LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TU SEGURIDAD ES LO PRINCIPAL



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Transcripción:

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TU SEGURIDAD ES LO PRINCIPAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT). LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. NORMAS COVENIN. MARCO LEGAL

ARTICULO 87, de la Constitución Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. ARTÍCULO Nº 1: EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES: 1. establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción del trabajo seguro y saludable

ARTÍCULO 53: Derechos de los Trabajadores Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2.-Recibir información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 3.- Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación.

4.- No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados. 5.- No trabajar, alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando existe un peligro inminente para su salud o para su vida. 6.- Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, empleador, comité

ARTICULO 54 Deberes de los trabajadores. 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y en resguardo de las instalaciones donde labora. 2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo... 3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal 4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, servicio social...

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás 6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo. 8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o vida 10.Participar activamente en la elección de los delegados de prevencion

11.Cuando se desempeñen como supervisores, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo dirección. 12.Denunciar cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera 13.En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Regimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. 14.Acatar las pautas impartidas por supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Deberes y derechos de los Empleadores (as) ARTÍCULO 55. Los empleadores (as) tienen derecho a: 1. Exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas de recreación que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. 2. Participar activamente en los Comités de Salud y Seguridad Laboral. 3. Solicitar y recibir asesoría del Comité Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo. 4. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

7. Exigir a los trabajadores (as) hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, servicio social y todas las instalaciones del centro de trabajo. 8. Exigir a los trabajadores (as) el respecto y acatamiento de los avisos, carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones o maquinarias de su centro de trabajo en materia de seguridad, salud e higiene

9. Proponer ante el comité las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el Art. 54 de la Ley. 10. Exigir a los trabajadores (as) que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. 11. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES (AS). ARTICULO 56.- Son deberes de los empleadores (as) Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, programas de recreación y los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tal efecto deberán: 1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y a su dignidad como personas humanas. 2. Consultar a los trabajadores, a sus organizaciones y al comité, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a los trabajadores o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención, de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse el cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. 4. Informar por escrito a los trabajadores y al comité de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud de acuerdo a los criterios de INPSASEL.

ARTICULO 59. A los efectos de la protección de los trabajadores, el trabajo debe desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física y mental. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y cumplan con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores contra las condiciones peligrosas en el trabajo.

ARTÍCULO 60. El empleador (a) deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores (as). En tal sentido deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador y su entorno laboral.

ARTICULO 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos.

ARTÍCULO 62. El empleador, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: 1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos. 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia la utilización de equipos de protección personal.

ARTICULO 63 El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. Son de obligatoria observancia las normas técnicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante Inpsasel, el comité y el sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidentes o del diagnóstico de la enfermedad.

NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES El empleador debe Notificar de manera INMEDIATA, al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, acerca de la ocurrencia de un Accidente; y DECLARARLO formalmente dentro de LAS 24 HORAS SIGUIENTES a la ocurrencia del mismo. La notificación de un Accidente puede ser realizada sin perjuicio de la responsabilidad del patrono, por el propio trabajador, los familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o el sindicato. Los daños ocasionados por el Accidente o Enfermedad Ocupacional se clasifican en: Discapacidad Temporal : El Trabajador se Imposibilita por un tiempo determinado. Discapacidad Parcial Permanente: Se genera en el trabajador una disminución parcial o definitiva menor del 67 % de su capacidad física o intelectual.

Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual: Se genera en el trabajador una disminución parcial o definitiva, mayor o igual al 67 % de su capacidad física o intelectual; lo cual le impide el desarrollo de sus actividades laborales habituales. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de Actividad: Se genera en el trabajador una disminución total y definitiva, mayor o igual al 67 % de su capacidad física o intelectual; lo cual le inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio. Gran Discapacidad: El trabajador requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. Muerte. Las prestaciones dinerarias por concepto de estos tipos de discapacidad serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social en el Trabajo, siempre y cuando no se demuestre dolo y negligencia de parte del Empleador.

INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY (Art.124) Todas aquellas acciones u omisiones del empleador que incumpla con la Normativa Legal y Reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral estarán sujetas a la siguiente responsabilidad: INFRACCION LEVE: 25 U.T. por C/Trabajador INFRACCION GRAVE: 26 A 75 U.T. por C/Trabajador INFRACCION MUY GRAVE: 76 A 100 U.T. por C/Trabajador Adicionalmente: En caso de reincidencia en el lapso de 12 meses subsiguientes, la sanción podrá incrementarse hasta dos veces del monto de la sanción correspondiente. SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD/ CIERRE HASTA 48 HORAS (en caso de infracciones muy graves) Sanciones penales con Penas de Prisión hasta 10 Años por Violación Grave o Muy Grave. Sanciones Indemnizatorias al Trabajador o Familiares.

INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador por cada trabajador expuesto cuando: No ofrezca respuestas oportunas a la realización de mejoras en Seguridad y Salud Laboral. No garantice los elementos básicos de saneamiento en los puestos de trabajo. No lleve un registro de las características de proyectos nuevos o remodelación en cuanto a medios y puestos de trabajo. No capacite a los trabajadores de la formación y adiestramiento necesario para la ejecución de las funciones. No coloque en forma pública y visible los registros actualizados de los accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. No haga participes a los trabajadores dentro de las actividades que en materia de Seguridad y Salud Ocupacional se desarrollen, planifiquen u organicen. Sanción de hasta 25 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) No presente al INPSASEL informes de prevención de Accidentes de Trabajo. No evalúe condiciones de nuevas instalaciones. No implemente políticas de Seguridad y Salud Laboral No elabore, implemente, evalúe o presente ante INPSASEL para su aprobación, los programas de seguridad y salud en el trabajo. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo. No mantenga registros actualizados de niveles de peligrosidad en el trabajo. No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de protección personal. Sanción de 26 a 75 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) No realice periódicamente exámenes de salud preventivos. No realice programas de capacitación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo. No evalúe y controlar las condiciones y Medio Ambiente que puedan afectar la salud del trabajador. No informe por escrito de las condiciones peligrosas y su prevención. No permita u obstaculice la elección de los delegados de prevención. No conceda a los delegados de prevención licencia remunerada para el ejercicio de sus funciones No permita que los trabajadores acompañen a los funcionarios de inspección. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica. Sanción de 26 a 75 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No organice un Servicio de Seguridad y Salud Laboral. No asegure el disfrute efectivo de las vacaciones o del descanso de la faena diaria Se Infrinja normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo, trabajo nocturno o días hábiles. No informe de manera inmediata al INPSASEL, al Comité o al Sindicato de los Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, ni declarar formalmente en el plazo correspondiente ante las instancias. Suministre datos erróneos, falsos, cuando sean solicitados. No organice o mantenga un sistema de atención de primeros auxilios y/o atención médica de emergencia. No informe a los trabajadores sobre las condiciones de salud. Sanción de 76 a 100 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No se constituya, registre o mantenga el Comité de Seguridad y Salud Laboral. No brinde auxilio a un trabajador lesionado o enfermo Evite la incorporación o reingreso de un trabajador cuando el mismo haya recuperado la capacidad de trabajo. Se despida, desmejore, traslade, impida u obstaculice a un trabajador por el derecho de rechazar a trabajar en condiciones riesgosas. Obstaculice la actuación de inspección o supervisión de un funcionario público o miembro delegado de comité. Se viole la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud del trabajador. Se viole la inamovilidad laboral de los delegados de prevención (2 años). Sanción de 76 a 100 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

IMPACTO EN LA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO EJEMPLO: Valor U.T. x Infracción Grave x N Trab. Afectados = (Bs. 76,oo x 75 U.T. x 100 Trabajadores Afectados = Sanción de Bs..570000,oo

GRACIAS POR SU ATENCIÓN