~~ k ~.-.dfgd g;d-~ 9(Oov,-bD.-$-'717 Lima, 3 O EtIE.1'ti] VISTO: El Recurso de apelación interpuesto por el doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI, Ex Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra el Acto Administrativo contenido en la Carta Notarial No. 847-2006-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitida por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre requerimiento de devolución de vehículo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 209 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley W 27444, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, los derechos y obligaciones de los Magistrados comprendidos en la Carrera Judicial se encuentran contemplados en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, y accesonamente por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, y en materia de pensiones, por lo establecido en el Decreto Ley 20530; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 011-2001-PCM, de fecha 06 de febrero de 2001, se dispuso conceder protección policial y movilidad a las personas que han desempeñado el cargo de Ministros de Estado o funcionario que se ha desempeñado como funcionario con rango de Ministro, estableciéndose, asimismo, que el beneficio de movilidad consiste en la dotación de chofer, combustible y un vehículo, por un plazo de seis meses, debiendo la entidad respectiva asumir los gastos que ello irrogue;
~~tk~. ~. ~~d g;~~ 9(00.' -:1Do~-9S-:Jfl Que, al respecto, el articulo 39 0 de la Constitución Política del Estado establece el orden de jerarquías de los Funcionarios y Servidores Públicos. El Presidente de la República ostenta la más alta jerarquía. Le siguen en ese orden los Representantes al Congreso, los Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, todos ellos en igual categoría; Que, con fecha 28 de mayo de 2003, le fue asignado al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI, el vehiculo de Placa de Rodaje BQN- 561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, para el cumplimiento de sus funciones como Vocal de la Sala Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, entre tanto, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No. 045-2005-PCNM, de fecha 03 de octubre de 2005, se dio por concluido el proceso disciplinario y se impuso la sanción de destitución al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI en su cargo de Vocal Supremo, disponiéndose la cancelación de su Titulo y todo otro nombramiento que se le hubiese otorgado; Que, mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 03 de marzo de 2006, se autorizó a favor del doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI, ex Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, el beneficio de movilidad a que se refiere el Decreto Supremo No. 011-2001-PCM, consistente en el uso de un vehiculo, un chofer y la asignación de ciento veinte galones de combustible mensuales, haciéndose presente que el citado beneficio será concedido con efectividad a la fecha en que el nombrado ex Magistrado dejó de prestar sus servicios a la institución, y por el plazo de seis meses; e, Que., posteriormente, mediante Memorándum No. 177-2006-ASFLlCP-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 25 de mayo de 2006, el Jefe del Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Sub Gerencia de Logística, se dirige al Sub Gerente de Logística con el objeto de manifestar que el vehiculo con Placa de Rodaje No. BQN-561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, asignado al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI, aún continuaba en poder de éste último, pese a que el plazo de
~~' k. ~. ~fgd g;~~ 9{OM,.,,-,99-'P,l seis meses autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que el mencionado ex Magistrado Supremo continúe percibiendo dicho beneficio, ya había vencido;. Que, mediante Carta No. 717-200G-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 25 de octubre de 200G, el Sub Gerente de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial, se dirigió via comunicación notarial al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI con el objeto de solicitarle la devolución del vehiculo Placa de Rodaje No. BQN-5G1, Marca Níssan, Modelo Sentra, Año 2002, al haber vencido el plazo de seis meses dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo efectuar las coordinaciones correspondientes con el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para la recepción de la citada unidad vehicular en el más breve plazo; Que, como respuesta a la comunicación aludida anteriormente, con fecha 03 de novíembre de 200G, el doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI se dírigió a la Gerencia General del Poder Judícial con el objeto de dar respuesta a la Carta No. 717-200G-SL-GAF-GG/PJ, manifestando que el vehículo de Placa de Rodaje No. BQN-5G1, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, le fue entregado para su uso en mérito a lo regulado por el Decreto Supremo No. 011-2001-PCM y por las disposiciones del Código Civil, relacionadas con el Contrato de Comodato (préstamo de uso a título gratuito), estableciéndose en el cuerpo de leyes que invoca, que corresponde al comodante el aumento y menoscabo del bien y que son obligaciones del comodante el ~comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce y pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien; Que, a este respecto, el recurrente procede a adjuntar una serie de documentos que servirian de sustento de los gastos que habría efectuado en el mantenimiento del vehículo, por lo que comunica a la administración que se permite ejercer el derecho de retención que la ley autoriza hasta que se le reintegren los gastos cuya cancelación demanda, solicitando finalmente que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27444, se conceda a su comunicación el trámite del Recurso de Reconsideración a lo peticionado en la Carta No. 717-200G SL-GAF-GG/PJ, a la que da respuesta;
~~4-~':#~':#~fgd.9~~ XOO'l,-:Z-,-9S-!P7 Que, a través de Carta No. 847-2006-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Sub Gerente de Logistica se vuelve a dirigir por conducto notarial al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI con el objeto de manifestarle que el vehiculo de Placa de Rodaje No. BQN-561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, es de propiedad del Poder Judicial y por ende del Estado, el mismo que le fuera asignado en virtud a su designación como Vocal Supremo Titular, y no en su calidad de comodatario, por [o tanto no corresponde aplicar a dicha asignación las disposiciones generales y específicas que rigen a las partes en un Contrato de Comodato; habiendo vencido, por otro lado, el plazo concedido por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado para su devolución, tal como lo establece la Resolución de fecha 03 de marzo de 2006, con efectividad al 28 de noviembre de 2005, por lo que se le solicita la devolución del citado vehículo en un plazo de 48 horas de notificada la presente carta notarial. Que, finalmente, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2007, el doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI se dirige a la Gerencia General del Poder Judicial con el objeto de interponer Recurso de Apelación contra la Carta Notarial No. 847-2006-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2006, fundamentando el citado recurso en las mismas consideraciones vertidas en su recurso de fecha 03 de noviembre de 2006, esto es, en que le fue entregado el vehiculo de Placa de Rodaje No. BQN- 561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, con arreglo disposiciones del Código Civil relacionadas con el Contrato de Comodato, por lo que al haber efectuado ciertos gastos de conservación sobre el mencionado vehículo, a los cuales les adiciona otros más, está procediendo a efectuar su derecho de retención sobre el referido bien;, f Que, con vista al recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente, se advierte que el mismo se sustenta en el hecho que la asignación del vehiculo de Placa de Rodaje No. BQN-561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, a su favor, se habría dado merced a un contrato de naturaleza civil específicamente siguiendo las reglas del contrato de comodato, situación que no guarda relación alguna con los hechos ni el derecho, toda vez que tal como se ha venido sosteniendo en el análisis del presente Recurso Impugnatorio, dicha asignación se realizó en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 011-2001-PCM, de fecha 06 de febrero de 2001, que determina conceder protección policial y movilidad a
~~ k ~ ~~d.9..k/~ 9{Oo'l,-;aw,S9-n, ", las personas que han desempeñado el cargo de Ministros de Estado o funcionario que se ha desempeñado como funcionario con rango de Ministro de Estado; Que, es pertinente señalar, conforme lo dispone la doctrina en materia civil, que habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use, devolviéndole luego la misma cosa; por lo tanto, no es de aplicación dicha figura a la presente situación, en tanto el beneficio otorgado a favor del doctor VICENTE WALDE JAÚREGUI le fue otorgado en su condición de Magistrado del Poder Judicial, como una suerte de condición de trabajo, vale decir, que su uso dependía exclusivamente del cargo que ostentaba en aquel momento, situación, que como ya lo hemos mencionado anteriormente, ha variado; Que, al respecto, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se debe precisar con meridiana claridad que entre la palabra entrega y la palabra asignación, existe una gran diferencia, entendiéndose la primera como poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, mientras que la palabra asignar está referida a señalar lo que le corresponde a alguien o algo, por lo que lo que al haberse asignado al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI el vehiculo de Placa de Rodaje No. BON-561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002, ello tuvo como origen su condición de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en tanto estaba desempeñando una función cargo con rango de Ministro de Estado; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió asignar al doctor protección policial y movilidad al doctor VICENTE WALDE JÁUREGUI, por haberse desempeñado como funcionario con rango de Ministro de Estado, al amparo de lo dispuesto por el referido Decreto Supremo No. 011-2001-PCM, haciéndose presente que el citado beneficio será concedido con efectividad a la fecha en que el nombrado ex Magistrado dejó de prestar sus servicios a la institución, y por el plazo de seis meses; y pese a ello, el recurrente haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados oportunamente, se ha negado en forma injustificada a devolver el citado vehiculo, lo que configura Delito de Apropiación llicita, tal como está regulado en el articulo 190' del Código Penal;
~~ '~~~~~d &~/~ X"O'l' -:-,-99-'79 Que, en el caso objeto de pronunciamiento, la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. 011 2001-PCM, mediante un acto de administración interna, asignó al servicio del magistrado el vehiculo de Placa de Rodaje BQN 561, Marca Nissan, Modelo Sentra, Año 2002. Que, los actos de administración interna, como la asignación del vehículo a que se contrae el considerando precedente, son aquellos destinados a organizar o hacer funcionar las actividades propias o servicios de las Entidades del Sector Público. La asignación de vehículos al servicio de los funcionarios de la Entidad no constituye sino un acto encaminado a favorecer el normal funcionamiento de la misma, procurándoles a aquellos las condiciones y beneficios que la normatividad les reconoce, aún después de haber cesado en sus cargos, como en el caso presente. Que, el artículo 1 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 hace una clara distinción entre los actos de administración interna como el que nos ocupa y los actos administrativos; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N 154 2001 EF, tiene como finalidad la definición de íos mecanismos y procedimientos mediante los cuales las Entidades Públicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal y comprende dentro de su ámbito de aplicación, al Poder Judicial tal como se halla establecido en el literal c) de su artículo 2 ; Que, el citado Reglamento contiene una enumeración de los procedimientos administrativos que la normatividad establece para los bienes de propiedad del Estado, En la citada norma no se contempla la posibilidad de interponer recursos impugnativos para controvertir los procedimientos en él regulados, al no tratarse de actos administrativos sino acto de actos de administración interna, tal como fue expuesto en los considerandos precedentes;
~~tk~~~~~::gd' g;..k~ Que, el articulo 206 0 de la ley del Procedimiento Administrativo General establece que los recursos administrativos o recursos impugnativos proceden para la contradicción de actos administrativos, mas no se reconoce la posibilidad de impugnar actos de administración interna como el pedido de devolución de un bien de propiedad de la Entidad; Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos con el propósito de impugnar el acto de administración interna contenido en la Carta Notarial No. 847-2006-Sl-GAF-GGIPJ, de fecha 29 de diciembre de 2006, carecen de todo fundamento; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 161-2001-CE-PJ, y en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por el doctor VICENTE WAlDE JAUREGUI, Ex Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra el Acto de Administración Interna contenido en la Carta Notarial No. 847-2006-Sl-GAF-GGIPJ, de fecha 29 de diciembre de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTiCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la transcripción de la presente resolución, para su notificación al interesado y a las instancias administrativas pertinentes. Regístrese y Comuníquese. Iny. HU. SUEROiÜii'ENA erente General PODER.JUDICIAL.