INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 1 de 6 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-026 TÍTULO: Administración de Portafolio de Terceros APT REFERENCIA: Proceso de creación de cuentas destinadas para la Administración de Portafolios de Terceros - APT REMITENTE: Vicepresidencia de Operaciones APROBADOR: Vicepresidente de Operaciones DESTINATARIOS: Comisionistas de Bolsa VIGENCIA: Indefinida INSTRUCTIVOS QUE DEROGA: N/A FECHA DE EXPEDICIÓN: Septiembre de 2013 1. INTRODUCCION De conformidad con el artículo 1º de la Resolución 707 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y el Titulo 7 del Decreto 2555 de 2010, las Sociedades Comisionistas de Bolsa, están facultadas para administrar portafolios de terceros APT. La administración de portafolios de terceros (APT) es una actividad que se encuentra regulada en el artículo 2.9.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y, supone que el intermediario de valores queda facultado, siguiendo las directrices señaladas por su cliente, para comprometerse a realizar operaciones por cuenta de este, incluido el manejo de los excedentes de liquidez transitorios.
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 2 de 6 A su vez, el artículo 2.9.7.1.3 del decreto en comento, señala que los bienes que conforman los portafolios de terceros no son prenda general de los acreedores de la sociedad comisionista 1 y en este mismo sentido, las transacciones entre el patrimonio propio de la comisionista y el portafolio de terceros no están permitidas 2. Deceval ha diseñado el procedimiento operativo que se describe a continuación, para permitir la administración segregada de portafolios de terceros y de portafolios en administración de terceros, por las sociedades comisionistas de bolsa. 2. CREACION DE SUBCUENTAS PARA LA ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS - APT Las sociedades Comisionistas de Bolsa deberán solicitar a DECEVAL S.A. a través del formato F-ME-GQ-201 FORMATO FICHA TECNICA CUENTA INVERSIONISTA (F201), disponible en la página Web de Deceval, la creación de las subcuentas para la Administración de Portafolios de Terceros APT teniendo en cuenta las siguientes condiciones: En el campo Descripción cuenta inversionista se debe registrar el nombre completo del inversionista seguido de la abreviatura (APT). Ejemplo: Pedro Perez Pereira Paniagua - APT. En el campo tipo y número de documento de identificación se debe indicar el tipo y número de documento del inversionista que entrega los valores en administración. Marcar en el formato el campo Titular 1 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.9.7.1.3 (Art. 2.2.8.3. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1.) Defini ción. Para efectos del presente decreto se entiende que una sociedad comisionista administra un portafolio cuando recibe dinero o títulos de un tercero con la finalidad de conformar o administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente, un portafolio de valores. ( )Los bienes de los portafolios de terceros administrados no constituyen parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad comisionista y, por consiguiente, están excluidos de la masa de bienes de la misma. (Negrilla y subrayado fuera de texto) 2 Artículo 2.9.7.1.11 (Art. 2.2.8.11. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1.) Prohibiciones. Las sociedades comisionistas, en su condición de administradoras de portafolios de terceros, no podrán realizar las siguientes actividades: a) Ejecutar transacciones entre la cartera propia de la sociedad comisionista y los portafolios de terceros bajo su administración. ( )d) Actuar como contraparte del portafolio administrado. ( ) (Negrilla y subrayado fuera de texto) Artículo 2.9.4.2.3 (Artículo 2.2.3.5. de la Resolución 400 de 1995) Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán realizar operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los portafolios de valores de terceros que administren en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Artículo 2.9.4.2.3 (Artículo 2.2.3.5. de la Resolución 400 de 1995) Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán realizar operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los portafolios de valores de terceros que administren en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 3 de 6 El formato F-ME-GQ-201 FICHA TECNICA CUENTA INVERSIONISTA, deberá ser firmado por uno de los funcionarios que tiene firma autorizada ante Deceval, en constancia de la veracidad de la información y de las responsabilidades que de esta se deriven. Deceval con esta información procederá asignar la cuenta APT relacionada con el inversionista, la cual podrá ser consultada por la sociedad comisionista de Bolsa a través del SIIDj. Esta cuenta de administración de portafolios de terceros APT, podrá ser utilizada por cualquiera de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, como actualmente funciona el concepto de cuenta única nacional en el Depósito. 3. CONSTITUCION Y CANCELACION DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS PARA LA ADMINISTRACION DE APT. 3.1. CONSTITUCIÓN DEL PORTAFOLIO APT Para efectos de trasladar los valores desde la cuenta inversionista titular a la cuenta para la administración de portafolios de terceros APT, DECEVAL ha creado una operación a través de la pantalla de operaciones especiales que permite realizar la entrega de este portafolio. La Sociedad Comisionista de Bolsa deberá ingresar a la ventana de registro de operaciones especiales, elegir la opción APT ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS, y proceder a la captura de la información solicitada: - Debe digitar la cuenta origen es decir la cuenta del inversionista que entrega los valores en administración, - La cuenta destino que corresponde a la cuenta APT creada con anterioridad y que recibe los valores asignados, - El valor que va a ser transferido indicando el ISIN correspondiente. Por cada especie a entregar en administración, se registrará una operación de constitución de APT. - Y deberá indicar el saldo o valor nominal a transferir a la cuenta de administración de portafolios de terceros. 3.2. CANCELACION DEL PORTAFOLIO APT Para la cancelación de la administración de portafolios de terceros APT, la Sociedad comisionista de Bolsa podrá a través de la pantalla de operaciones especiales realizar la devolución o entrega del portafolio a su cliente. En esta pantalla debe seleccionar la opción CANCELACION APT ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS, digitando los siguientes datos: - Cuenta origen que corresponde a la cuenta APT - Cuenta destino que es la cuenta del inversionista a quien le debe devolver el portafolio
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 4 de 6 - El valor que va a ser devuelto indicando el ISIN correspondiente. Por cada especie a restituir se registrará una operación de cancelación de APT. - Los valores identificados con el o los Isines respectivos - y los saldos o valor nominal a transferir o devolver por la cancelación del APT. 4. APROBACION DE LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS PARA LA ADMINISTRACION DE APT POR PARTE DE DECEVAL. 4.1. APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL PORTAFOLIO APT Una vez registrada la operación de constitución del APT, la Sociedad Comisionista de Bolsa deberá remitir una comunicación escrita con firma autorizada ante Deceval, solicitando la aprobación de la misma, dirigida a la Jefatura de Análisis y Emisiones de Valores, indicando el número de operación asignado por el sistema en el momento del registro. Es responsabilidad del Comisionista de Bolsa contar con el contrato de constitución del APT. Con base en esta información DECEVAL procederá dentro de los 3 días siguientes al recibo de la solicitud, a aprobar o a rechazar la operación, informando al Comisionista de Bolsa el resultado de la misma e indicando en caso de rechazo las razones respectivas del mismo. 4.2. APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN CANCELACION DEL PORTAFOLIO APT Para la operación de cancelación del APT el Comisionista de Bolsa debe remitir una comunicación escrita, con firma autorizada ante el depósito, a la Jefatura de Análisis y Emisiones de Valores, solicitando la aprobación de la misma, indicando el número de operación de cancelación asignado por el sistema en el momento del registro. El Depósito dentro de los tres días siguientes de recibida la solicitud, procederá a validar la información de numero de operación y fecha, y aprobará o a rechazará la operación, informando al Comisionista de Bolsa el resultado de la misma. 5. PROCESO DE MIGRACION DE CUENTAS ACTUALES AL NUEVO ESQUEMA DE APT Con la definición del nuevo proceso de creación de cuentas APT, es necesario que los Comisionistas de Bolsa, determinen las cuentas que tienen abiertas en Deceval que correspondan a administración de portafolios de terceros, para ser migradas a una nueva cuenta, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral primero de este instructivo. En este único caso, para apoyar la labor operativa de nuestros clientes establecimos la siguiente metodología:
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 5 de 6 5.1. Los Comisionistas de Bolsa deberán radicar en las ventanillas de atención operativa en DECEVAL el formato FICHA TECNICA CUENTA INVERSIONISTA, adjuntando un archivo en Excel grabado en un CD con la información de cuentas de APT a ser migradas con los siguientes campos: Cuenta Actual del inversionista Descripción del nombre del inversionista principal actual Descripción del nuevo nombre del inversionista con identificación APT. Tipo de documento del inversionista mancomunado Número del documento del inversionista mancomunado Descripción nombre del inversionista mancomunado. 5.2. Con base en la información remitida por el Comisionista de Bolsa, Deceval procederá a crear las nuevas cuentas y remitirá vía la Bitácora de tareas del SIIDJ la respuesta respectiva, agregando a la estructura del archivo de solicitud una columna adicional con la nueva cuenta o con una R como señal de rechazo y el motivo del mismo. 5.3. Posteriormente, el Comisionista de Bolsa ordenará a Deceval realizar la migración de los saldos a la nueva cuenta, utilizando la estructura masiva de operaciones especiales, adjunta. En el campo Código de la operación se debe utilizar el código 17 que corresponde a la constitución del APT. Esta estructura debe ser enviada a través del SIIDJ por la opción de transferencia de archivos a los usuarios: LRUBIORDO6 o MDIAZMOYA4 y confirmación telefónica a las extensiones 1622 o 1603 de nuestros funcionarios Luz Mery Rubiano o Maria Fernanda Diaz respectivamente Realizado el proceso, DECEVAL remite archivo de respuesta por la misma vía que fue recibido, indicando el resultado de la operación de migración, para validación y aprobación por parte del comisionista de bolsa. La operatividad de la creación de cuentas APT será vigente a partir de la publicación de este instructivo y para realizar los ajustes sobre las cuentas actuales, se ha otorgado un plazo máximo hasta el próximo 30 de septiembre de 2013 inclusive. Vencida esta fecha, se procederá a inactivar las cuentas que no cumplan con las condiciones arriba mencionadas. Debemos señalar que, no se permitirá mantener ninguna cuenta mancomunada entre inversionistas beneficiarios y la sociedad comisionista de bolsa. De identificarse esta situación se procederá inmediatamente a su inactivación e información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-026 /V: 1.0 Página 6 de 6 Cualquier consulta sobre la creación o corrección de las cuentas de administración de portafolio podrá ser realizada a: Cesar Augusto Vaca Jefe de análisis y emisiones Teléfono 3765460 Ext. 1638 cvaca@deceval.com.co Esperamos de esta manera contribuir con nuestros clientes en la mejorar de los procesos operativos para la creación, constitución y cancelación de las cuentas y portafolios APT Cordialmente, César A. Forero Castañeda Representante Legal