INSTRUCTORES Artículo 40.- Para el desarrollo de los Programas de Educación Continua, se podrá seleccionar a los instructores, dando preferencia a profesores de la UTFV de las diversas Divisiones Académicas, en igualdad de circunstancias, pero siguiendo lo establecido por la normatividad laboral aplicable, así como en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la UTFV. Artículo 41.- Los instructores que participen en el desarrollo de Programas de Educación Continua deberán cumplir con el siguiente perfil: I. Ser profesor de tiempo completo o de asignatura, personal administrativo adscrito a la UTFV o profesionales del área de conocimiento a impartir. II. Contar con documentación que avale el desarrollo profesional y el tema a impartir, mínimo con 1 año de experiencia en el área a impartir. III. Contar con documento oficial de estudios si es profesor de la asignatura de idiomas. IV. Contar con un nivel académico de: Licenciatura o Ingeniería mínimo (preferentemente en todos los cursos). Licenciado y/o TSU (Área de Cómputo básica). Teacher s o equivalente (Área de idiomas). Técnicos (en caso de que en el área sea requerido). Básica y/o experiencia profesional (sólo en programas de Artes Gráficas). V. Presentar cédula, titulo y/o documento oficial que avale el grado según, sea el caso. VI. Presentar la documentación que le sea solicitada, como copia de RFC, recibo de honorarios y currículum vitae. VII. Entregar al Departamento de Educación Continua, carta descriptiva del programa.

Artículo 42.- La impartición de Programas de Educación Continua por profesores de tiempo completo, de asignatura o personal administrativo de esta casa de estudios, se hará preferentemente dentro de su jornada laboral; en casos excepcionales, en los que a éstos se les otorgue un pago, deberá programarse fuera de los horarios comprometidos con la UTFV. Dicho pago será independiente de sus prestaciones y salario. La contratación de instructores será bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales, la cual se sujetará a las disposiciones del derecho común. CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 43.- La Secretaría de Vinculación y/o la Secretaría Académica, deberán garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios y proponer la infraestructura para la operación efectiva de los programas. Artículo 44.- Las responsabilidades de la Secretaría de Vinculación serán: I. Evaluar la calidad de los servicios de los eventos de cada programa; II. Coordinar la elaboración de programas y asegurar su cumplimiento; III. Promover en el se ctor productivo de la región los servicios de educación continua, y IV. Garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de los programas. Artículo 45.- Las responsabilidades de los instructores serán: I. Presentar un programa para el evento a desarrollar. Los programas serán propiedad de la UTFV; II. Proponer el material didáctico para el evento. El material elaborado será propiedad de la UTFV; III. Firmar el contrato de honorarios por servicios profesionales, en caso de ser aceptado; IV. Asistir con asiduidad y puntualidad a los cursos; V. Llevar el control de asistencia y de cumplimiento de los usuarios y canalizar dicha información al Departamento de Educación Continua; VI. Aplicar la evaluación del aprovechamiento del programa y canalizar dicha información al Departamento de Educación Continua; VII. Cubrir el contenido temático, y VIII. Observar una conducta ejemplar durante el desempeño de su trabajo y acorde con las normas de la UTFV. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ACREDITACIÓN Y VIGENCIA Artículo 46.- El aprovechamiento de los usuarios se evaluará a través de: I. La asistencia, que deberá ser 80% al programa correspondiente, y II. Los criterios de evaluación establecidos en el programa respectivo. Artículo 47.- Los diplomas y constancias deberán ser firmados por el Secretario de Vinculación e instructor y únicamente podrán expedirse en eventos relacionados con programas desarrollados en las modalidades de diplomado, curso y taller. Su entrega deberá hacerse al término del programa correspondiente. Artículo 48.- Los reconocimientos a los instructores serán firmados por el Secretario de Vinculación y les serán entregados después de haber concluido el programa correspondiente, en cualquiera de las diversas modalidades.

Artículo 49.- Cuando el programa sea patrocinado por alguna institución, organismo o dependencia, los diplomas, constancias y reconocimientos deberán ir firmados, si así lo requieren, por el representante que sea asignado por dicha instancia. Artículo 50.- Los diplomas, constancias y reconocimientos no podrán ser expedidos sin la codificación de la Secretaría de Vinculación, la que a través de su Departamento de Educación Continua, será la responsable de llevar un control de expedición de documentos. Artículo 51.- La vigencia de los programas en sus diversas modalidades será por tiempo determinado y su apertura, en cada caso implica su revisión y evaluación académica y administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en la Gaceta de la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. TERCERO.- Los incrementos en el costo de los servicios serán revisados periódicamente por la Secretaría de Vinculación, quien propondrá a la Rectoría las actualizaciones que estime pertinentes. CUARTO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Rector asesorado por la Secretaría de Vinculación. Aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez en su Nonagésima Segunda Sesión Ordinaria, de fecha 10 de marzo del dos mil once. SUPLENTE DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. ISRAEL SARABIA GARCIA (RUBRICA). SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO ING. ENRIQUE RIVA PALACIO GALICIA (RÚBRICA). APROBACION: 10 de marzo de 2011 PUBLICACION: 25 de abril de 2011 VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.