Ficha ELANBiz: Tributación de Empresas en Perú 1. (Elaborada la Experta ELANbiz en Perú en base a fuentes secundarias actualizada a 30 de Junio 2016)
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- Bernardo Robles Toledo
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1 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las opiniones expresadas pertenecen a los autores y no necesariamente reflejan la opinión oficial de la Unión Europea. Ni la Unión Europea ni ninguna persona actuando en nombre de la Unión Europea es responsable por el uso que pueda hacerse de esta información. Ni la Unión Europea ni los miembros del Consorcio del Proyecto ELANbiz son responsables o pueden ser considerados responsables por cualquier pérdida sufrida como consecuencia del contenido de esta ficha. Ficha ELANBiz: Tributación de Empresas en Perú 1 (Elaborada la Experta ELANbiz en Perú en base a fuentes secundarias actualizada a 30 de Junio 2016) Tiene preguntas sobre esta ficha o preguntas adicionales? Contacte nuestro servicio Ask the Expert! ( Introducción 2 La tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. El término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley del Congreso de la República o por Decreto Legislativo. La administración y recaudación de los tributos del Gobierno Central y los tributos relativos al comercio exterior son de competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) 3. Los impuestos que la ley crea en favor de las municipalidades, y los tributos que de acuerdo a la ley los municipios están facultados a crear (tasas municipales y contribuciones), son administrados y recaudados por las propias municipalidades. 1 La información contenida en esta ficha solo es de carácter general. Para información más detallada, eventos y acciones de promoción comercial así como eventuales contactos comerciales, por favor dirigirse a las Oficinas Comerciales de los Estados miembros, las organizaciones comerciales europeas y las Cámaras bilaterales. 2 Fuente: Inversiones en Perú 2015, publicaciones preparadas por KPMG y Guía de Negocios e Inversión en el Perú , Cámara de Comercio de Lima (CCL)
2 El objetivo de la presente ficha es otorgar un panorama general de los aspectos referidos a los principales tributos, detallando información sobre tres de los más importantes. Registro Único de Contribuyentes (RUC) La SUNAT, órgano administrador de tributos en el Perú, tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el RUC. Para su obtención se deberá presentar lo siguiente: Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito en Registros Públicos. Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. Formato de inscripción de RUC de la SUNAT Documento de identidad en original del representante legal Si el trámite lo realiza una tercera persona, carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada. Renta de Fuente Peruana Cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, con ciertas excepciones, las producidas en el Perú y las obtenidas por empresas domiciliadas en el país 4. También se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la realización de operaciones de exportación así como la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades domiciliadas en Perú. Principales tributos: Impuesto a la Renta (IR): Aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Ver detalle más adelante. Impuesto General a las Ventas (IGV): Aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como a la prestación de servicios comerciales, en 4 Detalle completo de rentas consideradas peruanas en 2
3 los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Ver detalle más adelante. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Ver detalle más adelante. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Aplicable a empresas, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La tasa es de 0.4% sobre el exceso de S/ ,000 (US$ 350,000 aprox.) Impuesto a las Transacciones Financieras: Grava algunas operaciones que se realizan a través de empresas del Sistema Financiero. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, Aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), jubilación. Para más información ver Ficha ELANBiz: Principales Aspectos Laborales y Contratación de Trabajadores en Perú. 3
4 Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, Impuesto a la Renta - Actividades Empresariales (IR) (Rentas de Tercera Categoria): a. IR Empresas Domiciliadas: Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales (llamada Renta de Tercera Categoría) que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo: 5 5 Fuente: SUNAT. 4
5 6 5
6 Las rentas previstas de los agentes mediadores, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. Se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles. Determinación del IR: El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de empresas domiciliadas en el país se determinará aplicando las tasas siguientes sobre la utilidad de las empresas o sociedades: 7 Ejercicios Gravables Tasas % % 2019 en adelante 26% Distribución de utilidades se encuentra gravada con una tasa adicional de: 8 Ejercicios Gravables Tasas ,8% ,0% 2019 en adelante 9,3% El impuesto que grava las utilidades debe ser retenido y pagado a SUNAT por la empresa domiciliada que efectúa la distribución, salvo que el accionista sea otra persona jurídica domiciliada en el Perú. IR Sucursales de Personas Jurídicas Extranjeras: Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de las empresas extranjeras son consideradas domiciliadas para efectos del IR, en cuanto a las rentas producidas de fuente peruana. Es decir, la renta neta obtenida por sucursales de empresas extranjeras está sujeta al impuesto de la misma manera que las empresas nacionales. 6 Base Legal: Artículo 28 de la Ley del IR. 7, 8, 9 y 10 Las normas tributarias y tasas impositivas pueden ser sujetas a variación. Se recomienda revisar 6
7 b. IR de Empresas No Domiciliadas Las empresas no domiciliadas en Perú están gravadas con el IR por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: 9 Intereses provenientes de créditos externos (con ciertos requisitos): 4.99% Intereses que abonen en el exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú (empresas bancarias y empresas financieras) por utilización en el país de líneas de créditos en el exterior: 4.99% Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: 10.00% Regalías: 30.00% Dividendos y otras formas de distribución de utilidades: 6.80% Asistencia Técnica (previo cumplimiento de ciertos requisitos): 15.00% Rentas de enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: 5.00% Rentas de enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país: 30.00% Intereses provenientes de bonos, deuda, depósitos: 4.99% Otras rentas: 30.00% Presunción de Rentas Netas de No Domiciliados por actividades internacionales: La Ley del IR presume que las empresas no domiciliadas en Perú que realizan parte de sus operaciones en el país y parte en el extranjero, obtienen rentas de fuente peruana equivalentes a los siguientes porcentajes de sus ingresos brutos: 10 Actividad de seguros: 7% Alquiler de aeronaves: 60% Alquiler de naves: 80% Servicios de telecomunicaciones: 5% Transporte aéreo: 1% Fletamento o transporte marítimo: 2% Suministro de noticias o material informativo: 10% Distribución de películas o similares: 20% Suministro de contenedores: 15% Sobrestadía de contenedores para transporte: 80% Cesión de derechos de retransmisión televisiva: 20% 7
8 Impuesto General a las Ventas (IGV) Grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el país (impuesto al valor agregado). El impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores. Además de la venta de bienes y la prestación de servicios, están gravados con el IGV la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos y las importaciones de bienes. La tasa es de 16% sobre el valor de venta o el valor del servicio prestado. A esta tasa se le debe agregar la tasa del 2% adicional por concepto de Impuesto de Promoción Municipal, que sigue las mismas normas que el IGV. De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. 8
9 Fuente: SUNAT 9
10 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) A diferencia del IGV, el ISC solo grava determinados bienes (impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles y exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. Aplica tasas diferenciadas en función al tipo de producto. También, se aplica a los juegos de azar y apuestas. La obligación tributaria de este tributo se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV, excepto para el caso de los juegos de azar y apuestas donde la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso. Detalle del Cálculo del Impuesto ISC Detracciones El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias. El sistema de detracciones se aplica la venta interna de bienes y prestación de servicios. Las tasas varían dependiendo de los bienes y servicios en cuestión, siendo la general la del 10%. Recomendamos revisar la legislación pertinente
11 Convenios para evitar la doble Imposición en vigor con UE: Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de Enlaces de interés Superintendencia de administración Tributaria Peruana - SUNAT: MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Orientación al contribuyente: Proinversión: Para información adicional, le invitamos a usar el servicio Ask the Expert Recibirá una respuesta en el plazo de 3 días hábiles sin coste 11
12 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las opiniones expresadas pertenecen a los autores y no necesariamente reflejan la opinión oficial de la Unión Europea. Ni la Unión Europea ni ninguna persona actuando en nombre de la Unión Europea es responsable por el uso que pueda hacerse de esta información. Ni la Unión Europea ni los miembros del Consorcio del Proyecto ELANbiz son responsables o pueden ser considerados responsables por cualquier pérdida sufrida como consecuencia del contenido de esta ficha. 12
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