Impuesto General a las Ventas María Julia Sáenz
IGV - Exportación Página 2
Introducción Expresión de riqueza gravada Técnica utilizada Determinación del impuesto Principio Territorial Tratamiento de las exportaciones Remedios legislativos Consumo Valor agregado Método de sustracción sobre base financiera Gravamen local y afectación en país de destino Inafectación Reintegro de impuesto y/o SFE. Página 3
Régimen 2010 - Servicios Gravado Prestado en el país y utilizado en el país Gravado / Apéndice V (SFE) Gravado Prestado en el país y utilizado en el exterior Prestado parcialmente en el país y utilizado parcialmente el exterior Gravado Prestado en el exterior y utilizado en el país Inafecto (sin crédito fiscal) / Apéndice V (SFE) Prestado en el exterior y utilizado en el exterior Página 4
Régimen 2010 Efecto en el crédito Servicios extraterritoriales Prestados y consumidos en el extranjero. No otorgan CF/no prorrata. Servicios inafectos Art. 2 de la Ley del IGV (crédito, fondos de pensiones). No CF/prorrata. Servicios exonerados Apéndice II de la Ley del IGV. No CF/prorrata. Exportaciones Apéndice V de la Ley del IGV / SFE Página 5
Régimen 2011 A grandes rasgos Ampliación del régimen: Más prestaciones y menores restricciones. Devolución de IGV pagado: En la prestación de servicios a sujetos no domiciliados. Reintegro tributario: Para profesionales y técnicos peruanos que brinden servicios en el exterior. Página 6
Principales modificaciones Transacción Adquisiciones destinadas a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto. Dan derecho a crédito fiscal cuando son prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. Modificación Servicios extraterritoriales no gravados que no daban derecho a crédito fiscal. Servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares. Antes limitados a ser prestados en el país a favor de no domiciliados por servicios de contabilidad, información de gestión financiera, tesorería y pagos centralizados. Página 7
Principales modificaciones Transacción Modificación Venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los medios de transporte, incluyendo, combustibles, lubricantes y carburantes. Servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Antes la venta tenía que ser efectuada directamente a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional. Tratamiento diferenciado. Exoneración cuando se presta a domiciliados y exportación cuando es a favor de no domiciliados. Página 8
Principales modificaciones (cont.) Transacción Modificación Ampliación de los supuestos de exportación en el caso de software. Se incorpora el diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente. Sólo estaba considerado exportación el servicio de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, sin precisiones. Ampliación de los supuestos de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país. Centros de contacto y asistencia de cualquier naturaleza. Página 9
Principales modificaciones (cont.) Transacción Modificación Servicios de comisión mercantil prestados por la venta en el país de productos provenientes de exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior. Antes exonerado, hoy exportación. Página 10
Principales novedades Transacción Modificación Devolución de impuestos para turistas en el caso de adquisición de bienes durante su estadía en el territorio peruano. Devolución de impuestos para personas naturales en el caso de adquisición de servicios durante su estadía en el territorio peruano. La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal efecto por SUNAT. Sólo para el caso de bienes adquiridos por turistas. Nunca rigió. Nuevo supuesto para el caso de servicios y ampliado a toda persona natural. Nuevo supuesto en Art. 33 Página 11
Principales novedades Transacción Modificación Reintegro tributario a profesionales o técnicos no contribuyentes del impuesto que soportan su carga económica, cuando ejecuten sus servicios fuera del territorio nacional. Servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior. Nuevo supuesto. Se regulan las adquisiciones que dan derecho al reintegro y se limita este al monto equivalente al impuesto de la venta teórica. Nuevo supuesto en Apéndice V. Página 12
Principales novedades (cont.) Transacción Referencia Servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país. Apéndice V - B Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles. Apéndice V - B Página 13
Principales novedades (cont.) Transacción Referencia Servicios de administración de carteras de inversión en el país. Servicio de transporte público, Servicios de expendio de comidas y bebidas, Guía de turismo, Servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana, Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional. Apéndice V - B Apéndice V - C Página 14
Nuevo Apéndice V Literal El Literal A: servicios transfronterizos. Detalle Prestado desde el Perú al exterior. El uso, explotación o el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado debe tener lugar ya no íntegramente- en el extranjero. El Literal B: servicios prestados en el territorio nacional a consumidores no domiciliados. El Literal C: servicios prestados y consumidos en el país. Prestados en el país a un consumidor no domiciliado. El lugar de consumo es irrelevante. Gravados pero otorgarán al usuario el derecho a la devolución del IGV al momento de su salida del país. El Literal D: servicios profesionales y técnicos ejecutados por personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría en el exterior. No estarán gravados con IGV pero otorgan un reintegro tributario. Página 15
Literal A Servicios transfronterizos Perú Extranjero Prestador Usuario Prestación a título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos). Prestador domiciliado en Perú. Usuario no domiciliado en Perú. Uso, explotación o aprovechamiento en el extranjero. Página 16
Literal B Servicios prestados en el territorio nacional a consumidores no domiciliados Prestador Usuario extranjero A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos). Prestador domiciliado en Perú. Usuario no domiciliado en Perú aunque pudiera estar ubicado en el territorio al momento de recibir la prestación. Página 17
Literal C Servicios prestados y consumidos en el país Prestador Individuo no domiciliado A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos). Prestador domiciliado en Perú. Usuario: No domiciliado ubicado en el Perú al momento de la prestación y consumo del servicio. Servicio gravado que otorga derecho a devolución. Página 18
Literal D Servicios profesionales y técnicos ejecutados por personas naturales en el exterior Exterior Personal natural Usuario Prestador: Persona natural domiciliada en el Perú y perceptora de rentas de cuarta categoría. Usuario no domiciliado y no ubicado en el Perú. Presencia física de prestador en el exterior. Utilización, consumo o aprovechamiento del servicio en el exterior. Servicio no gravado que otorga derecho a reintegro. Página 19