EVALUACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO RAP 121/135/145

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Transcripción:

Regresar... Fecha: 31-01-2003 EVALUACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO RAP 121/135/145 SECCION 1 - ANTECEDENTES 1. OBJETIVO Proporcionar pautas para evaluar un programa de entrenamiento de mantenimiento presentado ya sea por un explotador aéreo o un TMA. 2. GENERALIDADES El entrenamiento adecuado y efectivo es la base para el logro de los objetivos de un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o un programa de inspección aprobado. Aunque muchos procedimientos para el mantenimiento e inspección de una aeronave pueden ser similares, los equipos, técnicas y documentación usados pueden ser únicos y responder a los programas específicos del explotador. a. Las RAP 121, 135 y 145 requieren que las inspecciones y mantenimiento sean efectuados de acuerdo con los MGM del explotador, programas de mantenimiento aprobados y los manuales técnicos de los fabricantes. b. Los programas de entrenamiento deben elaborarse teniendo en cuenta las necesidades de capacitación del personal para satisfacer el requerimiento de los programas de mantenimiento aprobados que se deben ejecutar, los equipos que se deben mantener o bien los componentes que se deben reparar. 3. REVISION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO a. La RAP 121.375 y 135.433 establece que cada explotador o persona que efectúa mantenimiento deberá tener un programa de entrenamiento para asegurar que cada persona, incluyendo el personal de inspección, esté informado completamente de los procedimientos, técnicas y equipo nuevo en uso y esté adecuadamente entrenado para efectuar las tareas aplicables. Para cumplir lo anterior el explotador deberá dictar las políticas de instrucción del personal de mantenimiento y velar por que dicha instrucción sea de primer nivel (instructores con entrenamiento directo con el fabricante o de nivel equivalente). El programa debe estar diseñado de tal manera que se asegure que el personal de mantenimiento esté adecuadamente entrenado y que esté completamente informado de los procedimientos, técnicas y nuevos equipos en uso sobre los que debe efectuar sus tareas de mantenimiento. Esto deberá cubrir a todo el personal técnico y administrativo de mantenimiento. 1

b. La RAP 121.371(a) y 135.429(a) establece que ninguna persona puede efectuar las Inspecciones Requeridas (RII), a menos que esté apropiadamente certificada, entrenada, calificada y autorizada para hacerlo, por lo que se deberán desarrollar políticas especiales de entrenamiento para los inspectores que realicen Inspecciones Requeridas en las habilitaciones o tareas especificas que ejecuten. c. La RAP 145, a través de los requerimientos exigidos en el MPI establece que el TMA deberá contar con un programa de entrenamiento que garantice que cada persona que realice inspección y mantenimiento esté informada completamente de los procedimientos y técnicas que requieran las habilitaciones que se le ha otorgado. d. El programa de entrenamiento debe incluir el entrenamiento técnico y el de adoctrinamiento de la Compañía. El programa debe contener una lista de temas a ser instruidos y un método para registrar el entrenamiento. e. Las RAP no establecen una cantidad de tiempo fijo para los cursos sobre MGM y programas o manuales aprobados por la DGAC, entrenamiento técnico, pero el explotador debe establecer un programa de entrenamiento inicial (adoctrinamiento) y repetitivo (refresco) con tiempos de instrucción de acuerdo a la complejidad de los equipos y del sistema de soporte de mantenimiento y deberá comprender clases técnicas, prácticas y exámenes apropiados. Debiendo remitir los resultados al Departamento de Licencias de la DGAC en los formatos establecidos para este fin. Este programa deberá ser aprobado por la DGAC y deberá cubrir a todo el personal que efectúa el trabajo de mantenimiento, inspección, control de calidad y RII en el equipo y sistemas de a bordo. Los registros de entrenamiento de carácter individual y adecuadamente especificados deben mantenerse actualizados y ser retenidos por el explotador, para respaldar que el personal está entrenado adecuadamente. Los registros de entrenamiento deben mantenerse en la base principal, y cuando estén en otros lugares, sus ubicaciones deben estar listadas en el MGM del explotador. Los registros de entrenamiento deberán estar disponibles para inspección por parte de la DGAC. f. El programa de entrenamiento del explotador debe asegurar que las deficiencias descubiertas a través de inspecciones, programas de confiabilidad y/o auditorias, sean corregidas durante el refresco. El refresco deberá incluir además temas de refresco y actualización tanto del MGM como manuales/programas aprobados por la DGAC. Este programa de refresco tendrá como objetivo mantener el nivel alcanzado con el adoctrinamiento y con la capacitación técnica. g. Un explotador puede usar instalaciones de instrucción contratadas o contratar directamente algún tipo de instrucción requerida, siempre y cuando proporcionen 2

un nivel satisfactorio. 4. TIPOS DE ENTRENAMIENTO. a. Entrenamiento de la Compañía Cada empleado que realiza inspección y/o mantenimiento deberá recibir instrucción adecuada en el uso de los formatos, procedimientos, políticas de mantenimiento, y otros aspectos establecidos en los manuales de procedimientos (MGM ó MPI) del explotador y en los manuales y/o programas aprobados por la DGAC. Cuando se ejecute mantenimiento contratado se deberá hacer entrenamiento en el MGM de aquel explotador para el cual se está realizando ese mantenimiento. b. Capacitación Técnica de Inspección y/o Mantenimiento 1. Este entrenamiento debe consistir de una combinación de instrucción en aula y en el trabajo. El explotador debe dar un entrenamiento inicial a todo su personal técnico. Aquel personal que demuestre documentadamente que ha recibido este tipo de entrenamiento mientras ha estado empleado por otros explotadores debe recibir un refresco adicional por diferencia de equipo. 2. Los registros de entrenamiento deberán indicar el tipo y la cantidad en horas de entrenamiento formal en aulas y en el trabajo que cada persona reciba y la experiencia acumulada. 3. Este entrenamiento también podrá contratarse de otro explotador certificado, fabricante o, a una persona ó institución que tengan conocimiento de un proceso especializado debidamente habilitado por un título ó licencia reconocido por la DGAC. c. Entrenamiento Especial. Estos programas de entrenamiento de inspección y/o mantenimiento especial son requeridos cuando se introducen equipos y/o tipos de aeronaves diferentes y nuevos y que por lo tanto, el personal de mantenimiento requiere un curso integral de capacitación del nuevo equipo. También es considerado refresco especial aquel dedicado a inspecciones RII, instrucción por deficiencias u otros. Se deberá considerar también, como entrenamiento especial, aquel referido a sistemas de calidad y aseguramiento de la calidad, requeridos por las RAP 121.89 y 121.374. 5. APROBACION DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE 3

INSPECCION Y/O MANTENIMIENTO. Al evaluar la calidad del programa de entrenamiento del explotador, el Inspector DGAC debe determinar que el alcance de la instrucción del personal de mantenimiento e inspección es suficiente para garantizar que la aeronave o el equipo en la cual se va a efectuar mantenimiento mantiene su aeronavegabilidad. El nivel de instrucción requerido para cada persona es función de su experiencia y de la complejidad de los trabajos que deba realizar. Cuando este trabajo requiera de equipos especiales, la instrucción deberá extenderse a la operación de estos equipos. Una vez que se ha verificado que el programa evaluado satisface todos los requerimientos de la DGAC y que existe compatibilidad entre las necesidades reales de instrucción y el alcance del programa, el mismo podrá considerarse APROBADO. Una lista de páginas efectivas mostrará la fecha de aprobación del programa de entrenamiento de mantenimiento. Cualquier cambio al programa aprobado deberá ser sometido a un procedimiento de revisión, tal como está establecido en el MGM o MPI. 6. CRONOGRAMA DE ENTRENAMIENTO El programa deberá contemplar un cronograma anual de entrenamiento específico, de acuerdo con las necesidades de los equipos y/o capacidades que ostenta. Este cronograma anual se emitirá como un anexo al programa de entrenamiento, siendo independiente de la presentación del cronograma trimestral de cursos a presentarse a la unidad de instrucción de la DGAC. La DGAC programará en base a este cronograma anual las auditorías necesarias para verificar el adecuado cumplimiento del programa de entrenamiento. 4

SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS 1. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACION. A. Pre-Requisitos. Conocimiento de las regulaciones de la RAP 121, 135 y 145. Haber aprobado el curso de Adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad o equivalente. Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento del presente procedimiento. Familiarización con el tipo de operación a ser evaluada. B. Coordinación. Esta tarea requiere coordinación entre el IPM y el explotador a través de los especialistas en todas las áreas de mantenimiento. 2. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS DE TRABAJO A. Referencias RAP 65, 121, 135 y 145 B. FORMATO. F-DGAC-A-019 C. AYUDAS DE TRABAJO. Ninguna 3. PROCEDIMIENTOS A. Revisión del Cronograma de Eventos.- Si la evaluación del programa de entrenamiento es efectuada como parte de un proceso de certificación, revise el cronograma de eventos para asegurar que esta evaluación pueda efectuarse de acuerdo con dicho cronograma, en la fase IV de Inspección y Demostración del proceso de certificación, tomando en consideración la evaluación del entrenamiento inicial. B. Revisión del Programa de Entrenamiento.- Se debe velar porque la instrucción sea de primer nivel (instructores con entrenamiento directo con el fabricante o de nivel equivalente), así mismo, verificar que el programa incluya los siguientes elementos: 1. PREFACIO 1.1 Introducción.- Resumen de la política del programa de análisis y vigilancia continua (PAVC) del explotador de acuerdo a las 5

regulaciones vigentes. La terminología, abreviaciones y otros símbolos utilizados en el manual deben ser definidas. Para esta parte adicionalmente a lo indicado se debe usar el Capítulo VI del MIA Revisión, Aceptación y Aprobación de Manuales, Sección F Formato y Estilo de Manuales. 1.2 Lista de Páginas Efectivas.- Es una lista de todas las páginas que comprende el manual donde se indica: el número de página, número de revisión, fecha de la revisión de cada página. Es un sistema de control de la actualización de un manual. Estas páginas deben contener, cuando sea aplicable, la aprobación de la DGAC. 1.3 Distribución.- Se debe incluir los procedimientos de distribución así como, asignar la responsabilidad de la distribución del manual del PAVC y sus revisiones, a las áreas relacionadas con el seguimiento y ejecución de este programa. 1.4 Control de Revisiones.- Se debe incluir un control de revisiones, el cual debe contener, el número de la revisión, la fecha de la revisión y la persona que actualiza el manual. 2. INDICE 2.1 Capítulos.- Debe incluirse un índice general que comprenda todos los capítulos requeridos por el manual del PAVC. 2.2 Lista de Contenido.- Si el manual tiene más de un volumen, el índice debe describir el contenido de cada volumen. 3. DEBERES Y REPONSABILIDADES DEL PERSONAL ENCARGADO 3.1 Personas Responsables.- Funciones y cargo de la persona responsable por la administración total del programa de entrenamiento (Gerente) y de los cargos responsables de otros procesos dentro del programa de entrenamiento, incluyendo: supervisores, instructores y participantes. 4. INSTALACIONES Y AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN Aquí se debe describir las instalaciones de entrenamiento con que cuenta el explotador, verificando: Aislamiento del ruido. 6

Tamaño, ventilación, iluminación y comodidad adecuados. Ayudas a la instrucción. Seguridad industrial. El explotador también puede arrendar este tipo de instalaciones, pero en ese caso debe indicar donde pretende hacer el entrenamiento y el Inspector DGAC deberá verificar que cumplen los requisitos mínimos para estas funciones. 5. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO 5.1 Generalidades Explicar las políticas y procedimientos del adiestramiento en términos generales. 5.2 Tipos y Categorías de Adiestramiento Técnico 5.2.1 Adoctrinamiento Inicial.- Debe describirse como se va a ejecutar y los plazos en que este adoctrinamiento debe estar completado, estableciendo: Una lista describiendo que tipo de entrenamiento es requerido para los nuevos empleados. Los procedimientos para evaluar, acreditar, y documentar el entrenamiento previo de un empleado nuevo. El entrenamiento del MGM o MPI del explotador, según corresponda, debe estar detallado indicando el contenido del entrenamiento requerido y el tiempo en horas, por tema, necesario para ejecutarlo. NOTA: Se deberá incluir en el adoctrinamiento inicial y refresco la explicación detallada de las Especificaciones de Operación (OpSpecs) aprobadas al explotador o TMA. 5.2.2 Capacitación Técnica.- Este es el principal de los entrenamientos necesarios para el personal de mantenimiento y se deberá poner especial cuidado en analizarlo en detalle ya que puede el explotador tener la tendencia de minimizarlo, lo cual afecta directamente la capacidad 7

del personal involucrado y la ejecución segura de las tareas de mantenimiento. Se debe considerar que la habilitación inicial para realizar trabajos en aviones certificados en categoría transporte, o con peso máximo de despegue superior a 5700 kilos obliga a aprobar un curso teórico de avión y sistemas no menor de 200 horas académicas, por cada tipo de avión que se pretenda mantener. Este entrenamiento en aula debe ser complementado con un adecuado entrenamiento en el trabajo, que debe incluir entre otros aspectos el servicio de la aeronave, carreteo (taxeo), remolque, corrida de motor, etc. A continuación se detallan los aspectos sobre los cuales se debe poner especial atención: Calificación de los instructores. Sillabus del curso. Entrenamiento en el trabajo. Idioma en que se dicta. Ayudas a la instrucción. Estándar de calificación (% para aprobación). 5.2.3 Re-entrenamiento.- En esta parte se debe describir: El programa para re-entrenamiento. Los procedimientos para determinar los requerimientos de re-entrenamiento. Los temas de refresco y actualización tanto del entrenamiento técnico como de adoctrinamiento. 5.2.4 Entrenamiento Especial.- En esta parte se deberá describir: Entrenamiento RII.- Debe estar orientado hacia el entrenamiento en habilitaciones específicas (ej. Reglaje de controles de vuelo) coincidentes con la identificación de los diferentes RII definidos en el MGM. Deberá establecerse cuando se debe proporcionar un entrenamiento inicial y cuando debe ser repetido al personal adecuadamente seleccionado para estas funciones. Para este entrenamiento se deberá contemplar un método sobre la aceptación de las responsabilidades y autorizaciones de un inspector RII. 8

Por deficiencias.- Cuando estas sean descubiertas a través de inspecciones, programas de análisis y vigilancia continua o programas de confiabilidad, auditorias o bien a requerimiento de la DGAC. Sillabus RII.- El contenido detallado del entrenamiento requerido para los candidatos a inspectores RII que deberá describir cada uno de los temas a entrenar, con indicación de duración. Mantenimiento Contratado.- Cuando el explotador ejecute mantenimiento por contrato para un tercero, debe establecer en detalle el entrenamiento que realizará su personal, ejecutante del mismo, con relación al MGM del tercero, antes de iniciar estos trabajos por contrato Aseguramiento de la Calidad.- Se deberá programar instrucción en sistemas de calidad y auditoría para el personal asignado a la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad, así como su reentrenamiento. Factores Humanos en Mantenimiento.- Se deberá programar instrucción en MRM para todo el personal de mantenimiento, así como su refresco. 6. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS 6.1 Generalidades Explicar las políticas y procedimientos del programa de entrenamiento en términos generales. 6.2 Pre evaluaciones y períodos de prueba Se deberá establecer las políticas y procedimientos para realizar las pre-evaluaciones y los períodos de prueba para la compañía. 6.3 Adiestramiento formal en aula Se deberá establecer las políticas y procedimientos para que sea realizado el adiestramiento formal en aula para la compañía. 6.4 Adiestramiento en el trabajo Se deberá establecer las políticas y procedimientos para que sea 9

realizado el adiestramiento en el trabajo para la compañía. 6.5 Adiestramiento en fábrica u otros operadores Se deberá establecer las políticas y procedimientos para que sea realizado el adiestramiento en fábrica u otros operadores para la compañía. 6.6 Evaluación y certificación Se deberá establecer las políticas y procedimientos para que sea realizada la evaluación y certificación del personal técnico de la compañía. 6.7 Selección y calificación de instructores Se deberá detallar los procedimientos y políticas de selección de instructores, considerando que la calificación de instructores deben contener al menos: Una descripción de como se califican los instructores de la compañía y como se aceptan instructores contratados. Procedimientos utilizados para autorizar a los instructores. Se deberá establecer como requisito mínimo indispensable para realizar las funciones de instructor el haber aprobado satisfactoriamente un curso en técnicas didácticas. Un archivo de los instructores que contengan sus calificaciones, autorizaciones, y otros documentos pertenecientes a las asignaciones del instructor. Licencias de Instructores de Mantenimiento o autorización de la DGAC para licencias de Inspector, en caso de instructores nacionales. 6.8 Adiestramiento bajo contrato También el explotador puede contratar algún tipo de entrenamiento específico o incluso todo el programa. En cualquier caso este contrato debe ser aceptado por la DGAC. Se debe establecer el criterio para determinar la aceptación de un contrato de entrenamiento, que debe incluir: Calificaciones del instructor o entidad. Disponibilidad de material didáctico apropiado (ayudas a 10

la instrucción) y ambientes adecuados (aulas). Procedimientos de reporte para informar al explotador del progreso del alumno, y criterios de evaluación y calificación final del alumno. Sillabus de entrenamiento del contratista y su compatibilidad con los objetivos del entrenamiento que se contrata. 6.9 Registros de adiestramiento Incluye los siguientes registros: Datos del empleado. Tipo de entrenamiento recibido (entrenamiento de adoctrinamiento, entrenamiento técnico, entrenamiento especial). Contenido de cada curso de entrenamiento: El número de horas de entrenamiento efectuado en aula. El número de horas de entrenamiento en el trabajo. Duración del curso. Estándares para calificar a los alumnos. Ayudas de entrenamiento (video, separatas, etc.). Calificación obtenida, con el detalle de la misma. Quien efectuó el entrenamiento (el instructor debe estar identificado con nombre, licencia y firma). Aceptación escrita del empleado, por la instrucción recibida. 6.10 Contenido de los Sílabos 7. SILABOS Se deberá establecer las políticas y procedimientos para que sea confeccionado un sílabos previo a cada entrenamiento para la compañía. El contenido y desarrollo del sílabos será de acuerdo a las habilitaciones otorgadas a la organización de mantenimiento. C. Evaluación de los Programas de Entrenamiento.- El explotador debe establecer el procedimiento de revisión de los programas de entrenamiento estableciendo el criterio para determinar la calidad del programa de entrenamiento (estándares de entrenamiento). Asimismo, podrán ser revisados a requerimiento de la DGAC. 11

4. OBSERVACIONES En esta hoja se anotarán todas las novedades o discrepancias encontradas durante la inspección/evaluación. Formato... 12