COMO ACTUALIZAR O RENOVAR EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT

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Transcripción:

COMO ACTUALIZAR O RENOVAR EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT Ingresar a la página www.rues.org.co, dar clic en el link Registro Nacional de Turismo- RNT, seleccionar la Cámara de Comercio en la que se va a adelantar la actualización. Entrar a MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, seleccionar el establecimiento de comercio que se va a actualizar, y verificar el estado de su registro el cual deberá aparecer en estado PENDIENTE DE ACTUALIZACION. Seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ACTUALIZAR, e inmediatamente el sistema validará con la DIAN y el RUE su información. Al validar y actualizar la información, hacer clic en el botón ACTUALIZAR. La plataforma activará un cuestionario o encuesta en ambiente web, el cual deberá ser diligenciado en su totalidad con la información correspondiente al funcionamiento del establecimiento de comercio a la actividad turística desarrollada, al finalizar el diligenciamiento de la información debe darse clic en el botón enviar, la plataforma solo admitirá esta información cuando se haya completado en su totalidad. Las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial y/o el objeto social del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá estar renovado en el registro mercantil a la fecha de la actualización en el Registro Nacional de Turismo. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica del establecimiento, relacionando los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio del establecimiento de comercio en la cual se presta el servicio. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. Adjuntar para los siguientes casos: +Todos los prestadores turísticos que realicen actividades relacionadas con el turismo de aventura: Si se realizan actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, a saber: canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, deberán cumplir con las Normas Técnicas Sectoriales en los términos que determinan las normas vigentes, acreditando el certificado de Calidad Turística, entendido como el Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Competencia Laboral según sea el caso, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) y la indicación del sitio en el que se realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente:

Para agencias de viajes: o NTS AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en o NTS AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en o NTS AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008. o NTS - AV 013. Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010. o NTS- AV 014. Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en o NTS-AV 015. Requisitos para la operación de actividades de canyoning en +Cumplir con la Norma Técnica Sectorial relacionada con la sostenibilidad turística, acreditando declaración de primera parte con fecha 2018 firmada por el representante legal o propietario del establecimiento de comercio; declaración que se obtiene a través de la plataforma de certificación en calidad turística www.certificacioncalidadturistica.co; para los siguientes prestadores de servicios turísticos: o NTS-TS 002 Establecimientos de alojamiento y hospedaje. o NTS-TS 003 Agencias de viajes o NTS-TS 004 Establecimientos gastronómicos y bares o NTS-TS 005 Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. o NTS-TS 006-1 Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. +Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: en el caso que un prestador registrado en esta categoría haya renovado en el último año su parque automotriz deberá acreditar nuevamente el requisito que establece la presentación de la Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste la relación de los vehículos de propiedad del prestador con los cuales prestará el servicio. En todo caso la suma de los vehículos registrados por el PST no deberá ser inferior a 5 vehículos. Sobre las tarifas y en el caso que haya variación en estas se deberán suministrar los valores por concepto de alquiler de vehículos y servicios accesorios, certificadas por contador público o revisor fiscal. +Contribución parafiscal: los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización; certificación que se obtiene a través del correo electrónico certificacionesrnt@fontur.com.co.

Ley 1101 de 2006, artículo 3: Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. 1. Los hoteles y centros vacacionales. 2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv. 3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 4. Las oficinas de representaciones turísticas. 5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general. 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv. 12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados 13. Los parques temáticos. 14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras. 15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. 16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo. 18. Los centros de convenciones. 19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. 20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos. 21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv. Una vez dicha información sea admitida por el aplicativo, permitirá imprimir la información del registro y realizar a continuación el pago del impuesto de registro departamental en la Cámara de Comercio. Realizado el pago del impuesto de registro departamental deberá adjuntar el comprobante de dicho pago ingresando por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR PAGO ACTUALIZACION, el sistema permitirá ubicar el archivo en su equipo y adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR. Después de realizar el envío recibe un número de radicación. Una vez la Cámara de Comercio realice el registro, podrá con su usuario y contraseña generar e imprimir su CERTIFICADO.

COMO ACTUALIZAR O RENOVAR EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT CUANDO HA SIDO SUSPENDIDO Pagar la sanción por valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en: El número de cuenta donde se debe consignar es: CUENTA DE AHORROS BANCO DE BOGOTA 062912795 NIT 900.649.119-9 P.A FONTUR MULTAS Primer campo: se debe indicar el Nit del tercero Segundo campo: se debe indicar Ley 1558 de 2012 Para reactivar el RNT, el prestador de servicios turísticos ingresará con su usuario y contraseña y en la opción de mis establecimientos registrados encontrará el RNT SUSPENDIDO POR NO ACTUALIZACIÓN ANUAL y una opción denominada REACTIVAR RNT. Una vez seleccionada esta opción el sistema le solicitará que adjunte la imagen de la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago. En el momento en que el Prestador envía la información, el sistema creará un número de radicado. El sistema quitará la opción REACTIVAR RNT de la lista principal para el establecimiento que se desea reactivar. Cuando el prestador envíe la solicitud la misma se almacenará temporalmente en el sistema, pero no se aplicará cambio al estado del RNT hasta que el funcionario de la Cámara de Comercio apruebe el cambio. Posteriormente ingresar a la página www.rues.org.co, dar clic en el link Registro Nacional de Turismo- RNT, seleccionar la Cámara de Comercio en la que se va a adelantar la actualización. Entrar a MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, seleccionar el establecimiento de comercio que se va a actualizar, y verificar el estado de su registro el cual deberá aparecer en estado PENDIENTE DE ACTUALIZACION. Seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ACTUALIZAR, e inmediatamente el sistema validará con la DIAN y el RUE su información. Al validar y actualizar la información, hacer clic en el botón ACTUALIZAR. La plataforma activará un cuestionario o encuesta en ambiente web, el cual deberá ser diligenciado en su totalidad con la información correspondiente al funcionamiento del establecimiento de comercio a la actividad turística desarrollada, al finalizar el diligenciamiento de la información debe darse clic en el botón enviar, la plataforma solo

admitirá esta información cuando se haya completado en su totalidad. Las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial y/o el objeto social del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá estar renovado en el registro mercantil a la fecha de la actualización en el Registro Nacional de Turismo. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica del establecimiento, relacionando los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio del establecimiento de comercio en la cual se presta el servicio. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. Adjuntar para los siguientes casos: +Todos los prestadores turísticos que realicen actividades relacionadas con el turismo de aventura: Si se realizan actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, a saber: canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, deberán cumplir con las Normas Técnicas Sectoriales en los términos que determinan las normas vigentes, acreditando el certificado de Calidad Turística, entendido como el Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Competencia Laboral según sea el caso, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) y la indicación del sitio en el que se realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente: Para agencias de viajes: o NTS AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en o NTS AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en o NTS AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008. o NTS - AV 013. Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010. o NTS- AV 014. Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en o NTS-AV 015. Requisitos para la operación de actividades de canyoning en +Cumplir con la Norma Técnica Sectorial relacionada con la sostenibilidad turística, acreditando declaración de primera parte con fecha 2018 firmada por el representante legal o propietario del establecimiento de comercio; declaración que se obtiene a través de la plataforma de certificación en calidad turística

www.certificacioncalidadturistica.co; para los siguientes prestadores de servicios turísticos: o NTS-TS 002 Establecimientos de alojamiento y hospedaje. o NTS-TS 003 Agencias de viajes o NTS-TS 004 Establecimientos gastronómicos y bares o NTS-TS 005 Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. o NTS-TS 006-1 Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. +Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: en el caso que un prestador registrado en esta categoría haya renovado en el último año su parque automotriz deberá acreditar nuevamente el requisito que establece la presentación de la Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste la relación de los vehículos de propiedad del prestador con los cuales prestará el servicio. En todo caso la suma de los vehículos registrados por el PST no deberá ser inferior a 5 vehículos. Sobre las tarifas y en el caso que haya variación en estas se deberán suministrar los valores por concepto de alquiler de vehículos y servicios accesorios, certificadas por contador público o revisor fiscal. +Contribución parafiscal: los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización; certificación que se obtiene a través del correo electrónico certificacionesrnt@fontur.com.co. Ley 1101 de 2006, artículo 3: Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. 1. Los hoteles y centros vacacionales. 2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv. 3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 4. Las oficinas de representaciones turísticas. 5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general. 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv. 12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados 13. Los parques temáticos. 14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.

15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. 16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo. 18. Los centros de convenciones. 19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. 20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos. 21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv. Una vez dicha información sea admitida por el aplicativo, permitirá imprimir la información del registro y realizar a continuación el pago del impuesto de registro departamental en la Cámara de Comercio. Realizado el pago del impuesto de registro departamental deberá adjuntar el comprobante de dicho pago ingresando por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR PAGO ACTUALIZACION, el sistema permitirá ubicar el archivo en su equipo y adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR. Después de realizar el envío recibe un número de radicación. Una vez la Cámara de Comercio realice el registro, podrá con su usuario y contraseña generar e imprimir su CERTIFICADO.