IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT III

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1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

2 CAPÍTULO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AÑO 2000 TEMA: CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO NECESARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, deben o no ser incluidas por ésta como operaciones no gravadas para efecto de determinar el crédito fiscal, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, y que no suponen la contraprestación por un servicio sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados, para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación, no deben ser consideradas por ésta para efecto del procedimiento previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. TEMA: CONDICIÓN QUE DEBE CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE FABRICAN GASEOSAS LOCALIZADAS EN ZONA DE FRONTERA PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN DEL IGV Las empresas industriales establecidas en Zona de Frontera, dedicadas a la fabricación de aguas gaseosas se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas al amparo del artículo 71 de la Ley N Ley General de Industrias? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 Las empresas industriales establecidas en Zona de Frontera, dedicadas a la fabricación de aguas gaseosas, en tanto cumplan con los requisitos indicados en la Ley General de Industrias, gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, en los términos dispuestos por la Ley N IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 151

3 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: PUBLICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE A DOS DÍAS DIFERENTES CUÁL UTILIZAR? Cuál es el tipo de cambio que de acuerdo con el Reglamento del Impuesto General a las Ventas corresponde aplicar para la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en moneda extranjera (excepto importación), cuando en una misma fecha, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publica en el Diario Oficial el Peruano el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de dos días diferentes? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 En los casos en los cuales en una misma fecha, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publica en el Diario Oficial el Peruano el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de dos días diferentes, para efecto del IGV, para la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en moneda extranjera (excepto importación), se podrá utilizar cualquiera de los tipos de cambio publicados en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del citado impuesto. TEMA DE CONSULTA: SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ESTÁ AFECTO AL IGV? Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la cesión en uso del derecho de ruta que las empresas de transporte público de pasajeros realizan en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de dichas empresas? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 La cesión en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público de pasajeros en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas constituye una prestación de servicios gravada con el IGV. TEMA DE CONSULTA: VENTA DE PRODUCTOS EXONERADOS CONTENIDOS EN EL APÉNDICE I DE LA LEY DEL IGV Si para efectuar la venta de un producto exonerado del Impuesto General a las Ventas, por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV se debe hacer entrega de otros bienes gravados que superan el 50% del costo total del producto el producto dejaría de estar exonerado? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 En la venta de productos exonerados del IGV, por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, en la cual se debe hacer entrega de otros bienes gravados cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien exonerado, el producto seguirá estando exonerado. 152 ASESOR EMPRESARIAL

4 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN DEL IGV COMO CRÉDITO FISCAL A UN USUARIO DE CETICOS Un usuario de CETICOS que sólo efectúa operaciones gravadas con el IGV, puede deducir como crédito fiscal el impuesto que le ha sido trasladado en sus adquisiciones de bienes? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 Tratándose de adquisiciones de bienes del resto del territorio nacional efectuado por un usuario de CETICOS que sólo efectúa operaciones gravadas con el IGV, se puede presentar lo siguiente: Si la operación efectuada por el proveedor califica como una exportación de bienes y por lo tanto no gravada con el IGV, y en el supuesto que el proveedor grave dicha operación, se estaría trasladando incorrectamente el IGV al usuario de los CETICOS; motivo por el cual éste último no podrá solicitar a la SUNAT su devolución ni considerarlo como crédito fiscal. No obstante ello, podrá requerir a su proveedor la devolución del impuesto trasladado (debe tenerse presente que en el Reglamento de los CETICOS se señala que la exportación definitiva debe ser realizada ante Aduanas cumpliendo con los requisitos de la Ley General de ADUANAS y su Reglamento). TEMA DE CONSULTA: EXONERACIÓN DEL IGV EN FAVOR DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA QUE ADQUIERE UN INMUEBLE Información acerca de las exoneraciones, exenciones y/o devoluciones del Impuesto General a las Ventas en relación con la compra de un inmueble por parte de una Representación Diplomática para uso del Consulado. RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 Cuando el IGV y el IPM que grava la primera venta de inmuebles es abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, podrán ser objeto de devolución, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N 26632; siempre que consten en las facturas respectivas. La devolución sólo procederá cuando se trate de la primera venta de inmuebles de los Locales de la Misión, Oficina Consular u Oficina de Organismos y organizaciones Internacionales que sirvan de sede oficial. No existe ninguna exoneración, exención y/o régimen de devolución del IGV aplicable a los servicios notariales o de tasación oficial que contraten las Representaciones Diplomáticas. TEMA DE CONSULTA: EXONERACIÓN DEL IGV A LA VENTA DE ESPÁRRAGOS SOMETIDOS A VARIOS PROCESOS Se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas, la venta en el país de espárragos cortados, pelados, zarandeados, seleccionados, clasificados, lavados, limpiados, etiquetados, marcados, entre otros, que, aún cuando hayan sido sometidos a dichos procesos primarios, siguen manteniendo su condición de frescos o refrigerados RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N KC0000 Los espárragos se encuentran comprendidos en la Partida Arancelaria y por consiguiente exonerados del IGV, aun cuando se sometan a distintos procedimientos, tales como IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 153

5 STAFF PROFESIONAL cortados, pelados, zarandeados, seleccionados, clasificados, lavados, limpiados, etiquetados, marcados, entre otros, siempre y cuando dichos procedimientos u operaciones no alteren la estructura interna del producto natural presentado en estado fresco o refrigerado. TEMA: UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS Y QUE AFECTÚA SUS ADQUSICIONES FUERA DE LA REGIÓN SELVA PUEDE SOLICITAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO? Una empresa que presta servicios puede solicitar el reintegro tributario por las adquisiciones efectuadas fuera de la Región de Selva. RESPUESTA A LA CONSULTA :OFICIO N KC0000 Los sujetos que prestan servicios no se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio de reintegro tributario otorgado por el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N EF. AÑO 2001 TEMA DE CONSULTA: GENERACIÓN DEL IGV EN UNA IMPORTACIÓN Es factible utilizar como crédito fiscal, el IGV pagado en la importación de bienes, cuando el citado pago se efectúa con posterioridad a la importación y no al momento de la misma. Se añade que son comunes los casos en que el contribuyente discute la afectación del bien importado y no paga el Impuesto al momento de la importación, sino después, luego de obtener un resultado negativo ante el Tribunal Fiscal. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 En la importación de bienes, el crédito fiscal se genera con el pago del IGV que afecta dicha operación, aún cuando el mismo se efectúe con posterioridad a la realización de la importación. TEMA DE CONSULTA: LA VENTA DE EMBARCACIONES PESQUERAS SE ENCUENTRA EXONERADA DEL PAGO DEL IGV? Se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, la venta de embarcaciones pesqueras efectuada por contribuyentes cuyo negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas de los Apéndices I y II de la Ley del IGV u operaciones inafectas con este impuesto, cuando fueron adquiridas para ser utilizadas en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Está exonerada del Impuesto General a las Ventas - IGV, la venta de embarcaciones pesqueras, siempre que la empresa vendedora cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5 del TUO del citado impuesto. 154 ASESOR EMPRESARIAL

6 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: COMPRAVENTA QUE SE REALIZAN ENTRE DOMICILIADOS RESPECTO DE BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR - Las operaciones en las cuales compradores y vendedores son personas domiciliadas que comercializan bienes que se encuentran en el exterior se encuentran afectas al IGV? - Los comprobantes de pago (facturas) que emitan las personas domiciliadas en su condición de vendedores, deberán tener alguna mención especial, atendiendo a que posteriormente los compradores procederán a ingresar al país las mercaderías? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Tratándose de operaciones donde los compradores y vendedores son personas domiciliadas en el país, sin embargo los bienes se encuentran en el exterior y son transferidos a precio FOB, para posteriormente los compradores gestionar el ingreso de dichas mercaderías al país; las mismas se encuentran gravadas con el IGV y en la factura que se emite por dicha operación, deberá consignarse la información indicada en el numeral 1.11 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. TEMA DE CONSULTA: EL ENCARGO DE ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LIBROS SE ENCUENTRA EXONERADA DEL IGV? Los servicios consistentes en la elaboración y entrega de libros encargados por una entidad a otra a cambio de un precio convenido, en base a las instrucciones impartidas por el primero, califica para efectos tributarios como una prestación de servicios o una venta de bienes muebles exonerada, por tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Partidas Arancelarias / ). RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Los servicios de impresión y entrega de textos escolares, encargados por una entidad a otra -cuya organización es de tipo empresarial- a cambio de un precio convenido, siguiendo las instrucciones impartidas por la primera y en la que tiene relevancia el resultado final de la obra; califica para efectos del Impuesto General a las Ventas como un contrato de prestación de servicios en la modalidad de un contrato de obra. b) Para efectos tributarios, se considera a la presente operación como una prestación de servicios gravada con el IGV, no encontrándose la misma comprendida en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV. TEMA: SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IGV LOS COSTOS NOTARIALES QUE ERAN NECESARIOS PARA LA ADAPTACIÓN A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES? Se encuentran exentos del IGV los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades están gravados con el IGV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 155

7 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: ES POSIBLE EL TRASLADO DEL SALDO DE CRÉDITO FISCAL A LAS PARTES CONFORMANTES DE UN CONSORCIO? Cuál es el procedimiento que deben seguir los contribuyentes de un consorcio conformado entre empresas constructoras, para trasladar a éstas el crédito fiscal no utilizado a la culminación del mismo? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Las normas que regulan el IGV no han dispuesto la posibilidad de trasladar a las partes contratantes de un consorcio con contabilidad independiente, el saldo del crédito fiscal que no ha sido agotado a la fecha en que finaliza el citado contrato. TEMA DE CONSULTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA COMO SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte internacional (tales como remolque, pilotaje y mantenimiento, así como a los servicios relacionados con la carga, descarga, trasbordo de la mercadería y movimiento de personas) se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Se encuentran exonerados del IGV los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país; siempre que se trate de aquellos taxativamente establecidos en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV y que se realicen en la zona primaria de aduanas. TEMA DE CONSULTA: ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LAS UNIVERSIDADES A ALUMNOS NO REGULARES Se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas las actividades y servicios que las Universidades prestan en cumplimiento de su finalidad educativa y cultural, tales como las ofrecidas a través de cursos pre-universitarios; cursos de formación profesional; cursos de extensión ya sean generales o específicos para instituciones públicas o privadas, complementarios al servicio de enseñanza; y, en general, las actividades académicas propias de su finalidad educativa, cultural e investigadora, cuyos participantes no son propiamente alumnos regulares de las facultades, programas o centros universitarios formalmente constituidos? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los cursos pre-universitarios, cursos de extensión ya sean generales o específicos para instituciones públicas o privadas; y en general, las actividades dirigidas a sujetos que no tienen calidad de alumnos de las facultades o programas de las universidades no gozan de la inafectación dispuesta por el inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, al no ser considerados como servicios educativos vinculados a la preparación superior, y tampoco estar comprendidos en el numeral 3) del Anexo I del Decreto Supremo N EF, al no formar parte del servicio de enseñanza brindado a los estudiantes de dichas universidades. 156 ASESOR EMPRESARIAL

8 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: FACTURA CONFORMAPA SUSTENTO VÁLIDO PARA EL CRÉDITO FISCAL? Si es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas jurídicas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal. Adicionalmente se señala que algunas empresas tienen ya impresas facturas comerciales a las cuales se les ha agregado la denominación de conformada así como los requisitos que les permitan a dichos comprobantes de pago adquirir la calidad de título valor, por lo que se solicita que las referidas facturas sean aceptadas como sustento del crédito fiscal. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible. TEMA DE CONSULTA: REQUISITOS QUE DEBEN INCLUIR LAS EMPRESAS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV Se formula consulta respecto a la interpretación aplicable al artículo 78 del TUO del Impuesto General a las Ventas. Específicamente se consulta si a efecto que las empresas puedan acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, éstas deben realizar actividades productivas de bienes y servicios conjuntamente, o es suficiente que aquéllas se dediquen alternativamente a la producción de bienes o a la prestación de servicios. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Pueden acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, las empresas que se dediquen a la producción de bienes y/o servicios destinados a la exportación o gravados con el IGV, siempre que cumplan con los requisitos que señalan las normas de la materia. TEMA DE CONSULTA: SE CONSTITUYE COMO RENTA DE 3 RA CATEGORÍA LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS? Configura o no renta de tercera categoría, para efectos sustanciales o formales, o para ambos efectos, o para ningún efecto, los ingresos que perciben los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, inafectos al Impuesto a la Renta en virtud del inciso a) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº EF, y del inciso b) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº EF del RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Si bien las entidades del Sector Público Nacional se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta, ello no obsta para que las mismas estén gravadas con el Impuesto General a las Ventas por los servicios que presten, siempre que por dichos servicios perciban ingresos que constituyan renta IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 157

9 STAFF PROFESIONAL de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no estén obligadas al pago por concepto de este último Impuesto. TEMA: PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A AQUELLA EMPRESA QUE HA VENDIDO UN BIEN CUYA IMPORTACIÓN AÚN NO HABÍA SIDO REGULARIZADA? Una empresa domiciliada en Loreto, solicita ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la nacionalización de un bien acogiéndose al beneficio a la importación de bienes establecido en la Ley N Posteriormente, al efectuarse el reconocimiento físico del bien en un distrito de una provincia de Ayacucho comprendido en los alcances de dicha Ley, se constata que el importador no tiene sucursal ni domicilio fiscal en tal distrito y que ha vendido el bien a una municipalidad de la zona. Partiendo del supuesto antes señalado, se consulta procede la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado por la empresa domiciliada en Loreto, aún cuando dicha empresa ha transferido el bien antes de haber culminado la regularización del trámite de importación? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Procede la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en la importación por una empresa domiciliada en Loreto, aún cuando dicha empresa haya transferido el bien antes de haber culminado la regularización del trámite de importación; siempre y cuando mantenga su calidad de importador y además cumpla con los otros requisitos contemplados en las normas que regulan el beneficio. AÑO 2002 TEMA DE CONSULTA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS A UN TERCERO POR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO a) Una asociación civil sin fines de lucro que presta servicios a terceros no asociados, se encuentra obligada al pago del Impuesto General a las Ventas?. De ser afirmativa la respuesta, en virtud de qué dispositivo legal se sustenta dicha obligación?. b) Cuáles son los comprobantes de pago que deben ser emitidos por los establecimientos comerciales para que la SUNAT reconozca el pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Los servicios onerosos prestados por las asociaciones sin fines de lucro, se encuentran gravados con el IGV, siempre que exista habitualidad. b) El adquirente podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito fiscal para el IGV y crédito deducible tratándose del RUS, siempre que el vendedor o prestador de servicios que realiza actividad empresarial le emita los documentos que de acuerdo con el RCP tienen calidad de comprobantes de pago y que de conformidad con dicha norma y las que regulan los tributos respectivos, permiten efectuar dicha sustentación. 158 ASESOR EMPRESARIAL

10 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: TRANSFERENCIA DE CONCESIONARIAS MINERAS VENTA DE BIEN MUEBLE SUJETA AL PAGO DEL IGV? Todos los bienes intangibles califican como bienes muebles para efectos de la aplicación del Impuesto General a las Ventas o si, como se desprende del inciso b) del artículo 3 de la Ley que regula al referido impuesto, sólo han sido considerados como tales, aquellos intangibles taxativamente indicados en la norma (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares). A partir de ello, se solicita se indique si la transferencia de concesiones mineras califica como venta de bien mueble sujeta al pago del IGV. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La transferencia en propiedad de una concesión minera no se encuentra gravada con el IGV, al no calificar como venta de bien mueble o primera venta de inmueble. TEMA: REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL EN CASO DE BIENES DESTINADOS ORIGINALMENTE A OPERACIONES NO GRAVADAS De conformidad con el primer párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el íntegro del crédito fiscal originado en la adquisición de bienes del activo fijo destinados inicialmente a operaciones gravadas debe ser reintegrado al Fisco cuando estos bienes sean posteriormente destinados a una operación no gravada (en específico, a alguna forma de reorganización empresarial) antes de dos años de producirse su activación y si para dicho supuesto resulta aplicable este plazo. R E S P U E S T A A L A C O N RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Tratándose de la transferencia de bienes del activo fijo que han sido utilizados para realizar operaciones gravadas con el IGV, será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 del TUO LIGV y su reglamento, con prescindencia que dicha transferencia no resulte gravada con el IGV, como es el caso de la originada en una reorganización empresarial. En este supuesto, para que surja la obligación de reintegrar el crédito fiscal es imprescindible que el bien del activo fijo sea transferido a un precio menor al de su adquisición. TEMA: OBLIGADO AL PAGO DEL IGV EN EL CASO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA a) Debe interpretarse que la empresa concesionaria que presta el servicio portador de larga distancia, cuyo comprobante de pago por el respectivo servicio ha sido incluido en el comprobante de pago del servicio de telefonía fija, tiene la calidad de contribuyente respecto del IGV que grava los servicios de larga distancia y, por ende, está obligada a presentar la declaración y a efectuar el pago del referido Impuesto?. O, por el contrario, debe entenderse que dicha obligación le corresponde a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija que, por orden de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, efectúa la recaudación del monto correspondiente a tales servicios?. b) Cualquiera que fuese la respuesta a la pregunta anterior, debe interpretarse que el importe correspondiente a la prestación del servicio portador de larga distancia se encuentra gravado con el IGV aún cuando el abonado o usuario no haya cancelado en su integridad el monto incluido en el comprobante de pago?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Tratándose de la prestación de servicios portadores de larga distancia, la condición de contribuyente del IGV recae en la empresa concesionaria del mismo, debiendo declarar y pagar el impuesto que grava dichos servicios. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 159

11 STAFF PROFESIONAL b) Los servicios portadores de larga distancia constituyen una categoría distinta e independiente de los servicios finales de telefonía, por lo que para efectos de determinar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, debe tenerse en cuenta la regla general contenida en el primer párrafo del inciso c) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV. En otras palabras, la obligación tributaria nacerá en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. TEMA DE CONSULTA: TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES USADOS DENTRO DE UN PROCESO DE REMATE JUDICIAL ESTÁ GRAVADO CON EL IGV? Dentro de los conceptos no gravados con el Impuesto General a las Ventas se encuentra la transferencia de bienes muebles usados, efectuada en un proceso de remate judicial, cuando el ejecutado es una persona natural o jurídica. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La transferencia de bienes muebles usados que se efectúe en un proceso de remate judicial se encontrará gravada con el IGV, siempre y cuando el ejecutado, sea persona natural o jurídica, realice actividad empresarial. TEMA DE CONSULTA: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR PARTE DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA a) Los servicios de arrendamiento prestados por la sociedad de Beneficencia Pública y las Juntas de participación social están afectos al Impuesto General a las Ventas?. De considerarse que los mencionados servicios están afectos, también estarían gravados los efectuados por aquellas entidades que no arriendan sus inmuebles en forma habitual?. De ser este el caso, qué criterios deben aplicarse para determinar la habitualidad de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación en el arrendamiento de sus inmuebles?. b) Las citadas entidades cuando arriendan inmuebles de su propiedad pueden emitir Recibos de Caja o están obligadas a expedir uno de los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago?. En este último supuesto que comprobante de pago deben emitir?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Los servicios de arrendamiento prestados por entidades del Sector Público Nacional, están gravados con el IGV, siempre y cuando califiquen como servicios habituales. Para este efecto, se debe tener en cuenta que tratándose de servicios siempre se considerará como habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. b) Las entidades del Sector Público cuando arrienden bienes muebles o inmuebles se encuentran obligadas a emitir Facturas o Boletas de Venta, dependiendo de la situación del arrendatario. 160 ASESOR EMPRESARIAL

12 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: LA CONSIDERACIÓN DE QUE DETERMINADAS BONIFICACIONES NO SON VENTAS ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS? Las bonificaciones que no son consideradas ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por tanto no dan lugar al pago de este impuesto, sólo proceden tratándose de venta de bienes o también proceden en el caso de prestación de servicios? RESPUESTA A LA CONSULTA :INFORME N SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA Se encuentran vigentes los artículos 27 y 28 de la Ley N 8128 y el Decreto Legislativo N 356? Esta consulta es formulada con la finalidad de conocer si las Sociedades de Beneficencia se encuentran o no exoneradas del Impuesto General a las Ventas, de lo que dependerá si consignan o no dicho impuesto en las facturas que emiten. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) La Ley N 8128 fue derogada por el Decreto Legislativo N 356. b) El Decreto Legislativo N 356 no estableció exoneraciones a favor de las Sociedades de Beneficencia. c) Las Sociedades de Beneficencia, actualmente, no se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas. TEMA: EL IGV GRAVA LA VENTA DE INMUEBLES Y BIENES DEL ESTADO EFECTUADA BAJO LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ESTADO? La venta de inmuebles y bienes del Estado realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 674, se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La venta de inmuebles y bienes del Estado que se efectúe al amparo de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado se encuentra gravada con el IGV, según lo dispuesto en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, salvo cuando resulte de aplicación algún supuesto de inafectación o exoneración previsto en las normas correspondientes. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 161

13 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: EL IGV GRAVA LA VENTA DE AIRES? La venta de aires se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas?, y cuál es la forma de determinar la proporcionalidad de las áreas comunes a cada departamento (en caso de venta de departamentos de un edificio), para el cálculo de la exclusión correspondiente al valor del terreno? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 La venta de los denominados aires no se encuentra gravada con el IGV. Para efecto del cálculo de la base imponible en la primera venta de departamentos efectuada por el constructor durante la vigencia de la sustitución establecida por el Decreto Supremo N EF, únicamente debe excluirse la parte proporcional del valor del terreno que corresponda al propietario, según el porcentaje consignado en el Reglamento Interno respectivo. TEMA DE CONSULTA: EL RÉGIMEN DEL IGV APLICABLE A LAS MUNICIPALIDADES a) Las municipalidades se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta por la prestación de servicios y ventas efectuadas a si misma?. b) Por las operaciones antes señaladas se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago?. c) Por las operaciones de venta a terceros y a si misma efectuadas desde 1999 pueden regularizar los pagos correspondientes al IGV haciendo uso del crédito fiscal no utilizado en su oportunidad?, cuál es el interés y la multa aplicable por la omisión de pagar el IGV y de presentar las declaraciones juradas correspondientes a este impuesto?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Las municipalidades no se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) ni al Impuesto a la Renta por la prestación de servicios y ventas efectuadas a sí misma. b) Las municipalidades no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios y ventas efectuadas a sí misma. c) Las municipalidades por las operaciones gravadas efectuadas a terceros desde 1999, se encuentran obligadas a regularizar los pagos correspondientes al IGV, pudiendo deducir como crédito fiscal el impuesto consignado en los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las normas correspondientes. El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio TIM, el cual será aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del TUO del Código Tributario. La sanción por no presentar las declaraciones juradas de este impuesto es la establecida en la Tabla II que como anexo forma parte del TUO del Código Tributario. 162 ASESOR EMPRESARIAL

14 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: LOS APORTES EFECTUADOS POR CONCEPTO DE AFILIACIÓN POTESTATIVA A LAS EPS Procede la aplicación del Impuesto General a las Ventas a los aportes efectuados por concepto de afiliación potestativa a las Entidades Prestadoras de Salud? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los servicios de salud prestados por las Entidades Prestadoras de Salud en virtud del Seguro Potestativo sí se encuentra afectos al IGV. TEMA: FORMA DE CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV RESULTANTE DE LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN Cuál es la forma en que se realiza el cálculo de la base imponible del Impuesto General a las Ventas que se genera por las importaciones originarias de los países miembros de la Comunidad Andina? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N K00000 El inciso e) del artículo 13 del TUO de la Ley del IGV señala que la base imponible en el caso de las importaciones, está constituida por el valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas. De la norma citada se infiere que se ha considerado como parte de la base imponible aquellos derechos (aranceles) que afecten determinada importación, es decir, aquellos aranceles que efectivamente deban ser cancelados por el importador. En el supuesto que una importación se encuentre afecta a un arancel preferencial o a un arancel cero, se tomarán en consideración éstos para la conformación de la base imponible de la operación de importación, conforme se ha señalado en el párrafo anterior. AÑO 2003 TEMA DE CONSULTA: LOS INTERESES QUE SE INCLUYEN EN EL PRECIO DE VENTA DE UN INMUEBLE SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL IGV? Los intereses que forman parte del precio de venta de un inmueble, cancelado a plazos mediante cuotas mensuales, se encuentran también inafectos al Impuesto General a las Ventas por tratarse de la segunda venta del bien efectuada a valor de mercado por una empresa vinculada al constructor. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Se encuentran inafectos al IGV los intereses compensatorios que se originen en la segunda venta de un inmueble realizada a valor igual o superior al de mercado por empresas vinculadas con el constructor. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 163

15 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: EL SERVICIO DE TRADUCCIONES QUE OPERA EN INTERNET SE ENCUENTRA EXONERADO DEL IGV? El servicio de realización de traducciones para empresas no domiciliadas que operan en Internet, se encuentra incluido dentro del rubro servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, contenido en el numeral 4 del Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El servicio de realización de traducciones para empresas no domiciliadas que operan en Internet, no se incluye dentro del Rubro Servicios de Procesamiento de Datos, aplicación de programas de informática y similares, contenido en el numeral 4 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. TEMA DE CONSULTA: LA VENTA DE ARROZ PILADO SE ENCUENTRA EXONERADA DEL IGV? Si dentro del ámbito de la Ley N 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la venta del arroz pilado está exonerada de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13 de dicha norma?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 La venta de arroz pilado en la Amazonía para su consumo en ésta, efectuada por contribuyentes ubicados en tal zona, se encuentra exonerada del IGV. TEMA DE CONSULTA: EL RÉGIMEN DEL IGV APLICABLE A LOS ONG S QUE REALIZAN EXPORTACIONES a) Qué tratamiento debe darse al Impuesto General a las Ventas pagado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados por las ONGs en la construcción de plantas industriales, en la compra de maquinaria y de otros activos fijos necesarios para poner operativa la industria?. b) En el supuesto materia de consulta, se consideraría que se ha producido una exportación de bienes conforme lo establece el artículo 33º del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, las ONGs tendrían derecho al saldo a favor del exportador y a la aplicación del saldo a favor, tal como lo disponen los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal?. c) Qué tratamiento se daría al IGV si las ONGs realizan directamente la exportación?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) La venta en el país de los productos derivados de la tara y la cochinilla, como son la goma de hojuela y el carmín, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, en tanto que la venta del polvo de tara está exonerada de este impuesto. b) A fin que las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por Organismos No Gubernamentales para la construcción de plantas industriales, así como la compra de maquinaria y otros activos fijos necesarios para poner operativa dicha planta otorguen derecho a crédito fiscal, las 164 ASESOR EMPRESARIAL

16 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA mismas deben destinarse a operaciones gravadas por las cuales el sujeto pague el impuesto y, adicionalmente, deben cumplirse con todos los requisitos sustanciales y formales señalados en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV y en su norma reglamentaria. c) Si el sujeto del impuesto realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas deberá determinar el crédito fiscal, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. d) En caso que los Organismos No Gubernamentales efectúen la venta de bienes a un tercero quien, a su vez, los venda a clientes del exterior, realizando por lo tanto la exportación de dichos bienes, podemos afirmar que la operación llevada a cabo por los Organismos antes mencionados es una venta de bienes en el país gravada con el IGV- siempre que exista habitualidad -independientemente que el tercero realice la exportación de los bienes. TEMA: EL USO DE SEGUROS DE VIDA EMITIDOS POR ASEGURADORAS DEL EXTERIOR CALIFICA COMO UNA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS AFECTA AL IGV? a) Dado que es posible ofrecer en el país seguros de vida emitidos por compañías de seguros constituidas en el exterior, dicha operación prestada a favor de una persona domiciliada en el país calificaría como una utilización de servicios en el país afecta al Impuesto General a las Ventas? b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, quién sería el sujeto del impuesto en calidad de contribuyente o responsable?. Si el seguro de vida es adquirido por una persona natural, calificaría ella como sujeto del IGV?, quién debería efectuar el pago del IGV en el caso de seguros de vida vendidos por empresas de seguros del exterior a personas naturales domiciliadas en el país?. c) Para efecto del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el inciso c) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas adquirentes de las pólizas deben actuar como agentes de retención; sin embargo, cómo deben proceder las personas naturales que contratan un seguro de vida con una compañía de seguros no domiciliada?. d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los corredores autorizados a intermediar la venta de seguros del exterior podrían ser considerados establecimientos permanentes si realizan más del ochenta por ciento (80%) de sus actividades en nombre de la empresa no domiciliada?, cómo se determinaría si realizan más del 80% de sus actividades a nombre de la persona jurídica no domiciliada? y cómo se efectuaría la liquidación y pago del Impuesto a la Renta?. e) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, qué ocurriría si el establecimiento permanente, teniendo dicha condición, no la asume?, cómo se informarían las personas naturales o jurídicas adquirentes de pólizas del exterior que estamos ante la configuración de un establecimiento permanente y que no existe para ellas la obligación de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El uso en el país de una póliza de seguros otorgada por un no domiciliado califica como utilización de servicios para el IGV, teniendo los usuarios la calidad de contribuyentes. Los usuarios de dichas pólizas deben retener y pagar el Impuesto a la Renta, salvo que la empresa del exterior tenga un establecimiento permanente en el país, en cuyo caso esta declarará y pagará su propio impuesto. De no cumplir el establecimiento permanente con sus obligaciones tributarias, será pasible de sanciones por parte de la Administración Tributaria y deberá pagar los tributos con la TIM. No se ha establecido mecanismo para comunicar al usuario del seguro de vida la existencia de un establecimiento permanente. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 165

17 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: CONDICIÓN PARA QUE LA EXONERACIÓN AL PAGO DEL IGV RECAIGA SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE a) Cuál es la interpretación que debía darse a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del artículo 73 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluido por la Ley N 26962?. Específicamente, se consulta si se encontraba exonerado el servicio de hospedaje y alimentación siempre que se daba en forma conjunta o también estaba exonerado sólo el servicio de hospedaje o alimentación, siempre que fueran prestados por establecimientos de hospedaje. b) El operador domiciliado debía gravar con el Impuesto General a las Ventas la transferencia que realizaba a favor del operador del exterior?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) La exoneración del Impuesto General a las Ventas a que se refería el segundo párrafo del literal a) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluido por la Ley N 26962, resultaba aplicable cuando el establecimiento de hospedaje prestaba conjuntamente el servicio de hospedaje y alimentación. En tal sentido, no bastaría que el establecimiento de hospedaje preste uno de los servicios (alimentación u hospedaje) para estar incluido en el beneficio antes mencionado. b) La exoneración bajo comentario únicamente alcanzaba a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por los establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país. Para que operara dicha exoneración era necesario que los operadores turísticos domiciliados transfirieran dichos servicios a favor de los operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país. TEMA DE CONSULTA: FORMA DE CÁCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV EN EL CASO DE LA PRESTACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA a) Para efectos tributarios, el costo mínimo a que hace referencia el numeral 3.15 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago debe considerarse como la base imponible mínima?. b) Si las partes acordaran por el servicio de transporte un monto por debajo del mínimo establecido, se estaría incurriendo en infracción?. c) En el mismo caso del Punto 2, se tendría que calcular el tributo sobre la base del costo mínimo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) La base imponible para el cálculo del IGV está constituida por el total de la retribución consignada en el comprobante de pago de los servicios, incluyendo los cargos que se efectúen por separado, aún cuando se originen en servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación; y no por los costos mínimos que establece el Decreto Supremo N MTC. b) En el supuesto que se pacte un monto por debajo del costo mínimo establecido en el Decreto Supremo N MTC, se tomará como base imponible del IGV el monto pactado, sin perjuicio que la Administración Tributaria efectúe posteriormente las verificaciones necesarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la Ley del lgv y el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 166 ASESOR EMPRESARIAL

18 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA c) No se incurre en ninguna infracción tributaria si las partes acuerdan que el monto por concepto del servicio de transporte público de carga sea inferior a los costos mínimos establecidos en el Decreto Supremo N MTC; siempre que en la guía de remisión se consignen todos los requisitos y característica exigidos en el RCP, incluyendo el relativo al costo mínimo correspondiente al tramo efectuado, calculado en función a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo. TEMA DE CONSULTA: LA INAFECTACIÓN DISPUESTA EN FAVOR DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL A QUÉ TRANSFERENCIAS ALCANZA? La inafectación dispuesta en el numeral 9 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, respecto a la Importación Temporal, alcanza únicamente a aquellas transferencias efectuadas durante la vigencia de dicho régimen temporal y en tanto se mantenga éste, o también resulta de aplicación en los casos de transferencias de mercancías ingresadas bajo dichos regímenes temporales que posteriormente son nacionalizadas? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) A fin que la transferencia de las mercancías no se encuentre gravada con el IGV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, debe efectuarse durante el plazo de vigencia del Régimen de Importación Temporal; siempre que dicha importación hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. b) Si con posterioridad a dicha transferencia, las mercancías son nacionalizadas, este hecho no implica desconocer la inafectación otorgada a la mencionada operación, dado que la misma se llevó a cabo cumpliendo con el supuesto que la norma antes mencionado ha contemplado, es decir, que al momento de la transferencia las mercancías se encontraran sujetas al Régimen de Importación Temporal. TEMA DE CONSULTA: EXCESO DE IMPUESTO COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIGNACIÓN ERRÓNEA EN UN COMPROBANTE DE PAGO a) En virtud de las normas del Impuesto General a las Ventas, es válido determinar la existencia de un pago en exceso y por tanto proceder a su devolución, cuando dicho pago se plasme en una declaración rectificatoria cuyo sustento es una reducción del valor del Impuesto Bruto, que no se encuentra respaldada con las Notas de Crédito respectivas, pese a tratarse de operaciones afectas cuyo comprobante se hubiera emitido erróneamente?. b) Cuál es el procedimiento aplicable a aquellas empresas que habiendo suspendido sus actividades, deseen recuperar el Impuesto General a las Ventas, si antes de la suspensión hubieran emitido comprobantes de pago consignando un IGV por montos superiores a los que correspondía pagar?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) Tratándose del exceso del impuesto que por error se hubiera consignado en el comprobante de pago, únicamente procederá la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 26 del TUO de la Ley del IGV; en ese sentido, para que proceda el ajuste del impuesto bruto el contribuyente deberá emitir la nota de crédito respectiva y acreditar que el comprador no ha utilizado el exceso como crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 167

19 STAFF PROFESIONAL b) Lo antes señalado resulta de aplicación también a los casos de empresas que hayan suspendido sus actividades. TEMA DE CONSULTA: CÓMO SE MODIFICA EL VALOR MENSUAL DE LAS OPERACIONES CUANDO HA EXISTIDO UN COBRO MAYOR AL INICIALMENTE OFRECIDO? Cómo se debe proceder para modificar el valor mensual de las operaciones realizadas, en caso que un sujeto del IGV que presta los servicios a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV, hubiese cobrado a un cliente un monto mayor al que correspondía por los servicios que le hubiese brindado, habiendo por tanto emitido un comprobante de pago por un importe mayor al valor del citado servicio? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El sujeto del Impuesto General a las Ventas que deba efectuar la modificación de un comprobante de pago -en el cual ha consignado por concepto de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo- lo hará mediante la emisión de una nota de crédito. TEMA: EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA REALIZADO POR UNA EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA DESDE O HACIA EL PERÚ ESTÁ AFECTO AL IGV? a) Estaría afecto al IGV el servicio de transporte terrestre de carga realizado por una empresa nacional desde el Perú hacia el exterior y desde el exterior hacia el Perú?. b) Estaría afecto al IGV el servicio de transporte terrestre de carga realizado por una empresa extranjera desde el extranjero hacia el Perú y desde el Perú hacia el exterior?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 La exoneración al IGV prevista en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV alcanza a todos los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior o desde el exterior hacia el país, indistintamente si el prestador del servicio es una empresa domiciliada o no en el país. Esta exoneración comprende a los servicios de transporte de carga terrestre. TEMA DE CONSULTA: LA EXONERACIÓN DEL IGV A LA VENTA DE PUBLICACIONES CULTURALES TIENE ALGUNA EXCEPCIÓN? La exoneración del Impuesto General a las Ventas en la operación de venta en el país de publicaciones culturales, comprende a las operaciones que se efectúen entre las empresas así como las que éstas efectúen con consumidores finales? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Las operaciones de venta de publicaciones incluidas en las partidas arancelarias / efectuadas entre empresas o entre éstas y los consumidores finales se encuentran exoneradas del IGV, salvo el caso que dichos bienes sean no culturales. 168 ASESOR EMPRESARIAL

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