TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES Análisis del tratamiento fiscal que reciben actualmente las retribuciones satisfechas a los socios y administradores de sociedades mercantiles, tras la polémica generada por una sentencia del Tribunal Superior. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, Noviembre de 2012 Gros Monserrat, S.L.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES El objetivo de la presente circular, es analizar el tratamiento fiscal que reciben actualmente las retribuciones satisfechas a los socios y administradores de sociedades mercantiles, tras la polémica generada por Sentencia del Tribunal Superior (caso "Mahou") matizadas con posteriores informes y consultas de la Dirección General de Tributos. Esta cuestión había sido pacífica hasta los últimos años, sin embargo estos últimos tiempos y por una serie de circunstancias ha vuelto muy polémica, generando una gran inseguridad jurídica al respecto. El origen de la problemática se centra en la consideración de deducible o no de las retribuciones que perciben los administradores de sociedades mercantiles, pues el Tribunal Supremo había entendido, en un supuesto en el que le era aplicable la Ley del Impuesto Sobre Sociedades anterior a la vigente en la actualidad (es decir, la Ley 61/1978) que las retribuciones satisfechas a los Administradores si no se fijaban de forma concreta en los Estatutos sociales no tenían la consideración de gasto deducible en el Impuesto Sobre Sociedades por la Sociedad pagadora, por considerarla una liberalidad (esto sin perjuicio de que el administrador viniera obligado a tributar en su Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por este rendimiento). Posteriormente, esta posición ha ido matizando, en diferentes informes y consultas de la Dirección General de Tributos (entre otras Informe de la DGT 5/2009, Consulta Vinculante V0879-12, etc..), interpretándola ya de acuerdo con la norma vigente actualmente (el Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades). 2
Así en forma de conclusión, podemos decir que de acuerdo con la actual norma del Impuesto Sobre Sociedades, y doctrina actual: - Las retribuciones satisfechas a los Administradores de sociedades mercantiles serán gasto fiscalmente deducible cuando los Estatutos establezcan que el carácter retribuido del cargo. En este caso sobre estas retribuciones se aplicará la retención del 42% prevista para los años 2012 y 2013. Las funciones de Gerente, Director General, Consejero Delegado, etc. asimilan a la de Administrador. - En caso de que de acuerdo con los Estatutos el cargo de administrador sea gratuito y el socio / administrador perciba una retribución derivada de las funciones de dirección y gerencia de la Sociedad, esta retribución no tendrá la consideración de deducible, pues de acuerdo con lo que ha entendido la jurisprudencia las funciones de Dirección General no son diferenciables de las mercantiles (de miembro del Órgano de Administración) pues son sustancialmente las mismas y la relación mercantil absorbería a la laboral de carácter especial. Estas retribuciones a pesar de no tener el carácter de deducible por la Sociedad, si deberían ser objeto de tributación por el perceptor en sede del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, y la retención que debería aplicarse sería la del 42%. - Por el contrario, si se ha admitido la compatibilidad de la relación mercantil, y la laboral común, es decir que la persona que ocupa el cargo de Administrador pueda realizar a la vez funciones específicas de carácter laboral diferentes a las de dirección y gerencia (es decir: dirección comercial, dirección de producción, o bien cualquier otro de carácter laboral). En este caso las retribuciones satisfechas por estos trabajos de carácter laboral si serían deducibles y de poder probarse la realidad y naturaleza de las mismas, sobre éstas no se debería aplicar la retención del 42% (retención aplicable solamente a las retribuciones de miembros del Órgano de Administración). 3
En consecuencia, entendemos que es aconsejable revisar la situación de las retribuciones que se abonan a los miembros de los Órganos de Administración de las sociedades mercantiles para analizar si cumplen los requisitos para ser consideradas gasto deducible en el Impuesto Sobre Sociedades de la sociedad, y si se está aplicando la retención correcto. En caso de que la retribución se abone como consecuencia de la realización de funciones de Dirección y Gerencia de la Sociedad o Administración de la misma, el cargo debería ser retribuido y la retención a aplicar sobre las mismas debería ser del 42 %. Así en el caso de que las retribuciones se abonen como consecuencia de funciones distintas a las anteriores podríamos valorar, analizando cada caso en concreto, si pueden ser deducibles y valora la corrección de la aplicación de una retención diferente a la fija del 42% (la que correspondería por tablas). Quedamos a su disposición para comentar, o ampliar el contenido de la presente nota. 4
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