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Transcripción:

Ferran Abogados & Asociados LA HERENCIA Y EL DERECHO DE SUCESIONES Qué hacer en caso de herencia? Cómo se tramitan las herencias? Cuánto se paga por heredar? Qué impuestos y gastos se pagan para poder heredar? Qué son las últimas voluntades? Qué es la declaración de herederos? El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de su sucesión y al llamamiento a su herencia de todos aquéllos que tengan derecho a la misma, quienes, si la aceptan, se subrogarán en la posición jurídica que tenía el causante, ocupando su lugar respecto a los bienes, derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que no se extingan por su muerte. Por ello, a la hora de determinar el contenido del caudal hereditario dejado por una persona, será necesario analizar detenidamente cada elemento, y en este punto resulta realmente conveniente ser asesorado por un especialista en la materia. En Ferran Abogados & Asociados, contamos con una amplia experiencia en materia de derecho sucesorio y tenemos a su servicio un amplio panel de profesionales que le garantizarán siempre la defensa de sus intereses, ofreciéndole en todo momento seguridad, solvencia jurídica y cercanía. En nuestro despacho obtendrá un excelente asesoramiento tanto en materia extrajudicial, cuando sea posible llegar a un acuerdo satisfactorio para nuestro cliente, como cuando haya que comparecer ante un procedimiento judicial en materia sucesoria. Somos especialistas en el asesoramiento integral de herencias, redacción de cuadernos particionales, testamentos, operaciones bancarias y operaciones en registros o Catastro. Además, nos dedicamos a toda la fiscalidad relacionada con el derecho sucesorio, es decir, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IRPF, ITP, AJD, IIVTNU plusvalía, seguros 1

Por lo que respecta al derecho sucesorio, en España viene regulado ampliamente en nuestro Código Civil, concretamente en sus artículos 657 a 1087 y tiene unas características genéricas que sería interesante que fueran por todos conocidas, son las siguientes: Ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad del causante. A esta parte se la denomina legítima. La legítima se divide en "legítima estricta" (1/3) y "mejora" (1/3). El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de "mejora". El tercio restante ("tercio de "libre disposición") el causante lo puede legar a quien quiera. En este sentido, existe libertad de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente como dejar sus bienes, siempre con el respeto a la legítima. En caso de que no haya testamento, entran en juego las normas del Código Civil y los parientes que éste señale (sucesión intestada). Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en nuestro país, los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Éstos se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar, así como la admisión en la mayoría de los derechos forales de la figura de los pactos sucesorios. Detallamos a continuación, de manera genérica, los trámites que realizamos normalmente en Ferran Abogados & Asociados cuando alguno de nuestros clientes adquiere el derecho a heredar y la opciones que éste tiene. a) Repudiación de la herencia y el beneficio de inventario Aceptar una herencia no supone solamente obtener unos bienes o derechos del causante, sino que los herederos deberán asumir las obligaciones que dejó pendientes. Por tanto, no es obligatorio aceptar la herencia y los herederos podrán pedir la formación de un inventario antes de aceptar o rechazar la herencia. Tanto la repudiación como la aceptación de la herencia, son actos voluntarios y libres, pero no podrá repudiarse una herencia en parte, temporalmente o de forma condicional. Deberá realizarse en instrumento público o por escrito ante el Juez competente y una vez realizada es irrevocable, excepto en contadas ocasiones. Si un heredero o legatario renuncia pura y simplemente, su parte acrecerá por igual al resto de herederos, tributando los beneficiarios por la parte que le corresponda al primero. Si la renuncia se efectúa en cambio a favor de persona 2

determinada, el renunciante tributará como una sucesión y el beneficiario como una donación. El Código Civil prevé la figura del beneficio de inventario, que es una fórmula para conocer el estado de deudas de la herencia que deberá realizarse ante Notario o por escrito ante el Juez competente. Con esta fórmula se limitará la responsabilidad de los herederos, de modo que las deudas sólo podrán afectar a los bienes de la herencia y no a su patrimonio personal. Sólo en el caso que resulten liquidadas las deudas podrán los herederos repartirse el patrimonio que resulte de la herencia. b) Aceptación de la herencia y documentación necesaria para la tramitación Para que los bienes de una herencia pasen al patrimonio de sus herederos deben seguirse una serie de trámites, siendo recomendable el asesoramiento de un abogado especialista en la materia. Los pasos a seguir y la documentación que se requerirá para tramitarse son los que siguen: 1.- Obtención de certificados: Certificado de defunción: Podrá obtenerse de manera gratuita en el Registro Civil de la localidad donde el causante tuviese su último domicilio, y será indispensable para acreditar su defunción y poder conseguir el resto de certificados y la copia del testamento, si hubiese otorgado. Certificado de Últimas Voluntades: El certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad, que servirá para acreditar si el causante había otorgado testamento o no, indicando en el primer caso cuál fue el último de ellos, su fecha y el notario autorizante. Certificado de Seguros de Vida: Éste certificado nos indicará si el causante tenía algún seguro sobre su vida en alguna entidad bancaria o compañía aseguradora. 2.- Título sucesorio: Declaración de herederos abintestato: Si no hubiere testamento, deberá otorgarse con anterioridad una acta de notoriedad para la declaración de los herederos abintestato, ya sea ante Notario o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del causante, según el parentesco con el causante. Testamento: Si hubiera un testamento deberá solicitarse una copia autorizada de esa escritura ante el Notario que en su día lo autorizó. 3

3.- Inventario de bienes i derechos que componen una herencia: ACTIVO: Lo componen todo tipo de bienes o derechos sobre los cuales el causante era propietario, tanto privativos como gananciales si estaba casado bajo este régimen, tales como: Bienes inmuebles, saldos bancarios, depósitos, acciones, bonos, seguros de vida, bienes muebles, vehículos, derechos de opción a compra, nichos, deudas de IRPF, derechos de propiedad intelectual o industrial PASIVO: Lo integran todo tipo de deudas, privativas o gananciales, que pudiera tener el causante, tales como, hipotecas, préstamos, gastos de entierro y funeral Se necesitará aportar a fin de acreditar tanto el activo como el pasivo, los títulos de propiedad del fallecido sobre los bienes, ya sean escrituras públicas o documentos privados, certificados de saldo de cada banco a fecha de fallecimiento del causante, que nos indicará el activo, las deudas y si existía algún seguro de vida, la documentación de los vehículos o los certificados de patente o marca. 4.- El cuaderno particional: En él se recogen todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios teniendo en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante. Podrá realizarse mediante: Documento Público: En la mayoría de los casos si existen bienes inmuebles y se quieren adjudicar de forma concreta, será necesario elevar a público el documento de partición de herencia redactado por el abogado. Documento Privado: Existen otros casos, por ejemplo cuando solo exista efectivo metálico, cuentas, acciones o bienes muebles, en que bastará con el documento privado para hacer las adjudicaciones y liquidar los impuestos correspondientes. 5.- Pago de los impuestos: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: Están obligadas a liquidar este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado, como beneficiario de un seguro de vida o cualquier otro título sucesorio. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga por igual plazo en los cinco primeros meses. Lugar: Oficina competente de la CCAA donde el causante tenía su último domicilio. Reducciones y bonificaciones: Resulta de vital importancia en este aspecto el asesoramiento de un Abogado experto en la materia, ya que existen diferentes bonificaciones y reducciones en este impuesto que pueden ahorrar una gran suma de dinero a los obligados de pago. 4

Existen reducciones según el parentesco con el causante, reducciones por minusvalía, por percepción de seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual del causante Será necesario aportar a fin de acreditar dichos extremos libro de familia, certificado de empadronamiento del causante o certificado de minusvalía según los casos. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA): Este es un impuesto que es potestativo de establecer por los Ayuntamientos, no obstante la mayoría lo exige. Se abona en el municipio donde estén situados los inmuebles, y se calcula en relación con el valor del suelo y los años pasados desde la última transmisión del inmueble. El plazo es también de 6 meses (renovables) desde el fallecimiento. 6.- Inscripción y toma de posesión: Inscripción en el Registro de la Propiedad (Inmuebles): En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre un bien, incluido el derecho de usufructo. Dicha inscripción no es obligatoria, pero a efectos de publicidad registral es conveniente inscribir los inmuebles a nombre de los propietarios. En el caso de que haya varios inmuebles que pertenezcan a varios Registros, habrá que llevar la documentación de la herencia y liquidación del impuesto de sucesiones a cada uno de ellos. Dinero en metálico, saldos, valores y seguros: Se deberá acudir al banco o entidad aseguradora correspondiente y aportar la documentación de la herencia junto con el justificante de liquidación y presentación del Impuesto de Sucesiones, ya que hasta que no se les acredite el pago de los impuestos, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas como responsables subsidiarios en caso de impago del Impuesto. Vehículos: Si en la herencia existen vehículos, habrá que realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tráfico. 5

Resulta de vital importancia para realizar todos estos trámites el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. En Ferran Abogados & Asociados, contamos con amplia experiencia en el asesoramiento sobre materia sucesoria y aspiramos en todo momento a superar sus expectativas y a convertirnos en sus abogados de confianza. Atentamente, Ferran González i Martínez.-Ltdo. Ferran Abogados & Asociados http://www.ferranabogados.com/ 6