t ROD tiaps CONTROL ESTADO PLURINACIOHAL DE BOLIVIA - La Paz, 17 MAY 2016 CIRCULAR: APS/DBJ/DPC 6-20 1 6 Señor Cleo Correa Duarte Presidente Ejecutivo FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP. Presente Referencia: Salario Mínimo Nacional Vigente de la gestión 2016. De mi consideración: Para efectos en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), el nuevo Salario Mínimo Nacional establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N 2748 de 01 de mayo de 2016, se aplicará a todas las Contribuciones de Asegurados con dependencia laboral, a partir del periodo de cotización mayo de 2016. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán verificar el Total Ganado e Ingreso Cotizable, de acuerdo a lo establecido en el Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de Pensiones, Anexo a la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional, a partir del periodo de -e3tización señalado en el primer párrafo de la presente Circular, aplicado de,acuerdo a lo siguiente: Asegurados Independientes El nuevo Salario Mínimo Nacional para las Contribuciones pagadas por Asegurados Independientes, se aplicará a partir del 01 de junio de 2016. Por tanto, las APP deberán verificar el mínimo y máximo Ingreso Cotizable y todas las demás disposiciones del SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional para Asegurados Independientes, a partir del 01 de junio de 2016. Contribuciones pagadas previas al 01 de junio de 2016 Las Contribuciones pagadas por Empleadores y Asegurados Independientes antes del 01 de junio de 2016, deben considerar el Salario Mínimo Nacional vigente en la gestión 2015. Si en dichos pagos se consideró el Salario Mínimo Nacional vigente en la gestión 2016, entonces las AFP procederán de acuerdo a la normativa vigente ele Acreditación. Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlaeh, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 e Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: eontactenosnaps.gob.bo Página Web: www.aps.goh.bo
UAPS ZO DE PENSIONES Y SEGUROS - ESTACO PLURIN.SCIO(JAL DE BOLIVIA 3. Reglamentación del Incremento Salarial La aplicación del presente reglamento estará sujeta a la publicación de la norma que sea emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se determine el incremento salarial con carácter retroactivo así como las Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según corresponda. 4. Procedimiento para el Reintegro al Sistema Integral de Pensiones El procedimiento utilizado para el Reintegro al Sistema Integral de Pensiones - SIP, será el dispuesto en los numerales primero y segundo de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N 1888 de 04 de febrero de 2014, que señala: «L Los empleadores públicos y privados, deberán efectuar el pago de reintegros correspondientes a las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones - SIP, acompañando obligatoriamente una planilla desglosada por cada Periodo por el que se realiza el reintegro, la cual será adicional a aquella que corresponda al pago del mes vigente. La planilla mensual de reintegro deberá contar necesariamente con el detalle de los Asegurados y el monto mensual que se esté reintegrando. II. Los empleadores del sector público que. a. Tramitan el comprobante de ejecución presupuestaria de gasto a través del Tesoro General de la Nación, debe rún hacer llegar a la Gestora Pública de la Seguridad Social (le Largo Plazo, la planilla adicional desglosada por mes con la información de Asegurados y montos correspondientes a los reintegros, hasta el último día hábil del rites siguiente en que se efectuó dicho pago; b. No tramiten el comprobante (le ejecución presupuestaria de gasto a través del Tesoro General (le la Nación, deberán efectuar el pago de Contribuciones al SIP correspondiente a los reintegros, adjuntando una planilla adicional con la información de Asegurados y montos correspondientes a dicho reintegro, conforme el Parágrafo lanterior". S. Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS 5.1 El Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS, que deberá usar el Empleador del sector público y privado será el dispuesto en el numeral primero de la Disposición Adicional única del Decreto Supremo N0 1888 de 04 de febrero de 2014. l'sg. 2 (le 5 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 " Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenosú -aps.gob.bo 1 Página Vich: www.aps.goh.bo
UAM^5 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COIITROL DE PENSIONES Y SEDUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 5.2 El Empleador del sector público, de la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TUN), o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no es efectuada mediante el comprobante del Gasto C-31 y/o recursos no están en libretas de la Cuenta Unica del Tesoro (CUT) así como los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de reintegros al Aporte Nacional Solidario, el Empleador deberá utilizar un 'Formulario de Pago de Contribuciones de Reintegros al Fondo Solidario por cada periodo de cotización que corresponda el mismo. b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del articulo 87 de la Ley N 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bs13.000 (trece mil 00/100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/80-2013 de 28 de mayo de 2013. e) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", de acuerdo al Formulario de Pago de Contribuciones de reintegros al Fondo Solidario". d) La AFP debe acreditar el pago del reintegro del ANS en el periodp de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el retroactivo del periodo de cotización enero/2016 deberá acreditarse a enero/2016, febrero/2016 deberá acrcditarse a febrero/2016 y así sucesivamente. Este procedimiento también aplicará para los Empleadores del sector privado. 5.3. Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TUN, mediante el comprobante de gasto C31, deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago del reintegro del Aporte Nacional Solidario cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo, identificando claramente el periodo de cotización al que corresponde el pago del reintegro. ag. 3 (le 5 Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlacb, Torre Este TeMfonc: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenosij aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo
UAPS Z.. DE PEUSIONES Y SEGUROS ESTADO PLUHINACIONAL DE BOLIVIA b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 87 de la Ley N 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bs13,000 (trece mi! 00/100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/80-2013 de 28 de mayo de 2013. e) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", segun corresponda. d) El TGN será el responsable del desembolso al Fondo Solidario, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TON, mediante el comprobante de gasto C-3 1. PatÍISV. MLrabaI e) Las planillas de "reintegros al ANS! deben ser enviadas al TON conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así como a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Piazo/AFP, por las Entidades empleadoras. 6. Plazo para el pago del Reintegro q El plazo con el que cuenta el Empleador y el TGN para efectuar el pago del 4. reintegro al Sistema Integral de Pensiones - SIP y Aporte Nacional Solidario ANS se determina de acuerdo a lo siguiente: Y. a) Los Empleadores del Sector Privado, deberán efectuar el pago de sus Contribuciones hasta el ultimo dia hábil del mes siguiente del plazo establecido como limite para presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N j 2748 de 01 de mayo de 2016 y normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en reglamentación a la disposición del incremento salarial con carácter retroactivo.. JBeltn b) Para el resto de las instituciones, ci pago del pago por reintegro al SIP y ANS, se efectuará conforme ci procedimiento dispuesto en el numeral tercero de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N 1888 de 04 de febrero de 2014, que señala: / "HL El plazo para el pago de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones correspondiente a los reintegros, será el determinado en el Parágiufo 1 del Artículo 96 de ci Ley W065, colllputable (2 partir del pnner l'ág. 4 (te 5 Calle Reyes Ortiz PV 73. Esa. Federico Zuazo, Torres Gundlach--Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax; (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 e La Paz - Bolivia- Correo electrónico: contactenos@iaps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo
UAPS - DE PERSIORES Y BEDUROS - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA día del mes en que se deterniine su cancelación confornw a norrnativa en it ida por autoridad competente de cada sector.». Información a las Entidades Recaudadoras Las AFP deberán remitir una nota a todas las Entidades Recaudadoras con las que tengan contrato, informando del cambio en el Salario Mínimo Nacional y sus efectos en el pago de Contribuciones al SIP, corno máximo hasta el viernes 20 de mayo de 2016. 8. Información a Empleadores y público en general a) A objeto de informar a los empleadores y público en general, se instruye a las AFP efectuar, de manera consensuada, dos publicaciones en fechas 22 y 29 de mayo de 2016, en medios de prensa escrito y de circulación nacional, informando sobre lo dispuesto cii la presente Circular. b) Las AFP deberán contar con el correspondiente material informativo sobre la nueva disposición, en todas sus oficinas regionales y puntos de atención, el cual deberá ser puesto en un lugar visible y de fácil acceso. e) Una copia con el sello de recepción de las notas remitidas a las entidades recaudadoras y una copia de la publicación efectuada, deberán ser remitidas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, hasta el 3 de junio de 2016. Con este motivo, saludo a usted atentamente. cc. Arch. PMF/RPIÁ.1. JMQ/,JRI 3/RE. Dra. Patricia y. Mirabal Panela DIRECTORA EJECUTIVA Autor,dad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros- APS Pág. 5 de 5 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Guncllach, Torre Este Teléfono; (591-2) 2331212 'Fax: (591.2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(óaps.gob.bo Página Web: wvw.aps.gob.bo
UAPS ZONTROL DE PENS!OMES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIGUAL DE BOLIVIA La Paz, 17 MAY 2016 CIRCULAR: APS/DJ/DPC 56 - Señor -- Ildefonso Nunez, Gerente General EBVA PREVISION AFP S.A. "'1) Santa Cruz L4 Referencia: Salario Mínimo Nacional Vigentedrlff gestión 2016. / 7 / De mi consideración: Para efectos en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), el nuevo Salario Mínimo Nacional establecido en e! articulo 8 del Decreto Su-wcmo N 2748 (le 01 de mayo de 2010 se aplicará a todas las Contribuciones de Asegurados con dependencia laboral, a partir del periodo de cotización nyo de 2016. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AP?) deberán verificar el Total - Ganado e Ingreso Cotiz;b!e, de acuerdo a lo establecido en el Glosario de Temimos Previsionales del & terna Integral de Pcnsoncs, Anexo a la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, y todas las demás disposiciones del * SIP que hagan referencia al Salario Mínimo Nacional, a partir del periodo de cotización señalado en el primer párrafo de la presente Circular, aplicado de acuerdo a lo siguiente: -,: 1. Asegurados Independient-.s -: El nuevo Salario Mínimo Nacional para las Contribuciones pagadas por Asegurados lndependicn'c s se aplicara a pa: Ur del 01 de junio de 2016 Por tanto, las AFP deber.,rri verificar el niinnno y nla'umo Ingreso Cotizable y todas las demás disposiciones del SIP que lingan referencia al Salario M:niino Nacional para Aseau ados Indepe: dientes a pai -tir del 01 de junio de 2016 2. Contribuciones pagadas pi-evias al 01 de junia de 2016 Las Contrihuones pagadas por Empleadores y Asegurados Independientes antes del 01 de junio de 2016, deben considerar el Salario Mínimo Nacional vigentn en la gestión 2015. S en dichos pagos su consideró el Salario Mínimo Nacionai vigente en l gestión 2016, entonces las AFP procederan de acuerdo u la normativa vigente de Acred tación. 'u5. 1 lic 5 Calle Reyes Ortiz?U 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundiach, Torre Este TekéYonc;: (521-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 CasiUa Postal: 10794 1, La Paz. Bolivia - Correo electrónico: contactenosu-iaps.gob.ho Página Web: www.aps.gob.bo
A Po! u5, AUTORIDAD DE FISCL!ZCIÓU Y CØtITOL -- DEPEOIONES Y ESTO PLURINACIONAL DE Í2OLVEA 3. Reglamentación del Incremento Salarial La aplicación del presente reglamento estará sujeta a la publicación de la norma que sea emitida por el Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se determine el incremento salarial con carácter retroactivo así como las Resoluciones Ministeriales cmitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según corresponda. 4. Procedimiento para el Reintegro al Sistema Integral de Pensiones El procedimiento utilizado para el Reintegro al?sterna Integral de Pensiones - SIP, será el dispuesto en los numerales primero y segundo de la Disposición Adicional única del Decreto Supremo N 1888 de 04 de febrero de 2014, que señala: - "L Los empleadores públicos y privados, deberán efectuar el pago de reintegros correspondientes a las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones - SIP, acompañando obliqatoricinente una planilla desglosada por cada periodo por el que se realiza el reintegro, la cual será adicional a aquella que corresponda al pago del mes vigente. La planilla mensual de reintegro deberá contar necesariamente con el detalle de los Asegurados y el monto mensual que se esté reintegrando. IL Los empleadores del sector público que: a. Tramitan el comprobante de ejecución presupuestaria de gasto a lionés del Tesoro General de la Nación, deberán hacer llegar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la planilla adicional desglosada por mes con la información de Asegurados y montos correspondientes a los reintegros, hasta el último día hábil del mes siguiente en que se ejéctuó dicho pago; b. No tramiten el comprobante de ejecución presupuestaria de gasto a través del Tesoro General de la Nación, deberán efectuar el pago de Contribuciones al SIP correspoi tdiente a los reintegros, adjuntando una planilla adicional con la inj'onnación (le Asegurados y montos correspondientes a dicho reintegro, confonne el Parágrafo 1 anterior. S. Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS 5.1 El Procedimiento para el Reintegro al Aporte Nacional Solidario - ANS, que deberá usar el Empleador del sector püblieo y privado será el dispuesto en el numeral primero de la Disposición Adicional única del Decreto Supremo N 1888 de 04 de febrero de 2014. Pág. 2 (le 5 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundiacli, Torre Este Teifono: (591-2 2331212 Faz; (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos(caps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo
(tdaps AUTORIDAD DE HSGALIZACION Y CONTROL DE PEDSIONES Y SFOUflOS ESTADO PLURINACIONAL DE DOLIJIA 5.2 El Empleador del sector público, de la Administración Púhlic, Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no es efectuada mediante el comprobante dci Gasto C-31 y/o recursos no están en libretas de la Cuenta única del Tesoro (CUT) as como los empleadores del sector privado deberán utilizar el siguiente procedimiento: a) Para el pago de reintegros al Aporte Nacional Solidario, el Empleador deberá utilizar un 'Formulario de Pago de Contribuciones de Reintegros al Fondo Solidario por cada periodo de cotización que corresponda el mismo. 1 pagoia MLÍF. b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en el inciso 1) del artículo 87 de la Ley N 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Bsl3.000 (trece mil 00/1.00 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/80-2013 de 28 de mayo de 2013. e) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", de acuerdo al 'Formul(rio de Pago de Contribuciones de reintegros al Fondo Solidario", d) La AFP debe acreditar el pago del reintegro del ANS en el periodo de cotización que corresponda, es decir, el pago del reintegro por el y/ retroactivo del periodo de cotización enero/2016 deberá acreditarse a enero/2016, iebrero/2016 deberá acreditarse a febrero/2016 y as sucesivamente. A' y ) Este procedimiento también aplicará para los Empleadores del sector privado, UadAUo )) 5.3. Las Entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el comprobante de gasto C3 1, deberán utilizar el siguiente procedimiento a) Para el pago del reintegro del Aporte Nacional Solidario cada Entidad deberá elaborar una planilla independiente por cada uno de los periodos con el monto del retroactivo, identificando claramente el periodo de cotización al que corresponde el pago del reintegro Pág. 3 de 5 Calle Reyes Ortiz N' 73, Esq. Federico Zuazo, Torres Gundiach, Torre Este 'Peifonc: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223' Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenosaps.goh.bo Página W,-b: wtvw.aps.gob.bo
UAPS O DSPENSIONESVSEOUROS - - --e; - ESTADO PLURIRACIOIIAL DF BOLIVIA b) Se debe efectuar la retención y pago al ANS conforme lo establecido en ci inciso 0 del artículo 87 de la Ley N 065 de 10 de diciembre de 2010, cuando el cálculo del Total Solidario del periodo de cotización más el retroactivo por incremento salarial supere los Ss 13.000 (trece mii 00/100 bolivianos) de acuerdo a los ejemplos que se detallan en el Anexo 1 de la Circular APS/DPC/80-2013 de 28 de mayo de 2013. e) El importe de reintegro se deducirá de "los porcentajes del Total Solidario con el incremento Salarial" menos "los porcentajes del Total Solidario sin el incremento Salarial", según corresponda. d) El TUN será el responsable del desembolso al Fondo Solidario, de los importes correspondientes a los reintegros por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TUN, mediante el comprobante de gasto C-31. e) Las planillas de "reintegros al ANS' deben ser enviadas al TUN conjuntamente con el comprobante de gasto C-31, así como a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo/AFP, por las Entidades empleadoras. 6. Plazo para el pago del Reintegro El plazo con el que cuenta el Empleador y el TGN para efectuar el pago del reintegro al Sistema Integral de Pensiones SIP y Aporte Nacional Solidario - ANS se determina de acuerdo a lo siguiente: a) Los Empleadores del Sector Privado, deberán efectuar el pago de sus Contribuciones hasta el último día hábil del mes siguiente del plazo establecido como límite para presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dispuesto en el articulo 8 del Decreto Supremo N 2748 de 01 de mayo de 2016 y normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en reglamentación a la disposición del incremento salarial con carácter retroactivo. b) Para el resto de las instituciones, el pago del pago por reintegro al SIP y ANS, se efectuará conforme el procedimiento dispuesto en el numeral tercero de la Disposición Adicional Unica del Decreto Supremo N 1888 de 04 de febrero de 2014, que señala: "fil El plazo para el pago de las Contribuciones al Sistema íntegra? de Pensiones correspondiente a los reititegros, será el determinado en el Parágrafo del Artículo 96 de la Ley N' 065, computable a partir del primer Pág. 4 (lr 5 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundiach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos, aps.gobbo e Página Web: www.aps.gob.bo
taps AUTORiDAD DE EISCALIZACIÓU Y COIJTROI. DE PERSIOKF.S Y SEGUROS.-.-.... ESTADO PLIIÇUNAC!ONAI. DE COLW!A día del raes en que se detenni,ie su cancelación conforme ci l?ornulttua «anudo por autoridad competente de cada sector. 7. Información a las Entidades Recaudadoras Las AFP deberán remitir una nota a todas las Entidades Recaudadoras con las que tengan contrato, informando del cambio en el Salario Mínimo Nacional y sus efectos en el pago de Contribuciones al SIP, como máximo hasta el viernes 20 de mayo de 2016. 8. Información a Empleadores y público en general a) A objeto de informar a los empleadores y público en general, se instruye a las AFP efectuar, de manera consensuada, dos publicaciones en fechas 22 y 29 de mayo de 2016, en medios de prensa escrito y de circulación nacional, informando sobre lo dispuesto en la presente Circular. b) Las AFP deberán contar con el correspondiente material informativo sobre la nueva disposición, en todas sus oficinas regionales y puntos de atención, el cual deberá ser puesto en un lugar visible y de fácil acceso. e) Una copia con el sello de recepción de las notas remitidas a las entidades recaudadoras y una copia de la publicación efectuada, deberán ser remitidas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, hasta el 3 de junio de 2016. Con este motivo, saludo a usted atentamente. Dra. Patricia V. Mirabel Panela DIRECTORA EJECUTIVA Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. APS c.c. A - Ch. I'MF/Nl'LL/Ji\1Q/.JRl;/ RE, J Pág. 5 (le 5 Calle Reyes Ortiz rr 73. Esq. Federico Zuazo, Torres G'indiach, Torre Este Teléfono: 59i- 2) 2331212 e Fax: (591-2) 2312223 o Casulla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos4,'aps.gob.bo Página Web: vnvw.aps.gob.bo