TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26 de marzo de 2015 Cuenca, 7,8 y 9 de abril de 2015 Quito, 14, 15 y 16 de abril de 2015 Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015 Riobamba, 28, 29 y 30 de abril de 2015 1
ASPECTOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (REG. OF. 298, DE 12 DE OCTUBRE DE 2010): Art. 27 de la Constitución vigente establece que: la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. 2
Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Penúltimo Considerando de la LOES 2010: "es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía". Art. 4 de la LOES.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia... 3
Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;... Art. 12 de LOES de 12 de octubre de 2010.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. 4
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;... c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; n) Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; Art. 84.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico... En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento. 5
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior... Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad. Art. 91.- Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición. 6
Art. 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. 7
Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científicotecnológicos locales y globales. Art. 156.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. 8
Art. 162.- Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos.- Los institutos superiores técnicos y tecnológicos son instituciones dedicadas a la formación profesional en disciplinas técnicas y tecnológicas. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos de carácter particular son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera sujetos a las competencias y atribuciones del Consejo de Educación Superior. Art. 163.- Institutos Superiores Pedagógicos.- Los institutos pedagógicos son instituciones dedicadas a la formación docente y a la investigación aplicada. Los institutos pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación UNAE. Los institutos pedagógicos de carácter particular son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa-financiera. Art. 164.- Institutos Superiores de Artes y Conservatorios Superiores.- Los institutos superiores de artes y conservatorios superiores son instituciones dedicadas a la formación e investigación aplicada en estas disciplinas. Los institutos superiores de artes y conservatorios superiores particulares son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera. 9
Art. 165.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo.- Constituye obligación de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo. COMENTARIOS SOBRE "ASPECTOS GENERALES DE LA LOES": Parece indudable la Constitución del 2008 y la LOES del 2010, proponen un cambio histórico en la educación superior ecuatoriana; en especial, fundamentado en siete principios permanentes, en la integración de los saberes y desde el punto de vista operativo en la articulación de las actividades académicas con los objetivos de los Planes Nacionales de Desarrollo, lo que le devuelve a las IES su papel fundamental en el desarrollo del país. La pregunta es: en qué medida, la concreción de la Ley y sus reglamentos en proyectos y acciones específicas logra sostener esta línea de pensamiento? cuáles son los obstáculos? cuál es la línea estratégica que deben seguir los Institutos y Conservatorios Superiores para integrarse a este proceso de cambio, manteniendo su identidad? 10
El principio de mayor aplicabilidad para el desarrollo académico de las IES es el de "pertinencia", haciendo énfasis en la formación de profesionales responsables y comprometidos con el desarrollo del país, con conciencia ética y solidaria, y con capacidad de aplicar sus conocimientos al desarrollo de las instituciones de la República. La pregunta es: en la situación actual del país, los Institutos están formando este tipo de profesional? También se habla de la formación de profesionales reflexivos y críticos, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico. Cabe preguntar: las metodologías que siguen en la actualidad la mayoría de profesores de los Institutos, facilitan o permiten la formación de este tipo de profesional? El proceso de "ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD" en el que se encuentran empeñadas todas las universidades e instituciones de educación superior del mundo desde la década de los noventas en el siglo pasado, lamentablemente no ha sido entendido en su verdadera dimensión por todos los actores de la comunidad académica, confundiéndolo frecuentemente como una investigación en busca de culpables o con el simple llenado de encuestas y formularios. La LOES (2010) trata de ubicar el proceso desde los principios de pertinencia y excelencia institucional, y establece como mecanismos fundamentales para el cumplimiento de estos 11
principios, el desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. En estas condiciones la autoevaluación, evaluación externa y acreditación se convierten en los instrumentos más efectivos y eficaces para lograr el cambio histórico que requieren de manera urgente las instituciones de educación superior para enfrentar con éxito los nuevos retos del siglo XXI y de su incorporación plena a la sociedad del conocimiento. EMG/marzo / abril 2015 12