Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos



Documentos relacionados
Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

RP-CSG Fecha de aprobación

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

e-commerce, es hacer comercio utilizando la red. Es el acto de comprar y vender en y por medio de la red.

H. Cámara de Senadores Provincia de Buenos Aires

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley )

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Poder Judicial de la Nación

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

El lavado de activos y el sector no financiero

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

ISO Anexo A OBJETIVOS DE CONTROL Y CONTROLES DE REFERENCIA DANIELA RAMIREZ PEÑARANDA WENDY CARRASCAL VILLAMIZAR

EJEMPLOS Y EJERCICIOS. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Niif Pymes INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Qué es un Sistema de Calidad? Qué es ISO? El nombre de ISO. Qué son las normas ISO?

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Subastas por Internet y Firma electrónica

5.1 REGISTRO DE FICHEROS Análisis de los datos tratados Inscripción de los ficheros... 5

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

ANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de Ilmo. Sr.:

Condiciones generales de la Tienda Online de Olympus

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

GUÍA GESTIÓN DE RIESGOS DE FRAUDE GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Política de Incentivos

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

SU EMPRESA está preparada?

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A , nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

Dirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés

TÉRMINOS Y CONDICIONES

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

Contrato de Compraventa de Acciones de Libertad S.A

El contrato de compraventa

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C.

Diseño de Sistemas Universidad CAECE Año 2005

E-Commerce. Integrantes: Luis Mancero L. Fabrizio Torres

CIRCULAR EXTERNA No.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS. En a. días del mes de. del. Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU.

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LOPD EN LA EMPRESA. Las cámaras de vigilancia y el cumplimiento de la LOPD

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos.

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Otra característica del e-learning es que el alumno no se encuentra atado a las habilidades y capacidades del instructor

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

Procuración General de la Nación

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA LA IMPORTANCIA DE LAS REFORMAS A LA NORMATIVA DE COMPETENCIA

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)

Nuevo marco normativo de la actividad aseguradora y reaseguradora JORNADAS

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

GESTIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN UPV

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

Transcripción:

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Fuente: http://www.abogados.com.ar/asignan-responsabilidadpor-infraccion-marcaria-a-plataforma-virtual-intermediariaen-compra-venta-de-productos/16859 Por Laura Plavnick FRTB Ferrer Reyes, Tellechea y Bouche En los autos caratulados Nike International Ltd. c/compañía de Medios Digitales CMD (antes Clarín Global S.A.) s/cese de Uso de la marca NIKE, daños y perjuicios (Expte. Nº 3239/07), el 21 de mayo de 2015 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia definitiva sentando así un novedoso precedente en materia de comercio electrónico. El Tribunal hizo responsable a la accionada, administradora del sitio web www.masoportunidades.com.ar, en la medida que participó activamente en conductas ilícitas llevadas a cabo a través de operaciones realizadas por los usuarios de su plataforma. Dichas operaciones involucraban el uso ilegítimo de la marca NIKE y la comercialización de productos identificados con la misma; hizo hincapié en la responsabilidad civil derivada de la prevención y la reparación del daño, señalando que la demandada no tomó las medidas necesarias y posibles, para evitar la violación a los derechos marcarios. En tal sentido, este pronunciamiento estableció que el principio de buena fe y lealtad comercial le imponía a la Compañía de Medios Digitales S.A., en su carácter de organizadora de un sistema virtual de encuentro entre compradores y vendedores por vía electrónica que le

proporciona un beneficio económico, una gran diligencia (art. 902 del Cod. Civil) (confr. Sala I causa 980/13.11.08) para evitar las violaciones marcarias y los daños que ellas producen al titular de una marca notoria. Lo dicho anteriormente tiene su razón de ser en el deber de prevención que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional y del principio de buena fe que obliga no solo a reparar el daño sino a prevenirlo. Asimismo, es importante señalar que la sentencia en análisis especificó que el hecho de no ser ni propietario ni poseedor de los productos que se comercializan en su espacio virtual, no exime a la demandada de su responsabilidad, de la misma manera que tampoco son eximidos los distribuidores comerciales que venden productos que previamente adquieren, sin importar si son o no propietarios de los mismos. Consecuentemente condenó a la demandada a: - Comunicar a la actora los datos completos de identificación (esto es, nombre completo, inscripción registral en caso de ser persona jurídica, domicilio y dirección electrónica, número telefónico y de identificación fiscal, cuit o cuil del presunto infractor) que el sitio deberá registrar al tiempo de la inscripción del usuario/vendedor. En este sentido, recordó dos precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal en donde trató un tema similar: Sala, I causa 980/08 del 13.11.2008 y de Sala II, causa 6463/08 marzo 2009.

- Utilizar medios tecnológicos eficientes a los fines filtrar y eliminar anuncios u ofertas de productos en ostensible violación de los derechos del titular de la marca notoria, debiendo la actora notificar a la accionada la alerta de infracción respectiva. - Dar de baja del sitio que administra, dentro de las 24 horas de recibida la notificación indicada, aquellos anuncios u ofertas de productos presuntamente en infracción de los derechos de la actora. - Comunicar a la actora, de manera inmediata a la comunicación de alerta de infracción los datos completos de identificación (esto es, nombre completo, inscripción registral en caso de ser persona jurídica, domicilio y dirección electrónica, número telefónico y de identificación fiscal, cuit o cuil del presunto infractor) del vendedor del producto en cuestión. - Informar a quien pone un anuncio de un producto NIKE que sus datos pueden ser comunicados al titular de la marca y eventualmente ser pasible de sanciones. - Mantener un registro con los datos identificatorios completos de los usuarios que ofrezcan productos NIKE por el plazo de tres años a partir de la aparición del anuncio. - A abonar a la actora la suma $ 180.000, más intereses (tasa activa vencida Bco. Nación Argentina) desde la notificación de la demanda, esto es el 17.04.2008.

- Publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el diario Ambito Financiero a costa de la demandada; y en forma completa en la página web de la demandada. Para concluir de esta forma evaluó: - que es de aplicación el art. 1 de la resolución 104/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, Defensa del Consumidor, que incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la resolución n 21 del Grupo Mercado Común del Sur del 8 de octubre de 2004, relativa al derecho de información al consumidor de las transacciones comerciales efectuadas por Internet, de fecha 24 de mayo 2005. Dicha norma establece: En las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio, sobre el producto o servicio ofertado; y respecto de las transacciones involucradas. - que quedó probado que en el sitio web de la demandada se comercializó mercadería en infracción a las marcas NIKE de la actora, remarcando que el sitio de la demandada funciona como una plataforma virtual que hace las veces de mercado electrónico y que los usuarios comercializan allí mercadería. - que el sistema de comercio a través de medios electrónicos, no atenúa la responsabilidad de los proveedores, sino que más bien potencia sus obligaciones porque presupone el uso de una tecnología que exige un mayor conocimiento de su parte, en consecuencia debe recaer sobre la demandada la obligación de

utilizar medios tecnológicos eficientes a los fines filtrar y eliminar anuncios u ofertas de productos en ostensible violación de los derechos del titular de la marca notoria. - que la accionada percibe un porcentaje sobre dichas transacciones, e interviene de una manera activa en las operaciones que se llevan a cabo en su plataforma. Así, como intermediario que provee servicios e integra una cadena comercial, resulta tan responsable como el resto de los integrantes de esa cadena. - que la demandada contaba con un sistema de filtros que no resultaron eficientes y que le cabe responsabilidad por no haber tomado las medidas idóneas que evitaran que en su sitio se vendieran productos que infringieran los derechos marcarios de la actora, cuando tales medios existen y son posibles de implementar sin obstaculizar la comercialización por medios electrónicos, con cuya realización se beneficia económicamente. La accionada revisaba los avisos de lunes a viernes de 9 a 21hs.. Es decir que mientras que se beneficiaba cobrando comisiones por las transacciones que se realizaban los 365 días del año las 24 horas, solo controlaba 12 horas durante cinco días en lugar de durante 24 horas siete días por semana. Vale señalar que la Sala I del mismo fuero, ha dictado recientemente una sentencia de similares características a la indicada precedentemente, en la causa caratulada Nike International Ltd. c/deremate de Argentina S.A. s/cese de Uso de la marca NIKE, daños y perjuicios (Expte. Nº 2060/08). Tal pronunciamiento no ha quedado firme en tanto está pendiente de resolución la procedencia de un Recurso

Extraordinario Federal y de una Revocatoria In Extremis que fueran interpuestos por la accionada contra el mismo.