PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) SEGUIMIENTO A LA ACCIÓN CORRECTIVA

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Transcripción:

PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) SEGUIMIENTO A LA ACCIÓN CORRECTIVA Empresa del Estado venezolano, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, que tiene por objeto producir y comercializar productos petroquímicos fundamentales con prioridad hacia el mercado nacional y con capacidad de exportación. La empresa ha orientado las operaciones en 3 líneas de productos principales, organizándolas como unidades de negocio. La Unidad de Negocios de Olefinas y Plásticos (UNOP), es la encargada de producirlos y comercializarlos, pertenece a la Unidad Socialista de Producción Ana María Campos (USPAMC), conocida anteriormente como Complejo Petroquímico El Tablazo, ubicado en el estado Zulia, en la costa oriental del Lago de Maracaibo, municipio Miranda. La USPAMC está integrada por un conjunto de unidades de producción entre las que resaltan: dos plantas de gas natural licuado, una planta purificadora de etano, dos de olefinas, una de monocloruro de vinilo, una de policloruro de vinilo, una de cloro-soda, una de amoníaco y una de urea, plantas de servicios industriales (generación eléctrica, agua residuales, entre otros), muelles y una serie de empresas mixtas. Objetivo general Verificar si la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), emprendió las acciones correctivas en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº 105 de fecha 14-11-2006, relacionado con el cumplimiento de las normas y legislación ambiental, en las labores de producción y almacenamiento de olefinas y plásticos en la Unidad Socialista de Producción Ana María Campos, a los fines de constatar que fueron acatadas. Alcance y objetivos específicos La actuación se orientó a verificar la implementación de acciones correctivas emprendidas por parte de las máximas autoridades de PEQUIVEN, durante el periodo comprendido desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2009, en atención a las recomendaciones comunicadas en el Informe Definitivo Nº 105 de fecha 14-11-2006; y sus objetivos específicos fueron dirigidos a: verificar si la Junta Directiva implementó los controles internos orientados a dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria en materia presupuestaria, así como a la elaboración y aprobación de los manuales de normas y procedimientos aplicables en la UNOP de la USPAMC; constatar que la Gerencia General de la USPAMC prosiguió con el desarrollo de los proyectos que permitieran corregir las desviaciones que presentaba la

planta central de tratamiento, en cuanto a la eliminación del contenido de cloruros y sulfatos que recibía de las otras plantas del citado Complejo; así como implementando mecanismos de control para mantener informado al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), sobre las caracterizaciones de los efluentes líquidos vertidos al Lago de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal que rige la materia. Igualmente, que se hayan implementado los mecanismos orientados a determinar las causas del hundimiento del suelo que soporta al tanque E4-TK403, en la planta de cloro-soda y los correctivos necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento. Además, se realizó inspección. Observaciones relevantes La empresa formuló sus presupuestos de ingresos y gastos de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, aplicando la técnica de elaboración del presupuesto por proyectos y acciones centralizadas, por fuentes de financiamiento y por partidas de egresos. No se evidenció, ni fue suministrada la documentación relativa a la ejecución presupuestaria para los mencionados ejercicios fiscales, de acuerdo con el plan de cuentas presupuestarias establecido por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por cuanto dicho proceso estaba en proyecto de adecuación en el sistema administrativo denominado Sistema de Aplicaciones y Productos (SAP). No se evidenciaron los oficios de remisión a la ONAPRE de los informes trimestrales con los resultados de su ejecución presupuestaria, así como de los estados financieros dentro del primer trimestre del año siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto para los Ejercicios Fiscales de los años 2007, 2008 y 2009. En ese contexto, las cuentas que se manejan en el citado SAP no tienen correspondencia con las establecidas por la ONAPRE, en consecuencia éstas no coinciden, limitando tanto a la administración activa como a los órganos de control fiscal el conocer la ejecución física y financiera del presupuesto de ingresos y gastos en los distintos ejercicios presupuestarios, en los términos fijados. No estaban aprobados los manuales de normas y procedimientos de la UNOP del Complejo Ana María Campos. No obstante que, en los documentos estatutarios del año 2006 de la empresa, en su Cláusula Vigésima, numeral 6, se establece que: La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ( ) 6) Aprobar los reglamentos de organización interna, manuales de procedimiento y actividad financiera presentados por el Comité Ejecutivo. Los mismos son aprobados por los gerentes corporativos o gerente general de 2

cada Unidad, gerentes de segunda línea responsables del proceso y los superintendentes o supervisores involucrados, de acuerdo con la norma contemplada en el subproceso Control de la Documentación, correspondiente al proceso Gestión Integral de Sistemas (GIS). En consecuencia, la aprobación de los citados manuales es realizada por una instancia distinta a la establecida en la norma. La USPAMC ha desarrollado actividades con el propósito de reducir las emisiones de cloruros y sulfatos a la Cuenca del Lago de Maracaibo, no obstante, de la revisión y análisis efectuado a 12 informes trimestrales de laboratorio, remitidos al MINAMB desde el 02-04- 2007 al 23-02-2010, se observó que aún persiste tal desviación, por cuanto no han logrado controlar las concentraciones de cloruros y sulfatos que se vierten al Lago de Maracaibo dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Decreto N 833, que contempla las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos (Gaceta Oficial Nº 5.021 Extraordinario de fecha 18-12-95). Situación que obedece a que no han implementado un plan que permita determinar el origen de tales desviaciones, lo que incide negativamente en la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, sobre todo de la protección de la Cuenca del Lago de Maracaibo. La Gerencia General de la USPAMC acató la recomendación vinculante Nº 4 formulada en el Informe Definitivo N 105 de fecha 14-11-2006, por cuanto remitió de manera consecutiva al MINAMB los informes trimestrales sobre las caracterizaciones de sus efluentes, durante el período correspondiente al alcance de la presente actuación. La Gerencia General de la USPAMC acató la recomendación Nº 5 formulada en el precitado Informe Definitivo N 105 de fecha 14-11-2006, por cuanto PEQUIVEN contrató con la Asociación Cooperativa de Servicios Generales Consermasu, R.S., para ejecutar la obra Reparación de daños en áreas de contención de los tanques TK 403 A/B/C/D, TK 304 y TK 103 A/B del Complejo Ana María Campos, la cual se ejecutó durante el período comprendido desde el 09-03-2009 hasta el 08-07-2009; en cuya área se efectuó inspección in situ por la Unidad de Auditoría Interna de PEQUIVEN, al mes de junio 2010, evidenciándose en las imágenes siguientes: 3

PLANTA CLORO SODA, TANQUE E4-TK403 JUNIO/2010 Fuente: Unidad de Auditoría Interna de PEQUIVEN. JUNIO/2010 PLANTA CLORO SODA, TANQUE E4-TK403 Fuente: Unidad de Auditoría Interna de PEQUIVEN 4

Conclusión Se observó que de las 5 recomendaciones efectuadas, la empresa acató 2 mediante acciones correctivas aplicadas, quedando pendiente 3 de carácter vinculante relacionadas con la normativa en materia presupuestaria, aprobación de manuales de normas y procedimientos, y el acatamiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 833, referido a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Recomendaciones Vista la persistencia de las observaciones y habiendo transcurrido más de 3 años desde la fecha de la notificación de los resultados de la actuación fiscal al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de PEQUIVEN, hasta el año 2010, se ratifican las recomendaciones vinculantes que a continuación se mencionan: Implantar un sistema que adapte el proceso de los registros de la ejecución presupuestaria a los requisitos metodológicos establecidos por la ONAPRE. En ese sentido la empresa debe ejecutar y controlar su presupuesto por proyectos y acciones centralizadas sobre la base del Clasificador Presupuestario emanado por dicha Oficina, con el propósito de garantizar y ejercer un adecuado control sobre el sistema presupuestario. Impartir las instrucciones necesarias para que se cumpla con la remisión a la ONAPRE de los informes trimestrales con los resultados de su ejecución física y presupuestaria, así como los estados financieros dentro del primer trimestre del año siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario. Aprobar e implantar los manuales de normas y procedimientos de la UNOP adscrita a la Unidad Socialista de Producción Ana María Campos. Aplicar los correctivos que permitan mejorar la calidad de los cloruros y sulfatos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 10 de las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, el cual contempla los rangos y límites máximos de calidad de vertidos líquidos que vayan a ser descargados directa o indirectamente a ríos, lagos, embalses y estuarios, para evitar daños al medio ambiente. 5