BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSO EXTERNO. Administrador Zonal San Miguel. Zonal San Miguel Corporación Administrativa del Poder Judicial

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Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSO EXTERNO Administrador Zonal San Miguel Zonal San Miguel Corporación Administrativa del Poder Judicial

INDICE I. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 3 II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO... 3 III. REQUISITOS DEL CARGO... 4 IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO... 5 V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN... 7 VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS... 7 IX. SITUACIONES ESPECIALES... 9 2

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Las presentes bases regulan el concurso externo para proveer el cargo en calidad a Contrata de Administrador Zonal San Miguel. Los concursos podrán ser internos o públicos. Los concursos internos son aquellos aplicables a la provisión de vacantes que se produzcan en las categorías de profesionales y administrativos, según lo establecido en el Reglamento de Personal. En esta modalidad sólo quedaran admisibles postulantes que sirvan un cargo de planta o a contrata en la Corporación Administrativa o en el Poder Judicial. En caso que al primer llamado de concurso interno no se presenten postulantes en número suficiente, deberá hacerse un segundo llamado a concurso de carácter externo. Los concursos públicos son aquellos destinados a seleccionar el personal idóneo para el ingreso a la Corporación Administrativa en calidad de titular o contrata. En esta modalidad pueden participar las personas señaladas en el inciso precedente y cualquiera otra que cumpla con los requisitos correspondientes II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación del cargo: Calidad Jurídica: ADMINISTRADOR ZONAL SAN MIGUEL Contrata Grado: Escala de Sueldos: Número de vacantes: Lugar de Desempeño Ciudad de Desempeño: Remuneración bruta equivalente: Asignación de Zona: Asignación Profesional: Incrementos por desempeño: Asignación de Antigüedad: En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento por desempeño: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b) Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%. El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones: sueldo base, asignación judicial y asignación profesional. Tendrán derecho a percibir el incremento por desempeño institucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientes a unidades que cumplan las metas de gestión asignadas en cada caso, y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado efectivamente por a lo menos seis meses 1 durante el año inmediatamente anterior; b) No estar calificado en lista condicional o deficiente. Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dos años de servicio efectivo en un mismo nivel de nombramiento, se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el bienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre el sueldo base asignado a cada uno de los niveles de la escala por periodos de dos años, con un límite de treinta años. 1 Con la sola excepción de los periodos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. 3

III. REQUISITOS DEL CARGO Requisitos Generales: Por aplicación del Art. 295 del Código Orgánico de Tribunales: a) Ser chileno, b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente, c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente, e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito. Los requisitos señalados en las letras a), b) y d), deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos. El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. (Se solicitará en caso que la persona sea designada para el cargo). En caso que corresponda el requisito de título profesional o técnico y/o especialización adicional, se acreditará mediante los títulos conferidos por la institución de Educación Superior que corresponda. Los certificados podrán ser en original o copia legalizada. El requisito fijado en la letra e) y f) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación (se solicitará en caso que la persona sea designada para el cargo). La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Título requerido: Experiencia deseable: Incompatibilidades: Título Profesional de una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 8 semestres de duración en el área de la Administración. Títulos tales como: Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial, Contador Auditor, Administrador Público. Mínimo cinco años de experiencia en cargos de jefatura en el área de Administración y/o Gestión. Inciso segundo del Artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales. No podrá ingresar al servicio el que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. Letra f) del Artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito Artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales. Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales. Deseable Magíster en Administración y/o Gestión. Conocimientos requeridos Requisitos de Admisión: - Manejo de presupuestos. - Evaluación de proyectos - Control de Gestión. - Gestión Relaciones Públicas. - Gestión y Administración de Recursos Humanos. - Gestión Financiera. 4

- Office Nivel Intermedio. Disponibilidad para trabajar en Oficina / Terreno. Disponibilidad para viajar. Durante el desempeño del cargo deberá estar en conocimiento de: - Administración Pública. - Código Orgánico de Tribunales. - Manual de procedimientos de la CAPJ. - Normativas y procedimientos vigentes que rigen al Poder Judicial y a la Corporación Administrativa. - Contabilidad Gubernamental. - Protocolo. - Negociación. - Sistema Informático Contabilidad Gubernamental Unificada (CGU). - Sistema Informático Integrado de Gestión de Personas (SIGPER). - Sistema Balanced Scorecard. - Sistema Business Intelligence. - Sistema de Tramitación de causas del Poder Judicial, nivel usuario. - Excel nivel avanzado. Principales Destrezas o Competencias requeridas: Orientación a la tarea. Capacidad de establecer buenas relaciones con compañeros, usuarios y jefatura. Conocimientos técnicos. Adecuación al cargo. IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO Planificar, dirigir, organizar y controlar la gestión administrativa y financiera de la jurisdicción, cautelando que los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, se administren con eficiencia, eficacia y transparencia de acuerdo a las directrices que entrega el nivel central de la Corporación Administrativa en todas sus áreas, aplicando las normas legales vigentes y las políticas, procedimientos y normativas aprobadas por el Consejo Superior. 1. Apoyar y contribuir en conjunto con los demás integrantes del equipo, propiciando un clima de cuidado mutuo, respeto y colaboración al interior de la Administración Zonal. 2. Implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices que emanen del Consejo Superior y/o de la Dirección de la Corporación Administrativa, en las distintas materias que le son propias al quehacer institucional. 3. Proveer apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la actividad del Consejo de Coordinación Zonal. 4. Asistir y participar de las reuniones del Consejo de Coordinación Zonal de la jurisdicción y aquellas extraordinarias que se fijen por acuerdo de los miembros. 5. Firmar la documentación oficial de la Administración Zonal. SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: 6. Verificar los documentos de respaldo y autorizar el pago para la cancelación de viáticos originados por comisiones de servicio, cometidos funcionarios y cursos Academia Judicial, y también para la cancelación de la asignación de traslado o anticipo de sueldo a aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en las políticas establecidas para tal efecto. 7. Controlar los documentos concernientes a préstamos internos. 8. Autorizar el proceso de cancelación y firma de los documentos de pago, correspondientes a planillas complementarias, suplencias, interinatos, subrogaciones, integraciones y descuentos internos. 9. Revisar y firmar los cheques y planillas de pago de imposiciones, formulario 29 (impuesto único) y formulario 10 (fondo de seguro social). 10. Autorizar suplencias e interinatos, según delegación de facultades del Consejo de Coordinación Zonal, y tramitación del VºBº a Nivel Central de la Corporación cuando es de su competencia. 11. Revisar y firmar certificados de renta a solicitud de los funcionarios de los Tribunales. 12. Atender Ministros, Jueces y funcionarios en general, por inquietudes y/o consultas. 5

13. Supervisar y dar visto bueno del programa anual de capacitación de acuerdo a las necesidades detectadas y/o requerimientos específicos de cada Tribunal y Administración Zonal en materias no jurisdiccionales y que la Academia Judicial no participa. 14. Evaluar y calificar al personal que labora en la Administración Zonal. 15. Autorizar la programación de los feriados legales y permisos de los funcionarios de la Administración Zonal y otorgar V B a la redistribución de las cargas de trabajo para tal efecto. 16. Estructurar, dirigir y dar visto bueno a las cargas de trabajo de los procesos de cambio o integración de nuevos módulos de trabajo, como también, la asimilación de nuevos sistemas desarrollados por el nivel central de la Corporación producto de la descentralización de la administración. 17. Coordinar con el nivel central de la Corporación para la entrega de estudios o análisis de materias específicas solicitadas por la Corte de Apelaciones, como por ejemplo, distribución de contratas, cargas de trabajo, estadísticas de causas, etc. 18. Velar por el cumplimiento de las metas de gestión de los tribunales de la jurisdicción y presentarlo en el Consejo de Coordinación Zonal. 19. Coordinar y participar en las visitas del Ministro Visitador de la Corte Suprema y autoridades del nivel central. 20. Tramitar las publicaciones solicitadas por la Corte de Apelaciones referidas a llamados a concursos u otras. 21. Atender requerimientos de los Comités Paritarios. SECCIÓN DE ADQUISICIONES Y MANTENIMIENTO: 22. Supervisar y controlar la aplicación de los montos autorizados en la adquisición de bienes y servicios permanentes o transitorios. 23. Tramitar con el Consejo de Coordinación Zonal la asignación de las viviendas judiciales. 24. Supervisar la revisión y control de las entregas, devoluciones y estado de las viviendas judiciales. 25. Autorizar y firmar los cuadros comparativos, órdenes de compra y resoluciones de compra. 26. Autorizar la compra de bienes para stock, sobre la base de los inventarios y proyección de consumos mensuales. 27. Revisar las bases de licitación. 28. Otorgar el visto bueno del informe de evaluación de las ofertas técnicas y económicas en los procesos de licitación para su adjudicación. 29. Autorizar los informes de compra de inversión real (mobiliario y otros) y mantenciones transitorias para los tribunales. 30. Autorizar a los tribunales reformados la compra de materiales y/o servicios cuando los montos de compra estén por sobre sus atribuciones. 31. Velar por la adecuada mantención de los edificios de los Tribunales de la Jurisdicción. 32. Coordinar nuevos proyectos de iniciativa que sean requeridos a Nivel Central. ÁREA DE INFORMATICA: 33. Supervisar el seguimiento de las solicitudes de apoyo informático de los diversos tribunales de la jurisdicción. SECCIÓN DE FINANZAS Y PRESUPUESTO: 34. Autorizar la distribución del marco presupuestario asignado a la Corporación Zonal, incluyendo sus incrementos y reducciones. 35. Formalizar la entrega del presupuesto asignado a los tribunales reformados e incrementos presupuestarios. 36. Realizar análisis y control de la ejecución presupuestaria, e implementar medidas para ejecutar el presupuesto asignado a la Administración Zonal y tribunales de la jurisdicción. 37. Autorizar los comprobantes de traspaso, egresos y documentos de pago. 38. Revisar y firmar las conciliaciones bancarias de las cuentas de remuneraciones y operaciones. 39. Autorizar las solicitudes al nivel central de los incrementos presupuestarios de la Zonal y Tribunales Reformados. 40. Supervisar la ejecución del presupuesto del programa de mantenciones de tribunales y viviendas judiciales. 41. Realizar análisis del proyecto de presupuesto de la jurisdicción para el período siguiente. 42. Supervisar y visar los estados de pago de los proyectos de inversión autorizados para su ejecución de acuerdo al plan quinquenal. 6

V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN Fecha de Publicación: Fecha cierre recepción de antecedentes: Modalidad de postulación: Consideraciones: Requisitos para ser considerado Postulante Interno Forma de obtener información acerca del estado del concurso: La recepción de antecedentes será a través de sistemas informáticos habilitados y administrados por la Corporación Administrativa. Las personas que postulen deberán ingresar sus antecedentes vía web en http://postulaciones.pjud.cl/ dentro de los plazos establecidos, adjuntando los documentos que se solicitan en el acápite siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de avanzar en el proceso, deberá presentar toda su documentación física (copia simple del original o de documento legalizado), en caso de ser requerida. Así mismo en caso de ser nombrado en el cargo se le solicitará la documentación original para tramitar la Resolución de Nombramiento. El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante, en caso de no ingresar la documentación requerida, en tiempo y forma, su postulación será declarada No Admisible, no avanzando a las siguientes etapas del proceso. La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas. Si bien las postulaciones se publicitan a través de la plataforma Laborum, este es únicamente un medio de difusión, en ningún caso se aceptará postulaciones por dicho medio. Sólo serán consideradas las postulaciones realizadas a través del Sistema de Postulaciones: http://postulaciones.pjud.cl/ del Poder Judicial, en donde deberá ingresar sus antecedentes y postulación dentro de los plazos establecidos. Encontrarse a lo menos un año en un mismo grado, a la fecha de publicación del concurso. La información acerca del estado del concurso, podrá visualizarla desde su cuenta en mis postulaciones. Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento de la postulación y/o a través de la cuenta creada en el sistema informático para tales efectos, por lo tanto, es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante (debe indicar su correo personal y no laboral), como así mismo que revise su cuenta de postulación para mantenerse al tanto de sus estados de avance, puntajes y notificaciones. En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a postulaciones@pjud.cl, teniendo en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS Postulantes Externos - no deben encontrarse a lo menos un año en un mismo grado, a la fecha de publicación del concurso,- deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación: A. Postulación electrónica para el respectivo concurso, que se confirmará al momento de presionar la opción Postular en el sistema informático. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). B. Curriculum vitae. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). Con fecha 02.06.2016 se ingresa nuevo formato de Curriculum Vitae en página web, el cual facilita el registro de la trayectoria laboral y suplencias. sugerimos actualizar su información utilizando dicho formato. 7

C. Carnet de identidad, por ambos lados. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). D. Certificado de título (o copia legalizada) otorgado por una institución reconocida por el Estado. Este documento debe ingresarlo en el ítem profesiones. Es de carácter obligatorio (afecta su admisibilidad al concurso). E. Certificado de antecedentes para fines especiales, se considerarán únicamente aquellos emitidos por el Registro Civil. Vigencia máxima 90 días desde su fecha de emisión. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). F. Declaración Jurada Simple de Parentesco y Proveedores. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible, formato disponible al final de este documento): - Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión. G. Certificados de capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial, especificando horas de duración. Las capacitaciones ingresadas deben ser atingentes a los perfiles de cargo del Poder Judicial y/o Corporación Administrativa del Poder Judicial. Cabe señalar que se consideran aquellas capacitaciones relacionadas al cargo de postulación que poseen una vigencia de 5 años. Estos certificados no son excluyentes para su postulación. No es de carácter obligatorio. (No afecta su admisibilidad al concurso). H. Certificados que acrediten Formación de Postgrado, Postítulo, Diplomados, Magister y/o Doctorado. I. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es de carácter obligatorio. para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso). Cabe señalar que adicionalmente a los documentos anteriormente descritos, se le solicitarán antecedentes adicionales a la persona que sea designada en el cargo, los que serán de carácter obligatorio para su ingreso a este Servicio, tales como: declaraciones pertinentes que acrediten no encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos ó para el ingreso a este servicio, situación militar al día, certificado de salud, declaración de drogas, horas académicas cursadas. Los antecedentes de carácter obligatorio son validados por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, proceso que demora aproximadamente 7 días, mientras los documentos se encuentran en etapa de validación, en el sistema figurarán como pendiente de validación. Cabe mencionar que los documentos y profesiones pueden ser ingresados al sistema en cualquier momento, sin embargo, para ser considerados en la admisibilidad del concurso al que postula, éstos deben ser ingresados antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes. ES RESPONSABILIDAD DEL POSTULANTE EL SUBIR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LOS PLAZOS Y FORMA INDICADOS. Postulantes Internos, deben encontrarse a lo menos un año en un mismo grado, a la fecha de publicación del concurso, deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación: A. Postulación electrónica para el respectivo concurso, que se confirmará al momento de presionar la opción Postular en el sistema informático. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). B. Curriculum vitae. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible). Con fecha 02.06.2016 se ingresa nuevo formato de Curriculum Vitae en página web, el cual facilita el registro de la trayectoria laboral y suplencias. sugerimos actualizar su información utilizando dicho formato. C. Certificado de título o copia legalizada del mismo, otorgado por una institución reconocida por el Estado. Este documento debe ingresarlo en el ítem profesiones. Es de carácter obligatorio (afecta su admisibilidad al concurso). D. Declaración Jurada Simple de Parentesco y Proveedores. Es de carácter obligatorio. (Es requisito para ser declarado admisible; formato disponible al final de este documento): 8

- Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión. E. Certificados de capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial, especificando horas de duración. Las capacitaciones ingresadas deben ser atingentes a los perfiles de cargo del Poder Judicial y/o Corporación Administrativa del Poder Judicial. Cabe señalar que se consideran aquellas capacitaciones relacionadas al cargo de postulación que poseen una vigencia de 5 años. Estos certificados no son excluyentes para su postulación. No es de carácter obligatorio. (No afecta su admisibilidad al concurso). F. Certificados que acrediten Formación de Postgrado, Postítulo, Diplomados, Magister y/o Doctorado. G. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es de carácter obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso). En caso de postulantes internos, la hoja de vida será extraída del sistema informático de recursos humanos. Cabe señalar que adicionalmente a los documentos anteriormente descritos, se le solicitarán antecedentes adicionales a la persona que sea designada en el cargo, los que serán de carácter obligatorio para su ingreso a este Servicio, tales como: declaraciones pertinentes que acrediten no encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos ó para el ingreso a este servicio, situación militar al día, certificado de salud, declaración de drogas, horas académicas cursadas. Los antecedentes de carácter obligatorio son validados por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, proceso que demora aproximadamente 7 días, mientras los documentos se encuentran en etapa de validación, en el sistema figurarán como pendiente de validación. Cabe mencionar que los documentos y profesiones pueden ser ingresados al sistema en cualquier momento, sin embargo, para ser considerados en la admisibilidad del concurso al que postula, éstos deben ser ingresados antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes. ES RESPONSABILIDAD DEL POSTULANTE EL SUBIR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LOS PLAZOS Y FORMA INDICADOS. VII. SITUACIONES ESPECIALES Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Página web: http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/b99269feaa36-4578-8107-9e831f3bef5f Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las condiciones y requisitos explicitados Bases Específicas contenidas en este documento. 9

DECLARACIÓN DE PARENTESCO Y PROVEEDORES En,a de,de,yo,, domiciliado(a)en, Cédula Nacional de Identidad Nº, declaro bajo juramento, lo siguiente: 1. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 260 y 513 del Código Orgánico de Tribunales, no me encuentro afecto (a) a las inhabilidades contempladas en las disposiciones citadas, esto es: a) Ser cónyuge o tener algún parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, o vínculo por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, con algún Ministro o con el Fiscal Judicial de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. b) Del mismo modo, ser cónyuge o tener alguno de los parentescos o vínculos precitados con quien, por razón de su cargo, deba o pueda participar en la calificación del ocupante del cargo que se trata de proveer. 2. Que, cumplo con los requisitos exigidos por el artículo 295, letras e) y f), del Código Orgánico de Tribunales, que exigen: - e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, y - f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito. 3. Que, en cumplimiento al Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de 23 de Diciembre de 2008, que consta en Acta N 304-2008, y su modificación de 30 de Enero de 2009, consignada en Acta N 33-2009, y considerando el principio constitucional de probidad y la necesaria transparencia que deben orientar las actuaciones de quienes ejercen funciones o cargos públicos, declaro bajo juramento que me encuentro vinculado por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con las siguientes personas o miembros del Poder Judicial y/o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial: N R.U.N. N Nombre Completo Cargo Tribunal o Servicio Tipo de Relación NOTA1: Tajar el cuadro precedente si no posee vínculo por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial y/o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. NOTA 2: Deben declararse todos los vínculos por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivel nacional. 4. Que, en cumplimiento al Acuerdo del H.Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de 20 de abril de 2011 y considerando el principio constitucional de probidad y la necesaria transparencia que deben orientar las actuaciones de quienes ejercen funciones o cargos públicos, declaro bajo juramento que me encuentro vinculado por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con las siguientes personas que participan en la propiedad o se encuentra contratados o subcontratados por empresas que prestan servicios a la Corporación Administrativa del Poder Judicial: N R.U.N. N Nombre Completo Cargo Empresa Tipo de Relación (Tarjar el cuadro precedente si no posee vínculo por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona que participa en la propiedad o se encuentra contratada o subcontratada por empresas que prestan servicios a la Corporación Administrativa del Poder Judicial). 5. Declaro estar en conocimiento de las normas que me obligan a informar inmediatamente y tan pronto tenga noticias, formales o informales, a mi jefatura directa cualquier tipo de relación con proveedores actuales o futuros que pueda afectar la transparencia y independencia en el desarrollo de la función que me ha sido encomendada. La misma obligación me afecta cuando deba participar, en cualquiera de sus fases, en la evaluación de procesos de licitación, cotización, adjudicación o contratación en que deba actuar directa o indirectamente en dicho proceso. 6. Declaro estar en conocimiento de las siguientes normas: a. Son incompatibles con el desempeño en la Corporación Administrativa las actividades particulares desarrolladas por el funcionario cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles las actividades particulares de los funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por la Corporación Administrativa. b. Los profesionales abogados contratados por la Corporación Administrativa tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión. Sólo podrán defender causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos, y las que conozca en representación de la Corporación. Les es igualmente prohibido representar en juicio a otras personas que las mencionadas en el precedente inciso. FIRMA DEL DECLARANTE 10