TÉRMINOS DE REFERENCIA



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Transcripción:

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA RECIBIDOS POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, DURANTE LOS AÑOS 2011 A 2013 I. OBJETIVO Contar con los servicios de un (1) Estudio Jurídico especializado en Derecho Laboral, para la elaboración de proyectos de resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que se pronuncien respecto a expedientes administrativos que se enmarquen dentro de las materias de Acceso al Servicio Civil, Terminación de la Relación de Trabajo, y Evaluación y Progresión en la Carrera. II. FINALIDAD PÚBLICA Coadyuvar a la solución de las controversias individuales que se presenten entre las Entidades que pertenecen al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y las personas a su servicio. III. ANTECEDENTES 3.1. De conformidadcon el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 1, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 2, el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 1 Decreto Legislativo Nº 1023 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos Artículo 17º. Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil el Tribunal, en lo sucesivo es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal. 2 Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 1

3.2. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001 2010 SERVIR/TSC 3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023. 3.3. El Tribunal del Servicio Civil tiene, a la fecha, más de mil setecientos (1700) expedientes en trámite correspondientes a las materias deacceso al Servicio Civil, Terminación de la Relación de Trabajo, y Evaluación y Progresión en la Carrera, de los años 2011, 2012 y 2013, los cuales vienen siendo atendidos de acuerdo a la fecha de presentación, a la complejidad de la materia y a su capacidad operativa. 3.4. Dado que actualmente existe en trámite una considerable cantidad de recursos de apelación que corresponden a las materias de Acceso al Servicio Civil, Terminación de la Relación de Trabajo, y Evaluación y Progresión en la Carrera, de los años 2011, 2012 y 2013, se ha identificado la necesidad de contratar a un Estudio Jurídico encargado de apoyar en la resolución de los expedientes administrativos. IV. ALCANCE DEL TRABAJO Para el cumplimiento del objetivo de la consultoría, el Estudio Jurídico deberá realizar las siguientes actividades: 1. Recibir en la sede del Tribunal del Servicio Civil, el primer día hábil de todas las semanas a partir de la semana siguiente de suscrito el contrato respectivo, el archivo digital de los expedientes administrativos que le serán entregados para su resolución. 2. Resolver todos expedientes administrativos en un plazo no mayor de seis (6) días calendarios, contados desde la fecha en que le son entregados. 3. Entregar en la sede del Tribunal del Servicio Civil, el archivo digital de las resoluciones elaboradas en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios, contados desde la fecha en que le son entregados los expedientes administrativos. 4. Destacar un (01) Abogado integrante del Estudio Jurídico a la sede del Tribunal del Servicio Civil, para que apoye y coordine con el personal de dicho órgano, en la ubicación de los expedientes que se encuentran listos para resolver. Dicho Profesional también apoyará en la elaboración de oficios de requerimiento de información y/o de documentación faltante, con la finalidad de tener expedientes listos para resolver. 5. Corregir, modificar y/o rehacer aquellas resoluciones que luego de la revisión de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, así lo ameriten, de acuerdo a lo dispuesto por dicho órgano. V. PLAZOS El servicio se prestará con el proveedor que resulte finalmente adjudicado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del acápite IV de los presentes términos de referencia. El plazo de prestación se extenderá por el periodo de seis (6) meses o hasta que se agoten 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010. 2

los expedientes por resolver por parte del Tribunal del Servicio Civil, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013. VI. PERFIL DEL ESTUDIO JURÍDICO El Estudio Jurídico deberá tener como mínimo el siguiente perfil: Experiencia General Experiencia en el desarrollo de consultorías y/o asesorías a entidades del sector público, especialmente en temas vinculados al Derecho Laboral. Experiencia Específica Acreditar experiencia mínima de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en prestación de servicios de asesoría legal para entidades públicas en temas vinculados al Derecho Laboral mediante comprobantes de pago cancelados o contratos u órdenes de servicios, con sus correspondientes conformidades de prestación. Dicha acreditación deberá efectuarse con no más de cinco (5) contratos en un periodo no mayor de cinco (5) años contados hasta la fecha de presentación de propuestas. Contar al menos con un abogado con Maestría en Derecho Laboral en su equipo de trabajo, de preferencia con experiencia profesional en el campo del derecho laboral no menor de cinco (05) años. Asimismo deberá contar con experiencia docente universitaria de no menos de cinco (05)) años en la materia. Tener en su organización interna no menos de cinco (05) Abogados con especialidad comprobada en Derecho Laboral, acreditado mediante certificados de especialización o perfeccionamiento o diplomado o posgrado en la materia no menor de sesenta (60) horas. VII. REQUISITOS PARA SER POSTOR No estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el Artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. VIII. METODOLOGÍA DEL TRABAJO El Estudio Jurídico desarrollará sus actividades trabajando de manera coordinada con las personas designadas por la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. Los expedientes que deberá resolver el Estudio Jurídico según su complejidad, se clasifican de la siguiente forma: Productos: Producto tipo 1: Proyectos de resolución que no se refieran a los temas señalados en el producto 2 y 3, y que por su complejidad requieran un mayor análisis. Producto tipo 2: Proyectos de resolución correspondientes a: falta de legitimidad del impugnante. 3

Producto tipo 3: Proyectos correspondientes a: competencia por materia, competencia temporal y acto confirmatorio de otro ya consentido. Las cantidades mensuales estimadas a entregar al contratista finalmente adjudicado son: Producto Cantidad Producto tipo 1 180 Producto tipo 2 50 Producto tipo 3 70 Las cantidades señaladas en el cuadro anterior son referenciales, pudiendo variar en la ejecución contractual de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad. La calificación del tipo de producto para el pago, será determinación de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. IX. SISTEMA DE CONTRATACIÓN A precios unitarios. X. FORMA DE PAGO El pago se realizará de forma mensual, en función a la cantidad y tipos de productos entregados a conformidad de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. Solamente se pagará los productos que cumplan los siguientes supuestos: Producto Supuestos Producto tipo 1, 2 y 3 Suscripción por los vocales del Tribunal del Servicio Civil XI. XII. ERRORES MATERIALES, NULIDADES DE OFICIO Y PENALIDADES En caso que una resolución (proyecto aprobado, suscrito y numerado) por causa imputable al Estudio Jurídico, requiera de un posterior acto de corrección y/o una declaratoria de nulidad de oficio, el mismo será realizado por el propio Estudio Jurídico, descontándose en el caso del producto tipo 1 la suma ascendente a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), en el caso del producto tipo 2 la suma ascendente a S/. 40,00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) y en el caso del producto tipo 3 la suma de S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) del pago correspondiente. CAUSAL DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Si el Estudio Jurídico no resuelve más del 50% de los expedientes entregados de forma mensual (primer mes o mensual acumulado), luego de haber sido notificado del 4

incumplimiento para su subsanación en un plazo de diez (10) días calendarios, se procederá a la resolución del correspondiente contrato. XIII. En caso se requiera en más del 20% de los productos entregados por el Estudio Jurídico (de forma mensual), la emisión de una resolución para la corrección del error incurrido y/o la declaratoria de nulidad de oficio, se procederá a la resolución del correspondiente contrato. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El Estudio Jurídico deberá mantener confidencialidad respecto de los expedientes en trámite que le son entregados. En tal sentido, se encuentra prohibido de contactar con los impugnantes y entidades sujetos del procedimiento administrativo relativo al acceso al Servicio Civil, a la terminación de la relación de trabajo, y a la evaluación y progresión en la carrera. XIV. XV. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN La coordinación y supervisión de las actividades que desarrollará el Estudio Jurídico estará a cargo de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El plazo de responsabilidad por vicios ocultos respecto de cada entregable al Tribunal del Servicio Civil, es de doce (12) meses contados desde la conformidad de recepción de cada uno de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado. XVI. INCOMPATIBILIDADES Cuando el Estudio Jurídico asesore en materia del proceso convocado a la Entidad o al Administrado (Impugnante), deberá informar de ello al Tribunal del Servicio Civil e inhibirse de proyectar la resolución respectiva derivada de los Productos Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3, especificados en el acápite VIII de los presentes términos de referencia. 5