Derecho Individual del Trabajo. Sesión 9: Riesgos de trabajo

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Derecho Individual del Trabajo Sesión 9: Riesgos de trabajo

Contextualización Qué son los riesgos de trabajo? Todos los días los trabajadores se encuentran expuestos a sufrir accidentes de trabajo, esto derivado de su misma actividad. Así, un trabajador que para realizar sus labores tiene que estar sobre un andamio de 10 metros, está expuesto en todo momento a una caída, la cual puede producirse por diversos factores: 1) un descuido del propio trabajador al momento de realizar sus labores; 2) que la estructura del andamio se encuentre frágil y deteriorada; 3) que no cuente con el cinturón de seguridad correspondiente; 4) que el andamio sea movido por un objeto, así de presentarse el accidente de trabajo por alguna de los factores señalados el trabajador podría quedar incapacitado para continuar con su actividad laboral o incluso sufrir la muerte derivado del accidente comentado. Lo anterior es sólo un ejemplo de los muchos riesgos a los que está expuestos algunos trabajadores durante su jornada de trabajo.

Introducción Qué son los riesgos de trabajo? Indemnización Incapacidad Accidentes y enfermedades de trabajo

Accidentes y enfermedades de trabajo Los riesgos de trabajo son definidos en el artículo 473 de la LFT como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Respecto de las enfermedades de trabajo, el artículo 513 contiene un catálogo muy amplio de éstas, por ejemplo: Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiracio n de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. Enfermedades de las vi as respiratorias producidas por inhalacio n de gases y vapores. Dermatosis. Oftalmopati as profesionales Infecciones, parasitosis, micosis y virosis. Producidas por el contacto con productos biolo gicos, etc.

Incapacidad temporal Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (Artículo 478 LFT). En este caso la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si después de tres meses el trabajador no está en condiciones de reincorporarse al trabajo, el patrón o el trabajador podrá pedir, que conforme a dictamen médico se determine si deberá seguir el mismo tratamiento médico, gozando de la misma indemnización o se declare su incapacidad permanente, con las consecuencias jurídicas que esto acarrea. (Artículo 491 LFT).

Incapacidad permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Artículo 479 LFT). La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades sobre el importe de una incapacidad permanente total (artículo 492 LFT). Para determinar el porcentaje que corresponda, se tomará entre el máximo y mínimo establecido, considerando edad, la gravedad de la incapacidad, el estar en condiciones de ejercer otras actividades semejantes a su profesión u oficio, entre otras. Si la incapacidad parcial priva de manera absoluta al trabajador de las facultades necesarias para el desempeño de su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede aumentar la indemnización al nivel que correspondería a una incapacidad permanente total (artículo 493 LFT).

Incapacidad permanente total Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480 LFT). En este caso, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario, que serán pagados de manera íntegra sin deducir los que haya recibido durante el periodo de incapacidad temporal (artículos 495 y 496 LFT).

Muerte del trabajador Según el diccionario de la Real Academia Española, muerte, del latín mors, mortis, es la cesación o término de la vida. Según los artículos 500 y 502 de la Ley laboral, la indemnización que corresponde en caso de muerte es el equivalente a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y cinco mil días de salario, pagaderos a las personas designadas por el artículo 501 de la LFT (viuda o viudo, ascendientes, concubino o concubina, dependientes económicos, y a falta de ellos, el IMSS).

Suspensión de la relación de trabajo En la doctrina (Borrel, 2006; De la Cueva, 2007), se considera que la suspensión es un derecho del trabajador, ya que éste puede interrumpir el desempeño de sus labores sin que se den los efectos normales que esto produce. También se considera que es una forma protectora de la estabilidad en el empleo, ya que el trabajador conserva su fuente de trabajo.

Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón

La enfermedad contagiosa del trabajador. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél. El arresto del trabajador. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución Federal y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de dicha Constitución. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento

La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos. La falta de materia prima, no imputable al patrón. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables. La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Terminación de la suspensión La terminación de la suspensión en las relaciones de trabajo en lo individual se encuentra regulada en el artículo 45 de la Ley de la materia: Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

Terminación de la suspensión Respecto de la terminación de la suspensión de la relación laboral en lo colectivo, disponen los artículos 431 y 432 de la Ley Laboral: Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50. Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Conclusión En todo momento nos encontramos expuestos a sufrir un accidente en nuestro domicilio, en la calle, en la escuela o en el lugar de trabajo. Sin embargo existen casos en donde se está más propenso a sufrir un accidente, en esos casos se requiere de una mayor prevención y de mejorar las condiciones de seguridad. Por eso el trabajador tiene el derecho de contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar algún accidente, siendo el patrón el encargado de sufragar los gastos que se deriven de dicha atención, esta situación tiene fundamento en el hecho de que el trabajador se expone a accidentes de trabajo para cumplir con la encomienda de su patrón. El trabajador no debe ser visto como un simple instrumento de trabajo, sino más bien, se debe respetar en todo momento su calidad humana debe ser visto como el hermano(a), el hijo(a), el esposo(a), el padre o madre. Muchas veces no sólo el trabajador depende de su salario para vivir, sino que de el dependen varias personas las cuales se quedarán desprotegidas en caso de que el empleado quede imposibilitado para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo.

Referencias Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.