Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto



Documentos relacionados
ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

Forma jurídica de la empresa

Capítulo séptimo Asociación en participación

Definición. Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP" Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

Formas Jurídicas de la Empresa

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa:

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios

TEMA 6. TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

SOCIEDADES COMERCIALES

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

EMPRESA: Formas Jurídicas.

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA


ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

EMPRESA: La Titularidad Jurídica

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

UANL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

LA CREACION DE UNA EMPRESA

- El Decreto Ley N establece su constitución y su funcionamiento.

ARTICULOS QUE DETERMINAN LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LAS DENOMINACIONES SOCIALES 1.- REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

APORTES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE EN LOS PAISES CENTROAMERICANOS ISABEL TERESA CAMPO ELJACH MARTHA LIGIA GARCÍA CUELLO

Informe Jurídico 0494/2008

MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

Tramites para el Arranque

Pasos para Constitución de Compañía. Para información adicional llamar al Tel ó acceder al portal de internet

La concesión minera es un derecho real e inmueble

El alumno deberá contestar al bloque de respuesta obligada y elegir una de las dos alternativas.

NOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Los Contratos en Derecho Civil

SEMINARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO UNIDAD REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

practica tu español El léxico de los negocios

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

CASO PRACTICO Nº 199

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

FORMAS JURÍDICAS. 28- Enero Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas

Evaluación de Proyectos de Inversión. Sesión #12: Estudio Legal

CASO PRACTICO Nº 122

SOLUC. T.3 AGC. CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA 1/7

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

ANDALUCÍA/ SEPTIEMBRE LOGSE / ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS / EXAMEN COMPLETO

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

La sociedad civil en la oficina de farmacia. Incidencia en el IRPF

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

Unidad 8. Transformación de sociedades

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

Política de Incentivos

Objetivos de aprendizaje

Conceptos. Sistema Financiero. Intermediarios Financieros. Banco de España. Banca Privada. Cajas de ahorro. Cooperativas.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

La sociedad profesional

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Sociedad de Responsabilidad Limitada

DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

CAPITULO XIV EL CONTRATO DE UNDERWRITING

Sociedades en Derecho Mercantil

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Documento para el empleado

Transcripción:

Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto 1. Conocer los fundamentos de las sociedades civiles, colectivas, comanditarias, profesionales, agrarias de transformación, de garantía recíproca junto a los de las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico. 2. Identificar la diversa normativa aplicable.. 3. Analizar especialmente las sociedades civiles, las colectivas y las comanditarias. 4. Relacionar conceptos que permitan identificar los puntos de atención en los diferentes tipos de sociedades. 5. Adquirir conocimientos jurídicos para poder relacionar las diferencias entre los distintos tipos societarios. 6. Entender las diferencias conceptuales entre sociedades civiles y mercantiles, personalistas y capitalistas. 6

Derecho de sociedades Cursos formación continua para auditores de cuentas (ROAC) 1.- Sociedad civil 1.1.- Naturaleza de la sociedad civil 1.1.1.- Concepto. Establece el CC en su art. 1665: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Así: 1. La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.". 2. El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria. 3. No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución. 4. El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de dos. 5. De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal. 6. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles. 7. La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros. 7

8. Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. 9. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código. 10. Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales. Nos hallamos ante un contrato asociativo, en el cual los contratantes cooperan para conseguir el fin pretendido. Se trata de un contrato caracterizado por la organización estable y compleja, de carácter consensual, bilateral, oneroso y que produce obligaciones. En la sociedad civil dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Utiliza el Código Civil la idea de asociación del artículo 35. De este modo se abarcan todas las agrupaciones o conjuntos de personas, cualesquiera que sean los fines perseguidos. Para la perfección sólo se precisa el consentimiento de los contratantes, comenzando la sociedad desde la celebración del contrato. 8

Derecho de sociedades Cursos formación continua para auditores de cuentas (ROAC) 1.1.2.- Elementos esenciales. A) Fondo común: Supone que cada uno de los socios aporte o se obligue a aportar algo a la sociedad y que lo aportado se haga común a todos los socios. Si cada uno de éstos retiene lo que aporta o no lo hace objeto goce común no hay contrato de sociedad (STS de 3 de diciembre de 1959). No es necesario que las aportaciones de los socios tengan el mismo objeto o la misma cuantía. Según las categorías de aportaciones que pueden existir, suelen dividirse los socios en capitalistas e industriales, siendo los primeros los que llevan al fondo común bienes (en numerario o especie), y los segundos los que solo aportan su trabajo o industria. Las aportaciones de los socios pueden hacerse por títulos distintos. Las de industria se efectúan siempre a título de goce; pero las de bienes pueden ser hechas a título de propiedad o de goce y, en este último caso, cabe conferir a la sociedad un derecho real de goce (usufructo o el menos frecuente de uso) o un derecho personal de goce (el simple uso). El patrimonio social así formado puede revestir diversas formas jurídicas por razón de la naturaleza y carácter de las aportaciones: así, la propiedad de los bienes y titularidad de los derechos que se aportan pueden seguir correspondiendo al socio (que solo aporta el uso o disfrute), ser adquirida por la sociedad (cuando adquiere personalidad jurídica), o atribuirse pro indiviso al conjunto de socios (cuando la sociedad no adquiere personalidad jurídica, ex art. 1669). 9

B) Ánimo de lucro. La mayor doctrina y la jurisprudencia lo consideran rasgo esencial que se desdobla en: 1. La búsqueda de un fin lucrativo: El beneficio perseguido por la sociedad ha de consistir en una ganancia, es decir, un provecho pecuniario que produzca un aumento en la fortuna. Las ventajas de las que no resulte ningún enriquecimiento directo, son propias de otras entidades, no de las sociedades. 2. La ganancia sea común y partible: Es esencial en este contrato el ánimo de las partes de repartir las ganancias y, también, lógicamente, las pérdidas (1665). Lo reconocen así la generalidad de las legislaciones, cuando a ejemplo de la romana, declaran nula la sociedad llamada desde antiguo, leonina, o sea, aquella en que se conviniera excluir a uno de los socios de toda participación en el lucro obtenido (en el mismo sentido, art. 1691). La participación en las ganancias lleva consigo, como secuela necesaria, la participación de todos los socios en las pérdidas, con la excepción del socio industrial, como veremos. No obstante, algún sector doctrinal lo discute como rasgo esencial por cuanto este propósito no resulta claro en las sociedades que solo se proponen el uso u disfrute como es el caso de las del art. 1678. Para Díez Picazo es un precepto de excepción a la exigencia general del ánimo de lucro; Capilla entiende que el art. se refiere a la aportación pero no al ánimo de lucro; para Paz Ares el ánimo de lucro no es un requisito esencial; para Cámara y Garrido Parma hay que incluir el precepto en un concepto amplio de ánimo de lucro. 10