INSUMISIÓN FISCAL. GUÍA PRÁCTICA DE Insumisión FISCAL al IRPF. La insumisión fiscal como estrategia de rebeldía



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Transcripción:

INSUMISIÓN FISCAL La insumisión fiscal como estrategia de rebeldía Como se ha explicado en páginas anteriores, la desobediencia civil es una herramienta fundamental para ir aumentando el empoderamiento popular camino de la autogestión. Mientras sucede una progresiva privatización de todo lo público, mientras se nombra a la crisis como causante de la falta de recursos, mientras se despilfarra dinero público en intereses de los de arriba, los proyectos realmente públicos en los que estamos trabajando los y las de abajo, suelen adolecer de falta de esos recursos para consolidarse. Para revertir esa situación, es necesario derivar una importante cantidad de esos recursos, por la vía directa mediante la desobediencia fiscal. Por ello desde esta publicación, participamos del llamado para iniciar y extender una acción de insumisión fiscal al estado español y hacia aquellos que lo controlan, como acción consecuente para demostrar que no pagaremos sus deudas, porque no reconocemos esta constitución. Una desobediencia fiscal que sirva para alimentar la autogestión de las asambleas y desde estas, dar prioridad absoluta a la financiación participativa de los recursos que consideramos realmente públicos. GUÍA PRÁCTICA DE Insumisión FISCAL al IRPF Se trata de una propuesta para las personas que hagan declaración de la renta este 2012, y que queremos extender para años sucesivos. Es una opción asumible para personas que quieran o necesiten seguir siendo parte de la economía oficial, y por tanto no puedan permitirse multas ni nada por el estilo. Se trata de una propuesta inspirada en la objeción fiscal a los presupuestos militares, la cual lleva años funcionando con éxito en el estado español, realizando esa acción sobre el 6% de la declaración que correspondería al gasto militar. Así pues, en este caso se trataría de ampliar el porcentaje sumando otras partidas que también consideremos injustas. Puedes escoger estas partidas según tu propio criterio o sumarte a la propuesta de la campaña de insumisión fiscal lanzada por derecho de rebelión, la cual será del 25% de la declaración y que consistiría en las siguientes partidas de los Presupuestos del Estado, sobre un total de 363.000 de euros, que fue el presupuesto del 2011 y que está vigente para el 2012 hasta que no aparezca la edición del 2012. Presupuesto 2012) 2011 (vigente para el Deuda pública 74000 Ministerio de defensa 8280 Policía Nacional 3137 Guardia Civil 2735 Cantidad Porcentaje 20,38 2,81 0,86 0,75

Monarquía 561 0,15 Senado 47 0,01 Prisiones 1147 0,32 Iglesia 149 0,04 TOTAL 90056 24.81 El declararte como insumiso fiscal pasa por el hecho de presentar la declaración de renta, no sirve decir no la hago: si trabajas por cuenta ajena tu empresa ya paga los impuestos por ti directamente al Estado. Llegado a este punto te queda declararte como insumiso fiscal en todos los conceptos con los que no estás de acuerdo en pagar impuestos y reclamar el dinero, mediante la declaración de renta. Este dinero posteriormente los podrás distribuir de la manera que tú consideras más consecuente con tus ideas. Sigue estos pasos al momento de hacer la declaración: a) HAY QUE HACER SIEMPRE LA DECLARACIÓN DE RENTA. b) NO ES CONVENIENTE ACEPTAR DIRECTAMENTE EL BORRADOR QUE NOS ENVÍA HACIENDA. Porque puede ser que Hacienda tenga algún error en los datos. Es difícil que haya considerado todas nuestras posibles deducciones, o si lo ha hecho, en más de una ocasión hay errores (y suelen ser a su favor). c) NO ES CONVENIENTE DEJAR DE HACERLA, EN EL CASO DE NO LLEGAR AL MÍNIMO ESTABLECIDO. Si no llegas al mínimo que la ley establece para hacer la declaración, también es importante que la hagas (o al menos que la calcules), ya que muy probablemente te saldrá negativa (te habrán de devolver dinero). Si compruebas que te sale a pagar, entonces no es necesario que la entregues. Hacer la declaración de renta con INSUMISIÓN FISCAL 1) Lo primero que se tiene que hacer es rellenar la declaración de renta. Esto se puede hacer a mano o bien con el programa PADRE. Los otros métodos (confirmación de la declaración por teléfono o por Internet) no permiten declararte cm insumiso fiscal. DECLARACIÓN MANUAL (IMPRESOS) Una vez hecha la declaración de renta hasta llegar a la cuota liquida (casilla 741) se ponen las retenciones de los rendimientos del trabajo y de los bancos ya continuación la cantidad porcentual calculada de insumisión fiscal, en función de uno o varios conceptos que hayas elegido ( ver el anexo con algunos conceptos definidos y otros que tú puedas tener) y se coloca en la casilla 752 (si está ocupada en cualquiera de las otras casillas que quedan libres desde la 742 a la 751). A continuación terminamos la declaración calculando la cuota resultante. DECLARACIÓN HECHA CON EL PROGRAMA PADRE: Los pasos siguientes permiten hacer la declaración con objeción fiscal desde el programa PADRE. y. Una vez rellenada tu declaración con los datos correspondientes, hay que ir hasta la casilla 752: RETENCIONES Art. 11 DE LA DIRECTIVA 2003/48/CE DEL CONSEJO. Hay que poner el valor de la insumisión fiscal calculada (ver el gráfico anterior) [1] Automáticamente el programa

PADRE contabilizará esta deducción y en el resultado de tu declaración ya estará aplicada la insumisión fiscal. ii. Una vez terminada la declaración, se imprime desde el mismo programa PADRE. Entonces, se va a la casilla 752, donde hemos anotado el valor de nuestra objeción, y se raya sobre el texto explicativo de la casilla y encima se anota:% de Insumisión fiscal de la casilla 741. Hay que tener en cuenta que hay que hacer el mismo procedimiento en las dos copias de la declaración que imprime el programa PADRE (una copia para la administración y otra para el interesado). 2) Terminada la declaración, deberá ingresarse la cantidad de la insumisión fiscal calculada en la cuenta corriente la entidad, colectivo, etc que hayas elegido. Es importante que este dinero lo destines a proyectos que los tengas cerca, así de esta manera verás de forma directa que con tus impuestos tú mismo estás haciendo crecer un proyecto cercano y que tu dinero no van a parar a otros destinos en las que no crees. Se debe especificar en el concepto del ingreso: Ingreso proveniente de la insumisión fiscal 2012 y hay que guardar el comprobante que la entidad bancaria nos facilita. 3) A continuación ya sólo queda llenar la carta de insumiso / a fiscal dirigida al Ministro de Hacienda, que se adjuntará a la declaración junto con el comprobante de ingreso en la entidad, colectivo, proyecto elegido. Puedes descargar este impreso de la página del Derecho de Rebelión: https://n-1.cc/pg/pages/view/1033173 o bien acudir a los puntos de información sobre insumisión fiscal que figuran en la web. FALTA IMAGEN DE COMO HACERLO A LA DECLARACIÓN DE RENTA. Es muy importante que en la carta especifiques el / los punto / s para los que te declaras insumiso fiscal y que el importe calculado sea la suma del % acumul-lado de la / s razones que eliges al declararte insumiso 4) El siguiente paso es ir a entregar la declaración en cualquier delegación de Hacienda o bien en la oficina bancaria donde tengas cuenta. Al hacerlo, tanto en un lugar como el otro, seguramente te dirán que únicamente quieren los papeles de la declaración y ningún otro. Hay que explicarles que estamos haciendo insumisión fiscal (y podemos aprovechar para explicar a la persona que nos atiende en qué consiste), que la responsabilidad es nuestra y que queremos poner dentro del sobre de la declaración los tres documentos: la declaración, la carta de objetores y el comprobante bancario. 5) Finalmente, es importante que su insumisión fiscal no quede en un acto individual entre tú y Hacienda y por tanto facilita la información de tu insumisión a la oficina del Derecho de Rebelión. Es muy importante conocer el número de personas que lo han hecho y por lo tanto os rogamos que rellenar la hoja de censo de insumiso / a fiscal. También podéis pedir que os lo faciliten en papel. Este censo es puramente estadístico Como habéis visto unas páginas más arriba, el componente principal de la insumisión fiscal será la deuda externa. Por ello añadimos a continuación información específica referente a la motivación de esa insumisión fiscal: Con la deuda se pone a todo el pueblo español bajo el chantaje de los mercados financieros. Es deuda ilegítima la que se contrata de nuevo para pagar antigua deuda y para implementar políticas que perjudican los derechos sociales y económicos de los ciudadanos. Una gran parte de la deuda es ilegítima puesto que proviene de una política que ha favorecido a una ínfima minoría de la población en detrimento de una aplastante mayoria de ciudadanos y ciudadanas. El estado ha garantizado la deuda privada de empresas privadas y entidades financieras para que puedan conseguir préstamos a un tipo de interés adequado, esto implica que posteriormente, las agencias de

calificación emitan una peor valoración sobre su capacidad de devolver la deuda y la prima de riesgo de ese estado se dispare. Por lo tanto, el hecho de avalar empresas o entidades financieras privada hacen que el estado (y por lo tanto los ciudadanos) tengan que pagar unos intereses más altos para su deuda. Avalar entitades privadas implica que los acreedores exijan una creciente capacidad de pago por parte de el estado que deja de preocuparse por otras funciones esenciales que como tal ha de asumir. Según la ConstituciónEspañola, Art. 31, 1: i Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. y 2.: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de EFICIENCIA y ECONOMIA. Así mismo, el articulo 1 del Título Preliminar dice: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan os poderes del estado. El pago de la deuda, a unos intereses valorados según mercado, anula esta eficiencia. Tras la reforma de la Constitución Española de agosto del 2011, el artículo 135 se modificó priorizando el pago de la deuda pública y sus intereses por encima de los intereses de los ciudadanos. El artículo modificado queda de la siguiente manera: Artículo 135 (Este artículo incluye la segunda reforma constitucional promulgada el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011) 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridadabsoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Puede un gobierno legalmente decidir no reembolsar su deuda porque su población está en peligro? Sí, porque el argumento jurídico del estado de necesidad lo justifica plenamente. El estado de necesidad corresponde a una situación de peligro para la existencia del Estado, para su supervivencia política o económica. La supervivencia económica se refiere directamente a los recursos de los que un Estado puede disponer para continuar satisfaciendo las necesidades de la población, en materia de salud, educación, etc. Mecanismos de insumisión al IVA Hay diversas vías en manos de un autónomo, de una empresa o de una cooperativa para dejar de pagarle el IVA al estado y dedicar ese pago a un proyecto autogestionado. Algunas de ellas son: Declarar, si el IVA te toca a pagar, una cantidad más pequeña de la que correspondería y con ella financiar una asamblea o el proyecto que decidas. Para justificar ese pago menor deberás recabar varias facturas a tu nombre, que te permitan justificar ese pago. Estas facturas te las podrán hacer, de varias maneras sin poner en peligro la cobertura legal de la acción. Si tienes claro que tu empresa no va a continuar y va a cerrar, en lugar de pagarle al estado ya puedes empezar a destinar esas cantidades o la parte de ellas que puedas asumir, a las asambleas de tu zona o al proyecto autogestionado que te motive, Si quieres seguir como empresa y necesitas una manera de ir dándole continuidad a ese proceso, esta puede ser abrir y cerrar una empresa cada 3 o 4 años. De esa forma, cuando el fisco iría detrás tuyo para cobrar esos ivas, esa empresa se hace insolvente y generas otra. Si eres miembro de una cooperativa o entidad sin ánimo de lucro que declare IVA, puedes pedir factura de tus gastos personales con el nif de esta entidad, y donarle esas facturas para que se las deduzca de sus ingresos y no tenga que pagar IVA. Si después de juntar todas las facturas a tu cooperativa autogestionada sigue saliéndole a pagar, puedes hacer facturas con tu DNI personal, a la cooperativa a la cual dedicas tu tiempo voluntario. Simplemente después de recibir el dinero facturado se lo donas a la misma cooperativa.

Para contextualizar estas posibilidades, tenemos que tener en cuenta que las peticiones que hace hacienda a las personas o empresas que emiten facturas, para controlar su pago de impuestos, son limitadas y fáciles de prever. A través del modelo 347 del IVA, a 30 de abril, se debe presentar la relación de clientes y proveedores con los cuales ha habido una relación de más de 3000 euros anuales. Por tanto nada nos impide de forma totalmente anónima, realizar facturas a una cooperativa por menos de 3000 euros y no hacer la declaración del IVA, como individuo aunque la cooperativa sí lo haga. Es decir, mientras la cooperativa la contabiliza para descontarse del IVA a pagar, las personas individuales que le facturan, no la declaran como ingreso. Puesto que la cooperativa no está obligada a declarar quienes son sus proveedores, hacienda no va a tener información de nuestra irregularidad. La única información con que va a contar es con un balance global de IVA en los cuales no se pueden identificar ese tipo de irregularidades puesto que no se puede saber que IVA se ha repercutido en personas individuales y que IVA se ha interrelacionado entre empresas. Habitualmente la cooperativa pagaría a hacienda el IRPF de la persona que le ha facturado pero no está obligada a hacerlo si esta, no se lo especifica en la factura, de forma que también en este caso sí hay alguna irregularidad es el individuo quien es responsable de ella y no la cooperativa. En este sentido la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, establece cuatro tramos de la tarifa y fija un tipo marginal máximo del 43%. Tramos: Hasta 9.050 euros brutos anuales, la retención es del 0%. Desde 9.051 hasta 17.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 24%. Desde 17.361 hasta 32.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 28%. Desde 32.361 hasta 52.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 37%. A partir de 52.361 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 43%. Por tanto, es factible el hacer facturas sin irpf y que la cooperativa no tenga que retenerlas, puesto que se puede entender cuando esto sucede que el facturador está en el tramo de 0% de irpf. Y por ello no paga dicho impuesto. Así pues, de todo lo dicho la única irregularidad corresponde a la acción de no pagar el IVA por parte de las personas individuales. A este efecto es importante introducir a la palestra la circumstancia que las personas dadas de alta de autónomas que tengan una facturación muy baja no estan obligadas a darse de alta en la seguridad social como autónomas, con lo cual para protegerse legalmente una persona podría facturar a la cooperativa, y al mismo tiempo pagar determinados servicios a otro profesional (o facturas cotidianas de gastos) para equilibrar sus ivas, y que de forma totalmente legal pudiera declarar trimestralmente un iva cercano a 0. Sería de hecho una forma de pasar de individuo pagador de IVA, a individuo que equilibra su IVA. Otra circunstancia distinta sería la de las personas insolventes, las cuales, pueden emitir las facturas por sus trabajos de forma totalmente despreocupada, porque en el supuesto que hubiera una inspección, lo más que podrían recibir seria una multa, la cual no tendrían forma luego de hacerles pagar. Por tanto las personas insolventes pueden con mayor facilidad que nadie apoyar estos procesos de reducción del pago del IVA para cooperativas y entidades con las que colaboren.

ATENCIÓN. Hay claro está, algunas pautas a seguir para que haya forma de que se derive un riesgo penal de acciones de este tipo. Hace falta el documento que acredite la factura. las Facturas hay que emitirlas con alguien con quien realmente se colabora en alguna actividad. De forma que se pueda demostrar que la actividad ha existido. Deben haber transacciones económicas o declaraciones de deuda entre las dos partes. Insumisión fiscal total para hacerte insolvente Esta acción consiste en dejar de pagar el total de los impuestos del irpf, del IVA y/o todos aquellos que tengas oportunidad, como acción previa a la generación de una situación de insolvencia irrevocable. Teniendo en cuenta que el nopago fiscal solo es delito a partir de 120.000 euros en un año, hay mucho margen de desobedecer, sin riesgos penales, y para salir del sistema apoyando un proceso amplio y masivo de autogestión social... Además da través de tu acción personal podrás apoyar a otras empresas y cooperativas que no sean insolventes generando facturas para que les cuadren sus cuentas. Recordando siempre que las facturas deben ser reales y depositarse en cuenta. Sobretodo alertamos que es responsabilidad de cada cual lo que hace y que el destino del dinero es la clave sobre la cual se basa la ética de cualquier acción de este tipo. propuestas es porque el calado del sistema de autogestión social que proponemos necesitará de gran cantidad de recursos para poder realizarse, los cuales pueden generarse de la capacidad de trabajo y generosidad de muchas personas, siempre y cuando los recursos económicos mínimamente necesarios acompañen para hacerlo posible. Por autogestión fiscal, entendemos todas aquellas vías de redistribución que haga que la fiscalidad se quede en iniciativas que realmente redunden en beneficio de la gente. Es decir, que la parte del trabajo que cada persona es responsable de aportar a lo común, se pueda destinar a nuevos servicios públicos que realmente sitúen las necesidades básicas de las personas en la escala más alta de prioridades. Por ello se hace prioritario y poco menos que imprescindible, generar dinámicas cada vez más masivas de desobediencia civil al despilfarro de nuestros recursos por parte del Estado, y el reaprovechamiento de ellos, desde la autoorganización popular desde abajo... Hay un formulario en http://derechoderebelion.net/adhesiones-de-lasasambleas/ que tiene como objetivo dar de alta a las asambleas que apuesten por la autogestión fiscal. De la insumisión fiscal a la autogestión fiscal Algunos de los mecanismos que aportamos en esta página se asemejen a la picaresca, que utilizan también personas para fines individualistas y cuanto menos de dudosa ética... Si estos forman parte también de nuestras