EVALUACIÓN DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO DE UN EXPLOTADOR AEREO RAP 121/135

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1 EVALUACIÓN DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO DE UN EXPLOTADOR AEREO 1. OBJETIVO RAP 121/135 SECCION 1. ANTECEDENTES Esta guía sirve para evaluar el Manual General de Mantenimiento (MGM) de un explotador aéreo para establecer que la organización, las políticas y los procedimientos técnicos de mantenimiento e ingeniería se encuentren dentro de los requerimientos de las regulaciones aéreas peruanas RAP y documentos OACI. 2. GENERALIDADES A. El MGM de una compañía deberá instruir al personal de mantenimiento e inspecciones para realizar sus actividades con un elevado nivel de seguridad. La complejidad del manual variará con el tipo de operación del explotador. El manual debe cubrir ítems específicos de acuerdo con la RAP, pero puede incluir ítems adicionales a requerimiento del solicitante. B. La aprobación del MGM puede ser una causa de demora en el proceso de certificación. Es necesario revisar el cronograma de eventos para cerciorarse que la evaluación del manual se realizará dentro del plazo pre- establecido. 1. Si el futuro explotador no tiene personal calificado para preparar un MGM, se podrá aceptar la asesoría de un consultor. 2. Al evaluar el MGM se debe asegurar que las políticas del futuro explotador o el manual de procedimientos de mantenimiento describan los niveles de autoridad, procedimientos e información adecuada para los operadores de RAP 121 ó 135 (subpárrafo (a)(2)), como sea aplicable. 3. Después de la evaluación del MGM, las discrepancias encontradas serán remitidas al futuro explotador para su corrección correspondiente. C. El MGM de un explotador nacional que posea en su flota aeronaves con matrícula extranjera deberá cumplir con los requisitos especificados en las RAP 121 y 135 y lo dispuesto en la presente guía. Excepcionalmente se aceptará un MGM aprobado por la autoridad aeronáutica del país de matrícula, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de la DGAC, y deberá llevar en todas la páginas el logotipo de la compañía peruana. En el caso de que un explotador peruano que posea en su flota aeronaves 1

2 con registro de matrícula distintas, tendrá que presentar un MGM para su aprobación respectiva por parte de la DGAC. 3. REVISION DEL MGM DEL EXPLOTADOR A. El manual es una herramienta administrativa utilizada para controlar y dirigir las actividades del personal de mantenimiento. El MGM deberá definir todos los aspectos de la operación de mantenimiento. 1. La sección de políticas y funciones deberá cubrir los asuntos relacionados con la organización. 2. La sección de mantenimiento deberá tratar las políticas y procedimientos para administrar los recursos de mantenimiento e inspección, vuelos de prueba, vuelos de comprobación y otros asuntos aplicables. 3. El Inspector de Aeronavegabilidad o el IPM que evalúa el MGM, verificará que el explotador desarrolle procedimientos específicos y detallados, adicionalmente a los desarrollados en el MGM. Estos procedimientos administrativos serán desarrollados para cada uno de los departamentos, secciones o áreas de mantenimiento, y se harán referencia a la parte del MGM correspondiente (como por ejemplo, procedimientos detallados del manejo de las Directivas de Aeronavegabilidad: recepción, evaluación, análisis, acciones cuando es de aplicación por una sola vez, repetitivo, etc.). B. El manual deberá incluir instrucciones detalladas o referencias específicas para la realización de las funciones de mantenimiento e inspección. Deberá también incluir formatos, instrucciones y referencias para los requerimientos no rutinario, tales como cambios de motores e inspecciones por acontecimientos anormales (aterrizajes forzosos, impacto de rayos, turbulencia severa, frenada brusca, etc.). C. Los manuales técnicos del fabricante dan instrucciones para realizar trabajos específicos. Estos documentos también establecen métodos, técnicas estándares, mediciones y procedimientos de prueba operacional. La sección de políticas y procedimientos del MGM debe describir áreas de aplicación de los documentos técnicos correspondientes de acuerdo a su capacidad técnica. D. Los siguientes títulos son secciones del MGM: 1. Prefacio. 2. Indice. 3. Organización. 4. Procedimientos de Mantenimiento. 5. Soporte Técnico. 6. Servicios a las Aeronaves. 7. Seguridad. 8. Autorización de Mantenimiento. 2

3 E. Los manuales deben ser fáciles de revisar y deben mostrar la fecha de la última revisión de cada página. Los manuales deben tener un sistema de control de página, mostrando el número de páginas e incluir la revisión más reciente. El sistema de control de página es usualmente definido como una Lista de Páginas Efectivas. En situaciones especiales este manual puede estar sujeto a enmiendas temporales a través del empleo de Cartas de Intensión, para lo cual el explotador deberá indicar en el prefacio los procedimientos y políticas referente a la emisión, aprobación, revisión, control y vigencia de dicho documento; de tal manera que se respeten las frecuencias usuales de revisión del manual. F. El explotador es responsable de proporcionar en el presente manual una adecuada guía para cumplir con todas las regulaciones requeridas. El explotador debe comprender y aceptar ésta responsabilidad, desde el inicio del proceso de certificación. G. El Inspector de Aeronavegabilidad, cuando así lo crea necesario, puede solicitar formalmente una revisión a cualquier parte del MGM, cuando tal revisión es por medida de seguridad operacional o cuando el manual no cumple con los requerimientos de las regulaciones. Esta autoridad debe ser utilizada solo cuando la necesidad de revisión esté debidamente sustentada. H. El Inspector de Aeronavegabilidad, al evaluar el MGM de un explotador deberá tener cuidado que el manual satisfaga totalmente las políticas de la DGAC y las disposiciones de las RAP. 4. MANUAL BASICO DE MANTENIMIENTO (MBM) Este manual (MBM) podrá ser usado en lugar del MGM cuando el explotador sea certificado en una operación con un solo piloto, con un solo piloto al mando u operaciones básicas bajo RAP 135 (ver capítulo V de este MIA). El MBM debe tener desarrollado por lo menos: a) Organigrama del sistema de mantenimiento. b) c) Descripción de las actividades de mantenimiento menor y mayor. Descripción de los procedimientos de adquisición de repuestos. d) e) Formatos. Programa de Inspección aprobado (PIA) RAP

4 SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS 1. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACION A. Pre-requisitos Conocer los requerimientos de la RAP 39, 43, 65, 91, 121, 135 y 145. Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad o equivalente. Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento del presente procedimiento. B. Coordinación. Esta evaluación requiere de una coordinación cercana entre el IPM y el explotador, a través de su representante técnico. En algunos casos el IPM requerirá del apoyo de otros Inspectores de Aeronavegabilidad para la aprobación de las habilitaciones correspondientes del explotador aéreo. 2. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS DE TRABAJO A. Referencias. RAP 43, 91, 121, 135, 145. B. Formatos. Formato F-DGAC-A-001 C. Ayudas de Trabajo. Ninguna. 3. PROCEDIMIENTOS A. MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO 1. PREFACIO Para esta parte, adicionalmente a lo aquí indicado, se debe usar el capítulo VI del MIA Revisión, Aceptación y Aprobación de Manuales, sección F Formato y Estilo de los Manuales. 1.1 Introducción.- Resumen de la política de mantenimiento del explotador de acuerdo a las regulaciones vigentes. La terminología, abreviaciones y otros símbolos utilizados en el manual deben ser definidos. 1.2 Lista de Páginas Efectivas.- Es una lista de todas las páginas que comprende el manual donde se indica: el número de página, número de revisión, fecha de la revisión de cada página. Es un sistema de control de la actualización de un manual. 4

5 1.3 Distribución.- Se debe incluir los procedimientos de distribución, así como asignar la responsabilidad de la distribución del MGM y sus revisiones a las áreas de importancia, tales como al jefe de control de calidad, biblioteca técnica, gerencia de mantenimiento, y otros, de tal manera que se asegure la actualización en todas las dependencias de mantenimiento. 1.4 Control de Revisiones.- Se debe incluir un control de revisiones, el cual debe contener el número de la revisión, la fecha de la revisión, la fecha de aprobación DGAC y la persona que actualiza el manual. 2. INDICE. 2.1 Capítulos.- Debe incluirse un índice general que comprenda todos los capítulos requeridos por el MGM. 2.2 Lista de Contenido.- Si el manual tiene más de un volumen, el índice debe describir el contenido de cada volumen. 3. ORGANIZACIÓN. Definir la organización del área de mantenimiento, describiendo sus miembros componentes, su nivel de jerarquía y su interrelación entre ellos. 3.1 Organigrama de Mantenimiento (RAP y ), se debe describir en forma esquemática como está definida la organización de mantenimiento con los puestos del personal clave y su ubicación dentro de la organización de la empresa. Además se debe presentar un organigrama, que indique el nivel de jerarquía del personal clave, de los asesores y todo el personal de mantenimiento en general. Se debe tener presente, de acuerdo a la estructura orgánica del explotador, que control de calidad no dependa jerárquicamente de la gerencia de mantenimiento, así mismo que aseguramiento de la calidad dependa directamente de la gerencia general. 3.2 Personal Clave de la Organización (RAP y ), se debe describir al personal encargado de dirigir las actividades de mantenimiento, indicando sus cargos, funciones y nombres del personal designado, tales como gerente de mantenimiento, jefe de control de calidad, jefe de ingeniería, jefe de aseguramiento de la calidad, jefe de línea, jefe de abastecimientos técnicos y otros. Asimismo, debe indicarse los nombres, licencia y habilitación de los inspectores de control de calidad y de aquellos que realizarán las Inspecciones Requeridas (RII). Se debe verificar si el per- 5

6 sonal designado cumple con los requisitos establecidos por el RAP ó , como sea aplicable. 3.3 Funciones y Responsabilidades, deben indicarse las responsabilidades y funciones del personal en relación con la inspección y el servicio de mantenimiento en general, que el explotador está habilitado a realizar. 4. PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO 4.1 Aprobación para el Retorno al Servicio o Liberación de Mantenimiento (RAP 43.5, 43.7), la liberación de una aeronave al servicio (RAP y RAP ) es la facultad de dar la conformidad al mantenimiento (rutinario y no rutinario) y se deben describir los procedimientos y las condiciones bajo las cuales se expide esta conformidad, así como el personal autorizado; esta responsabilidad corresponde a los inspectores de control de calidad de la compañía. Asimismo, los procedimientos adoptados para cerciorase de que las inspecciones se han completado satisfactoriamente antes de la puesta en servicio de la aeronave. También deberá cumplirse con el registro correspondiente antes de aprobar el retorno al servicio de la aeronave, de acuerdo a la Sección Responsabilidad de la Aeronavegabilidad Continua (RAP , ) debe quedar explícitamente declarado por el explotador en este MGM que la responsabilidad primaria del mantenimiento es del explotador, incluso si el mantenimiento es realizado por terceros (contratado); debiendo establecer procedimientos para la certificación e inspección de aeronavegabilidad de aeronaves, partes y componentes. Debe comprobarse también los procedimientos para realizar los vuelos especiales ( ferry ) cuando se requiera trasladar una aeronave que no se encuentra en condición de aeronavegabilidad, pero que bajo "ciertas condiciones" puede realizar un vuelo seguro. Todos estos vuelos requerirán la aprobación previa de la DGAC. Se deberá coordinar con el IPO para que en el MGO se registre un procedimiento acorde con el MGM. 4.3 Uso del MEL (DDP) y Control de Diferidos (RAP , ), procedimientos para el uso de una lista de equipo mínimo (MEL), que permita la utilización de la aeronave con algún componente o sistema inoperativo, haciendo uso de los procedimientos de mantenimiento (M) u operaciones (O). El explotador deberá desarrollar los procedimientos de desviación al despacho (DDP) como parte del MEL, así como los procedimientos para realizar los di- 6

7 feridos de los componentes o sistemas inoperativos incluyendo instrucciones para su respectivo control. Los procedimientos para el uso del MEL desarrollados en este MGM deben estar acordes con los desarrollados en su similar en operaciones MGO, para lo cual debe haber una estrecha coordinación entre el IPO e IPM durante la evaluación de éste y otros procedimientos que vinculen mantenimiento con operaciones. Para solicitar una extensión al vencimiento de un ítem de MEL, el explotador deberá desarrollar un procedimiento para la administración de la reparación de los ítems listados en el MEL aprobado por la DGAC. El explotador debe incluir en el MGM una descripción del procedimiento de administración del MEL. Este procedimiento debe contener al menos lo siguiente: a) Un método que proporcione el seguimiento a la fecha y el tiempo en que un ítem fuera diferido y posteriormente reparado. El método debe incluir un sistema de supervisión al número de ítems diferidos por aeronave y un sistema de supervisión de cada ítem diferido para determinar la razón por cualquier demora en la reparación, duración de la demora y la fecha estimada que el ítem será reparado. b) Un plan, cuando sea necesario, para reparar llevando conjuntamente partes, personal de mantenimiento y aeronave a un determinado lugar, en un tiempo especifico. c) Una revisión de los ítems diferidos por falta de partes, asegurándose que existen las ordenes de compra con la respectiva fecha de envío. d) Una descripción de las obligaciones y responsabilidades especificas, indicando el cargo de la persona asignada a la administración del MEL. e) Procedimientos para controlar extensiones a intervalos máximos de reparación específicos, como sea permitido y autorizado por la DGAC, procedimientos para incluir el límite de la extensión y los procedimientos que se deberán usar para solicitar a la DGAC la autorización de las extensiones. f) La DGAC podría evaluar la posibilidad de autorizar a explotadores con una buena performance y suficiente experiencia en la administración del MEL, previa solicitud del explotador, a usar un sistema de autorización continua para aprobar extensiones al intervalo máximo de 7

8 reparación para ítems en las categorías B y C como se encuentra especificado en el MEL aprobado por la DGAC. La DGAC evaluará los procedimientos para cada caso particular, antes de autorizar este sistema. 4.4 Tipos y Frecuencia de Inspecciones (RAP , ), deben identificarse los tipos de inspección de aeronave, motor y componentes; así como, las políticas de cumplimiento de las frecuencias, intervalos de overhaul y límites de vida útil para la aeronave, motor, hélice y componentes, tomando en cuenta la utilización proyectada o promedio de la aeronave. 4.5 Items de Inspección Requerida (RII) (RAP , ), se deben designar y listar los elementos críticos que deben inspeccionarse como (RII); se debe desarrollar procedimientos para realizar Inspecciones (y re- inspecciones) Requeridas y designar el personal autorizado o terceros para realizar las Inspecciones Requeridas, generalmente inspectores capacitados y habilitados para realizar estas inspecciones, estableciendo procedimientos para impedir que el personal que efectúe trabajos de mantenimiento rutinario también realice las inspecciones requeridas de esos trabajos. Procedimientos para evitar que una decisión de un inspector de mantenimiento, referida a un RII, sea invalidada por personas no autorizadas (referencia RAP (b)(8)). Procedimientos de re-inspección o Buy-Back (referencia subpárrafo (b)(4)). Se recomienda se considere RII: instalación, reglaje y ajustes de controles de vuelo; instalación y reparación de estructuras primarias; instalación de hélices de aeronave; overhaul, calibración o reglaje de componentes tales como motor, hélice, transmisores, cajas de engranajes, equipos de navegación y Directivas de Aeronavegabilidad. 4.6 Reportes de Falla o Mal Funcionamiento (RAP , ), se deben desarrollar procedimientos para registrar los reportes de fallas, inicialmente en el informe técnico de vuelo (ITV) y luego en un sistema de control y monitoreo. Se deben desarrollar procedimientos para evaluar la causa y todo posible efecto peligroso de fallas, y analizar los sucesos para iniciar toda investigación y análisis adicionales que sean necesarios. Las regulaciones exigen la notificación obligatoria a la DGAC de cualquier ocurrencia o detección de cada falla, mal funcionamiento o defecto, indicando en el MGM todos los puntos de los párrafos (a) y (c) ó 8

9 (a) y (c), como sea aplicable. Para lo cual, utilizar el formato F-DGAC-A-309. Se debe desarrollar procedimientos para que los explotadores notifiquen a los fabricantes de las aeronaves operadas por el explotador de los defectos, fallas o mal funcionamiento, para que posteriormente puedan recibir instrucciones de servicio y recomendaciones todos los demás explotadores. (Ej.: nivel 2 y 3 del CPCP, discrepancias durante la aplicación de los Boletines de Servicio, etc.). 4.7 Mantenimiento Contratado, se debe indicar en el MGM el servicio de mantenimiento específico que se contrata a terceros, en virtud de los cuales puede aprobarse que entidades ajenas al explotador ejecuten inspecciones y/o trabajos de mantenimiento (rutinario y no rutinario) de acuerdo a las habilitaciones autorizadas por la DGAC. En este caso deben estipularse los procedimientos para cumplir un programa de adoctrinamiento que garantice el conocimiento de los procedimientos y políticas del explotador. Así mismo, debe quedar bien clara la responsabilidad y procedimientos de cumplimiento de los ítems de inspección requerida (RII), y de la aprobación para el retorno al servicio. 4.8 Estándares de Aceptación o Rechazo, se deben establecer los procedimientos de aceptación o de rechazo de los elementos sometidos a inspección y mantenimiento (rutinario y no rutinario), incluyendo la adquisición y recepción de materiales y componentes, los límites de tiempo de almacenaje de partes y accesorios, especificaciones de los sellos, o rings, aceites y mangueras de las aeronaves y el correcto almacenaje de los mismos. El manual debe proveer procedimientos que aseguren la utilización de los componentes y repuestos correctos, con su respectiva certificación y trazabilidad, incluyendo lo siguiente: Inspección de recepción Tiempo de almacenamiento Preservación de partes Sistema de identificación de partes Descripción de partes falladas. 4.9 Programa de Entrenamiento (RAP , , ), se deberá dictar las políticas de instrucción del personal de mantenimiento. Se debe velar por que la instrucción sea de primer nivel (instructores con entrenamiento directo con el fabricante o de nivel equivalente). El programa debe estar diseñado de tal manera que se asegure que el 9

10 personal de mantenimiento sea competente y que esté completamente informado de los procedimientos, técnicas y nuevos equipos en uso y que son de su competencia para efectuar las tareas de mantenimiento asignados a él. Se deberán desarrollar políticas y procedimientos especiales de entrenamiento para los inspectores que realicen Inspecciones Requeridas en las habilitaciones o tareas especificas que ejecuten. Se deberá desarrollar procedimientos para la ejecución y registros de entrenamiento en el trabajo ( on the job training ). La DGAC debe evaluar y aprobar el programa de entrenamiento del explotador basándose en el procedimiento F- DGAC-A Archivo de Registros (RAP , y 43.9), se deberá desarrollar los procedimientos para el registro de mantenimiento, conservación de registros y el tiempo que se mantendrá en archivo, de acuerdo a las regulaciones. Se deberá considerar los registros de reparaciones y alteraciones mayores, así como los componentes con vida límite como registros permanentes (RAP 43 Apéndice B) Partes Prestadas, se deberán desarrollar procedimientos para realizar prestamos de partes entre aeronaves de la flota del explotador (canibalización), incluyendo los procedentes de otro explotador, asegurándose que sean intercambiables y tengan la documentación que certifique su certificación y trazabilidad ; así mismo, que se realicen lo más pronto posible los procedimientos para efectuar las ordenes de compra de las partes prestadas. Cuando las partes prestadas son componentes controlados por tiempo ( hard time ), se deberá desarrollar procedimientos para trasladar los controles (horas, ciclos o calendario) a la aeronave que recibe el préstamo así como el archivo de su certificación (formato FAA o equivalente) Interrupción del Trabajo o Cambio de Turno, procedimientos adoptados para que las interrupciones de trabajo por cambio de turno, cambio de personal u otras razones, no afecten el desarrollo de las labores de mantenimiento y se aseguren que sean completadas correctamente, de tal manera que exista una continuidad del servicio de mantenimiento. 10

11 4.13 Limitaciones del Tiempo de Servicio de Componentes (tiempo de vida controlada), se debe establecer procedimientos y estándares para determinar las limitaciones de tiempo. Estas limitaciones deben estar acordes con las recomendaciones del fabricante (MM capítulo 5, MPD, TCDS o equivalente). Se puede aceptar una modificación a las recomendaciones del fabricante, siempre que el explotador sustente con un Programa de Confiabilidad aprobado por la DGAC y los reportes correspondientes de tal manera que aseguren la buena condición de los componentes Calibración de Herramientas e Instrumentos de Medición, el procedimiento desarrollado debe incluir métodos de control de las calibraciones de las herramientas de precisión, de instrumentos de medición y de equipos de prueba; así también se debe indicar las entidades que certifiquen la calibración de las mismas, los estándares utilizados y los intervalos de inspección Autoridad para Realizar y Aprobar Mantenimiento (RAP , ), se debe establecer los procedimientos adoptados para asegurarse que las operaciones de mantenimiento o las inspecciones exigidas (mantenimiento rutinario y no rutinario) son efectuadas por personal competente, capacitado y autorizado para realizarlas, en concordancia con las atribuciones que le permite el RAP 65 al tipo de licencia DGAC que posea dicho personal, al igual que procedimientos para designar mecánicos con autorización de inspección de acuerdo a la Sección 65.91, con el propósito de aprobar el retorno al servicio luego del mantenimiento e inspección RII Reparaciones y Alteraciones Mayores (RAP 43 APENDICES A y B), se deben establecer los procedimientos, métodos, técnicas y prácticas para efectuar reparaciones y alteraciones mayores, las cuales deben ser previamente aprobadas por la DGAC cuando son usadas para el trabajo información técnica aceptable (RAP 43.13(b)(2)), haciendo uso del Formato F-DGAC-A-337 para el registro de las mismas (ver el procedimiento F-DGAC-A-108 y las Circulares de Asesoramiento que emita la DGAC), utilizando información técnica aprobada y/o aceptable, partes y componentes certificados que demuestren su trazabilidad (formato FAA o equivalente). Cuando es utilizada información técnica aprobada el explotador debe acreditar que está en capacidad de ejecutar dicho trabajo. De ser necesario, para la aprobación de fabricación de partes, cuando no se puede obtener en el mercado, se deben es- 11

12 tablecer procedimientos para la fabricación; estableciendo el contacto con el fabricante para conseguir los planos, los tratamientos térmicos, los materiales y sus especificaciones técnicas con la respectiva autorización del fabricante y la aprobación de la DGAC Mantenimiento Rutinario (RAP , ), se debe establecer el sistema de mantenimiento, procedimientos, instrucciones, métodos, técnicas y prácticas para cumplir el programa de mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y aprobado por la DGAC, incluyendo programas de corrosión, programas de inspecciones estructurales suplementarias, directivas de aeronavegabilidad y otros servicios de mantenimiento, correspondiente al mantenimiento preventivo Mantenimiento No Rutinario (RAP 43.13), sistema de mantenimiento, procedimientos, instrucciones, métodos, técnicas y prácticas para cumplir con los trabajos de mantenimiento correctivo, generalmente como consecuencia del mantenimiento rutinario, incluyendo el levantamiento de reportes en el ITV Mantenimiento Especial, también debe contener otros procedimientos de mantenimiento no rutinario considerado como especial, los cuales deben hacer referencia al manual MM respectivo, tales como: a. Preservación de la aeronave. b. Corrida de motores. c. Remoción e instalación de motor. d. Remolque y taxeo de aeronave. e. Parqueo de aeronave en condiciones de fuerte viento. f. Procedimientos y señales de rampa. g. Cambio de hélice. h. Izar, levantar y colocar sobre gatas una aeronave Formatos (43.9, 43.11), se deben incluir y describir los procedimientos de llenado de todos los formatos utilizados por el explotador como registro de mantenimiento, tales como: a. ITV. b. Control de Diferidos. c. Pre y Post Vuelo. d. Transito. e. Tarjeta de Inspecciones rutinarias. f. Tarjeta de Inspecciones no rutinarias. g. Tarjetas de condición de componentes. h. Inspecciones especiales. i. Recepción y salida de material del Almacén. 12

13 j. Control de Canibalización. k. Orden de trabajo. l. Peso y Balance. m. Reporte de falla o mal funcionamiento. NOTA: El explotador deberá indicar que no podrá utilizar en el control de mantenimiento, otros formatos que no sean los descritos en el MGM. 5. SOPORTE TÉCNICO 5.1 Programa de Análisis y Vigilancia Continua (RAP , ), el explotador aéreo establecerá y mantendrá un sistema de análisis y vigilancia continua de la ejecución y eficacia de su programa de mantenimiento, de tal manera que debe incluir un sistema de evaluación de la performance de su servicio de mantenimiento y también un sistema de auditoría para poder realizar los ajustes necesarios al sistema de mantenimiento (ver los procedimientos y la aplicabilidad en el formato F-DGAC-A-105). Cuando el explotador tiene más de tres aeronaves de categoría transporte (RAP 121) o commuter (subpárrafo (a)(2)) del mismo modelo y en operación regular, se deberá solicitar que tenga un programa de confiabilidad que le sirva de soporte técnico a la performance de su sistema de mantenimiento (ver el procedimiento del Formato F- DGAC-A-104). Estos manuales pueden ser desarrollados en un documento por separado, según corresponda Control de Calidad, procedimientos de selección del personal de inspección (debe estar actualizado, entrenado, calificado, autorizado y certificado), procedimientos de control e inspección de calidad (inspección inicial y final), procedimientos de inspección de recepción de aeronaves y materiales, procedimientos de inspección antes del cierre de los accesos durante las fases de inspección o finalización de trabajos de mantenimiento, procedimientos y políticas de autorización de inspección, procedimientos de administración de legajos del personal de control de calidad. Asimismo, procedimientos de verificación del cumplimiento de los programas de seguridad industrial dentro del área de mantenimiento, al igual que el control y seguimiento de equipos y herramientas que requieran calibración. 5.3 Extensiones de Recurso, es posible que el explotador solicite una extensión de recursos para el cumplimiento de un servicio de inspección rutinaria de la aeronave y/o compo- 13

14 nente ante la DGAC; el manual deberá establecer los procedimientos y requisitos que se deben cumplir para solicitar extensiones hasta un máximo de 10% del intervalo de cumplimiento de la inspección rutinaria de la aeronave, motor, hélice o componente. Toda extensión de recursos debe ser autorizada por la DGAC. NOTA: Se deberá descontar el porcentaje de extensión autorizado, en la siguiente inspección de la aeronave. Las desviaciones al procedimiento arriba indicado serán normados por NTC s. 5.4 Aseguramiento de la Calidad (RAP , ), se deberán desarrollar los procedimientos de auditoría para garantizar la calidad del sistema de mantenimiento del explotador aéreo, que involucren aspectos tales como auditoría de la organización, auditoría del programa de mantenimiento, auditoría del programa de confiabilidad y auditoría a organizaciones contratadas. El explotador deberá desarrollar un programa de sistema de calidad (aseguramiento de la calidad), según la CA vigente Implementación de un Sistema de Calidad y Desarrollo de un manual de Aseguramiento de la Calidad. 5.5 Biblioteca Técnica, el explotador debe tener disponible para todo el personal de mantenimiento la información técnica de aeronavegabilidad, mantenimiento y/o inspección publicados por la DGAC, la autoridad aeronáutica del país de fabricación y/o los fabricantes, manteniendo dicha información actualizada. Igualmente tener disponible procedimientos que garanticen que se mantenga la información técnica actualizada. 5.6 Factores Humanos en Mantenimiento, el explotador deberá desarrollar los procedimientos de captura de información, evaluación, análisis y acciones correctivas y preventivas sobre factores humanos en mantenimiento en cumplimiento del párrafo (d) y de acuerdo a la Circular de Asesoramiento CA vigente. Estos procedimientos pueden ser desarrollados en un documento separado del MGM. 6. SERVICIO A LAS AERONAVES 6.1 Recarga de Combustible, se debe establecer los procedimientos de abastecimiento y descarga de combustible, pro- 14

15 cedimientos para eliminar o evitar la contaminación del combustible, precauciones tomadas contra riesgos de incendio durante el abastecimiento y la descarga de combustible; incluyendo la protección electrostática. Procedimientos de recarga de combustible con pasajeros a bordo de la aeronave. Procedimientos de recarga de combustible con un motor prendido. Estos dos últimos procedimientos deberán considerar las restricciones de la Norma Técnica Complementaria NTC- SDA vigente. 6.2 Parqueo, Remolque, rodaje (taxeo) y Corrida de Motor, se debe establecer los procedimientos y personal autorizado para realizar el parqueo, remolque, carreteo (taxeo) y corrida de motor. 7. SEGURIDAD El explotador aéreo debe establecer un programa de seguridad para la protección de las aeronaves y su personal, estableciendo políticas y procedimientos de seguridad en general, como por ejemplo el desplazamiento de la aeronave en rampa (orientación, señales, calzas, seguros, etc.) y durante los trabajos de mantenimiento de la aeronave, responsabilidad de seguridad de los empleados y precauciones contra incendios en hangares, edificios y talleres. 7.1 Programa de Prevención de Accidentes, se debe desarrollar los procedimientos y políticas del Plan de Prevención de Accidentes y Seguridad de Vuelos, que contengan aspectos tales como: precauciones en las pruebas e inspecciones de mantenimiento en tierra, sistema de reportes de incidentes, etc. 7.2 Procedimientos de Seguridad Industrial, se debe establecer los procedimientos de seguridad dentro y fuera del hangar y talleres de mantenimiento que garanticen la seguridad de las actividades de mantenimiento, como son: el orden, la limpieza, señalizaciones, extintores y otros. 7.3 Procedimientos para el Uso de Cilindros Conteniendo Gases a Presión, procedimientos para la manipulación, recarga y control de cilindros conteniendo gases de alta presión, como son oxígeno, nitrógeno y otros, estableciéndose las medidas de seguridad correspondientes. 15

16 7.4 Prueba Hidrostática de Cilindros, requerimientos de inspección, mantenimiento, prueba hidrostática y descarte de cilindros que contienen gases de alta presión. 7.5 Líquidos y Sustancias Inflamables, se deberán establecer los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de estos productos, y procedimientos de prevención contra incendio y combate del mismo. 8. AUTORIZACION DE MANTENIMIENTO Se deberá verificar físicamente que se cumplan con los tres ítems desarrollados a continuación antes de proceder a la aprobación del MGM, en lo referente a las habilitaciones, capacidades o niveles de mantenimiento solicitadas por el explotador y colocadas en el MGM, para realizar mantenimiento como un sistema equivalente de mantenimiento. Se deberá tener presente que los ítems de inspección requerida (RII) y los servicios especializados deberán ser explícitamente autorizados por la DGAC en los OpSpecs. Las Directivas de Aeronavegabilidad (incluyendo CPCP, SSID, envejecimiento, etc.), y reparaciones y alteraciones mayores podrán ser cumplidas por el explotador solamente si se cumplen con los puntos 8.1, 8.2 y 8.3; si hubiera alguna duda por parte del explotador en referencia a si se satisfacen estos puntos (8.1, 8.2 y 8.3), se deberá previa a la realización de los trabajos, coordinar con la DGAC o el IPM asignado. 8.1 Infraestructura e Instalaciones (RAP ), deberán contar con la infraestructura e instalaciones apropiadas, hangar, escaleras, bancos, luces, mesas de trabajo, etc., como sea aplicable al nivel de mantenimiento que se pretende realizar. Asimismo debe tener espacio suficiente para efectuar trabajos de desmontaje y montaje de subconjuntos, para la inspección, reparación o alteración de aeronave o componentes, como sea aplicable. Se deberá presentar un plano de la ubicación y distribución de los talleres, almacenes y oficinas del área de mantenimiento. 8.2 Sistemas de Inspección (RAP ), el explotador aéreo debe tener un sistema de inspección que cumpla con un control de calidad satisfactorio, debe tener el personal capacitado, certificado y calificado, entrenado y con experiencia en el mantenimiento específico que se pretende realizar, en la cantidad necesaria. Deberá tener la información técnica actualizada, directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio y manuales del 16

17 fabricante actualizados (manual de mantenimiento, manual de reparaciones estructurales, manual de diagramas eléctricos, etc.), que sean requeridos para el mantenimiento específico que se pretende realizar. 8.3 Equipos y Herramientas Especiales (RAP ), el explotador aéreo debe tener el equipo y herramientas necesarias para realizar sus funciones de acuerdo a las habilitaciones que pretenda solicitar; deberá listarse los equipos, herramientas especiales que requieren calibraciones estableciendo los procedimientos e intervalos; así como, las entidades que efectuaran las certificaciones de los mencionados equipos. Asimismo, deberá contar con todos los materiales necesarios para el mantenimiento que pretende realizar. 9. MANUAL DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Se deberá desarrollar un programa de mantenimiento por modelo de aeronave y presentar en un documento separado de este manual. Ver el procedimiento del formato F-DGAC-A MANUAL DE PESO Y BALANCE Se deberá desarrollar un programa de control de peso y balance por cada una de las aeronaves que opera y presentar en un documento separado de este manual. Ver el procedimiento del formato F-DGAC-A-013. B. MANUAL BÁSICO DE MANTENIMIENTO RAP 91/133/135 (Aeronaves pequeñas) 1. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO 1.1 Organización y Funciones; se debe describir la organización de mantenimiento y las funciones de cada uno de los puestos claves dentro de la organización de la empresa. Además, se debe presentar un organigrama, que indique el nivel de jerarquía, los elementos asesores y la interrelación entre los elementos miembros de la organización de mantenimiento. Se debe describir al personal encargado de dirigir las actividades de mantenimiento, indicando sus funciones, nombres, cargos y licencias. También debe indicarse los talleres que realizarán las inspecciones mayores. Deben indicarse las responsabilidades y atribuciones del 17

18 personal en relación con el mantenimiento, la inspección y el servicio. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO MENOR Y MAYOR 2.1 Descripción de las Actividades de Mantenimiento Menor y Mayor, definir los diferentes servicios rutinarios de mantenimiento aplicables a la aeronave del explotador, indicando su nivel de inspección y el intervalo de cumplimiento de acuerdo al fabricante (ver Cap. 5 MM). 2.2 Capacidad del Explotador para Efectuar las Inspecciones, se debe describir las políticas de cumplimiento de las inspecciones mayores y menores, indicando el nivel de mantenimiento que puede realizar el explotador. 3. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Se debe describir los procedimientos y políticas del explotador aéreo referente a la adquisición de repuestos que sustente su operación, de tal manera que se asegure la certificación y trazabilidad de las partes a instalar en la aeronave (Formato FAA o equivalente). 4. FORMATOS (RAP 43.9, 43.11) Se deben incluir y describir los procedimientos de llenado de todos los formatos utilizados por el operador como registro de mantenimiento, tales como: a. ITV. b. Control de Diferidos. c. Pre y Post Vuelo. d. Transito. e. Tarjeta de Inspecciones rutinarias. f. Tarjeta de Inspecciones no rutinarias. g. Tarjetas de condición de componentes. h. Inspecciones especiales. i. Recepción y salida de material del Almacén. j. Control de Canibalización. k. Orden de trabajo. l. Peso y Balance. m. Reporte de falla o mal funcionamiento. 5. PROGRAMA DE INSPECCIÓN APROBADO RAP 135 (PIA) Todo explotador que opere aeronaves de 9 pasajeros o menos bajo el subpárrafo (a)(1) deberá mantener dichas aeronaves 18

19 C. OBSERVACIONES según la Parte 91 y 43; sin embargo, si la DGAC considera que la Parte 91 no es suficiente o el explotador elige utilizar un programa de inspección, la DGAC puede enmendar las OpSpecs para incluir un programa de inspección aprobado (PIA) por la DGAC. En esta hoja se anotarán todas las novedades o discrepancias encontradas durante la inspección/evaluación. Formato... 19

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