CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Prof: Blanca Breñosa Sáez de Ibarra
PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN y SU ENTORNO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Principios constitucionales básicos. -Estado Social y Democrático de Derecho. - Monarquía Parlamentaria. - Estado Autonómico -Soberanía Nacional
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 División de Poderes, Derechos Fundamentales Ppio de Legalidad. ESTADO DE DERECHO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Pluralismo Político Participación Ciudadana ESTADO DEMOCRÁTICO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Igualdad material Estado del Bienestar Solidaridad ESTADO SOCIAL
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ESTADO DE DERECHO: División de Poderes, Derechos Fundamentales y Ppio de Legalidad. ESTADO SOCIAL: Igualdad material, Estado del Bienestar. ESTADO DEMOCRÁTICO: Pluralismo Político, Participación Ciudadana.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN ( arts. 97 y 103). Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de actuación): - Sometimiento a la Ley - Eficacia - Objetividad - Participación de los ciudadanos. Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de organización): - Jerarquía - Descentralización - Coordinación - Desconcentración.
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN : Sus relaciones. Dirección del Gobierno vs Objetividad de la Administración.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS -Transformación desde 1978. - El Marco Normativo
SEGUNDA PARTE LEY 30/92, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
Ley 30/92, RJPAC POR QUÉ ES NECESARIA UNA LEY COMO LA LEY 30/92?
Ley 30/92, RJPAC CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY: Se trata de una norma básica ( 149.1.18ª CE) Se aplica a todas las Administraciones Públicas Contenido muy amplio y heterogéneo
Ley 30/92, RJPAC Contenidos generales: Regula las relaciones entre las AAPP Regula los Derechos de los ciudadanos Regula el Procedimiento administrativo Regula los recurso administrativos Regula la potestad sancionadora Regula las responsabilidad patrimonial
Ley 30/92, RJPAC EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Título preliminar.-del ámbito de aplicación y principios generales. TITULO I. De las Administraciones Públicas y sus relaciones TITULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas TITULO III. De los interesados TITULO IV. De la actividad de las Administraciones Públicas. TITULO V. De las disposiciones y los actos administrativos TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos adminis TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa TITULO VIII. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles TITULO IX. De la potestad sancionadora TITULO X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus a
Ley 30/92, RJPAC Objeto de la Ley. Regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
Ley 30/92, RJPAC Ámbito de aplicación. a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Ley 30/92, RJPAC Configura, para toda España, los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas.
Ley 30/92, RJPAC La Administración se comunica a través de actos y la Ley 30/92 los los regula: Nos dice cómo deben producirse y en qué soporte se plasman. Nos dice desde cuando son eficaces Nos habla de las causas de nulidad y anulabilidad Nos informa de cómo los puede hacer imponer la Administración si no los acatamos.
Ley 30/92, RJPAC TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los
Ley 30/92, RJPAC EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es un requisito del Estado de Derecho Es la forma en la que se producen los actos administrativos. Viene recogido por el artículo 105 de la Constitución.
Ley 30/92, RJPAC PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO: Contradicción Economía Procesal Necesidad de legitimación In dubio pro actione (impulso) Oficialidad Transparencia Imparcialidad u Objetividad? Gratuidad
Ley 30/92, RJPAC El interesado en el procedimiento: -Quién es INTERESADO -Capacidad -Representación
Ley 30/92, RJPAC ESTRUCTURA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO: Iniciación Ordenación Instrucción Finalización
QUÉ ELEMENTOS COMPONEN EL PROCEDIMIENTO Qué es un ACTO ADMINISTRATIVO. Diferencias con un REGLAMENTO INSERCIÓN en el procedimiento. Qué es el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Ley 30/92, RJPAC LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: -Se inicia de Oficio o a Instancia de Parte -Se puede subsanar la iniciación defectuosa
Ley 30/92, RJPAC CAPITULO I. Iniciación del procedimiento Artículo 68. Clases de iniciación. Artículo 69. Iniciación de oficio. Artículo 70. Solicitudes de iniciación. Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 72. Medidas provisionales. Artículo 73. Acumulación.
INICIACIÓN Elementos esenciales de la solicitud. Diferencia entre denuncia y solicitud Errores más frecuentes. Copias? Ley 11/2007? Información previa. Medidas provisionales.
Ley 30/92, RJPAC LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CAPITULO II. Ordenación del procedimiento Artículo 74. Impulso. Artículo 75. Celeridad. Artículo 76. Cumplimiento de trámites. Artículo 77. Cuestiones incidentales.
Ley 30/92, RJPAC CAPITULO II. Términos y plazos Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 48. Cómputo. Artículo 49. Ampliación. Artículo 50. Tramitación de urgencia.
Ley 30/92, RJPAC LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cap.III) -ALEGACIONES --INFORMES -PRUEBAS -TRÁMITE DE AUDIENCIA O INFORMACION PÚBLICA
EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Qué es Tipología: De decisión. De transmisión. De juicio De constancia
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE Acuerdos: DECISIÓN Instrumentales Sustantivos Resoluciones: Ampliatorias Restrictivas Modificativas
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE Ad extra : - Notificaciones - Publicaciones. Ad intra : - Oficios - Notas interiores TRANSMISIÓN.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE JUICIO. Tipos: El INFORME. Según la obligación de solicitarlos. Según la vinculación de su contenido. Según el órgano de emisión.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONSTANCIA Qué son Tipos: - Actas - Certificados
Ley 30/92, RJPAC LA EJECUCIÓN (CAP IV) DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ley 30/92, RJPAC -NECESIDAD DE PREVIO APERCIBIMIENTO - No restrictividad de derechos -Notificación
Ley 30/92, RJPAC MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Ley 30/92, RJPAC Apremio sobre el patrimonio. (art 97) Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva
Ley 30/92, RJPAC Ejecución subsidiaria. (art 98) Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Ley 30/92, RJPAC Artículo 99. Multa coercitiva. Para la ejecución de determinados actos, se puede imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Ley 30/92, RJPAC Compulsión directa sobre las personas (art 100): Actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución
QUÉ ES QUÉ 1. Demolición de un inmueble carente de licencia. 2. Precinto preventivo de un restaurante para comprobar sus condiciones de higiene y salubridad. 3. Limitación deambulatoria en casos de personas que van a ser extraditadas. 4. Opinión de Colegio de farmacéuticos en la elaboración de una Ley sobre comercialización y distribución de productos farmacológicos. 5. Futura construcción de un polígono industrial en un terreno donde hay un arroyo. 6. Un contratista que debe prestar una fianza complementaria muy gravosa decide dejar el procedimiento.
QUÉ ES QUÉ Inadmisión a trámite de una autorización inicial de trabajo y residencia. Desalojo de los sujetos expropiados. Tratamientos sanitarios obligatorios. Adjudicación de una plaza por concurso. Fijación del justiprecio (indemnización) en un procedimiento expropiatorio.
Probemos qué tal lo hemos comprendido.
TERCERA PARTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CLAVE: Identificar los ATASCOS a-exceso de trámites. b- Presión documental sobre el interesado. c- Duración temporal exagerada. d- Alto coste económico de la tramitación. e- Lenguaje administrativo. f- Ausencia de ensamblaje con otros procedimientos. g- Diligencia del funcionario presencial. h- Duplicación de trámites por falta de coordinación.
Simplificación = Alteración de las bases del Procedimiento clásico? OBJETIVIDAD DE LA DECISIÓN. DEFENSA DE LOS INTERESADOS.
Las Nuevas Tecnologías en la Artículo 45: LRJPAC. - Impulso de su utilización con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes. - Empleo de las TICS para relacionarse con la Administración. - El procedimiento administrativo electrónico: - Por qué y para qué. - Requisitos de validez y eficacia.
Normativa de desarrollo: A) Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero: desarrolla los requisitos de VALIDEZ y EFICACIA del documento electrónico: 1- Autenticidad. 2- Integridad. 3- Conservación. 4- Recepción por el interesado. 5- Cumplimiento de las garantías y requisitos del procedimiento.
Normativa de desarrollo. B) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y devolución de documentos de originales y el régimen de las oficinas de registro por medios informáticos.
La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus cambios en la LRJPAC: Cambia el artículo 59.3 e introduce la notificación telemática. Cambia el artículo 38.9 sobre creación de registros telemáticos. Introduce una Disposición Adicional 18ª para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Modifica los RD 263/1996 y 772/1999 introduciendo las siguientes novedades: - Notificaciones telemáticas (nuevo art. 12 del RD 263/1996) - Registros telemáticos (nuevo Capítulo VI, arts 14-18 del RD 772/1999)
La ley 59/2003, de firma electrónica.
Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 1. Marco: Sociedad de la Información. 2. Naturaleza: Derecho u obligación? 3. Finalidades y Principios generales. 4. Bases jurídicas: 149.1.18 y 149.1.1 CE. 5. Neutralidad tecnológica: art. 4 i) y excepciones: 27.1 y 27.6. 6. Multi-Administración. 7. Límites: - Privacidad. - No discriminación. - Intereses de terceros.
SUPRESIÓN DE TRÁMITES. REDISEÑO FUNCIONAL: art. 34.1 Ley. INICIACIÓN: - Modelos normalizados. - Fórmulas sustitutivas de la subsanación: art. 35.3 Ley. INSTRUCCIÓN INFORMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES INTERNAS: art. 36.2 Ley. ACCESO AL EXPEDIENTE INFORMATIZADO.
REDUCCIÓN DE LA CARGA DOCUMENTAL. La problemática del art. 35. 1 f) de la Ley 30/1992: - Derecho a no aportar documentos. Novedades del art. 6.2 b) Ley 11/2007: - Documentos en manos de CUALESQUIERA Administraciones Públicas. - Documentos Y DATOS. Aplicación práctica y Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007: - La Red SARA. - La carga del ciudadano La Directiva 2006/124/CE de Servicios en el Mercado interior. Las autorizaciones administrativas y su acumulación (ejemplos) Las llamadas Ventanillas únicas (ejemplos)
ACORTAMIENTO DE PLAZOS Artículo 4 j) de la Ley 11/2007. Artículo 34. c) de la Ley 11/2007.
REDUCCIÓN DEL COSTE ECONÓMICO Descentralización territorial. Descentralización funcional. Riesgos.
Principio de Neutralidad Tecnológica. a) En la regulación del acceso y trámite presenciales frente a los electrónicos. c) En los requisitos de sistema y operabilidad. e) En el procedimiento administrativo.
A) Neutralidad tecnológica frente a procedimientos presenciales. Se garantiza el derecho del ciudadano a elegir la vía para relacionarse con la Administración, sin recibir un trato diferente como consecuencia de esta elección: Art. 4.b, 6.1 y 6.2 a). Excepciones: - Obligatoriedad de relación presencial: Art. 27.1 - Obligatoriedad de relación electrónica:art. 27.6
B) Neutralidad tecnológica en sistemas y operatividad. Libertad de elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas. Condiciones: - Estándares abiertos según Anexo de la Ley. - Otros de uso generalizado por los ciudadanos.
C) Neutralidad tecnológica y Procedimiento Administrativo Publicaciones y boletines: art. 11. Tablones de anuncios: art. 12. Registros: art. 24. Adecuación de plazos a una Administración accesible las 24 horas: art. 26. Comunicaciones: art. 27. Derechos de acceso al expediente: art. 37. Identificación.etc.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: En todo caso? CAUTELAS: 1- La Brecha digital. 2- Ahorro de energías y recursos. 3- Sustitución del procedimiento clásico. 4- Otros cauces de simplificación administrativa. 5- Quiebras de la neutralidad tecnológica
Quiebras de la neutralidad tecnológica. Art. 71 de la LRJPAC: Derecho a adjuntar documentación tras la solicitud, etc. Medios electrónicos que exigen ciertos formularios exclusivamente. Art. 35 f) de la LJRJPAC: Derecho a no adjuntar documentación ya presentada. Identificación del administrado más exigente que en el procedimiento presencial. Responsabilidad por la información on line.
CUESTIONES A RESOLVER Cabe la posibilidad de que se obligue al ciudadano a usar sólo medios telemáticos en el procedimiento? Y a sensu contrario, sólo medios presenciales? Qué opináis? Cuándo podrán ser ejercidos los derechos del art 6 LAE en todos los procedimientos y actuaciones de la AGE?
Muchas gracias por vuestra atención, y suerte!!!!!!!!!!!